MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 664 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.726.159/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 02/25 del expediente de referencia, obra un Convenio
Colectivo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e
HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 457/02 “E”, que el texto acordado viene a renovar.
Que en atención a que la entidad gremial es de segundo grado, ésta no
posee delegados de personal, por lo que corresponde dispensar a la
misma del cumplimiento de lo normado por el artículo 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4°
de la Ley 14.250 (t.o. 2004): “… será presupuesto esencial para acceder
a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias
del orden público o que afecten el interés general.”.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte
empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4° de la
Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Empresa y
su Anexo suscriptos entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, e HIDROCARBUROS
ARGENTINOS S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 02/25 del
Expediente Nº 1.726.159/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Convenio y su Anexo
obrantes a fojas 02/25 del Expediente Nº 1.726.159/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.726.159/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 664/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexo
obrante a fojas 2/25 del expediente de referencia, quedando registrada
bajo el número 1528/16 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
Lugar y fecha de celebración: CABA, 01 de Julio de 2016.
Partes intervinientes: Por el sector empresario HIDROCARBUROS
ARGENTINOS S.A., con domicilio en RIVADAVIA 875 PISO 9 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr.
Guillermo Néstor Diorno, DNI 8.382.207, en su carácter de Presidente,
FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS “FSUPeH”,
con domicilio en Rivadavia 869, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación Dn.
Julio SCHIANTARELLI.
Actividad Regulada: Montaje, mantenimiento y reparación de
instalaciones industriales. Construcción, mantenimiento y reparación de
conductos y tanques.
Prestación de servicios de apoyo operativo y administrativo en Plantas de gas y líquidos de YPF S.A.
Personal comprendido: personal de las ramas de la actividad regulada y
cuyas categorías y puestos de trabajo se encuentren expresa y
exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del
presente convenio colectivo de trabajo.
• Número de beneficiarios: 450 trabajadores, con constancia que esta
cantidad resultará fluctuante en directa relación con la expansión o
retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la
diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial
en el mercado oferente.
Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional.
Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un
periodo de 48 meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose
que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán
pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a
necesidades expresamente fundadas, las que solo tendrán efecto práctico
a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el
presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente
prorrogado por similares períodos al precedentemente pactado.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ANTECEDENTES DEL EMPRENDIMIENTO LABORAL
CARPETA ANEXA
INTRODUCCIÓN
• CAPITULO 1: Del objeto y las conductas.
1.1.- Partes Intervinientes.
1.2.- Aplicación de la Convención Colectiva y vigencia.
1.3.- Reconocimiento mutuo
1.4.- Ámbito de Aplicación
1.5.- Actividad a que se refiere
1.6.- Exclusividad
1.7.- Personal Comprendido
1.8.- Beneficios Preexistentes
1.9.- Objeto
1.10.- Conducta de “buena fe” de las partes
• CAPITULO 2: Del Desarrollo laboral del trabajador.
2.1.- Ingresos
2.2.- Sistemas de contratación.
2.2.1.- Formas de contratación.
2.2.2.- Período de prueba.
2.2.3.- Polivalencia laboral.
2.3.- Derecho a la superación en el puesto
2.3.1.- Ascensos.
2.3.2.- Mayor Función.
2.3.3.- Adecuación Funcional
2.3.4.- Estructura salarial básica.
• CAPITULO 3: De la condición y la protección laboral-social.
3.1.- Condiciones generales.
3.1.1.- Régimen de licencias
3.1.1.1.- Licencia Ordinaria.
3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas.
3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.
3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales.
3.1.1.5.- Actividad Gremial.
3.1.1.6.- Feriados Laborales.
3.1.1.7.- Día del Trabajador Petrolero.
3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre.
3.1.2.1.- Por fuerza mayor y fenómenos meteorológicos.
3.1.2.2.- Por donar sangre.
3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo.
3.1.3.1.- Transferencia del contrato del trabajo.
3.1.3.2.- Extinción del contrato del trabajo.
3.1.4.- Régimen de Obra social.
3.2.- Protección y prevención laboral.
3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina laboral.
3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial
3.2.1.2.- Medicina Laboral
• CAPITULO 4: Del Régimen Laboral y Retributivo
4.1.- Jornada de Trabajo
4.1.1.- Tareas Insalubres
4.1.2.- Tareas Especiales
4.1.3.- Francos no aplicados
4.1.4.- Situaciones horarias especiales.
4.1.5.- Traslado desde la sede del Área hasta la Base Operativa
4.1.6.- Traslados Transitorios
4.1.7.- Guardias Pasivas
4.1.8.- Régimen de trabajo en Obras
4.1.9.- Ropa de Trabajo
4.2.- Régimen retributivo
4.2.1.- Sueldo Básico
4.2.2.- Adicional tareas de Turno
4.2.3.- Antigüedad.
4.2.4.- Brigada contra incendio.
4.2.5.- Adicional diferencia horas nocturnas
4.2.6.- Adicional Supervisión
4.2.7.- Adicional Responsables SGI/SHI
4.2.8.- SAC
4.2.9.- Asignaciones Familiares.
4.2.10.- Viáticos
4.2.11.- Horas Extras.
4.3.- Mayor Estímulo
4.4.- Personas Discapacitadas
• CAPITULO 5: Teletrabajo
5.1.-. Definición
• CAPITULO 6 Beneficios Sociales
6.1.- Igualdad de Oportunidades y principios de integración.
6.2.- Parejas de hecho.
6.3.- Protección a la maternidad.
• CAPITULO 7: Derechos y Obligaciones.
7.1.- Derechos y Obligaciones de las partes.
7.2.- Cuota de Afiliación.
7.3.- Aporte Solidario.
7.4.- Sanciones disciplinarias.
• CAPITULO 8: Responsabilidad Empresaria.
8.1.- Contribución Empresaria.
8.2.- Ayuda no económica.
8.3.- Información y consulta.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
CAPITULO 1:
1.1.- PARTES INTERVINIENTES:
EMPRENDIMIENTO Laboral HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. Y FEDERACION
SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P. e H.).
1.2.- APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y VIGENCIA:
Convenio de Relaciones (PARTE I): 01-07-2016 AL 30-06-2020
Convenio Salarial (PARTE II): ANUALMENTE POR PARITARIAS
Queda establecido que el presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá
una vigencia de 4 años (01-07-2016 al 30-06-2020), destacándose que
como intención primaria de las partes, a favor de procurar dotarlo de
una debida flexibilización y dinámica, durante su lapso de vigencia y
con inmediata y efectiva aplicación, las partes podrán pactar con
ajuste a derecho modificaciones, adaptaciones, supresiones o
inclusiones que respondan a necesidades objetivas y expresamente
fundadas, acuerdos estos que serán sometidos a la gestión de
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
Asimismo las partes acuerdan que, de producirse modificaciones en las
normas legales que regulan el derecho laboral y alteren las condiciones
y beneficios económicos durante la vigencia de estas normas
convencionales, en concordancia con el procedimiento precisado en el
párrafo precedente corresponderá acordar la adecuación que, a
consecuencia de ello, pudiere resultar procedente.
En caso que no se diera este último supuesto, la aplicación de la nueva
normativa operará automáticamente en función a la interpretación de los
conceptos contenidos en la legislación que adquiera vigencia y a los
principios generales contenidos en el derecho laboral.
