MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 701 - E/2016
Buenos Aires, 15/09/2016
VISTO el Expediente N° 180.133/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 63/68 y 69/77 del Expediente N° 180.133/16, obran los
Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical
y la empresa SERVICIOS H.B.L. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1437/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que con respecto a lo previsto en los Artículos séptimo de los
acuerdos, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto
no colisione con normas de orden público que establezcan una
competencia jurisdiccional específica.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERVICIOS H.B.L.
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 63/68 del
Expediente N° 180.133/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERVICIOS H.B.L.
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 69/77 del
Expediente N° 180.133/16, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 63/68 y
69/77 del Expediente N° 180.133/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1437/15 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 180.133/16
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 701/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63/68 del expediente
principal, y del acuerdo obrante a fojas 69/77, del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1110/16 y 1111/16
respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
SERVICIOS HLB SA (PLANTA PBB POLISUR Y PLANTA SOLVAY INDUPA)
SPIQPyA BAHIA BLANCA
Período Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, y el Sr. ESPINOSA JORGE OMAR, DNI 16.426.711, en el carácter de
Delegado de Personal de la Empresa que presta servicios en la Planta
PBB POLISUR, ambos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad
de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante
denominado el “SINDICATO” y SERVICIOS HLB SA, CUIT 30-70798086-5,
representada en este acto por el Sr. RAMÓN OSCAR TOLEDO, DNI
33.176.710, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio en
calle Zuviría 260 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante denominada
la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen
lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos
vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15
para todas las categorías de los trabajadores que prestan servicios en
Planta Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al
personal que presta servicios en Planta PBB POLISUR) sobre las cuales
se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes a los trabajadores que prestan servicios en Planta
Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al personal que
presta servicios en Planta PBB POLISUR) serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las
partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación
al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016,
período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia
salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional de los trabajadores
que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15
“E” (aplicable al personal que presta servicios en Planta PBB POLISUR).
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y las del
CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al personal que presta servicios en
Planta PBB POLISUR).
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
SERVICIOS HLB (PLANTA SOLVAY INDUPA)
ESCALA A PARTIR AL 31 DE MARZO 2015
CATEGORÍA |
SUELDO BÁSICO |
OFICIAL MÚLTIPLE |
$ 13247.00 |
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
• TRANSPORTE
• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA
SERVICIOS HLB (PLANTA PBB POLISUR)
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2015
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Montador |
$ 11570.91 |
Medio Oficial Montador |
$ 15244.84 |
Oficial Hidrolavador |
$ 16419.58 |
• Adicional Colaboración permanente $ 1827.42
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
ANEXO II
SERVICIOS HLB (PLANTA SOLVAY INDUPA)
ESCALA A PARTIR DE 1° ENERO 2016
CATEGORÍA |
SUELDO BÁSICO |
OFICIAL MÚLTIPLE |
$ 17221.10 |
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
• TRANSPORTE
• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA
ESCALA A PARTIR DE 1° MARZO 2016 (6.43%)
CATEGORÍA |
SUELDO BÁSICO |
OFICIAL MÚLTIPLE |
$ 18.072,88 |
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
• TRANSPORTE
• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA
SERVICIOS HLB (PLANTA PBB POLISUR)
Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2016 (9%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Montador |
$ 15042.18 |
Medio Oficial Montador |
$ 20123.18 |
Oficial Hidrolavador |
$ 21345.45 |
• Adicional Colaboración permanente $ 2375.65
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Montador |
$ 15786.19 |
Medio Oficial Montador |
$ 21103.42 |
Oficial Hidrolavador |
$ 22401.23 |
• Adicional Colaboración permanente $ 2493.15
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
ACTA ACUERDO DE PARTES
SERVICIOS HLB SA (PLANTA PBB POLISUR Y PLANTA SOLVAY INDUPA)
SPIQPyA BAHIA BLANCA
Período 01/04/2016 - 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 30 días del mes de Mayo de 2016, se
reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de
Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, y el Sr. ESPINOSA JORGE OMAR, DNI 16.426.711, en el carácter de
Delegado de Personal de la Empresa que presta servicios en la Planta
PBB POLISUR, ambos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad
de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante
denominado el “SINDICATO” y SERVICIOS HLB SA, CUIT 30-70798086-5,
representada en este acto por el Sr. RAMÓN OSCAR TOLEDO, DNI
33.176.710, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio en
calle Zuviría 260 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante denominada
la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen
lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente
detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16
para todas las categorías de los trabajadores que prestan servicios en
Planta Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al
personal que presta servicios en Planta PBB POLISUR) sobre las cuales
se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
correspondientes a los trabajadores que prestan servicios en Planta
Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al personal que
presta servicios en Planta PBB POLISUR), serán los que constan en el
Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por
las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier
modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo
consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de
2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los
salarios mínimos para cada categoría profesional de los trabajadores
que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15
“E” (aplicable al personal que presta servicios en Planta PBB POLISUR).
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y las del
CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al personal que presta servicios en
Planta PBB POLISUR).
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y
ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de
Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO I
SERVICIOS HLB (PLANTA SOLVAY INDUPA)
ESCALA A PARTIR DE 1° MARZO 2016
CATEGORÍA |
SUELDO BÁSICO |
OFICIAL MÚLTIPLE |
$ 18.072,88 |
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
• TRANSPORTE
• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA
SERVICIOS HLB (PLANTA PBB POLISUR)
Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Montador |
$ 15786.19 |
Medio Oficial Montador |
$ 21103.42 |
Oficial Hidrolavador |
$ 22401.23 |
• Adicional Colaboración permanente $ 2493.15
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
ANEXO II
SERVICIOS HLB (PLANTA SOLVAY INDUPA)
ESCALA A PARTIR DE 1° ABRIL 2016 (15%)
CATEGORÍA |
SUELDO BÁSICO |
OFICIAL MÚLTIPLE |
$ 20783.81 |
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
• TRANSPORTE
• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA
ESCALA A PARTIR DE 1° OCTUBRE 2016 (7%)
CATEGORÍA |
SUELDO BÁSICO |
OFICIAL MÚLTIPLE |
$ 22048.91 |
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
• TRANSPORTE
• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA
ESCALA A PARTIR DE 1° ENERO 2017 (8%)
CATEGORÍA |
SUELDO BÁSICO |
OFICIAL MÚLTIPLE |
$ 23494.74 |
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
• TRANSPORTE
• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA
SERVICIOS HLB (PLANTA PBB POLISUR)
Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2016 (15%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Montador |
$ 18154.12 |
Medio Oficial Montador |
$ 24268.93 |
Oficial Hidrolavador |
$ 25761.41 |
• Adicional Colaboración permanente $ 2867.12
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
Escala salarial vigente a partir de 1 de Octubre de 2016 (7%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Montador |
$ 19259.15 |
Medio Oficial Montador |
$ 25746.17 |
Oficial Hidrolavador |
$ 27329.50 |
• Adicional Colaboración permanente $ 3041.64
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS
Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2016 (8%)
Categoría |
Sueldo Básico |
Ayudante Montador |
$ 20522.04 |
Medio Oficial Montador |
$ 27434.44 |
Oficial Hidrolavador |
$ 29121.60 |
• Adicional Colaboración permanente $ 3241.09
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS