INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 108/2016
Buenos Aires, 10/11/2016
VISTO la Ley N° 26.230 y la Resolución INPI P 297/12, el Expediente INPI N° 253-83243/16, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.230 del 28 de marzo de 2007 aprobó el Arreglo de Niza
relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para
el registro de marcas.
Que por Resolución P 297/12 del 28 de noviembre de 2012 entró en
vigencia la clasificación de Niza en su 10° Edición en su Versión 2013.
Que, como signatarios, debemos adoptar las distintas ediciones de la
clasificación contemplando la posibilidad de adherirnos a sus últimas
revisiones.
Que el pasado mes de julio la Organización Mundial de la Propiedad
Industrial notificó a este Instituto Nacional de la Propiedad
Industrial la modificación de la 10° Edición de la Clasificación de
Niza por decisión adoptada por el Comité de Expertos a partir del 1° de
enero de 2017.
Que la 11° Edición de la Clasificación de Niza, según lo dispone el
Artículo 4° del Arreglo de Niza entrará en vigor seis meses después de
la fecha de envió de la notificación, razón por la cual surge la
obligación de adoptar la edición que se aplicará a partir del 1° de
enero de 2017.
Que corresponde, por tanto, proceder al dictado de un acto
administrativo a fin de que este Instituto Nacional implemente
formalmente el adecuado procedimiento y encuadre de las solicitudes de
registro de marcas acorde a la necesaria armonización de la normas de
orden internacional que impone el Acuerdo A.D.P.I.C.
Que la Dirección Nacional de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Adoptase la 11° Edición del Arreglo de Niza para la
Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro
de Marcas, la que se adjunta al presente como Anexo I y forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — La entrada en vigencia será a partir del 1° de enero de
2017, previa publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la
República Argentina, en el Boletín de Marcas y en la página Web del
INPI.
ARTÍCULO 3° — Se faculta a la Dirección Nacional de Marcas para que
dicte las normas que considere menester a fin de conducir a la mejor
aplicación del ordenamiento que se pone en vigencia.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y archívese. — Dr. DAMASO A. PARDO,
Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
ANEXO I RESOLUCIÓN N°: P-
CLASIFICACIÓN DE NIZA
Lista de clases con notas explicativas
Productos
Clase 1
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo;
composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos;
materias curtientes;
adhesivos (pegamentos) para la industria.
Nota explicativa
La clase 1 comprende principalmente los productos químicos que se
utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los
que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases.
Esta clase comprende en particular:
- el compost y los abonos orgánicos;
- la sal de conservación que no sea para conservar alimentos;
- ciertos aditivos destinados a la industria alimentaria (consúltese la lista alfabética de productos).
Esta clase no comprende en particular:
- las resinas naturales en bruto (cl. 2);
- los productos químicos para las ciencias médicas (cl. 5);
- los fungicidas, los herbicidas y los productos para eliminar animales dañinos (cl. 5);
- la sal para conservar alimentos (cl. 30);
- el pajote (cobertura de humus) (cl. 31).
Clase 2
Pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera;
materias tintóreas;
mordientes;
resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.
Nota explicativa
La clase 2 comprende principalmente las pinturas, los colorantes y los productos anticorrosivos.
Esta clase comprende en particular:
- las pinturas, los barnices y las lacas para la industria, la artesanía y el arte;
- los tintes para prendas de vestir;
- los colorantes para alimentos y bebidas.
Esta clase no comprende en particular:
- las resinas artificiales en bruto (cl. 1);
- los colorantes para lavar y blanquear la ropa (cl. 3);
- los tintes cosméticos (cl. 3);
- las cajas de pinturas (material escolar) (cl. 16);
- las pinturas y los barnices aislantes (cl. 17).
Clase 3
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales.
Nota explicativa
La clase 3 comprende principalmente los productos de limpieza y de tocador no medicinales.
Esta clase comprende en particular:
- los desodorantes para personas o animales (productos de perfumería);
- los productos para perfumar el ambiente;
- los productos de higiene personal que sean productos de tocador.
Esta clase no comprende en particular:
- los productos químicos para limpiar chimeneas (cl. 1);
- los productos desengrasantes para procesos de fabricación (cl. 1);
- los desodorizantes que no sean para personas o animales (cl. 5);
- los champús medicinales, los jabones medicinales, las lociones capilares medicinales y los dentífricos medicinales (cl. 5);
- las piedras de afilar o muelas de afilar (herramientas de mano) (cl. 8).
Clase 4
Aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación.
Nota explicativa
La clase 4 comprende principalmente los aceites y las grasas para uso
industrial, los combustibles y los materiales de alumbrado.
Esta clase no comprende en particular:
- ciertos aceites y grasas industriales especiales (consúltese la lista alfabética de productos).
Clase 5
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales:
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas.
Nota explicativa
La clase 5 comprende principalmente los productos farmacéuticos y otras preparaciones para uso médico o veterinario.
Esta clase comprende en particular:
- los productos de higiene personal que no sean de tocador;
- los pañales para bebés e incontinentes;
- los desodorizantes que no sean para personas o animales;
- los champús, jabones, lociones y dentífricos medicinales;
- los complementos alimenticios destinados a completar una dieta normal o a beneficiar la salud;
- los sustitutos de comidas, alimentos y bebidas dietéticas para uso médico o veterinario;
- los cigarrillos sin tabaco para uso médico.
Esta clase no comprende en particular:
- las preparaciones higiénicas en cuanto productos de tocador no medicinales (cl. 3);
- los desodorantes para personas o animales (productos de perfumería) (cl. 3);
- las vendas ortopédicas (cl. 10);
- los sustitutos de comidas, alimentos y bebidas dietéticas que no sean para uso médico o veterinario (cl. 29, 30, 31, 32 ó 33).
Clase 6
Metales comunes y sus aleaciones, minerales metalíferos;
materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos;
pequeños artículos de ferretería metálicos;
recipientes metálicos de almacenamiento y transporte;
cajas de caudales.
