ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1031/2016

Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0009495/2016, del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 810 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) entonces dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE del día 31 de octubre de 2012 estableció restricciones para las operaciones aéreas en el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que en virtud de dicha resolución, el aeropuerto referido quedó exclusivamente habilitado para la operación de aeronaves afectadas a empresas de transporte aéreo regular con capacidad de por lo menos TREINTA (30) pasajeros, exceptuándose de tal restricción a las aeronaves que integran la flota presidencial, otras aeronaves públicas, las que deban realizar transporte sanitario o humanitario o realizar actividades de socorro aeronáutico.

Que dicha medida ha tenido por objeto evitar una prevista saturación del Aeropuerto en función de un esperado desarrollo de los servicios de transporte aéreo y un incremento masivo de las operaciones aéreas.

Que esa restricción operativa ha motivado diversos planteos de empresas aéreas que se han visto afectadas por la medida.

Que en tal sentido se han interpuesto medidas cautelares en sede judicial en virtud de las cuales debió permitirse la operación de aeronaves de capacidad inferior a TREINTA (30) pasajeros, en aquellas franjas horarias en las que no se configure el límite de capacidad operativa del Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que oportunamente, se ha dictado la Resolución ANAC N° 1.005 del día 5 de noviembre de 2013, estableciendo un horario de operación para aquellos operadores de servicios de transporte aéreo regular, no regular o de aviación general que hubieran obtenido una medida cautelar que les permitiera operar en el referido aeropuerto.

Que en virtud de lo expuesto se consideró necesario instruir a las dependencias técnicas de la ANAC la elaboración de un Informe Técnico de Factibilidad del Aeroparque “Jorge Newbery”.

Que la culminación de dicho Informe Técnico surge como documento que funda la presente.

Que así se observa que, como consecuencia y debido a la escasa disponibilidad de aeródromos en el Área Metropolitana de BUENOS AIRES (AMBA), con capacidad suficiente de operación en forma segura y planificada, las operaciones de aeronaves pertenecientes a la aviación comercial no regular o de aviación general, excluidas de la operación del Aeroparque “Jorge Newbery”, se derivaron en mayor medida al Aeropuerto Internacional de San Fernando, de la Provincia de BUENOS AIRES, lo cual incrementó sensiblemente el número de operaciones en dicho aeropuerto, produciéndose una saturación de su infraestructura y del espacio aéreo.

Que el Aeropuerto Internacional de San Fernando tiene limitaciones operativas determinadas por la configuración del área de movimiento, longitud de pista disminuida por el entorno de obstáculos que afectan las superficies limitadoras y las limitaciones del espacio aéreo.

Que por otra parte en el año 2006, se había producido el cierre del Aeropuerto Internacional de Don Torcuato, de la Provincia de BUENOS AIRES, que estaba considerado entre los aeropuertos del país con mayor cantidad de operaciones y, las mismas fueron en su mayor parte trasladadas al Aeropuerto Internacional de San Fernando, lo cual sentó las bases de la saturación de su infraestructura.

Que esa congestión se observó igualmente agravada por el hecho que los aeródromos del AMBA que presentan disponibilidad de infraestructura aeronáutica adecuada para derivar aeronaves de aviación general y ejecutiva, tales como los Aeropuertos de Morón y de El Palomar, no cuentan con los servicios concurrentes necesarios para admitir este tránsito, ya sea por falta de sistema de iluminación, energía de emergencia, terminal de pasajeros o control de seguridad, entre otros.

Que por tales motivos debieron prohibirse a partir del día 1° de diciembre de 2013 las operaciones de instrucción de vuelo en avión en el Aeropuerto Internacional de San Fernando, medida que fue dispuesta por la referida Resolución ANAC N° 1.005/2013.

Que luego de transcurridos TRES (3) años desde la aplicación de las restricciones establecidas por la Resolución ANAC N° 810/2012 en el Aeroparque “Jorge Newbery”, no se ha producido el impacto significativo pronosticado en oportunidad de la aplicación de la medida mencionada.

Que en el período de vigencia de la citada resolución, la demanda no ha alcanzado a la oferta, a excepción de situaciones puntuales generadas en períodos acotados y en temporadas específicas, en las cuales se han evidenciado demoras por motivos de orden técnico-comercial y no por un aumento sostenido de la demanda, sin saturarse la capacidad del Aeropuerto.

Que de acuerdo con la información técnica recabada, los niveles de operación del Aeroparque “Jorge Newbery”, resultan inferiores a su capacidad máxima y no llegan al umbral de saturación definido por Gestión del Flujo de Tráfico Aéreo (ATFM), de TREINTA Y CINCO (35) movimientos/hora, dado que actualmente se opera en él con un promedio de VEINTICINCO (25) movimientos/hora, lo que implica la disponibilidad de una significativa capacidad de operaciones.

Que se ha realizado un pormenorizado análisis de la configuración del Aeroparque “Jorge Newbery”, permitiendo la optimización de la configuración de la plataforma industrial existente, su uso flexible para aceptar la operación de aeronaves que efectúen transporte aéreo regular y no regular —con las consideraciones que se verterán.