1.3.- RECONOCIMIENTO MUTUO: Considerando: Que según las Resoluciones
194/47 y 135/91 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, otorgan a la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e
Hidrocarburíferos (FSUPEH), en adelante EL GREMIO, Personería Gremial
N° 60 reconocen la representatividad como Unico Sindicato del Personal
de los Emprendimientos Laborales surgidos a partir de la privatización
de YPF S.A. Que dicho encuadramiento ha sido convalidado por el
artículo 43 de la Ley 23.696 de Reforma del Estado y por Confederación
General del Trabajo. Siendo la Federación Sindicatos Unidos Petroleros
e Hidrocarburíferos (FSUPEH) el único gremio que representa a los
trabajadores que realizan tareas que anteriormente a la privatización
de YPF S.A. eran desarrolladas por la misma, esto según las leyes,
decretos y resoluciones nombradas anteriormente.
Las partes se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y
legítimos sujetos convencionales de todo el personal de los
Emprendimientos Laborales que presten sus servicios para YPF S.A.,
OPESSA y toda otra empresa en la cual YPF S.A. sea el operador.
EL GREMIO es el único que acredita la representatividad de todos los
trabajadores que desempeñan tareas dentro de los Establecimientos de
YPF S.A. y toda otra empresa en la cual YPF sea el operador, que como
consecuencia de las leyes de Reforma del Estado, Transformación de YPF
S.A y demás Decretos reglamentarios, ya sea que estos trabajos
oportunamente se hubieren tercerizado o se hubiesen generado producto
de las nuevas tecnologías o por ampliación de las Plantas Orgánicas, y
la Empresa así lo reconoce.
1.4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Todos los establecimientos propios o de terceros en donde HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. preste servicios.
1.5.- ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE:
Toda actividad que se desarrolle en los ámbitos de Exploración,
Producción, Industrialización, Comercialización, Transporte y
Administración del Petróleo y sus derivados en continente y costa
afuera.
1.6.- EXCLUSIVIDAD
Reconocimiento mutuo - Representación sindical y encuadramiento convencional
En función de la Personería Gremial otorgada por el Ministerio de
Trabajo de la Nación, convalidada por el artículo 43 de la ley de
Reforma del Estado y por Confederación General del Trabajo las partes
se reconocen mutuamente y entre sí, el carácter de únicos y legítimos
sujetos convencionales de todo el personal de EL EMPRENDIMIENTO LABORAL.
1.7.- PERSONAL COMPRENDIDO: En el marco del alcance personal de los
convenios colectivos de trabajo que se renuevan, las partes acuerdan
que los mismos son de aplicación para todos los trabajadores de
“HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A.”, cualquiera sea la naturaleza y el
carácter de la vinculación contractual individual y de su ubicación,
con el alcance establecido en el correspondiente Capítulo IV apartado
4.2.1 del presente Convenio.
1.8.- BENEFICIOS PREEXISTENTES
Este convenio no anula ningún beneficio otorgado a la fecha por la
Empresa, ni compromisos asumidos en representación de los trabajadores,
siempre que no resulten acumulativos o sean sustituidos por lo acordado
en el presente Convenio. Las Actas y Acuerdos arribados con
anterioridad a la firma del presente, cualquiera sea su naturaleza, y
aquellas que se firmen a posteriori, pasan a ser parte integrante del
mismo siempre que los beneficios que establezcan no sean acumulativos.
Se deja expresamente convenido que los ADICIONALES ESPECIALIZACION ($
850.- y $ 1.850.-brutos); ADICIONALES ADMINISTRATIVOS ($ 850.- y $
1.850.- brutos), ADICIONAL RESPONSABLE DE GRUPO ($ 2.160.- bruto);
dejarán de ser abonados bajo esos conceptos, pasando esas sumas a
integrar el salario básico de aquellos que lo están percibiendo a la
fecha.
OBJETO DE ESTE CONVENIO Y PERSONAL COMPRENDIDO
DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS
1.9.- OBJETO: El objeto de este Convenio se funda en el establecimiento
de un digesto normativo que asegure el ordenamiento institucional de
las relaciones individuales y colectivas de trabajo, con alcance al
orden laboral y socio-asistencia entre el “Emprendimiento Laboral”
precitado en representación del sector empresario y “Federación SUPeH”
en representación de los trabajadores, según los siguiente principios:
- Asegurar la constitución de una comunidad de trabajo fundada en la
justicia social, animada en una auténtica vocación de servicio y
concientizada en asumir la permanente defensa de la Empresa y de sus
intereses, en forma constante y responsable.
- Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos del
trabajador, considerado como persona individual y como integrante de la
organización sindical suscriptora de este acuerdo.
- Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de que es
titular cada trabajador en relación directa con los derechos de la
Empresa, entendida como unidad de producción.
- Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema
de remuneraciones, dignas y actualizadas, que compensen el esfuerzo
realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación y promuevan
su capacitación laboral-técnica-profesional.
- Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema
integrado y solidario de cobertura socio-médica asistencial, regulado
por la significación de los recursos económicos provenientes de los
aportes personales y contribuciones patronales prescriptas legalmente.
- Asegurar la participación de la Federación SUPeH en su calidad de
único órgano de representación de todos los trabajadores comprendidos
en este convenio colectivo, en la formación de actos que creen,
modifiquen o extingan derechos de los trabajadores, sin que ello
implique afectación de las facultades propias de dirección y
organización de la Empresa respecto de sus trabajadores.
1.10.- CONDUCTA DE “BUENA FE” DE LAS PARTES
Del Trabajador
- Observar la cumplimentación estricta de las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.
- Observar el cuidado y buen uso de vehículos, maquinarias y
herramientas, elementos y útiles de trabajo que se le provean,
especialmente aquellos que hacen a su seguridad psicofísica en el
ejercicio de sus funciones.
- Actuar con diligencia, prestando su servicio con puntualidad y
asistencia regular y con dedicación y eficiencia adecuada a las
características del trabajo y a los medios instrumentales que se le
provean al efecto.
- Mantener un alto espíritu de colaboración e integración, obviando toda reticencia que conduzca a frenar el proceso productivo.
- Comunicar sus posibles inasistencias en tiempo y forma tal que el
empresario pueda ordenar la prestación de los servicios para el
cumplimiento del plan de producción.
- Prestar los auxilios o ayudas extraordinarias que se le requieran en
caso de que razones operativas contractuales así lo justifiquen o en
caso de peligro grave e inminente para las personas o para los bienes
empresarios.
- Cumplir con las normas de higiene y seguridad, salud ocupacional,
conservación del medio ambiente y mejora continua establecidas en el
SGI de la Empresa.
- Prestar servicio en cualquier lugar del País en donde H.A.S.A. deba
desarrollar trabajos por razones operativas y/o contractuales.
Del Empleador
- Cumplir en los tiempos y formas legalmente establecidos, con el pago del salario convenido en el presente acuerdo de partes.
- Dar ocupación efectiva en la categoría y actividad contractualmente
acordadas, pudiendo variar la segunda sólo cuando concursan necesidades
o razones probadas.
- Cumplir con las obligaciones de orden socio-previsionales de forma
que no obstaculice al trabajador el goce de los beneficios respectivos.
- Ejercer sus facultades de dirección, organización y administración
empresarias y sus potestades de orden legal y disciplinario, con
expreso respeto sobre la dignidad del trabajador y sus derechos
particulares y con exclusión de toda acción que implique abuso de
derecho.
- Tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores,
debiendo observar las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes sobre higiene y seguridad, salud ocupacional y conservación
del medio ambiente.
CAPITULO 2: DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR.
