MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2035 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5616-16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos fundamentales de la DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD (ex Comisión Nacional Salud Investiga),
conforme lo establecido por Decisión Administrativa N° 498/16, es
fomentar investigaciones éticas y de calidad en salud pública para la
reducción de la brecha entre producción utilización de evidencia
científica en la toma de decisiones clínicas y sanitarias, promover,
fortalecer, desarrollar, y orientar la investigación en salud, siendo
de su competencia la coordinación, evaluación y financiamiento de las
becas de investigación.
Que la Ley Nº 26.873 tiene por objeto la promoción y la concientización
de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de
nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos año.
Que resulta de interés para la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD,
INFANCIA Y ADOLESCENCIA proceder al financiamiento de proyectos de
investigación relacionados con su ámbito de aplicación, dado que los
resultados de esas investigaciones aportarán propuestas para la toma de
decisiones.
Que la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD tiene amplia
experiencia en los procesos de gestión de Convocatorias públicas a
Becas de investigación, evaluación y entrega de informes, conforme lo
dispuesto mediante Resolución Ministerial 282/00, mediante la cual se
creó el Programa de Becas Anuales de Investigación para Profesionales
del área de la salud.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA, de la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD - SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, solicitó mediante
Providencia N° 174 del 6 de abril de 2016 de fs. 11/12, la modificación
presupuestaria a favor de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN -
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, a fin de financiar la
convocatoria pública para la adjudicación de becas de investigación
sobre lactancia materna.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO por Nota N°
1328 del 22 de Agosto de 2016 de fs. 24, informa que por Resolución
Ministerial N° 1187/2016 se modificaron los créditos presupuestarios,
conforme requerimiento efectuado por la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN
PRIMARIA DE LA SALUD en Providencia N° 1304/16 de fs. 23.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD
COMUNITARIA y la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
prestaron conformidad al trámite en Providencias N° 769 y 2200 de fecha
19 y 28 de abril de 2016 de fs. 13/14.
Que se cuenta con la conformidad de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones y
facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto 438/1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la convocatoria para la adjudicación de becas
de investigación “SALUD INVESTIGA - LACTANCIA MATERNA 2016” sobre los
temas priorizados y conforme el procedimiento que consta en el ANEXO I
(IF-2016-02377151-APN-DIS#MS) que integra la presente.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las bases y condiciones de la Convocatoria,
para Becas Individuales y Estudios Multicéntricos, conforme ANEXO II
(IF-2016-02377021-APN-DIS#MS) y ANEXO III (IF-2016-02376814-APN-DIS#MS)
de la presente.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la ejecución de las Becas aprobadas
por la presente Resolución será imputado a las partidas presupuestarias
del Programa 16, Actividad 11, inciso 3.9.6 del ejercicio
correspondiente al año 2016.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,
Ministro, Ministerio de Salud.
ANEXO I
TEMAS PRIORIZADOS Y PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA A BECAS “SALUD INVESTIGA - LACTANCIA MATERNA” 2016
TEMAS PRIORIZADOS
Los temas priorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MATERNIDAD, INFANCIA Y ADOLESCENCIA para la presente Convocatoria son:
1. Barreras y facilitadores de la lactancia materna en el espacio laboral;
2. Barreras y facilitadores del Sistema de Salud para la lactancia materna;
3. Barreras y facilitadores sociales para la práctica de la lactancia;
4. Formación de los recursos humanos en salud. Requisitos mínimos necesarios; sesgos en la formación; etc.
5. Influencia de la publicidad en la práctica de la lactancia materna;
6. Lactancia materna y prematurez: acciones que facilitan su práctica,
barreras institucionales; acciones de salud pública que favorecen la
lactancia, etc.
PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA A BECAS “SALUD INVESTIGA - LACTANCIA MATERNA” 2016
1) La Convocatoria a BECAS “SALUD INVESTIGA -LACTANCIA MATERNA” 2016
será publicada en al menos dos medios gráficos de comunicación.
2) Los postulantes a las Becas de Investigación “SALUD INVESTIGA
-LACTANCIA MATERNA 2016” deberán cumplir con los requisitos
establecidos para la Convocatoria que constan en las Bases y
Condiciones que se aprueban por la presente. Las mismas se publicarán
en la página web de la Dirección de Investigación para la Salud
www.saludinvestiga.org.ar- a partir del 12 de septiembre de 2016. El
período para la postulación de los proyectos finaliza el día 17 de
octubre de 2016.
3) La duración de las Becas es de un año, con dedicación a tiempo
parcial. El período de ejecución comenzará el 28 de noviembre de 2016 y
finalizará el 28 de noviembre de 2017.
4) El monto total de cada beca es de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
($62.500.-), distribuidos en: PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
($55.500.-) para el becario y PESOS SIETE MIL ($7.000.-) destinados a
la Institución que avala el proyecto. El monto total de cada beca se
abonará en UN (1) pago a los tres meses de iniciadas las becas
aproximadamente.
5) Las Becas “SALUD INVESTIGA -LACTANCIA MATERNA 2016” se distribuirán de la siguiente forma:
NUEVE (9) becas de PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($62.500.-) cada una, distribuidas de la siguiente manera:
Siete (7) Becas que serán destinadas para un Estudio Multicéntrico
Dos (2) Becas individuales de investigación clínica o de salud pública, categorías iniciación y perfeccionamiento.
6) EVALUACIÓN ADMINISTRATIVA: Una vez finalizado el período de
postulación se dará comienzo a la evaluación administrativa, que
consistirá en constatar que la documentación presentada por los
postulantes cumpla con los requisitos establecidos para la convocatoria.
La información sobre el resultado de la evaluación administrativa
estará disponible en el siguiente link
http://www.saludinvestigaconv.org.ar/seguimiento
7) EVALUACIÓN TÉCNICA: Aquellas postulaciones aprobadas
administrativamente continuarán con la evaluación técnica, que será
realizada por evaluadores externos al Ministerio de Salud, organizados
por comisiones. De dicha evaluación se determinará el ranking por orden
de mérito, del que surgirán los ganadores y suplentes. Estos últimos
obtendrán una beca en caso de no aceptación por parte de los ganadores.
8) Los ganadores de las becas serán notificados vía correo electrónico
de la obtención de las mismas, quienes deberán aceptar formalmente las
becas obtenidos en un plazo de diez días ante la DIRECCIÓN DE
INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD.
9) El listado de ganadores será aprobado mediante Resolución Ministerial.
IF-2016-02377151-APN-DIS#MS
ANEXO II
BASES Y CONDICIONES DE LAS BECAS INDIVIDUALES “SALUD INVESTIGA - LACTANCIA MATERNA 2016”
1. Descripción
La Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia junto con
la Dirección de Investigación para la Salud Investiga, convocan a la
presentación de proyectos de investigación para la convocatoria Salud
Investiga “Lactancia materna”. Si bien las becas propuestas son
individuales, se busca que el desarrollo de la investigación contribuya
al fortalecimiento de las capacidades de la/s institución/s en la que
se realiza el proyecto y que avala la postulación.
Se seleccionarán dos proyectos de investigación conforme a las siguientes categorías:
1.1. Estudio Individual de Iniciación en Investigación en Salud Pública
o Clínica (no farmacológica): Esta categoría está dirigida a
profesionales con poca o ninguna experiencia en investigación y que
desempeñen sus actividades en el ámbito público (hospitales, CAPS,
universidades u otras organizaciones gubernamentales) o en el ámbito
privado sin fines de lucro.
1.2. Estudio Individual de Perfeccionamiento en Investigación en Salud
Pública o Clínica (no farmacológica): dirigida a investigadores con
experiencia en investigación que desempeñen actividades en el ámbito
público (hospitales, CAPS, universidades u otras gubernamentales) o en
el ámbito privado sin fines de lucro. Como experiencia en investigación
se consideran tesis aprobadas de maestrías o doctorados, la
participación en al menos un proyecto de investigación con subsidio o
al menos tres publicaciones, o quienes hayan obtenido con anterioridad
una beca Salud Investiga (ex -“Carrillo-Oñativia”).
1.3. Los postulantes deben cumplir los siguientes criterios de admisibilidad:
a) No haber obtenido hasta la fecha de inscripción 3 becas Salud Investiga (ex -“Carrillo-Oñativia”).
b) No recibir otras becas del Ministerio de Salud de la Nación al momento de resultar beneficiario de la beca Lactancia Materna.
c) Poseer título universitario (o constancia de título en trámite) de
carreras de 4 años o más de duración. En el caso de títulos
extranjeros, éstos deben estar homologados según la normativa del
Ministerio de Educación de la Nación (Más información en
http://dngusisco.siu.edu.ar/)
d) Contar con un director/a de beca con antecedentes de investigación
en salud o de gestión en el área temática de la investigación
propuesta, que certifique su participación como tal.
e) Contar con la autorización escrita de la institución que avala la
realización de la investigación, firmada por el director/a o por una
autoridad competente de la institución; por ejemplo el Comité de
Docencia e Investigación. Se recomienda que la institución que avala el
proyecto sea la misma en la cual se realiza la investigación.
f) Contar con la autorización de las autoridades del/los lugares donde
se desarrollará la investigación (Hospitales, Municipios, escuelas,
comunidades indígenas, etc.), en el caso que la investigación no se
realice en la misma institución que avala el proyecto.
g) Contar con el dictamen de aprobación del Comité de Ética de
Investigación (CEI) de la institución que avala el proyecto o, si no lo
hubiera, por un CEI externo a la misma. Es imprescindible respetar las
normativas provinciales sobre investigación en salud y que el CEI esté
acreditado en aquellas jurisdicciones que así lo requieran.
Las excepciones a la evaluación por parte de un CEI se detallan en el punto 4.2.
h) El tema del proyecto debe enmarcarse en las prioridades de
investigación en salud definidas por el Ministerio de Salud para la
presente convocatoria. (sección 10)
i) Poseer número de CUIT/CUIL
j) Poseer DNI argentino
2. Postulación a la convocatoria
La postulación del proyecto tendrá lugar entre el 12 de septiembre al
17 de octubre del 2016 inclusive, a través del sistema on-line
disponible en la página web www.saludinvestiga.org.ar.