Nota explicativa
La clase 6 comprende principalmente los metales comunes en bruto y
semielaborados, incluidos los minerales metalíferos, así como ciertos
productos fabricados con los mismos.
Esta clase comprende en particular:
- los metales en láminas y en polvo para el procesamiento ulterior, por ejemplo, para impresoras 3D;
- los materiales de construcción metálicos, por ejemplo, los materiales
metálicos para vías férreas, los tubos y tuberías metálicos;
- los pequeños artículos metálicos de ferretería, por ejemplo, los
pernos, los tornillos, los clavos, las ruedas para muebles, los
elementos de cierre para ventanas;
- las construcciones y estructuras transportables metálicas, por
ejemplo, las casas prefabricadas, las piscinas, las jaulas para
animales salvajes, las pistas de patinaje;
- ciertos productos de metales comunes no clasificados según su función
o finalidad, por ejemplo, las cajas multiuso de metales comunes, las
estatuas, los bustos y las obras de arte de metales comunes.
Esta clase no comprende en particular:
- los metales y minerales utilizados como productos químicos para la
industria o la investigación científica por sus propiedades químicas,
por ejemplo, la bauxita, el mercurio, el antimonio, los metales
alcalinos y los metales alcalinotérreos (cl. 1);
- los metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos (cl. 2);
- los cables eléctricos (cl. 9) y los cables y cuerdas no eléctricos ni metálicos (cl. 22);
- los tubos en cuanto partes de instalaciones sanitarias (cl. 11), los
tubos flexibles no metálicos (cl. 17) y los tubos rígidos no metálicos
(cl. 19);
- las jaulas para animales de compañía (cl. 21);
- ciertos productos de metales comunes clasificados según su función o
finalidad, por ejemplo, las herramientas de mano accionadas manualmente
(cl. 8), las pinzas para sujetar papeles (cl. 16), los muebles (cl.
20), los utensilios de cocina (cl. 21), los recipientes para uso
doméstico (cl. 21).
Clase 7
Máquinas y máquinas herramientas;
motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos.
Nota explicativa
La clase 7 comprende principalmente las máquinas, las máquinas herramientas y los motores.
Esta clase comprende en particular:
- las partes de motores (de todo tipo);
- las máquinas y aparatos eléctricos de limpieza.
Esta clase no comprende en particular:
- ciertas máquinas y máquinas herramientas especiales (consúltese la lista alfabética de productos);
- las herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente (cl. 8);
- los motores para vehículos terrestres (cl. 12).
Clase 8
Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas;
maquinillas de afeitar.
Nota explicativa
La clase 8 comprende principalmente las herramientas e instrumentos de
mano accionados manualmente que conforman el utillaje de diversas
profesiones.
Esta clase comprende en particular:
- los cuchillos, tenedores y cucharas de metales preciosos;
- las navajas y maquinillas de afeitar, las esquiladoras y cortadoras de pelo (instrumentos de mano) y los cortaúñas eléctricos.
Esta clase no comprende en particular:
- ciertos instrumentos especiales (consúltese la lista alfabética de productos);
- las herramientas e instrumentos accionados por motor (cl. 7);
- los instrumentos cortantes para uso quirúrgico (cl. 10);
- los cortapapeles (cl. 16);
- las armas de esgrima (cl. 28).
Clase 9
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago;
cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores;
software;
extintores.
Nota explicativa
Esta clase comprende en particular:
- los aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios;
- los aparatos e instrumentos de control para embarcaciones, tales como los aparatos de medición y transmisión de órdenes;
- los transportadores de ángulos;
- las máquinas de tarjetas perforadas para oficinas;
- los programas informáticos y el software de todo tipo,
independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión,
incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una
red informática remota.
Esta clase no comprende en particular:
- los siguientes aparatos e instrumentos eléctricos:
a) los aparatos electromecánicos para uso culinario (trituradoras y
batidoras de alimentos, exprimidores de fruta, molinillos de café
eléctricos, etc.) y otros aparatos e instrumentos accionados por motor
eléctrico, todos ellos clasificados en la clase 7;
b) los aparatos de bombeo o abastecimiento de combustibles (cl. 7);
c) las navajas y maquinillas de afeitar, las esquiladoras y cortadoras
de pelo (instrumentos de mano), los cortaúñas eléctricos y las planchas
de ropa (cl. 8);
d) los calefactores eléctricos, los aparatos eléctricos para calentar líquidos, para la cocción, la ventilación, etc. (cl. 11);
e) los cepillos de dientes y peines eléctricos (cl. 21);
- los artículos de relojería y otros instrumentos cronométricos (cl. 14);
- los relojes de control (cl. 14);
- los aparatos recreativos y aparatos de juegos que se utilicen con pantallas de visualización externa o monitores (cl. 28).
Clase 10
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios;
miembros, ojos y dientes artificiales;
artículos ortopédicos;
material de sutura;
dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas;
aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura;
aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.
Nota explicativa
La clase 10 comprende principalmente los aparatos, instrumentos y
artículos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios generalmente
utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las
funciones o el estado de salud de personas y animales.
Esta clase comprende en particular:
- las vendas ortopédicas y las prendas especiales para uso médico, por
ejemplo, la ropa de compresión, las medias para varices, las camisas de
fuerza, el calzado ortopédico;
- los artículos, instrumentos y dispositivos para la menstruación, la
anticoncepción y el parto, por ejemplo, las copas menstruales, los
pesarios, los preservativos, los colchones para el parto, los fórceps;
- los artículos y dispositivos terapéuticos y protésicos de materiales
artificiales o sintéticos para implantación, por ejemplo, los implantes
quirúrgicos compuestos de materiales artificiales, las prótesis
mamarias, los marcapasos cerebrales, los implantes biodegradables de
fijación ósea;
- los muebles especiales para uso médico, por ejemplo, los sillones
para uso médico o dental, los colchones de aire para uso médico, las
mesas de operaciones.
