MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 701 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

VISTO el Expediente N° 180.133/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63/68 y 69/77 del Expediente N° 180.133/16, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERVICIOS H.B.L. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1437/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que con respecto a lo previsto en los Artículos séptimo de los acuerdos, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERVICIOS H.B.L. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 63/68 del Expediente N° 180.133/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte sindical y la empresa SERVICIOS H.B.L. SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 69/77 del Expediente N° 180.133/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 63/68 y 69/77 del Expediente N° 180.133/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1437/15 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 180.133/16

Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 701/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 63/68 del expediente principal, y del acuerdo obrante a fojas 69/77, del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1110/16 y 1111/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

SERVICIOS HLB SA (PLANTA PBB POLISUR Y PLANTA SOLVAY INDUPA)

SPIQPyA BAHIA BLANCA

Período Enero 2016 - Marzo 2016

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y el Sr. ESPINOSA JORGE OMAR, DNI 16.426.711, en el carácter de Delegado de Personal de la Empresa que presta servicios en la Planta PBB POLISUR, ambos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y SERVICIOS HLB SA, CUIT 30-70798086-5, representada en este acto por el Sr. RAMÓN OSCAR TOLEDO, DNI 33.176.710, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio en calle Zuviría 260 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.

b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías de los trabajadores que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al personal que presta servicios en Planta PBB POLISUR) sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes a los trabajadores que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al personal que presta servicios en Planta PBB POLISUR) serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional de los trabajadores que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al personal que presta servicios en Planta PBB POLISUR).

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al personal que presta servicios en Planta PBB POLISUR).

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

SERVICIOS HLB (PLANTA SOLVAY INDUPA)

ESCALA A PARTIR AL 31 DE MARZO 2015

CATEGORÍA SUELDO BÁSICO
OFICIAL MÚLTIPLE $ 13247.00

• VALE CANASTA DE ALIMENTOS

• TRANSPORTE

• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA

SERVICIOS HLB (PLANTA PBB POLISUR)

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2015

Categoría Sueldo Básico
Ayudante Montador $ 11570.91
Medio Oficial Montador $ 15244.84
Oficial Hidrolavador $ 16419.58

• Adicional Colaboración permanente $ 1827.42
• VALE CANASTA DE ALIMENTOS

ANEXO II

SERVICIOS HLB (PLANTA SOLVAY INDUPA)

ESCALA A PARTIR DE 1° ENERO 2016

CATEGORÍA SUELDO BÁSICO
OFICIAL MÚLTIPLE $ 17221.10

• VALE CANASTA DE ALIMENTOS

• TRANSPORTE

• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA

ESCALA A PARTIR DE 1° MARZO 2016 (6.43%)

CATEGORÍA SUELDO BÁSICO
OFICIAL MÚLTIPLE $ 18.072,88

• VALE CANASTA DE ALIMENTOS

• TRANSPORTE

• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA

SERVICIOS HLB (PLANTA PBB POLISUR)

Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2016 (9%)

Categoría Sueldo Básico
Ayudante Montador $ 15042.18
Medio Oficial Montador $ 20123.18
Oficial Hidrolavador $ 21345.45

• Adicional Colaboración permanente $ 2375.65

• VALE CANASTA DE ALIMENTOS

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016 (6.43%)

Categoría Sueldo Básico
Ayudante Montador $ 15786.19
Medio Oficial Montador $ 21103.42
Oficial Hidrolavador $ 22401.23

• Adicional Colaboración permanente $ 2493.15

• VALE CANASTA DE ALIMENTOS

ACTA ACUERDO DE PARTES

SERVICIOS HLB SA (PLANTA PBB POLISUR Y PLANTA SOLVAY INDUPA)

SPIQPyA BAHIA BLANCA

Período 01/04/2016 - 31/03/2017

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 30 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y el Sr. ESPINOSA JORGE OMAR, DNI 16.426.711, en el carácter de Delegado de Personal de la Empresa que presta servicios en la Planta PBB POLISUR, ambos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y SERVICIOS HLB SA, CUIT 30-70798086-5, representada en este acto por el Sr. RAMÓN OSCAR TOLEDO, DNI 33.176.710, en su carácter de Apoderado, constituyendo domicilio en calle Zuviría 260 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.

b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.

c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/01/2017.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías de los trabajadores que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al personal que presta servicios en Planta PBB POLISUR) sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes a los trabajadores que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al personal que presta servicios en Planta PBB POLISUR), serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional de los trabajadores que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al personal que presta servicios en Planta PBB POLISUR).

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores que prestan servicios en Planta Solvay Indupa y las del CCT N° 1437/15 “E” (aplicable al personal que presta servicios en Planta PBB POLISUR).

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

SERVICIOS HLB (PLANTA SOLVAY INDUPA)

ESCALA A PARTIR DE 1° MARZO 2016

CATEGORÍA SUELDO BÁSICO
OFICIAL MÚLTIPLE $ 18.072,88

• VALE CANASTA DE ALIMENTOS

• TRANSPORTE

• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA

SERVICIOS HLB (PLANTA PBB POLISUR)

Escala salarial vigente al 31 de Marzo de 2016

Categoría Sueldo Básico
Ayudante Montador $ 15786.19
Medio Oficial Montador $ 21103.42
Oficial Hidrolavador $ 22401.23

• Adicional Colaboración permanente $ 2493.15

• VALE CANASTA DE ALIMENTOS

ANEXO II

SERVICIOS HLB (PLANTA SOLVAY INDUPA)

ESCALA A PARTIR DE 1° ABRIL 2016 (15%)

CATEGORÍA SUELDO BÁSICO
OFICIAL MÚLTIPLE $ 20783.81

• VALE CANASTA DE ALIMENTOS

• TRANSPORTE

• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA

ESCALA A PARTIR DE 1° OCTUBRE 2016 (7%)

CATEGORÍA SUELDO BÁSICO
OFICIAL MÚLTIPLE $ 22048.91

• VALE CANASTA DE ALIMENTOS

• TRANSPORTE

• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA

ESCALA A PARTIR DE 1° ENERO 2017 (8%)

CATEGORÍA SUELDO BÁSICO
OFICIAL MÚLTIPLE $ 23494.74

• VALE CANASTA DE ALIMENTOS

• TRANSPORTE

• ALMUERZO O CENA SEGÚN CORRESPONDA

SERVICIOS HLB (PLANTA PBB POLISUR)

Escala salarial vigente a partir de 1 de Abril de 2016 (15%)

Categoría Sueldo Básico
Ayudante Montador $ 18154.12
Medio Oficial Montador $ 24268.93
Oficial Hidrolavador $ 25761.41

• Adicional Colaboración permanente $ 2867.12

• VALE CANASTA DE ALIMENTOS

Escala salarial vigente a partir de 1 de Octubre de 2016 (7%)

Categoría Sueldo Básico
Ayudante Montador $ 19259.15
Medio Oficial Montador $ 25746.17
Oficial Hidrolavador $ 27329.50

• Adicional Colaboración permanente $ 3041.64

• VALE CANASTA DE ALIMENTOS

Escala salarial vigente a partir de 1 de Enero de 2016 (8%)

Categoría Sueldo Básico
Ayudante Montador $ 20522.04
Medio Oficial Montador $ 27434.44
Oficial Hidrolavador $ 29121.60

• Adicional Colaboración permanente $ 3241.09

• VALE CANASTA DE ALIMENTOS