2.2 Conjuntamente con el acceso al sistema on-line se encontrarán
disponibles los formularios para la presentación de la documentación
impresa que se detalla a continuación:
(a) Formulario de postulación
(b) Formulario de Plan de Trabajo
(c) Formulario de Currículo Vitae abreviado
2.3. En el sistema de inscripción on-line se encontrará disponible un
panel que permitirá completar la información requerida y adjuntar el
archivo del Formulario de Plan de Trabajo y el Currículum Vitae del
postulante y del director/a (con el formato establecido por las
Direcciones). Una vez enviada la postulación por el sistema de
inscripción on-line, el postulante recibirá un correo electrónico
agradeciendo la postulación e informando el NRU (Número de Registro
Único), necesario para la presentación en papel de la postulación
2.4 La Dirección de Investigación para la Salud y Dirección Nacional de
Maternidad, Infancia y Adolescencia sugieren que antes de cerrar la
postulación on-line, se verifiquen los archivos subidos a la plataforma
web, dado que éstos serán utilizados en la instancia de evaluación
técnica. De mismo modo, se solicita verificar los datos personales e
institucionales cargados en sistema de inscripción on-line, de suma
importancia en la evaluación administrativa.
Una vez cerrada la postulación los archivos no podrán ser modificados,
sin excepción. El link que habilita la inscripción on-line estará
disponible hasta las 16 hs del día 17 de octubre del 2016.
3.6 Aquellos proyectos de investigación que se suban al sistema de
inscripción on line el proyecto de investigación en versiones no
finales (como por ejemplo, archivos presentados con control de cambios,
borradores de proyectos o archivos que no respeten el formato
establecido por las Direcciones), serán dados de baja automáticamente.
3.7 Es obligatoria la lectura de las siguientes guías, disponibles en nuestra web:
(a) Guía de orientación para la elaboración de proyectos de investigación.
(b) Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH).
2.6. Los postulantes a esta convocatoria NO podrán postularse en la Convocatoria a becas Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis” 2017
3. Presentación de documentación impresa
3.1. La documentación deberá presentarse en versión original (no se
aceptarán firmas escaneadas), respetando estrictamente las indicaciones
correspondientes, y tendrá carácter de declaración jurada.
3.2. La documentación impresa deberá presentarse en un sobre de papel identificado con los siguientes datos:
a) NRU obtenido en la postulación on-line
b) Título del proyecto
c) Nombre y Apellido del postulante
d) Debe indicarse Convocatoria Salud Investiga “Lactancia Materna”
3.3. Dentro del sobre deberá incluir la siguiente documentación impresa en folios A4 (no en carpetas ni anillados):
a) Un folio con el Formulario de postulación con firmas originales que incluya:
Declaración jurada del postulante por la cual acepta las condiciones de las bases de la convocatoria.
Nota de conformidad para el desarrollo del proyecto de parte de la
institución que avala y uno similar, si el proyecto se desarrollará en
una institución(es) diferente(s)
Fotocopias de DNI (1a y 2a hoja, o anverso y reverso)
Fotocopia del título universitario
Constancia de CUIT/CUIL
b) Un folio con Formulario de Plan de Trabajo completo, incluyendo la
última hoja con las firmas solicitadas. En el caso de la versión del
Plan de Trabajo subido al sistema de inscripción on –line, la hoja de
firmas no debe incluirse
c) Un folio con el dictamen original del CEI con firmas originales de
integrantes del comité. Si aplica, debe presentarse el modelo de
consentimiento informado. La Dirección no proporciona
modelo de dictamen.
e) Un CD que contenga las versiones electrónicas del formulario de Plan
de Trabajo y los CV abreviados del director/a y del postulante según
modelo disponible. Los CV NO deben enviarse en papel.
3.4 El plan de trabajo, tanto en su versión papel como en la on-line, deberá tener las siguientes características:
Formato Word
Fuente tamaño 12
Interlineado 1.5
Márgenes preestablecidos por Word como “normal”
Se deberá respetar la cantidad de páginas establecidas para cada sección en el formulario de Plan de trabajo
3.5. Los postulantes deberán presentar o enviar por correo postal la
documentación impresa hasta el 17 de octubre del 2016 inclusive.
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD
Ministerio de Salud de la Nación
Rivadavia 877 3º Piso (C1002AAG)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
República Argentina
4.6. En ningún caso se aceptarán proyectos cuya documentación impresa
sea remitida por correo electrónico o fax o fuera de término, tampoco
aquellos que no hayan realizado la inscripción on-line o que no
respeten el formato y las especificaciones establecidas en estas bases.
Los envíos postales podrán aceptarse con posterioridad 17 de octubre
del 2016 siempre que la fecha consignada en el sello postal sea igual o
anterior a dicho plazo.
4.7. La Dirección conservará la documentación de los proyectos que no
resulten ganadores durante 90 (noventa) días contados a partir de la
comunicación de los resultados de la convocatoria. Dentro de ese plazo,
los/as postulantes cuyos proyectos no hubieran sido seleccionados
podrán retirar su documentación en las oficinas de la Dirección. Una
vez cumplido dicho plazo la documentación será descartada.
4. Requisitos éticos
6.1. La ex Comisión Nacional Salud Investiga, por Resolución 1480/11
del MSN, conjuntamente con la Dirección Nacional de Maternidad,
Infancia y Adolescencia, debe hacer cumplir los requisitos éticos
establecidos en la Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH),
aprobada por dicha Resolución (disponible en:
http://www.saludinvestiga.org.ar/recursos.asp),
6.2 Todos los proyectos deberán ser evaluados por un comité de ética de
investigación el cual determinará, a través de un dictamen, la
pertinencia de la aplicación del consentimiento informado.