2.1.- Ingresos: Frente a la necesidad de cubrir cargos vacantes en su
estructura orgánica, la Empresa tendrá la facultad de incorporar
personal que observe un perfil laboral compatible con las exigencias
del puesto, destacándose que precederá al ingreso definitivo un periodo
de prueba durante el cual se evaluará objetivamente la idoneidad y
contracción puesta de manifiesto en el desarrollo activo del trabajo.
La actitud gremial en esta temática será la de proponer los candidatos
que tuviere registrados, quedándole a la Empresa la facultad de
aceptarlos o rechazarlos según cumplimenten o no los requisitos
exigidos por el puesto. En caso de no darse la existencia de
postulantes en el ámbito sindical que, a criterio de la Empresa,
satisfagan los requisitos, ésta procurará por sí misma su convocatoria.
Queda expresamente acordado que LA EMPRESA se reserva la selección de
los cargos relacionados con las áreas de recursos humanos, jefaturas,
coordinadores y puestos gerenciales.
2.2.- Sistemas de contratación:
2.2.1.- Formas de contratación: Delimitada la capacidad del postulante
a través del procedimiento de selección preconcebido, es decir
compatibilizados los requerimientos del puesto con el perfil del
trabajador, la Empresa resolverá su ingreso en categoría equivalente a
la función asignada y bajo la figura de relación de dependencia,
ajustándose el tipo de contratación al de “tiempo indeterminado” u
“otras figuras legalmente previstas”, conforme lo impongan las
exigencias de funcionabilidad y/o tiempos de necesidad previsibles que
observe la tarea a cubrir.
2.2.2.- Período de prueba: Producida la incorporación del trabajador
bajo el régimen de contratación por tiempo indeterminado, la Empresa
contará con el tiempo máximo, que la legislación vigente conceptúa como
“periodo de prueba”, para formalizar una acabada evaluación de
rendimiento, eficiencia y capacidad laborativa demostrada en el
ejercicio de su función, ello a efectos de su confirmación o
desvinculación según procediera.
2.2.3.- Polivalencia laboral: Con el único y expreso objetivo de
eficientizar su potencial productivo, reconvertir en positivos los
lucro-cesantes que se planteen en su organización y racionalizar
adecuadamente su estructura de costos, todo ello en favor de un mejor
posicionamiento en un mercado altamente competitivo, la Empresa
aplicará sus indelegables facultades de administración y dirección
implementando formas y criterios de polivalencia laboral como medio de
mejor aprovechamiento de su mano de obra disponible.
Con carácter general la implementación de medidas de tal naturaleza que
impliquen cambios relativos a las formas de la prestación laboral, bajo
ningún concepto importará un ejercicio irrazonable en las modalidades
esenciales del contrato o causará perjuicios de índole material o moral
al trabajador.
Siempre que se hable de Polivalencia Funcional se estará acordando de
que al trabajador se le anexa temporariamente una tarea, ya que si se
le adicionan un grupo de tareas, estaremos hablando de que el
trabajador estará desarrollando otra Función y, en este caso, habrá que
abonarle al mismo una mayor función por el tiempo que desarrolle la
misma.
La Polivalencia Funcional implica que el trabajador, aparte de las
tareas que le son propias, se le podrá asignar una tarea distinta que
no redunde en un menoscabo hacia la dignidad del mismo. Esta tarea no
deberá ser permanente ya que de lo contrario estaremos hablando de un
agregado de funciones por la cual deberá existir un reconocimiento
adicional por esa prestación.
2.3.- Derecho a la superación en el puesto:
2.3.1.- Ascensos: Se le garantizará al trabajador el derecho a su
superación en la estructura organizacional, a cuyos efectos la Empresa
podrá cubrir los cargos vacantes que se produzcan a través del ascenso
de quiénes se encuentren ubicados en niveles inferiores en tanto
acrediten idoneidad y capacidad laborativa compatibles con las
exigencias del puesto, de acuerdo a las pautas de desempeño laboral,
eficacia y antigüedad establecidas en la organización interna de la
empresa.
Asimismo la Empresa propenderá al crecimiento y desarrollo profesional
de su personal mediante la aplicación de un Plan de Carrera.
2.3.2.- Mayor función: Cuando por razones de organización, ausencia
temporal de más de treinta días corridos o cobertura a prueba, un
trabajador deba circunstancial y temporariamente desempeñar tareas de
nivel escalafonario superior al que él mismo acredita, la consecuente
diferencia de ganancial se liquidará y abonará a través del concepto
“mayor función”, que dejará de reconocerse desde el mismo momento en
que desaparezca la causal generada del desempeño transitorio, ya sea
porque se dé la confirmación en el nuevo cargo o porque opere la retoma
de su puesto de trabajo original.
2.3.3.- Adecuación funcional: Cuando por distintos motivos (Por
Ejemplo: Asignación tareas adecuadas por enfermedad), pueda producirse
la adecuación en la categorización del trabajador, se cumplirá con el
principio legal de intangibilidad del salario.
2.3.4.- Estructura salarial básica: La estructura salarial reconocible
a los trabajadores del “Emprendimiento Laboral” estará conformada por
un único ganancial fijo y estable denominado “Sueldo Básico” con más
los adicionales que correspondan a las distintas funciones que se
encuentran descriptos en el presente texto normativo.
CAPITULO 3: DE LA CONDICIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL-SOCIAL
3.1.- Condiciones Generales.
3.1.1.- Régimen de Licencias.
3.1.1.1.- Licencia Ordinaria: El trabajador gozará de los períodos
mínimos y regulados que dispone la legislación laboral vigente en
materia de descanso anual remunerado, quedando expresamente acordado
por las partes que los procedimientos y requisitos se ajustarán a lo
legalmente establecido, y que los tiempos y períodos de concesión
operaran durante todo el año, es decir de enero a diciembre, ello en
razón a que, por las características de operatividad continua y
permanente que observa la gestión empresarial, la excepción encuentra
comprensión en las prescripciones contenidas en el segundo párrafo del
Artículo 154 L.C.T.
La licencia por descanso anual podrá interrumpirse o fraccionarse por
razones de servicio, en situaciones excepcionales cuando la
colaboración del trabajador por su particular idoneidad o experiencia o
eficiencia técnica resulte necesaria; en tal caso, LA EMPRESA adoptará
las medidas necesarias para otorgar el tiempo faltante de licencia de
inmediato. En estas situaciones, el trabajador no podrá rehusar su
colaboración.
Asimismo las partes signatarias acuerdan que uno de cada tres períodos
de descanso anual remunerado, deberá ser otorgado para su goce en
temporada veraniega.
3.1.1.2.- Licencias especiales remuneradas: El trabajador gozará de los siguientes beneficios:
a) Por nacimiento de hijo: siete días corridos.
b) Por matrimonio: diez días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en tanto se cumplan los requisitos
legales vigentes: tres días corridos.
d) Por fallecimiento de hijos, padres o padres políticos: tres días corridos.
e) Por fallecimiento de hermanos: dos días corridos.
f) Por fallecimiento de abuelos: 1 día.
g) Para rendir examen en la enseñanza media-universitaria: dos días por examen hasta un máximo de diez días anuales.
h) Por adopción niños menores de 2 años: Madre 45 días corridos, Padre 5 días corridos.
De darse la coincidencia que los días asignados resulten inhábiles,
deberá concederse al trabajador un día hábil de licencia, a fin de
facilitarle la realización de trámites y gestiones que puedan devenir
de la causal generadora.
3.1.1.3.- Licencias por razones de salud.
Por accidentes o enfermedades culposas o inculposas, se estará a lo
prescripto para cada una de estas situaciones en la legislación vigente.
Los trabajadores que deben brindar atención a un miembro enfermo de su
grupo familiar primario, tendrán derecho al goce de licencia de hasta 5
días hábiles continuos o discontinuos, por año calendario, con goce de
su remuneración habitual.
Tendrá derecho a gozar de esta licencia, aun cuando el familiar enfermo se encuentre hospitalizado.
3.1.1.4.- Licencias y permisos especiales
Por embarazo, pre y post parto, excedencia, lactancia, servicio
militar, convocatorias especiales y desempeño de cargos electivos en el
orden Nacional, Provincial, Municipal o Sindical, se ajustarán los
procedimientos de adopción a las prescripciones legales vigentes.
3.1.1.5.- Actividad gremial: En cuanto respecta a delimitación de
delegados y concesión de permisos especiales, se actuará conforme a las
prescripciones legales vigentes.
3.11.6- Feriados Laborales: En materia de “feriados laborales” y de
“Días no laborables”, se aplicará lo dispuesto por la legislación
vigente en la materia.
3.1.1.7- Día del Trabajador Petrolero: El día 20 de septiembre será
considerado como feriado por celebrarse el “Día del Trabajador
Petrolero”, ajustándose el desarrollo de dicha jornada a lo dispuesto
en las normas legales vigentes a tales fines, quedando establecido que
en el caso que la Empresa disponga el normal desarrollo de las tareas
durante dicho día, se deberá proceder a abonar el mismo con los
recargos legales correspondientes.
3.1.2.- Licencia especial por situaciones de fuerza mayor, por fenómenos meteorológicos y por donar sangre:
3.1.2.1.- El trabajador tendrá derecho a una licencia especial con goce
de remuneración de hasta 3 días por año calendario, fundada en
situaciones particulares de fuerza mayor o fenómenos meteorológicos que
impiden la prestación de sus servicios. El trabajador podrá usar de
esta licencia especial acreditando el hecho que la motiva y después de
haber agotado su licencia anual por descanso y/o francos
compensatorios. Para su otorgamiento, la jefatura que debe decidir al
respecto, deberá tener en cuenta si las particulares necesidades del
servicio impiden su concesión.
3.1.2.2.- La empresa justificará, contra la presentación del respectivo
certificado que lo acredite, la ausencia del trabajador que deba donar
sangre, en un todo de acuerdo a lo establecido al efecto en la ley nro.
22990, es decir: 24 horas a partir de la extracción o 36 horas cuando
sea realizada para hemaferesis. En ninguna circunstancia se producirá
pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios.
3.1.3.- Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo.
3.1.3.1.- Transferencia del contrato de trabajo: Los procedimientos que
delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la transferencia
definitiva, arrendamiento o cesión transitoria de la Empresa, se
ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral.
3.1.3.2.- Extinción del contrato de trabajo: Los procedimientos que
delimitan las acciones que deben cumplimentarse arte la extinción del
contrato de trabajo por las distintas causales concurrentes (justa
causa, acuerdo de partes, fallecimiento, etc.), se ajustarán a lo que
al respecto prescribe la vigente legislación laboral.
3.1.4.- Régimen de Obra Social
La Empresa gestionará la cobertura médico-asistencial de los
trabajadores y su grupo familiar primario “a cargo” a través de la Obra
Social sindical “OSPe” estando la extensión de sus alcances
compatibilizado con las posibilidades económicas que ofrezca la
eficiente y correcta administración de los recursos provenientes de los
aportes personales y contribuciones patronales.
El Plan Asistencial será de aplicación integral y uniforme en función
al principio de solidaridad en que se funda el concepto de Obra Social,
es decir que sin distingos ni discriminación de tipo alguno todos los
trabajadores y familiares adheridos acreditarán igualdad de derechos en
cuanto a prestación, utilización, condiciones, calidad y eficiencia de
lo que a los servicios respecta.
Sin perjuicio de este criterio de equidad e igualdad de trato en lo
básico, el trabajador no está inhibido de procurar y obtener beneficios
adicionales en cuanto concierne a amplitud de cobertura o en la
categorización de los servicios, en tanto se haga personal y
directamente responsable de enfrentar por sí y con sus recursos
económicos los mayores costos que su opción pudiere generar a la Obra
Social, debiéndose destacar que, con las limitaciones que la propia
legislación dispone, el trabajador acredita derecho a la elección de la
cobertura socio - asistencial que considere más ajustada a sus
necesidades, ya que es suyo el derecho a la opción de acuerdo a la
normativa vigente en cuanto a tiempos y prestadores respecta.
3.2.- Protección y prevención laboral.
3.2.1.- Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y de Medicina Laboral
3.2.1.1.- Seguridad e Higiene Industrial: Se precisa como un modo de
acción empresaria de insustituible, imprescindible e inexcusable
observancia la filosofía de la protección de la vida, de la salud y de
la integridad psicofísica de los trabajadores amparados en este
convenio, debiendo para ello cumplimentar los principios y las
metodologías que la ciencia y la técnica moderna aconsejan para el
desarrollo de una constante y efectiva política de prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A tales efectos complementariamente de la obligatoriedad de implementar
medidas y acciones que otorguen la debida seguridad de uso y
operatividad en las maquinarias, herramientas, vehículos, instalaciones
y equipos aplicados al trabajo, la Empresa deberá proveer al trabajador
de los elementos e indumentarias de protección y seguridad que para
cada actividad resulten técnicamente aconsejables. En salvaguarda del
objetivo de seguridad y protección perseguida los trabajadores
acreditarán la responsabilidad inexcusable de utilizar, durante las
horas de prestación de servicios, todos los elementos e indumentarias
especiales que le fueran suministrados por la Empresa, considerándose
falta grave la no-observancia de estos principios.
El trabajador deberá procurar el buen uso de los elementos e
indumentaria de protección y seguridad que le fueran entregados, siendo
responsabilidad de la Empresa la reposición inmediata de aquellos que
demuestren un desgaste tal que inutilicen su función preventiva, a cuyo
defecto deberá acompañarse al requerimiento el bien de uso determinado.
Asimismo y observando términos lógicos de reposición, la Empresa
entregará a los trabajadores, aplicados a las actividades operativas,
la ropa de trabajo adecuada a las características regionales y sus
variables meteorológicas.
3.2.1.2.- Medicina laboral: La Empresa desarrollará los principios
preventivos que, en materia de medicina e higiene laboral prescriben
las normas legales vigentes en la materia, debiendo concretar en tiempo
y forma establecidos los exámenes de evaluación médica de pre-ingreso y
egreso, los controles periódicos de salud, los primeros auxilios, el
seguimiento de la atención asistencial de los accidentes de trabajo, la
evaluación de las condiciones de higiene laboral en común con Seguridad
e Higiene Industrial y los procedimientos para el uso y manipuleo de
elementos contaminantes a corrosivos.
La Empresa, a través de Medicina Laboral, delimitará y asignará tareas
adecuadas por razones de salud, dejando aclarado que en los casos
caratulados “definitivas” actuará conforme a derecho, es decir
readecuando funciones cuando las necesidades del servicio lo hagan
factible o rescindiendo el contrato de trabajo cuando esta alternativa
no se plantee como posible por no darse la viabilidad de su reubicación
laboral, operando en este supuesto el derecho al resarcimiento
económico que la legislación establece en carácter de indemnización.
En uso de las atribuciones que le son legalmente propias y a través de
su servicio de medicina laboral, la empresa ejercerá el poder de
controlar o verificación de las ausencias por enfermedad en que incurra
el trabajador, actuando con ajuste a derecho de comprobarse
falseamiento en la pretendida justificación respetando los
procedimientos legales que en estos casos resultan de aplicación.