Esta clase no comprende en particular:
- los apósitos médicos y los artículos absorbentes para uso sanitario,
por ejemplo, los esparadrapos, las vendas y la gasa para vendajes, las
alhomadillas de lactancia, los pañales para bebés y los pañales para
incontinentes, los tampones higiénicos (cl. 5);
- los implantes quirúrgicos compuestos de tejidos vivos (cl. 5);
- los cigarrillos sin tabaco para uso médico (cl. 5) y los cigarrillos electrónicos (cl. 34);
- las sillas de ruedas y los scooters para personas con movilidad reducida (cl. 12);
- las mesas de masaje y las camas de hospital (cl. 20),
Clase 11
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción,
refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.
Nota explicativa
Esta clase comprende en particular:
- los aparatos de aire acondicionado;
- los calentadores de cama, las bolsas de agua caliente, los calientacamas, eléctricos o no;
- las almohadillas y mantas eléctricas que no sean para uso médico;
- las prendas de vestir electrotérmicas;
- los hervidores eléctricos;
- los utensilios de cocción eléctricos.
Esta clase no comprende en particular:
- los aparatos de producción de vapor (partes de máquinas) (cl. 7);
Clase 12
Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.
Nota explicativa
Esta clase comprende en particular:
- los motores para vehículos terrestres;
- los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres;
- los aerodeslizadores.
Esta clase no comprende en particular:
- ciertos vehículos especiales que no sean para el transporte (consúltese la lista alfabética de productos);
- ciertas partes de vehículos (consúltese la lista alfabética de productos);
- los materiales metálicos para vías férreas (cl. 6);
- los motores, acoplamientos y elementos de transmisión que no sean para vehículos
terrestres (cl. 7);
- las partes de motores (de todo tipo) (cl. 7).
Clase 13
Armas de fuego;
municiones y proyectiles;
explosivos;
fuegos artificiales.
Nota explicativa
La clase 13 comprende principalmente las armas de fuego y los productos pirotécnicos.
Esta clase no comprende en particular:
- las cerillas (cl. 34).
Clase 14
Metales preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos.
Nota explicativa
La clase 14 comprende principalmente los metales preciosos y ciertos
productos de metales preciosos o chapados, así como los artículos de
joyería y relojería, y sus partes constitutivas.
Esta clase comprende en particular:
- los artículos de joyería, incluidos los artículos de bisutería, por ejemplo, el estrás:
- los gemelos de camisa, los alfileres de corbata, los pasadores de corbata;
- los llaveros y los dijes para llaveros;
- los dijes en cuanto artículos de joyería;
- los joyeros;
- las partes constitutivas de artículos de joyería y relojería, por
ejemplo, los cierres y las perlas para joyería, los movimientos de
relojería, las agujas de reloj, los resortes de reloj, los cristales de
reloj.
Esta clase no comprende en particular:
- los relojes inteligentes (cl. 9);
- los dijes que no sean para artículos de joyería y llaveros (cl. 26);
- los objetos de arte que no sean de metales preciosos o chapados
clasificados en función de la materia de la que están hechos, por
ejemplo, los objetos de arte de metales comunes (cl. 6), de piedra,
hormigón o mármol (cl. 19), de madera, cera, yeso o materias plásticas
(cl. 20), de porcelana, loza o cristal (cl. 21);
- ciertos productos de metales preciosos o chapados clasificados según
su función o finalidad, por ejemplo, los metales en hojas o en polvo
para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos (cl.
2), las amalgamas dentales de oro (cl. 5), los artículos de
cuchillería, los tenedores y cucharas (cl. 8), los contactos eléctricos
(cl. 9), los plumines de oro para escribir (cl. 16), las teteras (cl.
21), los bordados en oro y plata (cl. 26), las cajas para puros (cl.
34).
Clase 15
Instrumentos musicales.
Nota explicativa
Esta clase comprende en particular:
- los pianos mecánicos y sus accesorios;
- las cajas de música;
- los instrumentos musicales eléctricos y electrónicos.
Esta clase no comprende en particular:
- los aparatos de grabación, transmisión, amplificación y reproducción de sonido (cl. 9).
Clase 16
Papel y cartón;
productos de imprenta;
material de encuadernación;
fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material para artistas y material de dibujo;
pinceles;
material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta.
Nota explicativa
La clase 16 comprende principalmente el papel, el cartón y ciertos
productos de estos materiales, así como los artículos de oficina.
Esta clase comprende en particular:
- los cortapapeles;
- los estuches, fundas y dispositivos para contener o proteger
artículos de papel, por ejemplo, las carpetas para documentos, las
pinzas para billetes, las fundas para talonarios de cheques, las pinzas
para sujetar papeles, las fundas para pasaportes, los álbumes;
- ciertas máquinas de oficina, por ejemplo, las máquinas de escribir,
las multicopistas, las máquinas franqueadoras de oficina, las máquinas
sacapuntas;
- los artículos de pintura para artistas, así como para pintores de
interiores y exteriores, por ejemplo, las salseras para pintura, los
caballetes y paletas para pintores, los rodillos y bandejas para
pintura;
- ciertos productos desechables de papel, por ejemplo, los baberos, los pañuelos y mantelerías de papel;
- ciertos productos de papel o de cartón no clasificados en otras
clases según su función o finalidad, por ejemplo, las bolsas, sobres y
recipientes de papel para empaquetar, las estatuas, figuritas y objetos
de arte de papel o cartón, tales como las figuritas de papel maché, las
litografías, cuadros o acuarelas, enmarcados o no.
Esta clase no comprende en particular:
las pinturas (cl. 2);
- las herramientas de mano para artistas, por ejemplo, las espátulas, los cinceles de escultor (cl. 8);
- los aparatos de enseñanza, por ejemplo, los aparatos de enseñanza
audiovisual, los maniquís para ejercicios de salvamento (cl. 9) y las
maquetas de juguete (cl. 28);
- ciertos productos de papel o de cartón clasificados según su función
o finalidad, por ejemplo, el papel fotográfico (cl. 1), los papeles
abrasivos (cl. 3), los estores de papel (cl. 20), los vasos y platos de
papel (cl. 21), la ropa de cama de papel (clase 24), la ropa de papel
(cl. 25), el papel para cigarrillos (cl. 34).