Las excepciones a la evaluación de un CEI son:
a) Cuando en la investigación no participan seres humanos o cuando se
utiliza información de tipo pública, siempre que no se identifique a
los individuos de ningún modo. Por ejemplo, los estudios de
Fármaco-economía.
b) Cuando la intervención se limita al estudio de los sistemas de
salud, programas oficiales de salud pública o la vigilancia de la salud
pública, siempre que no exista la posibilidad de identificar a los
individuos. La vigilancia de la salud pública incluye los registros
oficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria de
enfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados por
la autoridad reguladora competente.
Un consentimiento informado es voluntario y libre cuando lo otorga una
persona autónoma y competente que puede entender el propósito y la
naturaleza de la investigación, los riesgos que deberá afrontar y los
beneficios que podría recibir, y que conoce sus derechos como
participante de una investigación. Una persona autónoma y competente es
aquella capaz para tomar una decisión de manera voluntaria, únicamente
en función de sus propios valores, intereses y preferencias, y siempre
que cuente con la información necesaria para evaluar sus opciones. Como
principio general, el consentimiento deberá obtenerse para toda
investigación en la que participen seres humanos o se realicen con
muestras biológicas o datos personales.
La realización de encuestas o entrevistas requieren de consentimiento informado y por ende de un dictamen de un CEI.
Las excepciones a la obtención del consentimiento informado son:
(a) cuando en la investigación se utilizan sólo datos o muestras no
vinculables, o información de conocimiento público. Es decir, no es
posible establecer la identidad de las personas y, por lo tanto, los
investigadores no pueden contactarlas para solicitar su consentimiento.
(b) cuando se utilizan datos vinculables pero la obtención del
consentimiento es impracticable o muy dificultosa, y la investigación
propuesta representa sólo riesgos mínimos.
(c) cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos u
oficialmente reconocidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo,
registros de enfermedades o de efectos terapéuticos o adversos o de
datos genéticos, siempre que los datos registrados no se encuentren
vinculados a las personas.
5. Evaluación de proyectos
5.1. Los proyectos serán evaluados en dos instancias:
a) Administrativa: verificación del cumplimiento de los criterios de
admisibilidad (sección 1.3) y de la presentación del proyecto en tiempo
y forma (sección 2 y 3).
b) Evaluación Técnica por comisiones: se realizará una evaluación
técnica por comisiones de expertos convocados para tal fin por la
Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, en la cual
cada proyecto recibirá un puntaje que define su aprobación o rechazo.
6. Financiamiento
6.1. Los proyectos tendrán una duración de 12 meses comenzando el 28 de
noviembre del 2016 y finalizando el 28 de noviembre del 2017.
Cada becario/a recibirá una asignación anual de $ 62.500 (sesenta y dos
mil quinientos) a distribuirse de la siguiente manera: $55.500 como
estipendio para el becario y $7.000 que deberá entregar a la
institución que lo avale. El pago total de la beca se realizará
aproximadamente en marzo del 2017.
6.2 Los estudios individuales demandan una dedicación a tiempo parcial.
6.3. Las becas de investigación Salud Investiga “Lactancia materna” no
tienen rendición de gastos, con excepción de la rendición del aporte
institucional.
7. Responsabilidades del becario/a
7.1. Presentar un informe de avance y un informe final en los plazos
que determinen la Dirección de Investigación para la Salud
conjuntamente con la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y
Adolescencia comunicarán oportunamente. Los informes deberán
presentarse en formato papel, electrónico (en CD) y deberán cargarse en
la plataforma web creada para este fin.
El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar
a las acciones legales que correspondan, la devolución de la totalidad
del dinero desembolsado y a la inhabilitación a futuras postulaciones a
otras becas que otorgue la Dirección de Investigación para la Salud o
la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia.
Dado que el proyecto se desarrollara durante el 2017, el becario no
podrá postularse durante este período, a otros programas de beca cuyas
condiciones sean de dedicación exclusiva (por ejemplo CONICET).
7.2 Los becario/as deben registrar la investigación en el Registro
Nacional de Investigaciones en Salud ReNIS
https://sisa.msal.gov.ar/sisa/ por Resolución Ministerial Nº 1480/11,
antes de la entrega del informe de avance.
7.3. Los becarios/as deben estar cubiertos por un seguro de accidentes,
ya sea provisto por su empleador o tramitado en forma personal en una
ART en caso de que no desarrolle la investigación en su ámbito habitual
de trabajo.
7.4. Una vez concluida la investigación, se deben comunicar los
resultados a la o las instituciones donde se llevó a cabo la misma, la
cual deberá expedir una nota indicando haber sido informada de dichos
resultados.
8. Política de comunicación pública de resultados
8.1 Derechos de autor
8.1.1 Propiedad intelectual
La Dirección de Investigación para la Salud y la Dirección Nacional de
Maternidad, Infancia y Adolescencia recomiendan a los/as becarios/as en
su condición de autores/as que antes de presentar el Informe Final
correspondiente a su beca de investigación registren el mismo como obra
inédita con la finalidad de resguardar su derecho de propiedad
intelectual sobre la obra, acorde a lo establecido en el art. 17 de la
Constitución Nacional que prescribe que “...Todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el
término que le acuerde la ley...”, y en la Ley 11.723 sobre Régimen
Legal de la Propiedad Intelectual (Disponible en:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/1479734556769-norma.htm).