CAPITULO 4: DEL RÉGIMEN LABORAL Y RETRIBUTIVO
4.1.- Jornada de trabajo: Se considerará jornada de trabajo a todo el
tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la Empresa,
exacta y precisamente en el lugar o ámbito donde desarrolla práctica y
efectivamente las tareas que le están asignadas (oficina, taller,
planta industrial, instalaciones en campo, etc.).
Se deja expresamente establecido que la hora de almuerzo no integra la
jornada de trabajo (aun cuando el trabajador permanezca dentro del
establecimiento, oficina, taller, planta industrial, instalaciones en
campo, etc.) por cuanto en ella el trabajador no está a disposición de
la empresa ni cumple función alguna.
Es de destacar que, para su posicionamiento en un mercado altamente
competitivo como lo es el de la industria petrolera, los
“Emprendimientos laborales”, constituidos con la finalidad de mantener
las fuentes de trabajo y propender al sostenimiento de la paz social y
al desarrollo de las economías regionales, justifican el que extremen
todas las posibilidades a su alcance ya que deben mantener niveles
óptimos de eficiencia, índices positivos de productividad y bajos
valores de costo integral para poder así constituir una oferta
compatible con los intereses técnico-económicos que persigue la demanda
constituida.
Imbuidos de este concepto de racional aplicación de los recursos, las
partes acuerdan que la jornada de trabajo se ajustará a las
limitaciones impuestas por la legislación vigente, quedando la Empresa
autorizada a implementar sistemas de trabajo en regímenes de jornadas
diurnas o de trabajo por equipo en turnos, de características comunes o
especiales, respetando que los promedios de tiempos aplicados al
trabajo se adecuen a los topes máximos establecidos en las normas
legales de aplicación que se encuentran vigentes.
4.1.1.- Tareas insalubres: El ciclo semanal de labor y la jornada de
trabajo para las funciones calificadas insalubres, será el que
determinan las normas legales vigentes en la materia.
4.1.2.- Tareas especiales: En los casos de actividades especiales que
por su naturaleza se encuentren comprendidas en regímenes especiales
establecidos por disposiciones legales, la jornada a cumplir se
ajustará a las mismas.
4.1.3.- Francos no aplicados: Cuando el trabajador asignado a un
régimen de turnos deba laborar en uno de los días de descanso
programado se le reconocerá el pago de la jornada trabajada como horas
extras al 100% y el descanso compensatorio pertinente.
4.1.4.- Situaciones horarias especiales: En ningún caso, la Empresa
podrá referir la duración del trabajo al cumplimiento de la tarea
asignada al trabajador o al cumplimiento del acto o conjunto de actos
que éste deba ejecutar, salvo en casos de peligro o accidente ocurrido
o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la
Empresa, en cuyo caso se retribuirá de acuerdo a la ley. La Empresa
tendrá la facultad de implementar otro sistema de distribución de las
jornadas de trabajo en tanto medien razones valederas que así lo
justifiquen, como ser necesidades de mejoramiento de la producción,
redimensionamiento de sus costos, integración de nuevas fuentes de
trabajo, razones tecnológicas u organizacionales, desarrollo de
estrategias alternativas a afianzar su posicionamiento en el mercado.
Indudablemente estas variantes resultarán consecuencia de una acción
consensuada que no generará desviaciones en la relación laboral ni
desvirtuará principios básicos existentes en la relación
trabajo-descanso y que será recompensada económicamente en un orden de
concordancia con el sistema remunerativo establecido en este convenio.
4.1.5.- Traslado desde la Sede del Área a la Base Operativa: Cuando las
distancias y condiciones de carencia de movilidad pública así lo
justifiquen, la Empresa facilitará a su exclusivo cargo el transporte
aéreo o terrestre desde la Sede del Área hasta la Base Operativa y
viceversa, no constituyendo estos viajes jornadas de trabajo ya que el
trabajador no estará a disposición ni desempeñará tarea alguna durante
el mismo, debiendo por ello considerarse la acción como la concesión de
un beneficio adicional extraordinario.
4.1.6.- Traslados transitorios: La empresa puede disponer y el
trabajador está obligado a aceptar el cumplimiento transitorio de sus
funciones fuera de su lugar y/o zona laboral de origen cuando razones
operativas y contractuales con los clientes así lo requiriesen.- En
este supuesto será de aplicación lo normado en materia de viáticos en
el punto 4.2.10.- del presente.
4.1.7.- Guardia Pasiva Semanal: En los casos en los que por necesidades
contractuales la Empresa deba cubrir guardias pasivas en horarios y
días no laborables para responder a eventuales emergencias y/o trabajos
que por su naturaleza no puedan ser realizados al comienzo de la
próxima jornada hábil de trabajo, abonará a los trabajadores que
quedaren comprendidos en guardia pasiva o disponibilidad un adicional
por tal concepto que se fija en $ 1.400 (bruto) por guardia; ello sin
perjuicio, claro está, de las horas extras que pudieran los
trabajadores laborar como producto de la activación de la guardia. Este
adicional se incrementará en la misma proporción que los salarios
básicos. En caso de activación de guardia, si la prestación de servicio
es menor a 4 (cuatro) horas, la Empresa garantizará el pago mínimo de 4
(cuatro) horas extras.
Es obligación de la totalidad de los trabajadores sin excepción alguna
—en función a lo preceptuado por el presente en el párrafo sexto del
acápite 1.10— aceptar la asignación de guardia pasiva, estando
localizable en tiempo, forma y lugar para acudir a la cobertura de la
misma de producirse su activación. La negativa a aceptar cubrir las
guardias pasivas o su activación podrá ser considerada falta grave.
4.1.8.- Régimen de trabajo en Obras: las partes acuerdan que el régimen
de trabajo aplicable a los equipos de Obra cuyos trabajadores
desempeñan tareas pernoctando en zonas alejadas de sus domicilios de
residencia, se establece en 20 días corridos de trabajo por 5 días
corridos de descanso, o 24 días corridos de trabajo por 6 días corridos
de descanso.
Asimismo se deja establecido que los regímenes mencionados en el
párrafo anterior podrán modificarse cuando medien razones operativas
y/o contractuales que así lo justifiquen.
4.1.9.- Ropa de trabajo: La ropa de trabajo del personal comprendido en
el presente convenio, será uniformada y su entrega estará a cargo de
HASA en los tiempos, calidad y cantidad necesarios. Su uso por parte
del trabajador será obligatorio, quién será responsable de su
mantenimiento y limpieza.
HASA entregará dos mudas y un par de botines de seguridad por año y 1 campera cada dos años.
4.2.- Régimen retributivo
4.2.1.- Sueldo Básico: Con ajuste a la ubicación de las distintas
funciones operativas y administrativas dentro del esquema numérico de
categorización, y en función a los méritos personales o las
características de la fórmula de jornada laboral, los sueldos básicos
estarán conformados según la grilla que se describe más abajo.
Se deja constancia que en un todo de acuerdo con lo establecido en el
punto 1.8.- segundo párrafo, los adicionales allí descriptos, que se
venían abonando hasta la firma del presente convenio, se han
incorporado a los básicos a fin de ordenar la estructura salarial.