Clase 17
Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como
sucedáneos de estos materiales;
materias plásticas y resinas semielaboradas;
materiales para calafatear, estopar y aislar;
tubos flexibles no metálicos.
Nota explicativa
La clase 17 comprende principalmente los aislantes eléctricos, térmicos
o Acústicos y las materias plásticas semielaboradas, en forma de hojas,
placas o varillas, así como ciertos productos de caucho, gutapercha,
goma, amianto, mica y sus sucedáneos.
Esta clase comprende en particular:
- la goma para recauchutar neumáticos;
- las barreras flotantes anticontaminación;
- las cintas adhesivas que no sean de uso médico o doméstico, ni de papelería;
- las películas de materias plásticas que no sean para empaquetar y
acondicionar, por ejemplo, las películas antideslumbrantes para
cristales;
- los hilos elásticos y los hilos de caucho o de materias plásticas que no sean para uso textil;
- ciertos productos fabricados con materiales comprendidos en esta
clase, no clasificados en otras clases según su función o finalidad,
por ejemplo, los soportes de gomaespuma para arreglos florales, las
materias de acolchado de caucho o de materias plásticas, los tapones de
caucho, los tampones amortiguadores de caucho, las bolsas o sobres de
caucho para empaquetar.
Esta clase no comprende en particular:
- las mangueras contra incendios (cl. 9);
- los tubos en cuanto partes de instalaciones sanitarias (cl. 11) y los tubos rígidos metálicos (cl. 6) y no metálicos (cl. 19);
- el vidrio aislante para la construcción (cl. 19);
- ciertos productos fabricados con materiales comprendidos en esta
clase, clasificados según su función o finalidad, por ejemplo, las
gomorresinas (cl. 2), el caucho para uso dental (cl. 5), las pantallas
de amianto para bomberos (cl. 9), las arandelas adhesivas de caucho
para reparar cámaras de aire (cl. 12), las gomas de borrar (cl. 16).
Clase 18
Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales;
artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas;
bastones;
fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales.
Nota explicativa
La clase 18 comprende principalmente el cuero, el cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales.
Esta clase comprende en particular:
- los artículos de equipaje y las bolsas de transporte, por ejemplo,
las maletas, los baúles, las bolsas de viaje, las bandoleras
portabebés, las mochilas escolares;
- etiquetas identificadoras para artículos de equipaje;
- los tarjeteros y las billeteras;
- las, cajas y cajones de cuero y de cartón-cuero.
Esta clase no comprende en particular:
- las prendas de vestir de cuero para personas (cl. 25);
- las bolsas y estuches diseñados para productos específicos, por
ejemplo, las bolsas especiales para ordenadores portátiles (cl. 9); las
bolsas y estuches para aparatos fotográficos y equipos fotográficos
(cl. 9); los estuches para instrumentos musicales (cl. 15); las bolsas
para palos de golf, con o sin ruedas, las fundas especiales para esquís
y tablas de surf (cl. 28);
- ciertos productos de cuero, cuero de imitación, y pieles de animales,
clasificados según su función o finalidad, por ejemplo, los cueros de
afilar (cl. 8), el cuero para lustrar (cl. 21), las gamuzas para
limpiar (cl. 21), los cinturones de cuero para vestir (cl. 25).
Clase 19
Materiales de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún;
construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.
Nota explicativa
La clase 19 comprende principalmente los materiales de construcción no metálicos.
Esta clase comprende en particular:
- las maderas semielaboradas (por ejemplo: vigas, tablas, paneles);
- las maderas contrachapadas;
- el vidrio de construcción (por ejemplo: losas, tejas de vidrio);
- las microesferas de vidrio para la señalización de carreteras;
- los buzones de obra.
Esta clase no comprende en particular:
- los productos para conservar o impermeabilizar cemento (cl. 1);
- los productos ignífugos (cl. 1);
- la pez negra de zapatero (cl. 3).
Clase 20
Muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas;
espuma de mar;
ámbar amarillo.
Nota explicativa
La clase 20 comprende principalmente los muebles y sus partes, así como
ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas.
Esta clase comprende en particular:
- los muebles metálicos y los muebles de camping, los armeros para fusiles, los expositores para periódicos;
- persianas de interior para ventanas;
- los accesorios de cama, por ejemplo, colchones, colchones de muelles, almohadas;
- los espejos de mobiliario y de tocador;
- las placas de matriculación no metálicas;
- los pequeños artículos de ferretería no metálicos, por ejemplo, los
pernos, los tornillos, las clavijas, las ruedas para muebles, las
abrazaderas para tubos;
- los buzones de correo no metálicos ni de obra.
Esta clase no comprende en particular;
- el mobiliario especial de laboratorio (cl. 9) o para uso médico (cl. 10);
- las persianas de exterior metálicas (cl. 6), no metálicas ni de materias textiles (cl, 19), de materias textiles (cl. 22);
- la ropa de cama, los edredones y los sacos de dormir (cl. 24);
- ciertos espejos para usos específicos, por ejemplo, los espejos
utilizados en productos de óptica (cl. 9), los espejos utilizados en
cirugía y odontología (cl. 10), los retrovisores (cl. 12), las miras de
espejo para fusiles (cl. 13);
- ciertos productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos
de todos estos materiales o de materias plásticas, clasificados según
su función o finalidad, por ejemplo, las perlas para la confección de
joyas (cl. 14), las tablas para suelos de madera (cl. 19), las cestas
para uso doméstico (cl. 21), los vasos de materias plásticas (cl. 21),
las esteras de caña (cl. 27).
Clase 21
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas;
cepillos;
materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción;
artículos de cristalería, porcelana y loza.
Nota explicativa
La clase 21 comprende principalmente los pequeños aparatos y utensilios
accionados manualmente para uso doméstico y culinario, así como los
utensilios de tocador, los artículos de cristalería y ciertos productos
de porcelana, cerámica, loza o vidrio.