A dichos efectos, podrán presentarse en la Dirección Nacional del
Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación, sito en la calle Moreno 1228 (C1091AAZ),
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de atención de 9:30 a
13:30 hs.
Para mayor información, consultar en: http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx
En cuanto al Registro de Propiedad Intelectual, la Dirección
Investigación para la Salud, en su condición de editora de
publicaciones científicas, se responsabilizará del registro de las
obras publicadas que le competa por Ley (ISBN, ISSN, catalogación en
fuente y/o inscripción de obra publicada).
A los fines de concretar esta iniciativa la Dirección Investigación
para la Salud se reserva los derechos de publicación, distribución y
comunicación pública del Informe Final de investigación por cualquier
medio y soporte, sin que el ejercicio de tales derechos represente
beneficio comercial alguno para la Dirección Investigación para la
Salud. No obstante, y en virtud de ser una cesión de derechos con
carácter no exclusivo, los/as becarios/as que deseen publicar los
resultados de su investigación en cualquier medio, soporte o formato
deberán solicitar autorización a la Dirección de Investigación para la
Salud en los términos y condiciones que se establecen en el punto 8.3.
Asimismo, la Dirección Investigación para la Salud y la Dirección
Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia se reservan el derecho
de facilitar el informe final de investigación a aquellos directores,
coordinadores o responsables de programas o unidades ministeriales
creadas o por crearse del Ministerio de Salud de la Nación que lo
solicitasen a efectos de considerarlos o utilizarlos como fuente de
información para la toma de decisiones sanitarias o para el diseño y/o
implementación de acciones en Salud Pública, sin que ello sea en
perjuicio de la propiedad intelectual del informe de investigación.
8.1.2 Derechos de publicación
La Dirección Investigación para la Salud tiene entre sus objetivos la
difusión de los resultados de las investigaciones financiadas con las
becas Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis” entre los tomadores de
decisiones clínicas y sanitarias de distintos niveles y la comunidad
científica y académica. Para ello dispone del Área de Gestión del
Conocimiento y Comunicación que, a través de su Programa de
Publicaciones Científicas —cuyas características se detallan en el
punto 8.2—, materializa dicho objetivo concibiendo al conocimiento
obtenido a partir de actividades de investigación financiadas con
fondos públicos como un bien público, adhiriendo a tal fin a la
corriente de publicación de Acceso Abierto (Open Access) que promueve
el acceso equitativo, libre y gratuito a los resultados de
investigaciones realizadas con financiamiento público, y teniendo como
marco normativo la Ley 26899 de Creación de Repositorios Digitales
Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos, que fomenta
la publicación bajo esta modalidad y el depósito de la producción
científico-tecnológica en repositorios de este tipo.
En este sentido, los resúmenes de los informes finales estarán
disponibles para su consulta en Acceso Abierto a través de la página
web de la Dirección y de la Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio
de Salud de la Nación (BVS-MSAL).
8.2 Programa de Publicaciones Científicas
Anuario Becas de Investigación Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis”: en
esta obra se publicarán los resúmenes de las investigaciones
correspondientes a cada cohorte de becarios en español e inglés con sus
respectivas palabras clave (Key words). Esta publicación se encuentra
indizada en la base BINACIS de la Biblioteca Virtual en Salud (BVS) de
BIREME-OPS-OMS. Edición en soporte papel y electrónico.
La publicación del resumen del Informe Final no implicará la pérdida de
su carácter de inédito, por lo tanto no inhibe a los autores a poder
presentar su informe como artículo original en una publicación
científica con revisión de pares.
Revista Argentina de Salud Pública (RASP): es una revista científica
con referato, indexada en las bases LILACS (BVS), Latindex, Periodica,
REDIB y en el Núcleo Básico de Revistas Científicas Argentinas
(CoNICET), y centrada en la publicación de artículos originales de
investigaciones en Salud Pública. Edición en soporte papel (tirada 400
ejemplares, frecuencia trimestral) y electrónico.
Tendrán opción de ser publicados aquellos informes finales que hayan
sido seleccionados por la Dirección para ser revisado por pares y
siempre que dicha revisión haya resultado aprobada por el Comité
Editorial de la Revista.
8.2.1 Acceso Abierto
Las publicaciones electrónicas de la Dirección Investigación para la
Salud disponibles en su página web adhieren al modelo de publicación en
Acceso Abierto, que promueve el acceso a la literatura científica a
través de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, y
de restricciones por derechos de autor (Declaración de Budapest, 2002;
Declaración de Bethseda, 2003; Declaración de Berlín, 2003). De acuerdo
a este modelo, todos los trabajos publicados en la RASP, el Anuario o
cualquier otra publicación que la Dirección creara a futuro, quedan
libremente disponibles para que los lectores puedan leer, descargar,
copiar, distribuir y hacer obras derivadas con la obligación de
reconocer la autoría de la obra y la fuente primaria de publicación.