CATEGORÍA |
BÁSICO |
AYUDANTE T. GENERALES |
9.344.- |
AYUDANTE DE OFICIO |
11.429.- |
MEDIO OFICIAL |
12.173.- |
OFICIAL |
13.870.- |
OFICIAL “C” |
14.720.- |
OFICIAL “B” |
15.720.- |
RESPONSABLE DE GRUPO |
16.030.- |
SUPERVISOR |
16.708.- |
SUPERVISOR “A” |
17.567.- |
TEC. S.H.I. |
13.870.- |
RESP. SHI/SGI |
15.043.- |
OPERADOR PLANTA |
11.523.- |
AUXILIAR DE CAMPO |
10.630.- |
ADMINISTRATIVO |
13.700.- |
ADMINISTRATIVO “C” |
15.410.- |
ADMINISTRATIVO “B” |
18.700.- |
4.2.2.- Adicional Tareas de Turno: Este adicional es de alcance a
quienes desarrollan tareas bajo el régimen de “turnos rotativos
diagramados” y su determinación económica responde a lo siguiente:
Turno rotativo y diagramado:
Cubriendo 2 turnos o que cubre 16 horas |
(6 a 14 ó 14 a 22) |
17,5% Básico de revista |
Cubriendo 3 turnos o que cubre 24 horas |
(4 x 4 ó 4 x 2) |
35% Básico de revista |
Destacase que el coeficiente precisado resulta compensatorio de la
tarea de turno, y las consecuencias que genera este especial tipo de
trabajo rotativo y en equipo que opera bajo el sistema conocido como
“almanaque negro”.
4.2.3.- Antigüedad: se entiende por antigüedad el tiempo que el
trabajador lleva desempeñándose en la empresa. El importe a abonar por
cada año de servicio será actualizado en la misma proporción que los
salarios básicos.
El valor de este Ítem se fija en $ 53.- brutos por año de servicio.-
4.2.4.- Brigada contra incendios: Tendrán derecho a percibir este
concepto todos los operadores de plantas de despacho, estaciones de
bombeo y poliductos que cumplen efectivamente dicha función y que
realicen capacitaciones al efecto, simulacros operativos, participación
activa en roles de asistencia a siniestros y toda otra acción que se
defina al respecto. Se fija el adicional en 5% del básico de la
categoría.
4.2.5.- Adicional diferencia horas nocturnas: las partes acuerdan que
se reconocerá al personal de operaciones que desempeñe tareas en turnos
rotativos por equipo en horas nocturnas, un adicional equivalente a 8
minutos por hora nocturna efectivamente trabajada.
4.2.6.- Adicional Supervisión: HASA reconocerá al personal de
Supervisión un adicional consistente en el 30% del sueldo básico de la
categoría.
4.2.7.- Adicional Responsables SGI/SHI: HASA reconocerá al personal que
desempeñe las funciones de Responsable de SGI (Sistema de Gestión
Integrado) y de Responsable de SHI (Seguridad y Medio Ambiente) en cada
una de las Unidades de Negocio, un adicional que se fija en $ 4.505.-
(brutos). Estos adicionales serán actualizados en la misma proporción
que los salarios básicos.
4.2.8.- Sueldo anual Complementario: En los tiempos y formas legalmente
establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos
semestres - del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional,
cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar
la liquidación final de haberes.
4.2.9.- Asignaciones familiares: La liquidación y pago de las
asignaciones familiares se ajustarán a las normativas vigentes en la
materia.
4.2.10.- Viáticos. El trabajador que, por las características propias
de sus funciones o por expresas razones circunstanciales de índole
laboral, deba desarrollar tareas en zonas alejadas de su lugar de
residencia, resultará acreedor al reconocimiento de viáticos por los
gastos en que deba incurrir para satisfacer sus necesidades de
alojamiento, alimentación y mayores costos que impone esta modalidad,
ello en tanto la Empresa no le facilite estas concesiones en especie.
La Empresa anticipará, en función a la previsión y proyección de los
días aplicados al trabajo, los recursos económicos necesarios para que
el trabajador atienda sus necesidades básicas de subsistencia, como lo
son el alojamiento y la alimentación, sin afectar los recursos
provenientes de su sueldo, aplicando la metodología que considere la
más adecuada para su otorgamiento, registro y control.
4.2.11.- Horas extras: La liquidación de las horas extras que pudiere
realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y
alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.
No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de revisiones
técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios
por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites
impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso
del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de
fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.
4.3.- Mayor estímulo: Las partes acuerdan que resultará facultativo del
“Emprendimiento laboral” establecer sistemas de reconocimientos
retributivos excepcionales y circunstanciales que actúen como estímulo
ante el mejor y mayor rendimiento que pudiera demostrar la organización
en su generalidad, o un área específica o un trabajador como unidad
individual, según procediere.
• Estos reconocimientos especiales “no sentarán precedente de salario
fijo intangible”, toda vez que su asignación será consecuencia de un
hecho o acto puntual que implique un beneficio económico adicional al
programa de gestión trazado por el “Emprendimiento laboral” y del que,
por este sistema, resultará participe el trabajador.
• Asimismo resultará “excepcional”, al estar su aplicación condicionada
al resultado de la gestión empresaria y “circunstancial” al
establecerse su reconocimiento en función a la concurrencia de un hecho
que puede darse en una oportunidad y repetirse o no en el tiempo.
4.4.- Personas discapacitadas: Las partes acuerdan favorecer las
acciones tendientes a procurar en lo posible la incorporación de
personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral se ajuste a
los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el periodo
de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al
puesto de trabajo que incluso prevea una constante readaptación ante
los avances de la tecnología.
CAPITULO 5: TELETRABAJO
5.1.- Por “teletrabajo / trabajo a distancia” se entienden actos, obras
o servicios realizados total o parcialmente por el trabajador en su
domicilio, mediante la utilización de tecnologías de comunicación e
información. En caso de darse esta situación las partes acordarán una
reglamentación al respecto.
CAPITULO 6: BENEFICIOS SOCIALES
6.1.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN
H.A.S.A. y EL GREMIO impulsarán el análisis y la promoción de
iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de
igualdad de oportunidades y desarrollarán acciones de integración. En
ese sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:
- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención
alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a
personas de uno u otro sexo.
- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.
- En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de
oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las
relaciones interpersonales en la organización.
- Las partes firmantes asumen el compromiso de impulsar la inserción laboral de personas con discapacidad.
6.2.- PAREJAS DE HECHO
Las partes firmantes establecen la equiparación entre cónyuge y persona
en convivencia de hecho, certificada ante el Registro Civil
correspondiente, a efectos de:
- Beneficiario de la Obra Social.
- Licencias pagas en ocasión de fallecimiento de familiares directos.
- Licencia por paternidad.
- Beneficios por traslados.
6.3.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de labor que puedan
influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto,
según certificación médica, se procederá a la modificación de las
condiciones de trabajo o al cambio de puesto, sin menoscabo de las
condiciones económicas de la trabajadora, lo cual tendrá efecto hasta
que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
puesto o función anterior.
En el supuesto de que no existiese puesto de trabajo o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a puesto no
correspondiente a su grupo o grupo profesional equivalente, conservando
el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
CAPITULO 7: DERECHOS Y OBLIGACIONES
7.1.- Los trabajadores y HASA, por el sólo hecho de la prestación de
los servicios por parte de los primeros, y de su recepción por parte de
la segunda, asumen obligaciones generales y especiales que nacen del
contrato (cualquiera sea su carácter, se trata de contrato por tiempo
indeterminado, de plazo fijo, de temporada o eventual), de este
Convenio o de los Convenios que se pacten en su consecuencia o de la
Ley, en los casos que así corresponda.
