CORTE PENAL INTERNACIONAL
Ley 27318
Enmienda. Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse la Enmienda al artículo 8° del Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional, adoptada en la Conferencia de
Revisión del Estatuto de Roma, que tuviera lugar en la ciudad de
Kampala —República de Uganda—, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010,
aprobada por la resolución 5 del 10 de junio de 2010, que consta de un
(1) párrafo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley, y
las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Relativas al Crimen de Agresión, adoptadas en dicha Conferencia de
Revisión, aprobadas por la resolución 6 del 11 de junio de 2010, que
consta de siete (7) artículos, cuyas copias autenticadas forman parte
de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27318 —
EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)