8.3 Permiso de publicación
Los/as becarios/as en su calidad de autores/as deberán notificar por
correo electrónico (saludinvestiga@msal.gov.ar) a la Dirección
Investigación para la Salud a la hora de comunicar los resultados de su
investigación en distintos formatos (póster o resumen —para jornadas,
congresos o eventos científicos—, artículo científico, etc.).
Especialmente, la publicación de un artículo científico original
derivado del Informe Final, y con el propósito de fomentar el acceso a
los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos, la
misma deberá realizarse en publicaciones que adhieran al modelo de
Acceso Abierto, es decir que promueva el acceso a la literatura
científica a través de Internet libre de barreras económicas, es decir
gratuito, y de restricciones por derechos de autor.
Asimismo, en cualquier publicación o difusión impresa y/o digital de
los resultados de la investigación, como también en todos los
materiales (documentos de trabajo, folletos, credenciales, encuestas,
etc.) que se utilicen en las actividades incluidas en el desarrollo del
proyecto, deberá consignarse la siguiente leyenda: “Investigación
financiada por la Dirección de Investigación para la Salud y la
Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, Ministerio
de Salud de la Nación a través de las Becas Salud Investiga “Lactancia
materna”,
En caso de que se requiera utilizar el logo del Ministerio de Salud ,
el de la Dirección de Investigación para la Salud o el de la Dirección
Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, se deberá solicitar
autorización por escrito (correo electrónico) a la Dirección
Investigación para la Salud.
8.4 La Dirección Investigación para la Salud orientará sus esfuerzos
para realizar un evento anual en el cual se les solicitará a los
becarios que realicen una presentación pública de los resultados de su
investigación.
9. Consultas
9.1. Las consultas pueden realizarse por correo electrónico o por teléfono:
• Correo electrónico para consultas administrativas: saludinvestiga@msal.gov.ar
• Teléfonos: 011-4331-4645 o 011-4331-4648 de 10 a 18 hs.
10. Áreas temáticas
1. Barreras y facilitadores de la lactancia materna en el espacio laboral;
2. Barreras y facilitadores del Sistema de Salud para la lactancia materna;
3. Barreras y facilitadores sociales para la práctica de la lactancia;
4. Formación de los recursos humanos en salud. Requisitos mínimos necesarios; sesgos en la formación; etc.
5. Influencia de la publicidad en la práctica de la lactancia materna;
6. Lactancia materna y prematurez: acciones que facilitan su práctica,
barreras institucionales; acciones de salud pública que favorecen la
lactancia, etc.
IF-2016-02377021-APN-DIS#MS
ANEXO III
BASES Y CONDICIONES DE LAS BECAS PARA ESTUDIOS MULTICENTRICOS “SALUD INVESTIGA-LACTANCIA MATERNA 2016”
1. Descripción
La Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia junto con
la Dirección de Investigación para la Salud, convocan a la presentación
de proyectos de investigación sobre la temática “Lactancia Materna”.
Las áreas temáticas son las siguientes:
1. Barreras y facilitadores de la lactancia materna en el espacio laboral;
2. Barreras y facilitadores del Sistema de Salud para la lactancia materna;
3. Barreras y facilitadores sociales para la práctica de la lactancia;
4. Formación de los recursos humanos en salud. Requisitos mínimos necesarios; sesgos en la formación; etc.
5. Influencia de la publicidad en la práctica de la lactancia materna;
6. Lactancia materna y prematurez: acciones que facilitan su práctica,
barreras institucionales; acciones de salud pública que favorecen la
lactancia, etc.
Se seleccionará UN ESTUDIO MULTICENTRICO (EM) de investigación el cual estará compuesto por 7 becarios.
El objetivo de estas becas es fortalecer la investigación en Lactancia
materna como parte de las actividades que lleva adelante la Dirección
Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia
Dicha convocatoria está destinada a un grupo de investigación en donde participen:
a) Una Institución Coordinadora, que avale el proyecto de investigación
b) Un Coordinador/a del proyecto, que puede ser o no becario
c) Siete Becarios Investigadores (en total) que se desempeñen en
instituciones (hospitales, ONG institutos de investigación,
universidades, etc) del ámbito público o privado sin fines de lucro
e) Es condición indispensable que participen del EM al menos tres instituciones.
Los requisitos que deberán cumplir los postulantes son:
a) No haber obtenido 3 o más becas Salud Investiga (ex Carrillo-Oñativia).
b) No recibir otras becas del Ministerio de salud de la Nación al
momento de resultar beneficiario de la beca Salud Investiga Lactancia
Materna
c) Poseer título universitario (o constancia de título en trámite) de
carreras de 4 o más años de duración. En el caso de títulos
extranjeros, éstos deben estar homologados según la normativa del
Ministerio de Educación de la Nación (Más información en
http://dngusisco.siu.edu.ar/)
d) El proyecto debe ser autorizado tanto por la institución
coordinadora como por la o las instituciones de cada uno de los
becarios, ya sea por el Director o por una autoridad equivalente, por
ejemplo, el Comité de Docencia e Investigación. En el caso que la beca
requiera para su desarrollo la entrada lugares que no correspondan a
las instituciones de los becarios (otras instituciones, municipios,
escuelas, comunidades indígenas, etc) se deberá presentar las
correspondientes autorizaciones.
e) Contar con el dictamen de aprobación del Comité de Ética de
Investigación (CEI) de la institución que avala el proyecto o, si no lo
hubiera, por un CEI externo a la misma. Es imprescindible respetar las
normativas provinciales sobre investigación en salud y que el CEI esté
acreditado en aquellas jurisdicciones que así lo requieran.