Consecuentemente, los trabajadores y H.A.S.A. se obligan de modo recíproco y genérico:
a) A obrar de buena fe, con permanente lealtad, ajustando su conducta a
lo que es propio de un buen trabajador y de un buen empleador, según
los principios de respeto a la persona, a los derechos del trabajador,
promoción de HASA y a través de ella, de los trabajadores.
b) Desarrollar un clima organizacional de mutuo respeto en el cual los
trabajadores y HASA cumplan todas las obligaciones legales que les
correspondan permitiendo a la vez el desarrollo y crecimiento de sus
recursos humanos dentro de un ambiente de trabajo saludable y seguro
que posibilite desarrollar una mayor eficiencia global.
c) Crear en todos los niveles una cultura de prioridad en defensa de
los intereses de LA EMPRESA y de salvaguarda de la información
confidencial y estratégica para la misma.
d) A todo lo que expresamente se establece en este Convenio como
reconocido o atribuido a HASA o a lo que expresamente surja de los
acuerdos que adopten las partes según el régimen de OBLIGACIONES
GENERALES Y ESPECIALES, o en su caso y según corresponda a lo que
establece la Ley de Contrato de Trabajo o las disposiciones del Derecho
del trabajo y de la Seguridad Social, cualquiera sea su naturaleza y el
modo de producción.
e) Ajustar su conducta a las disposiciones del código de ética vigente.
Según el régimen de este Convenio Colectivo, y de los regímenes
complementarios que las partes pacten en su consecuencia, conforme a lo
previsto en el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES, desde su
ingreso, los trabajadores tienen derecho:
a) A progresar en su carrera, según los principios de igualdad de oportunidades y de ascenso por mérito.
b) A ser correctamente encuadrados conforme a la función que efectivamente desempeñan.
c) A gozar de una remuneración justa según la función que desempeñan, y
a percibir todas las compensaciones complementarias e integrativas de
la misma, que reconocen su causa en las tareas o en las condiciones
climáticas o ambientales de ejecución de las mismas.
d) A que se le confiera el cargo o se le asigne las tareas que
correspondan a su categoría, función y antigüedad, capacitación
técnica, profesional o científica, dentro de las posibilidades que
ofrezca la estructura de HASA.
e) A que se respete los límites máximos horarios, diarios o del ciclo
semanal que corresponda, y a gozar del sistema de licencias previsto en
este Convenio Colectivo de Trabajo.
f) A que se respete el principio de igualdad de oportunidades en cuanto hace al ascenso o al desempeño de funciones superiores.
Todo el personal encuadrado en el ámbito de aplicación del presente C.C.T., asume las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar personalmente la prestación laboral debida correspondiente a la categoría, función o tarea asignada.
b) Ejecutar la prestación laboral con la mayor diligencia y eficacia, como partícipe responsable de una comunidad de trabajo.
c) Realizar su prestación laboral sin retaceos, conforme es propio de
un buen trabajador, según los principios de buena fe en la ejecución
del Contrato de Trabajo y de colaboración activa y constante en el
logro de los fines perseguidos por HASA.
d) Ejecutar su prestación laboral con absoluta regularidad en los días
y horarios establecidos en este Convenio, o que las partes establezcan
o que en su defecto de ello determine HASA salvo impedimentos ajenos a
la voluntad, diligencia y responsabilidad del trabajador.
e) Obedecer las órdenes de trabajo impartidas o transmitidas por otros
trabajadores en su condición de superiores jerárquicos o autorizados
para ello, y cumplirlas de inmediato, con puntualidad, dedicación y
eficiencia, en los límites de su experiencia o capacidad técnica,
profesional o científica.
f) Dedicar a HASA, sin retaceos, todo el tiempo que debe estar a
disposición de la misma según el contrato de trabajo o las normas de
aplicación provenientes de este Convenio o de la Ley, conforme sean de
aplicación.
g) Brindar a HASA, sin retaceos, de modo íntegro, oportuno y constante,
su experiencia y capacidad técnica, profesional o científica.
h) Cuidar de modo constante y escrupuloso los bienes de HASA
(edificios, instalaciones, máquinas, vehículos, equipos, útiles, etc.;
etc.).
i) Cuidar y defender los intereses de HASA.
j) Observar conducta laboral intachable, dispensar trato cordial y
respetuoso a los restantes trabajadores que integran la comunidad de
trabajo y a los terceros en general.
k) Observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la
índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto
de las informaciones a que tenga acceso.
l) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas para cumplir o dejar de
cumplir o cumplir de determinada manera actos inherentes a la función
que ejercitan o a las tareas que ejecutan, debiendo dar cuenta de
inmediato del ofrecimiento o propuesta a su superior.
m) Observar oportunamente las disposiciones adoptadas por HASA en
materia de seguridad física y personal y de vigilancia de los bienes
que integran su patrimonio.
n) Cumplir oportuna e íntegramente las obligaciones que en cada caso
imponen este Convenio -o las que en su consecuencia establezcan las
partes en el futuro en todo lo que hace al ordenamiento contractual
laboral o a las modificaciones que en su situación jurídico laboral se
opera durante su transcurso y hasta su extinción, sin perjuicio de
formular los reclamos que consideren convenientes o necesarios en
defensa de sus derechos.
o) Observar estrictamente las normas de seguridad y medio ambiente que rigen en HASA.
p) Dar cumplimiento a lo establecido en el código de ética.
En particular y con referencia a las obligaciones descriptas en el
artículo anterior, los trabajadores de HASA, cualquiera sea su
categoría y función, en ningún caso podrán:
a) Prestar servicios (cualquiera sea su naturaleza y carácter) o
asesorar, patrocinar o representar, o asociarse, o dirigir o
administrar por sí o por terceros (incluso parientes de cualquier
grado) a personas físicas o colectivas que actúen con carácter habitual
o accidental como proveedores, contratistas o subcontratistas,
concesionarios o prestadores de servicios convenidos o concedidos por
HASA.
b) Recibir directa o indirectamente por sí o por terceros, (incluso
parientes en cualquier grado) beneficios relacionados con contratos,
concesiones, adjudicaciones o franquicias, celebrados u otorgados por
HASA.
c) Dar información no autorizada sobre asuntos en trámite a quienes no sean interesados directos o apoderados de los mismos.
En relación a los trabajadores, HASA tiene derechos que nacen de este
Convenio o de los Convenios que arriben las partes en su consecuencia y
según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o de la Ley de
Contrato de Trabajo o de disposiciones de Derecho de Trabajo y de la
Seguridad Social en cuanto sean de aplicación los que ejercerá en cada
caso:
a) Teniendo en cuenta la necesidad de asegurar la protección de la
persona y de los derechos del trabajador, la participación que
corresponde a EL GREMIO, o Sindicatos, la cohesión de la comunidad de
trabajo y las necesidades de la producción y del servicio.
b) Reconociendo y aplicando el principio de la norma más favorable al
trabajador, a cuyo efecto considerará la norma o conjunto de ellas que
rigen cada una de las instituciones del Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social.
c) Reconociendo y aplicando la condición más favorable establecida en
este Convenio en los acuerdos complementarios que se suscriban entre
las partes según el régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES.
d) Reconociendo y respetando el principio de irrenunciabilidad de los
derechos básicos atribuidos al trabajador por este Convenio o por los
Convenios que se pacten en su consecuencia según el régimen de
OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o por la Ley de Contrato de Trabajo
o por disposiciones del Derecho del trabajo y de la Seguridad Social.
e) Teniendo en cuenta en general, que los derechos le son reconocidos
exclusivamente, para satisfacer fines institucionales en los que, por
igual, coinciden el interés empresario y el interés de los trabajadores
organizados sindicalmente y representados por EL GREMIO o sus
Sindicatos.
En los términos de este Convenio o de los convenios complementarios o
integrativos que las partes pacten según el régimen previsto en el
régimen de ORGANISMOS INSTITUCIONALES o de la Ley de Contrato de
Trabajo o de Disposiciones del Derecho del Trabajo o de la Seguridad
Social, en cuanto resulten de aplicación y sean más beneficiosas para
los trabajadores y satisfagan los objetivos expuestos en el ARTICULO
3°, HASA se obliga a:
a) Dar cumplimiento estricto, oportuno e íntegro a las obligaciones y
deberes propios de su condición de empleador, existentes a la fecha o
que se establezcan en el futuro.
b) Ejercer sus facultades de (I) organizar en general o en particular
el trabajo que se realiza, cualquiera sea el lugar de ejecución, las
modalidades de su prestación; de (II) dirigir la prestación laboral de
los trabajadores; (III) modificar las formas y las modalidades de esta
misma prestación laboral; (IV) sancionar incumplimientos contractuales
de los trabajadores; o (V) adoptar con carácter general o especial,
medidas de cautela o salvaguarda de intereses (incluidos bienes), que
son también intereses de los trabajadores y de la asociación
profesional pactante; todo ello con sujeción a los siguientes
principios:
1. Los fines de HASA o el interés de la producción o del servicio, se
armonizarán institucionalmente con el principio fundante de protección
de la persona y de los derechos del trabajador.
2. En ningún caso, las decisiones que adopte HASA, podrán ocasionar arbitrariamente perjuicio material o moral al trabajador.
3. Los derechos y complejo de facultades consiguientes, son reconocidos
para satisfacer fines institucionales comunes de las partes de este
Convenio y nunca podrá ser medio o instrumento de persona
transitoriamente investida de la calidad de órganos de HASA, para
desconocer derechos, de EL GREMIO o de sus Sindicatos o de los
trabajadores individualmente considerados.
b) Ejercer las facultades referidas en el inciso anterior en la forma,
en las condiciones y con los procedimientos previstos en este Convenio
o en los convenios que pacten las partes en lo futuro y en particular,
de modo constante, con la intervención de EL GREMIO o de sus Sindicatos.
c) Poner a disposición del trabajador de modo oportuno e íntegro todas
y cada una de las prestaciones de carácter remunerativo o
complementario que son debidas al primero por el hecho o con motivo de
la prestación del trabajo.
d) Cumplir de modo oportuno e íntegro los regímenes de duración del
trabajo y de los descansos que se pacten en este Convenio o que a
consecuencia del mismo establezcan las partes en el futuro según el
procedimiento del régimen de OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES o que
establece la Ley de Contrato de Trabajo o que surjan de disposiciones
del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
e) Establecer, según el estado de los conocimientos científicos,
medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la
personalidad moral de los trabajadores, evitando los efectos
perniciosos de tareas penosas o riesgosas o determinantes de vejez o
agotamiento prematuro, o del desarrollo de las mismas en ambientes
inadecuados por razones climáticas o meteorológicas o insalubres o
carentes de protección adecuada. A tal efecto, se ajustará el régimen
que prevé el TITULO HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
f) Proporcionar a cada trabajador, ocupación efectiva, según su
categoría o función, como medio de asegurar el cumplimiento de su deber
de participar activa y lealmente en el logro de los intereses de HASA.
g) No responsabilizar al personal por la rotura, pérdida o sustracción
de útiles, herramientas y bienes a cargo, siempre que tales
circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueren
imputables.
En caso de asalto o robo al trabajador que maneja fondos de HASA,
debidamente comprobado ante las autoridades competentes, aquella se
hará cargo de los perjuicios ocasionados.
Las pólizas que sean necesarias para resguardar los bienes de su
propiedad y los del trabajador al servicio de la misma, correrán por
cuenta de HASA.
7.2.- CUOTA DE AFILIACIÓN
La misma estará constituida por el DOS POR CIENTO (2%) más el MEDIO POR
CIENTO (0,5%) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes, más los
montos no remunerativos de carácter excepcional o que se pacten por
única vez, que percibe el trabajador. La Filial a la cual corresponde
el trabajador recibirá el 60% del 2% de descuento y la Federación SUPeH
recibirá el 40% del 2% descontado y el MEDIO POR CIENTO (0,5%).
Este aporte se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos
montos serán determinados por la Organización Gremial en tiempo y forma
legal.
H.A.S.A. se constituye en agente de retención de dicho aporte.
7.3.- APORTE SOLIDARIO
De acuerdo al Artículo 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9° de la Ley
14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo de cada uno de los
trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo,
a favor de la Federación SUPeH y de sus Filiales adheridas, consistente
en un aporte mensual del (1,5%) uno y medio por ciento de las
remuneraciones brutas percibidas por todo concepto, distribuido en la
misma proporción que la cuota de afiliación (60% Filial SUPeH y 40%
Federación SUPeH).
Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el
presente artículo será compensado hasta su concurrencia con el aporte
de la cuota de afiliación.
La parte empresaria se constituye en agente de retención de dicho aporte.
7.4.- SANCIONES DISCIPLINARIAS: Las partes convienen que H.A.S.A.
ejercitará sus facultades disciplinarias, asegurando al empleado su
legítimo derecho a defensa, y a EL GREMIO su oportuna y necesaria
intervención.
CAPITULO 8: RESPONSABILIDAD EMPRESARIA
8.1.- Contribución Empresaria: EL EMPRENDIMIENTO, a los fines de
colaborar con los esfuerzos económicos que realiza EL GREMIO en el
mejoramiento de los aspectos sociales, asistenciales y de capacitación
gremial, laboral y profesional de los trabajadores y su grupo familiar,
conviene, en los términos de lo previsto en las leyes 14250 y 23551,
que EL EMPRENDIMIENTO efectuará una contribución mensual mínima a tal
efecto del 1%, de la masa salarial. Este porcentaje se distribuirá por
igual entre la Federación SUPeH y la Filial a la cual pertenece el
trabajador.
8.2.-: Ayuda no económica: HASA podrá crear y administrar un sistema de
ayuda no económica para todo el personal comprendido en el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, que tenga por objetivo atender casos
puntuales fundados en necesidades de carácter urgente, determinadas por
acontecimientos extraordinarios y de fuerza mayor que tornen
conveniente su aplicación. El mismo se ajustará a las pautas
presupuestarias establecidas por la empresa a tales fines.
8.3.-: Información y consulta: En el entendimiento que la incidencia
del factor humano es importante en el desarrollo de la actividad, las
partes convienen en instaurar un sistema de información y consulta.
Se entiende por información, a la que la empresa suministrará sobre temas relacionados con la realidad y marcha de HASA.
Se entiende por consulta, a las que los empleados puedan realizar sobre temas que atañen a su tarea.
Dicho sistema se dividirá en dos estratos, a) a los empleados en forma directa, y b) al Sindicato que los represente.
a) Se informará a los empleados en forma directa, sobre:
Contrato de trabajo
Obra social
Capacitación
índice de ausentismo y accidentes
b) Se informará al sindicato sobre:
Salarios del personal comprendido en el presente convenio.
Condiciones de trabajo
Jornadas de trabajo
Proyectos de transformaciones, fusiones o disoluciones
Apertura o cierre de establecimientos
Introducción de nuevas tecnologías (si afectan el empleo)
El presente sistema de información y consulta no afectará el ejercicio
del Poder de Dirección que le asiste a HASA a efectos de determinar las
decisiones que entienda necesarias con la finalidad de lograr los
objetivos establecidos.