MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 428 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.719.479/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 456 del 4 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 200 del Expediente N° 1.719.479/16, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES
DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA DE
INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, la CÁMARA DE ENTIDADES DE
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO y COLMEGNA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
108/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 456/16 y registrado bajo el N° 493/16, conforme
surge de fojas 214/216 y 219, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 231/231 vta. y 232/235, obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 456 del 4 de julio de 2016 y
registrado bajo el N° 493/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por la parte
sindical y la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, la CÁMARA
DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO y COLMEGNA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO IF-2016-01125110-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.719.479/16
Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA c/ CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO;
CÁMARA DE ENTIDADES DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO; COLMEGNA
SOCIEDAD ANÓNIMA.
CCT N° 108/75
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 |
$ 13.069,52 |
$ 39.208,56 |
01/11/2016 |
$ 14.267,56 |
$ 42.802,68 |
01/12/2016 |
$ 14.703,21 |
$ 44.109,63 |
Alcance: Zona Patagónica
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/07/2016 |
$ 16.990,37 |
$ 50.971,11 |
01/11/2016 |
$ 18.547,82 |
$ 55.643,46 |
01/12/2016 |
$ 19.114,17 |
$ 57.342,51 |
IF-2016-01125110-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.719.479/16
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 428/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 414/16 T. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.