Las excepciones a la evaluación por parte de un CEI se detallan en el punto 4.2.
f) El proyecto debe enmarcarse dentro de las áreas temáticas definidas
para esta convocatoria (sección 1), quedando excluidas las
investigaciones básicas y de tipo farmacológica
g) Poseer número de CUIT/CUIL
h) Poseer DNI Argentino
2. Postulación a la convocatoria
2.1. El Coordinador es el responsable de la postulación del proyecto.
La convocatoria se llevará a cabo desde el 12 de septiembre al 17 de
octubre del 2016, a través del sistema online disponible en la página
web www.saludinvestiga.org.ar
2.2. Conjuntamente con el acceso al sistema on-line, se encontrarán
disponibles los formularios para la presentación de la documentación
impresa que se detallan a continuación:
(a) Formulario de postulación de la Institución Coordinadora
(b) Formulario de postulación de los Becarios
(c) Formulario de Plan de Trabajo
(d) Formulario de Currículo Vitae abreviado
2.3. En el sistema on-line encontrará disponible un panel que le
permitirá completar la información requerida acerca del proyecto y de
los becarios y para adjuntar el Plan de Trabajo una vez completo. Una
vez enviada la postulación por el sistema on-line, el postulante
recibirá un correo electrónico con el NRU (Número de Registro Único).
2.4 La Dirección de Investigación para la Salud conjuntamente con la
Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia sugieren que
antes de cerrar la postulación on–line, se verifiquen los archivos
subidos a la plataforma web, dado que éstos serán utilizados en la
instancia de evaluación técnica. De igual modo, se solicita verificar
los datos personales e institucionales cargados en sistema de
inscripción on- line, de suma importancia en la evaluación
administrativa.
Una vez cerrada la postulación los archivos no podrán ser modificados,
sin excepción. El enlace que habilita la inscripción on- line estará
disponible hasta las 16 hs. del día 17 de octubre del 2016.
2.5. Es obligatoria la lectura de las siguientes guías, disponibles en la web:
(a) Guía de orientación para la elaboración de proyectos de investigación.
(b) Guía para Investigaciones en Salud Humana (GISH).
2.6. Aquellos proyectos de investigación que se suban al sistema de
inscripción on line el proyecto de investigación en versiones no
finales (como por ejemplo, archivos presentados con control de cambios,
borradores de proyectos o archivos que no respeten el formato
establecido por las Direcciones), serán dados de baja automáticamente.
2.7. Los aspirantes no podrán postularse a las Becas Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis” Convocatoria 2017.
3. Presentación de documentación impresa
3.1. El Coordinador es responsable de la presentación de la
documentación impresa, que tendrá carácter de declaración jurada. Los
documentos deben presentarse en versión original (no se aceptarán
firmas escaneadas), respetando estrictamente las indicaciones
correspondientes.
3.2. La documentación impresa deberá presentarse en un sobre de papel identificado con los siguientes datos:
a) NRU obtenido en la postulación on-line
b) Título del proyecto
c) Nombre y Apellido del Coordinador/a
d) Institución coordinadora
e) Nombre y apellido de los/as becarios/as.
f) Aclarar: Convocatoria beca Salud Investiga “Lactancia Materna”
3.3. Dentro del sobre deberá incluir la siguiente documentación impresa en folios A4 (no en carpetas ni anillados):
a).Carátula generada por el sistema on-line durante la postulación
b) Formulario de postulación de la Institución Coordinadora
c) Formulario de postulación de cada uno de los Becarios (cada becario en un folio) que incluirá:
Declaración jurada del postulante en la que acepta las condiciones de las bases de la convocatoria.
Nota de conformidad para el desarrollo del proyecto.
2 Fotocopias de DNI (1° y 2° hoja, o anverso y reverso).
1 Fotocopia del título universitario.
Constancia de CUIT/CUIL
d) Formulario de Plan de Trabajo completo, incluyendo la última hoja de firmas
e) Dictamen original del Comité de Ética de la Investigación con las
firmas originales de los integrantes del comité. Si aplica, debe
presentarse el modelo de consentimiento informado. La
Dirección no proporciona modelo de dictamen.
e) Un CD que contenga las versiones electrónicas del formulario de Plan
de Trabajo y CVs abreviados del Coordinador/a y de todos los becarios
según modelo disponible.
3.4. Los postulantes deben presentar o enviar por correo postal la documentación impresa hasta el 17 de octubre del 2016
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD
Ministerio de Salud de la Nación
Rivadavia 877 3º Piso (C1002AAG)
Buenos Aires. República Argentina
TE: 011-4331-4645/ 011 - 4331-4648
3.5. En ningún caso se aceptarán proyectos cuya documentación impresa
sea remitida por correo electrónico o fax o fuera de término, tampoco
aquellos que no hayan realizado la inscripción on-line o que no
respeten el formato y las especificaciones establecidas en estas bases.
Los envíos postales podrán aceptarse con posterioridad al 17 de octubre
del 2016 siempre que la fecha consignada en el sello postal sea igual o
anterior a dicho plazo.