Esta clase comprende en particular:
- los utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, por
ejemplo, los matamoscas, las tablas de cortar pan, los sacacorchos, las
cocteleras, las huchas, los cubos, las ollas y cazuelas;
- los aparatos pequeños de cocina para picar, moler, exprimir o
triturar, accionados manualmente, por ejemplo, los prensaajos, los
cascanueces, los pilones y los morteros;
- los utensilios de servir, por ejemplo, las pinzas para el azúcar, las
pinzas para el hielo, las palas para tartas y los cucharones de servir;
- los peines eléctricos o no;
- los cepillos de dientes, eléctricos o no;
- los salvamanteles, posabotellas y posavasos (vajilla).
Esta clase no comprende en particular:
- los productos de limpieza (cl. 3);
- los aparatos pequeños para picar, moler, exprimir o triturar, de accionamiento eléctrico (cl. 7);
- las navajas y maquinillas de afeitar, las esquiladoras y los
cortauñas, los instrumentos de manicura y pedicura, eléctricos o no,
por ejemplo, los estuches de manicura, las limas de cartón, los
alicates para cutículas (cl. 8);
- los cubiertos (cl. 8);
- los peines antipiojos, los limpiadores linguales (raspadores de lengua) (cl. 10);
- los utensilios de cocción eléctricos (cl. 11);
- los espejos de tocador (cl. 20);
- ciertos productos de vidrio, porcelana y loza clasificados según su
función o finalidad, por ejemplo, la porcelana para prótesis dentales
(cl. 5), los cristales de gafas (cl. 9), la lana de vidrio para aislar
(cl. 17), los azulejos de loza (cl. 19), el vidrio de construcción (cl.
19), las fibras de vidrio para uso textil (cl. 22).
Clase 22
Cuerdas y cordeles;
redes;
tiendas de campaña y lonas;
toldos de materias textiles o sintéticas;
velas de navegación;
sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel;
materiales de acolchado y relleno, excepto el papel, cartón, caucho o materias plásticas;
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.
Nota explicativa
La clase 22 comprende principalmente las lonas y otros materiales para
hacer velas de navegación, la cordelería, los materiales de acolchado y
relleno, así como las materias textiles fibrosas en bruto.
Esta clase comprende en particular:
- las cuerdas y cordeles de fibras textiles naturales o artificiales, de papel o de materias plásticas;
- las redes de pescar, las hamacas, las escalas de cuerda;
- las fundas no ajustables para vehículos;
- ciertas bolsas y sacos no clasificados en otras clases según su
función o finalidad, por ejemplo, las bolsas para lavar prendas de
calcetería, las bolsas para cadáveres, las sacas postales;
- las bolsas de materias textiles para empaquetar;
- las fibras de origen animal y las fibras textiles en bruto, por
ejemplo, la crin, los capullos de gusanos de seda, la tela de yute, la
lana tratada o en bruto, la seda en bruto.
Esta clase no comprende en particular:
- las cuerdas metálicas (cl. 6);
- las cuerdas para instrumentos musicales (cl. 15) y para raquetas de deportes (cl. 28);
- los materiales de acolchado y relleno de papel o cartón (cl. 16), de caucho o de materias plásticas (cl. 17);
- ciertas redes y bolsas clasificadas según su función o finalidad, por
ejemplo, las redes de salvamento (cl. 9), las redes portaequipajes para
vehículos (cl. 12), los portatrajes (cl. 18), las redecillas para el
cabello (cl. 26), las bolsas de golf (cl. 28), las redes (artículos de
deporte) (cl. 28);
- las bolsas de empaquetar que no sean de materias textiles,
clasificadas según el material del que están hechas, por ejemplo, las
bolsas de empaquetar de papel o de materias plásticas (cl. 16), de
caucho (cl. 17), de cuero (cl, 18);
Clase 23
Hilos para uso textil.
Clase 24
Tejidos y sus sucedáneos;
ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas.
Nota explicativa
La clase 24 comprende principalmente las telas y las fundas de tela para uso doméstico.
Esta clase comprende en particular:
- la ropa de hogar, por ejemplo, las colchas, las fundas de almohada, las toallas de materias textiles;
- la ropa de cama de papel;
- los sacos de dormir, las sábanas para sacos de dormir;
- los mosquiteros.
Esta clase no comprende en particular:
- las mantas eléctricas para uso médico (cl. 10) y no médico (cl. 11);
- las mantelerías de papel (cl. 16);
- las cortinas de seguridad de amianto (cl. 17), las cortinas de bambú y las cortinas de cuentas para decorar (cl. 20);
- las mantas para caballos (cl. 18);
- ciertos tejidos y telas destinados a usos particulares, por ejemplo,
los tejidos de encuadernación (cl. 16), los tejidos aislantes (cl. 17),
los geotextiles (cl. 19)
Clase 25
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Nota explicativa
Esta clase no comprende en particular:
- cierta ropa y calzado especiales (consúltese la lista alfabética de productos).
Clase 26
Encajes y bordados, cintas y cordones;
botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales;
adornos para el cabello;
cabello postizo.
Nota explicativa
La clase 26 comprende principalmente los artículos de mercería y
pasamanería, los cabellos naturales o sintéticos y los adornos para el
cabello, así como los artículos destinados a la decoración de objetos
diversos, no comprendidos en otras clases.
Esta clase comprende en particular:
- las pelucas, tupés y barbas postizas;
- los pasadores y cintas para el cabello;
- las redecillas para el cabello;
- las hebillas y cremalleras (cierres);
- los dijes que no sean para artículos de joyería ni llaveros.
Esta clase no comprende en particular:
- ciertos ganchos especiales (consúltese la lista alfabética de productos);
- ciertas agujas especiales (consúltese la lista alfabética de productos):
- las pestañas postizas (cl. 3);
- las prótesis capilares (cl. 10);
- los dijes para llaveros (cl. 14);
- los dijes para artículos de joyería (cl. 14);
- los hilos para uso textil (cl. 23).
Clase 27
Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos;
tapices murales que no sean de materias textiles.
Nota explicativa
La clase 27 comprende principalmente los productos destinados a
recubrir o revestir, con el fin de acondicionar, los suelos o paredes
ya construidos.
Esta clase no comprende en particular:
- los parqués (cl. 19).
Clase 28
Juegos y juguetes;
aparatos de videojuegos;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.
Nota explicativa
La clase 28 comprende principalmente los juguetes, los aparatos de
juegos, los equipos de deportes, los artículos de entretenimiento y de
broma, así como ciertos artículos para árboles de Navidad.
Esta clase comprende en particular:
- los aparatos recreativos y de juegos, incluidos sus dispositivos de mando;
- los artículos de entretenimiento y de broma, por ejemplo, las
máscaras de carnaval, los sombreros de papel para fiestas, los
confetis, los artículos de sorpresa y de cotillón;
- el material de caza y pesca, por ejemplo, las cañas de pescar, los salabardos de pesca, los señuelos, los reclamos de caza;
- los aparatos para juegos y deportes diversos.
Esta clase no comprende en particular:
- las velas para árboles de Navidad (cl. 4), las lámparas eléctricas
para árboles de Navidad (cl. 11), los productos de confitería y
chocolatería para decorar árboles de Navidad (cl. 30);
- los equipos de buceo y submarinismo (cl. 9);
- los juguetes sexuales y las muñecas eróticas (cl. 10);
- la ropa de gimnasia y deporte (cl. 25);
- ciertos artículos de gimnasia y de deporte, por ejemplo, los cascos
de protección, las gafas y protectores bucales para deportes (cl. 9),
las armas de fuego para deportes (cl. 13), las colchonetas de gimnasia
(cl. 27), así como ciertos equipos de caza y pesca, por ejemplo, los
cuchillos de caza, los arpones (cl. 8), las armas de fuego para la caza
(cl. 13), las redes de pesca (cl. 22), clasificados según otras de sus
funciones o finalidades.
Clase 29
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas;
huevos;
leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles.
Nota explicativa
La clase 29 comprende principalmente los productos alimenticios de
origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros
productos hortícolas comestibles preparados para su consumo o
conservación.
Esta clase comprende en particular:
- las bebidas lacteadas en las que predomine la leche;
- los granos preparados para la alimentación humana, que no sean productos para sazonar o aromatizantes.
Esta clase no comprende en particular:
- ciertos productos alimenticios de origen vegetal (consúltese la lista alfabética de productos);
- los alimentos para bebés (cl. 5);
- los alimentos y sustancias dietéticas para uso médico (cl. 5);
- los complementos alimenticios (cl. 5);
- los granos procesados utilizados como productos para sazonar (cl. 30);
- los aliños para ensaladas (cl. 30);
- los huevos para incubar (cl. 31);
- los alimentos para animales (cl. 31);
- los animales vivos (cl. 31);
- las semillas para plantar (cl. 31).
Clase 30
Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz;
tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería;
helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear;
sal;
mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias;
hielo.
Nota explicativa
La clase 30 comprende principalmente los productos alimenticios de
origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los
aditivos para realzar el sabor de los alimentos.
Esta clase comprende en particular:
- las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té;
- los cereales preparados para la alimentación humana (por ejemplo: copos de avena o de otros cereales).
Esta clase no comprende en particular:
- ciertos productos alimenticios de origen vegetal (consúltese la lista alfabética de productos);
- la sal de conservación que no sea para conservar alimentos (cl. 1);
- las infusiones medicinales, y los alimentos y sustancias dietéticas para uso médico (cl. 5);
- los alimentos para bebés (cl. 5);
- los complementos alimenticios (cl. 5);
- la levadura para uso farmacéutico (cl. 5), la levadura para la alimentación animal (cl. 31);
- los cereales sin procesar (cl. 31);
- los alimentos para animales (cl. 31).
Clase 31
Productos agrícolas, acuicolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar;
granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales;
bulbos, plantones y semillas para plantar;
animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales;
malta.
Nota explicativa
La clase 31 comprende principalmente los productos de la tierra y del
mar que no hayan sido procesados para su consumo, los animales vivos y
las plantas vivas, así como los alimentos para animales.
Esta clase comprende en particular:
- los cereales sin procesar;
- los residuos de origen vegetal;
- las algas sin procesar;
- la madera sin desbastar;
- los huevos para incubar;
- las trufas y los champiñones frescos;
- la arena sanitaria para animales, por ejemplo, la arena aromática, el papel granulado para lechos de animales de compañía.
Esta clase no comprende en particular:
- los cultivos de microorganismos y las sanguijuelas para uso médico (cl. 5);
- los complementos alimenticios y los alimentos medicinales para animales (cl. 5);
- las maderas semielaboradas (cl. 19);
- los cebos de pesca artificiales (cl. 28);
- el arroz (cl. 30);
- el tabaco (cl. 34).
Clase 32
Cervezas;
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Nota explicativa
La clase 32 comprende principalmente las bebidas sin alcohol, así como las cervezas.
Esta clase comprende en particular:
- las bebidas desalcoholizadas.
Esta clase no comprende en particular:
- las bebidas para uso médico (cl. 5);
- las bebidas lacteadas en las que predomina la leche (cl. 29);
- las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té (cl. 30).
Clase 33
Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Nota explicativa
Esta clase no comprende en particular:
- las pociones medicinales (cl. 5);
- las bebidas desalcoholizadas (cl. 32).
Clase 34
Tabaco;
artículos para fumadores;
cerillas.
Nota explicativa
Esta clase comprende en particular:
- los sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico).
Esta clase no comprende en particular:
- los cigarrillos sin tabaco para uso médico (cl. 5).
Servicios
Clase 35
Publicidad;
gestión de negocios comerciales;
administración comercial;
trabajos de oficina.
Nota explicativa
La clase 35 comprende principalmente los servicios prestados por
personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar
asistencia en:
1) la explotación o dirección de una empresa comercial, o
2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una
empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por
empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar,
en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o
anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios.
Esta clase comprende en particular:
- el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de
productos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan
verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser
prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de
comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de
televenta;
- los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición,
compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones,
así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos;
- los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la
distribución directa o por correo de folletos y la distribución de
muestras.
Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros
servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios o
publicidad radiofónica.
Esta clase no comprende en particular:
- los servicios tales como las evaluaciones e informes elaborados por
ingenieros que no guarden relación directa con la explotación o
dirección de los negocios de empresas comerciales o industriales
(consúltese la lista alfabética de servicios).
Clase 36
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
Nota explicativa
La clase 36 comprende principalmente los servicios prestados en el
marco de operaciones financieras y monetarias, así como los servicios
relacionados con contratos de seguros de todo tipo.
Esta clase comprende en particular:
- los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias, a saber:
a) los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación;
b) los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales
como las cooperativas de crédito, las compañías financieras
individuales, los prestamistas, etc.;
c) los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera;
d) los servicios de corredores de bienes y valores;
e) los servicios relacionados con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios;
f) los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito.
- los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing);
- los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación;
- los servicios relacionados con seguros, tales como los servicios
prestados por gentes o corredores de seguros, los servicios prestados a
los asegurados y los servicios de suscripción de seguros.
Clase 37
Servicios de construcción;
servicios de reparación;
servicios de instalación.
Nota explicativa
La clase 37 comprende principalmente los servicios prestados por
empresarios o subcontratistas para la construcción o fabricación de
edificios permanentes, así como los servicios prestados por personas u
organizaciones que se encargan de restablecer el estado original de
objetos o de preservarlos sin alterar sus propiedades físicas o
químicas.
Esta clase comprende en particular:
- los servicios relacionados con la construcción de edificios,
carreteras, puentes, presas o lineas de transmisión, así como los
servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción,
tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de
calefacción o techado;
- los servicios anexos a los servicios de construcción, tales como la inspección de proyectos de construcción;
- los servicios de construcción naval;
- los servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción;
- los servicios de reparación, a saber, los servicios que consisten en
dejar en buen estado cualquier objeto desgastado, dañado, deteriorado o
parcialmente destruido (reparación de un edificio o de cualquier objeto
deteriorado respecto de su estado original);
- los diversos servicios de reparación, tales como los relacionados con
la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y herramientas, etc.;
- los servicios de conservación para mantener el estado original de
objetos sin alterar ninguna de sus propiedades (en lo que distingue
esta clase de la clase 40, consúltese la nota explicativa de la clase
40).
Esta clase no comprende en particular:
- los servicios de almacenamiento de mercancías, tales como prendas de vestir o vehículos (cl. 39);
- los servicios relacionados con el teñido de tejidos o prendas de vestir (cl. 40).
Clase 38
Telecomunicaciones.
Nota explicativa
La clase 38 comprende principalmente los servicios que permitan la
comunicación, por medios sensoriales, entre dos o más personas, en
particular:
1) la conversación entre dos personas;
2) la transmisión de mensajes entre dos personas;
3) la comunicación oral o visual (radio y televisión).
Esta clase comprende en particular:
- los servicios que consisten principalmente en la difusión de programas radiofónicos o de televisión.
Esta clase no comprende en particular:
- los servicios de publicidad radiofónica (cl. 35);
- los servicios de marketing telefónico (telemarketing) (cl. 35).
Clase 39
Transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes.
Nota explicativa
La clase 39 comprende principalmente los servicios para el transporte
de personas, animales o mercancías de un lugar a otro (por ferrocarril,
carretera, agua, aire o conducto) y los servicios afines, así como los
servicios relacionados con el almacenamiento de mercancías en depósitos
u otros edificios para su preservación o custodia.
Esta clase comprende en particular:
- los servicios prestados por compañías que explotan estaciones,
puentes, transbordadores (ferris), etc., utilizados por transportistas;
- los servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte;
- los servicios relacionados con el remolque marítimo, la descarga de
mercancías, el funcionamiento de puertos y muelles, así como el
salvamento de buques en peligro y de sus cargamentos;
- los servicios relacionados con el embalaje y empaquetado de productos previa expedición;
- los servicios de información sobre viajes o transporte de mercancías
prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los
servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte;
- los servicios relacionados con la inspección de vehículos o mercancías previo su transporte.
Esta clase no comprende en particular:
- los servicios relacionados con la publicidad de empresas de
transporte, tales como la distribución de folletos o la publicidad
radiofónica (cl. 35);
- los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje o de
cartas de crédito a través de intermediarios o de agencias de viaje
(cl. 36);
- los servicios relacionados con seguros (comerciales, de incendio o de
vida) durante el transporte de personas o de mercancías (cl. 36);
- los servicios relacionados con el mantenimiento y la reparación de
vehículos, excepto el mantenimiento y reparación de objetos vinculados
con el transporte de personas y de mercancías (cl. 37);
- los servicios relacionados con reservas de habitaciones de hotel a través de agencias de viajes o de intermediarios (cl. 43).
Clase 40
Tratamiento de materiales.
Nota explicativa
La clase 40 comprende principalmente los servicios, no comprendidos en
otras clases, prestados en el marco del procesamiento, la
transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o
sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de
fabricación por encargo.
A efectos de clasificación, la producción o fabricación de productos se
considera servicio únicamente en los casos en que se efectúa por cuenta
de terceros según su pedido y especificaciones.
Si la producción o la fabricación de productos en el marco de un pedido
no responde a las necesidades, exigencias o especificaciones del
cliente, en general, se considerará complementaria a la actividad
comercial principal del fabricante o a los productos que comercializa.
Si la persona que ha tratado, transformado o producido el objeto o la
sustancia los comercializa a terceros, en general esta actividad no se
considerará un servicio.