Que ello permitirá habilitar el Aeroparque “Jorge Newbery” exclusivamente para la operación de Aeronaves afectadas a servicios de transporte aéreo regular regional o interno que tendrán prioridad por sí mismo y ante cualquier operación simultánea con aeronaves afectadas a otros servicios de transporte; las afectadas a servicios de transporte aéreo no regular, priorizándose la consideración de las solicitudes que formulen aquellas empresas que invoquen derechos existentes al momento de la promulgación de la Resolución ANAC N° 810/2012, que tuviesen su autorización por parte de esta Administración Nacional para la Explotación de Servicios Aéreos y su base de operaciones en el Aeroparque “Jorge Newbery”, que tengan actualmente su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) y, que no registren deudas con el Estado derivadas del uso de las instalaciones aeroportuarias; las aeronaves afectadas a empresas de transporte aéreo no regular que no cumplan con la totalidad del conjunto de los requisitos mencionados anteriormente, sujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre. Estas aeronaves deberán operar a través de la Terminal Sur del Aeroparque “Jorge Newbery”, quedando estrictamente prohibido el pernocte en el Aeropuerto y limitándose su permanencia en la plataforma Sur a DOS (2) horas; las aeronaves destinadas a aviación general, únicamente con un peso máximo de despegue (MTOW) superior a TREINTA Y UNA (31) toneladas que tengan su base de operaciones y/o amarre fuera del Aeroparque “Jorge Newbery”, exclusivamente para el ascenso y descenso de pasajeros sujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre. Estas aeronaves operarán a través de la Terminal Sur del Aeroparque “Jorge Newbery”, quedando estrictamente prohibido el pernocte en el Aeropuerto, limitándose su permanencia en plataforma Sur a DOS (2) horas; las aeronaves afectadas al servicio del poder público; las aeronaves que pertenezcan o sean explotadas por el Estado Nacional, las Provincias o el Gobierno de la Ciudad de BUENOS AIRES, autorizándose su pernocte cuando hubiese disponibilidad en la plataforma; las aeronaves que deban realizar un transporte sanitario o humanitario; las aeronaves que se encuentren en emergencia; y las aeronaves afectadas a operaciones de búsqueda, asistencia o salvamento autorizándose su pernocte cuando hubiese disponibilidad en la plataforma.

Que, si luego de aplicarse y asegurarse el criterio expuesto, quedaran espacios de uso disponible para construir, refaccionar o disponer de hangares de aeronaves, los mismos podrán ser otorgados a terceros con CESA vigente por el concesionario, temporalmente, y con criterios de transparencia pública, previa participación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL conforme a la normativa vigente.

Que la presente contempla un nuevo escenario de crecimiento de las operaciones aerocomerciales, ordenando las prioridades respecto a las nuevas previsiones de desarrollo del sector.

Que para lograr esta planificación corresponde la derogación de las Resoluciones ANAC Nros. 810/2012 y 1.005/2013.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróganse las Resoluciones Nros. 810 de fecha 31 de octubre de 2012 y 1.005 de fecha 5 de noviembre de 2013, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) entonces dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — Establécese que a partir de las cero horas del día 1 de Abril de 2019, el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, quedará exclusivamente habilitado para la operación de las siguientes aeronaves:

a) Las afectadas a servicios de transporte aéreo regular interno y las que tengan como origen o destino la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, las que tendrán prioridad por sí mismo y ante cualquier operación simultánea con aeronaves afectadas a otros servicios de transporte.

b) Las afectadas a servicios de transporte aéreo no regular, que tuviesen su autorización por parte de esta ANAC para la explotación de servicios aéreos y su base de operaciones en el Aeroparque “Jorge Newbery” de la Ciudad de BUENOS AIRES, que tengan actualmente su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) vigente y, que no registren deudas con el Estado derivadas del uso de las instalaciones aeroportuarias.

c) Las afectadas a empresas de transporte aéreo no regular cuya capacidad máxima sea de hasta DIECINUEVE (19) asientos, excluyendo los de la tripulación, que no cumplan con la totalidad del conjunto de requisitos del inciso anterior sujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre. Estas aeronaves operarán a través de la Terminal Sur del Aeroparque “Jorge Newbery”, quedando estrictamente prohibido el pernocte en el aeropuerto y limitándose su permanencia en plataforma Sur a DOS (2) horas.

d) Las destinadas a aviación general, siempre y únicamente cuando cuenten con un peso máximo de despegue (MTOW) superior a TREINTA Y UNA (31) toneladas, exclusivamente para el ascenso y descenso de pasajeros sujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre. Estas aeronaves operarán a través de la Terminal Sur del Aeroparque “Jorge Newbery”, quedando estrictamente prohibido el pernocte en el Aeropuerto, limitándose su permanencia en plataforma Sur a DOS (2) horas.

e) Las afectadas al servicio del poder público.

f) Las que pertenezcan o sean explotadas por el ESTADO NACIONAL, las Provincias o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, autorizándose su pernocte cuando hubiese disponibilidad en la plataforma.

g) Las que deban realizar un transporte sanitario o humanitario.

h) Las que se encuentren en emergencia.

i) Las afectadas a operaciones de búsqueda, asistencia o salvamento.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 476/2017 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 10/7/2017)

ARTÍCULO 3° — Cumplida la limitación dispuesta en el Artículo 2° de la presente, si hubieran espacios de uso disponible para construir, refaccionar o disponer de hangares de aeronaves, los mismos podrán ser otorgados a terceros con CESA vigente por la Empresa Concesionaria, temporalmente, y con criterios de transparencia pública, previa participación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 4° — Realícese el rediseño de la configuración de las posiciones de estacionamiento de aeronaves en la plataforma Industrial del Aeroparque “Jorge Newbery”, con un criterio optimizador, que asegure la operación segura y eficiente de dicha plataforma. Dispónese la evaluación del rediseño mencionado, a los efectos de informar su eficacia, a los dos años de la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase por los medios aeronáuticos correspondientes y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 18/11/2016 N° 87759/16 v. 18/11/2016