SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 430 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.716.197/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 429 del 24 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 vta. del Expediente N° 1.717.772/16 agregado como fojas
12 al Expediente N° 1.716.197/16, obran las escalas salariales pactadas
entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE PRODUCTOS VETERINARIOS, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS ARGENTINOS, la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
42/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución N° 429 del 24 de junio de 2016 y registrado bajo el N°
463/16, conforme surge de fojas 136/138 y 141, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 156/156 vuelta y 157/160, obra el informe técnico elaborado
por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de
esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan
los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 429 del 24 de junio de 2016, y
registrado bajo el N° 463/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS
VETERINARIOS, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
ARGENTINOS, la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS y la
CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2016-01125839-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para
la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.716.197/16
Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA c/ CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
ARGENTINOS, CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, CÁMARA
EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS
CCT N° 42/89
Alcance: General
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 |
$ 16.526,72 |
$ 49.580,16 |
01/08/2016 |
$ 17.766,22 |
$ 53.298,66 |
01/10/2016 |
$ 18.592,56 |
$ 55.777,68 |
Alcance: Zona Desfavorable
Fecha de entrada en vigencia |
Promedio de las Remuneraciones |
Tope indemnizatorio Resultante |
01/05/2016 |
$ 19.832,06 |
$ 59.496,18 |
01/08/2016 |
$ 21.319,46 |
$ 63.958,38 |
01/10/2016 |
$ 22.311,06 |
$ 66.933,18 |
IF-2016-01125839-APN-SECT#MT
Expediente N° 1.716.197/16
Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 430/16 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 413/16 T. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.