Esta clase comprende en particular:
- los servicios relacionados con la transformación de un objeto o
sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus
propiedades esenciales (por ejemplo, el teñido de una prenda de
vestir); por lo tanto, los servicios de mantenimiento que impliquen tal
modificación se clasificarán en la clase 40, a pesar de que suelan
estar comprendidos en la clase 37 (por ejemplo, el cromado del
parachoques de un automóvil);
- los servicios de tratamiento de materiales que puedan intervenir en
el proceso de fabricación de cualquier sustancia u objeto que no sea un
edificio; por ejemplo, los servicios relacionados con el corte, la
conformación, el pulido por abrasión o el revestimiento metálico;
- la fabricación de productos según el pedido y las especificaciones de
terceros (teniendo en cuenta que ciertas oficinas exigen que se
indiquen los productos fabricados), por ejemplo, la fabricación por
encargo de automóviles.
Esta clase no comprende en particular:
- los servicios de reparación (cl. 37);
- ciertos servicios de personalización, por ejemplo, la pintura personalizada de automóviles (cl. 37).
Clase 41
Educación; formación;
servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.
Nota explicativa
La clase 41 comprende principalmente los servicios prestados por
personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de
personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o
entretener.
Esta clase comprende en particular:
- todos los servicios relacionados con la educación de personas o la doma y adiestramiento de animales;
- los servicios cuyos principales propósitos son el recreo, diversión y entretenimiento de personas;
- los servicios de presentación al público de obras de artes plásticas o de literatura con fines culturales o educativos.
Clase 42
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales;
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Nota explicativa
La clase 42 comprende principalmente los servicios prestados por
personas, a título individual o colectivo, relacionados con aspectos
teóricos o prácticos de sectores de actividades de alta complejidad;
dichos servicios son prestados por profesionales, tales como químicos,
físicos, ingenieros, programadores informáticos, etc.
Esta clase comprende en particular:
- los servicios de ingenieros y científicos encargados de efectuar
evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes en los ámbitos
científico y tecnológico (incluidos los servicios de consultoría
tecnológica);
- los servicios tecnológicos e informáticos sobre la seguridad de los
datos informáticos y la información personal y financiera, así como la
detección del acceso no autorizado a datos e información;
- los servicios de investigación científica con fines médicos.
Esta clase no comprende en particular:
- la investigación y evaluación de negocios comerciales (cl. 35);
- los servicios de tratamiento de texto y de gestión de archivos informáticos (cl. 35);
- la evaluación fiscal y financiera (cl. 36);
- los servicios de extracción minera y petrolera (cl. 37);
- los servicios de instalación y reparación de ordenadores (cl. 37);
- los servicios prestados por profesionales, tales como médicos, veterinarios, psicoanalistas (cl. 44);
- los servicios de tratamientos médicos (cl. 44);
- los servicios prestados por jardineros paisajistas (cl. 44);
- los servicios jurídicos (cl. 45).
Clase 43
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Nota explicativa
La clase 43 comprende principalmente los servicios que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos
que proporcionen hospedaje temporal.
Esta clase comprende en particular:
- los servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados principalmente por agencias de viajes o corredores;
- las residencias para animales.
Esta clase no comprende en particular:
- los servicios de alquiler de bienes inmuebles, tales como casas, apartamentos, etc., para la ocupación permanente (cl. 36);
- los servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo (cl. 39);
- los servicios de conservación de alimentos y bebidas (cl. 40);
- los servicios de discotecas (cl. 41);
- los servicios de internados (cl. 41);
- los servicios de casas de reposo y convalecencia (cl. 44).
Clase 44
Servicios médicos;
servicios veterinarios;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.
Nota explicativa
La clase 44 comprende principalmente los tratamientos médicos, de
higiene corporal y de belleza destinados a personas o animales,
prestados por personas o establecimientos; comprende asimismo los
servicios relacionados con los sectores de la agricultura, la
horticultura y la silvicultura.
Esta clase comprende en particular:
- los servicios de análisis médicos relacionados con el tratamiento de
personas (tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de
sangre);
- los servicios de inseminación artificial;
- las consultas farmacéuticas;
- la cría de animales;
- los servicios relacionados con el cultivo de plantas, tales como la jardinería;
- los servicios relacionados con el arte floral, tales como los
arreglos florales, y los servicios prestados por jardineros paisajistas.
Esta clase no comprende en particular:
- los servicios de eliminación de animales dañinos, que no guarden
relación con la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura (cl. 37);
- los servicios de instalación y de reparación de dispositivos de riego (cl. 37);
- los servicios de transporte en ambulancia (cl. 39);
- los servicios de sacrificio de animales y de taxidermia (cl. 40);
- los servicios de tala y corte de madera (cl. 40);
- los servicios de doma y adiestramiento de animales (cl. 41);
- los servicios prestados por clubes de educación física o centro deportivos (cl. 41);
- los servicios de investigación científica con fines médicos (cl. 42);
- los servicios de residencias para animales (cl. 43);
- los servicios de residencias de la tercera edad (cl. 43).
Clase 45
Servicios jurídicos;
servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas;
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Nota explicativa
Esta clase comprende en particular:
- los servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados
asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas;
- los servicios de investigación y vigilancia relacionados con la seguridad física de bienes materiales y personas;
- los servicios prestados a personas en relación con acontecimientos
sociales, tales como los servicios de acompañamiento en sociedad, las
agencias matrimoniales y los servicios funerarios.
Esta clase no comprende en particular:
- los servicios profesionales de asistencia directa en operaciones o actividades de una empresa comercial (cl. 35);
- los servicios relacionados con operaciones financieras o monetarias y los servicios relacionados con seguros (cl. 36);
- los servicios de acompañamiento de viajeros (cl. 39);
- los servicios de transporte de seguridad (cl. 39);
- todos los servicios relacionados con la educación de personas (cl. 41);
- los servicios de cantantes o bailarines (cl. 41);
- los servicios de programación informática relacionados con la protección de software (cl. 42);
- los servicios de cifrado de datos y asesoramiento sobre seguridad informática e Internet (cl. 42);
- los servicios de tratamientos médicos, de higiene y de belleza para personas o animales prestados por terceros (cl. 44);
- ciertos servicios de alquiler (consúltese la lista alfabética de
servicios y el punto b) de las Observaciones Generales relativas a los
servicios).
e. 17/11/2016 N° 87196/16 v. 17/11/2016