MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 21/2016
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO lo dispuesto en el art. 466 del CCyC en relación a la prueba del
carácter propio de los bienes adquiridos durante la comunidad —por
inversión o reinversión de bienes propios— y su oponibilidad a
terceros, y
CONSIDERANDO:
Que la norma de visto dispone que es necesario que en el “acto de
adquisición” se haga constar esa circunstancia, determinándose su
origen, con la conformidad del otro cónyuge, y que en caso de negarse
—o no poder obtenerla— el adquirente puede requerir una declaración
judicial del carácter propio del bien. Agrega además, que el adquirente
también puede pedir esa declaración judicial en caso de haberse omitido
la constancia en el acto de adquisición.
Que la Doctrina mayoritaria, durante la vigencia del Código de Vélez,
era conteste en posibilitar la subsanación de dicha omisión mediante
escritura complementaria, no obstante que el art. 1246 establecía
expresamente que dicha manifestación debía hacerse “en la escritura de
compra”.
Que la norma actual reconoce como posibilidad para el adquirente
(“puede”), la obtención de una declaración judicial que reconozca el
carácter propio del bien en esa instancia, pero no impediría que ambos
cónyuges puedan hacerlo en escritura complementaria.
Que el comentario al art. 466 del Código Civil y Comercial de la Nación
conforme “Lorenzetti R. L., Código Civil y Comercial de la Nación -
Comentado, Tomo III, Rubinzal-Culzoni Editores, expresamente refiere
que: “No existe impedimento para que ambos cónyuges efectúen una
declaración notarial complementaria en caso de haberse omitido tal
manifestación al instrumentar la adquisición o si, por cualquier caso,
no hubiere sido posible que el cónyuge adquirente la prestara
(ausencia, viaje, etc.).”.
Que idéntica opinión se adoptó en Autos “Pugliese Rosana s/Acción
Declarativa (art. 322 Código Procesal)” Expte. 89310/2015, de trámite
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63 de esta
Ciudad, donde se rechazó la pretendida declaración de certeza, por
entender el Tribunal que en el caso “... nada impide que ambos cónyuges
efectúen una declaración notarial complementaria del acto escriturario
en cuestión y su consecuente inscripción en el Registro de la Propiedad
Inmueble”.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del
Decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A los fines de subsanar la omisión de consignar el
carácter propio de los bienes en el acto de adquisición, pueden los
cónyuges efectuar una declaración notarial complementaria, siempre que
en dicho acto se dé cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos a
los que hace referencia el art. 466 del CCyC.
ARTÍCULO 2° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
demás Colegios Profesionales. Hágase Saber al Poder Judicial de la
Nación por intermedio de la Corte Suprema de Justicia y de las Cámaras
de Apelaciones. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones
Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y
Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,
archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 18/11/2016 N° 87377/16 v. 18/11/2016