3.6. La Dirección de Investigación para la Salud conservará la
documentación de los proyectos que no resulten ganadores durante 90
(noventa) días contados a partir de la comunicación de los resultados
de la convocatoria. Dentro de ese plazo, los/as postulantes cuyos
proyectos no hubieran sido seleccionados podrán retirar su
documentación en nuestras oficinas. Una vez cumplido dicho plazo la
documentación será descartada.
4. Requisitos éticos
6.1. La Dirección de Investigación para la Salud (ex Comisión Nacional
Salud Investiga), junto con la Dirección Nacional de Maternidad,
Infancia y Adolescencia, según Resolución 1480/11 del MSN, deben hacer
cumplir los requisitos éticos establecidos en la Guía para
Investigaciones en Salud Humana (GISH), aprobada por dicha Resolución
(disponible en: http://www.saludinvestiga.org.ar/recursos.asp),
6.2 Todos los proyectos deberán ser evaluados por un CEI que
determinará, a través de un dictamen, la pertinencia de la aplicación
del consentimiento informado.
Las excepciones a la evaluación de un CEI son:
a) Cuando en la investigación no participan seres humanos o cuando se
utiliza información de tipo pública, siempre que no se identifique a
los individuos de ningún modo. Por ejemplo, los estudios de Fármaco-
economía.
b) Cuando la intervención se limita al estudio de los sistemas de
salud, programas oficiales de salud pública o la vigilancia de la salud
pública, siempre que no exista la posibilidad de identificar a los
individuos. La vigilancia de la salud pública incluye los registros
oficiales o realizados en conformidad con la autoridad sanitaria de
enfermedades y de efectos adversos de medicamentos ya registrados por
la autoridad reguladora competente.
Un consentimiento informado es voluntario y libre cuando lo otorga una
persona autónoma y competente que puede entender el propósito y la
naturaleza de la investigación, los riesgos que deberá afrontar y los
beneficios que podría recibir, y que conoce sus derechos como
participante de una investigación. Una persona autónoma y competente es
aquella capaz para tomar una decisión de manera voluntaria, únicamente
en función de sus propios valores, intereses y preferencias, y siempre
que cuente con la información necesaria para evaluar sus opciones. Como
principio general, el consentimiento deberá obtenerse para toda
investigación en la que participen seres humanos o se realicen con
muestras biológicas o datos personales.
La realización de encuestas o entrevistas requieren de consentimiento informado y por ende de dictamen de un CEI.
Las excepciones a la obtención del consentimiento informado son:
(a) cuando en la investigación se utilizan sólo datos o muestras no
vinculables, o información de conocimiento público. Es decir, no es
posible establecer la identidad de las personas y, por lo tanto, los
investigadores no pueden contactarlas para solicitar su consentimiento.
(b) cuando se utilizan datos vinculables pero la obtención del
consentimiento es impracticable o muy dificultosa, y la investigación
propuesta representa sólo riesgos mínimos.
(c) cuando el estudio utiliza registros sanitarios establecidos u
oficialmente reconocidos por las autoridades sanitarias, por ejemplo,
registros de enfermedades o de efectos terapéuticos o adversos o de
datos genéticos, siempre que los datos registrados no se encuentren
vinculados a las personas.
5. Evaluación de proyectos
5.1. Los proyectos serán evaluados en dos instancias:
a) Administrativa: verificación del cumplimiento de los criterios de
admisibilidad (sección 1.2) y de la presentación del proyecto en tiempo
y forma (sección 2 y 3).
b) Evaluación Técnica por comisiones: se realizará una evaluación
técnica por comisiones de expertos convocados para tal fin por la
Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, en la cual
cada proyecto recibirá un puntaje que define su aprobación o rechazo.
6. Financiamiento
6.1. Los proyectos tendrán una duración de 12 meses comenzando el 28 de
noviembre del 2016 y finalizando el 28 de noviembre del 2017.
Cada becario/a recibirá una asignación anual de $62.500 (sesenta y dos
mil quinientos pesos) a distribuirse de la siguiente manera: $55.500
como estipendio para el becario y $7.000 que deberá entregar a la
institución que lo avale. El pago total de la beca se realizará
aproximadamente en el mes de marzo de 2017.
6.2. Los estudios multicéntricos demandan una dedicación a tiempo parcial.
6.3 Las becas de investigación Salud Investiga “Lactancia materna” no
requieren rendición de gastos, con excepción de la rendición del aporte
institucional.
7. Responsabilidades del becario/a
7.1. Cada becario/a deberá remitir un informe de avance y un informe
final al Coordinador del EM en los plazos que la Dirección de
Investigación para la Salud, conjuntamente con la DINAMIA, establezca.
7.2. Los becarios deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes,
provisto por su empleador o tramitado personalmente en una ART en caso
de que no desarrolle la investigación en su ámbito habitual de trabajo.
7.3. Cada becario deberá comunicar los resultados de su investigación a la/las institución/es donde se llevó a cabo la misma.
7.4 Dado que el proyecto se desarrollara durante el 2017, el becario no
podrá postularse durante este período, a otros programas de beca cuyas
condiciones sean de dedicación exclusiva (por ejemplo CONICET).
8. Responsabilidades del Coordinador/a
8.1. El Coordinador/a del EM deberá elaborar, en los plazos y el
formato que la Dirección de Investigación para la Salud conjuntamente
con la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia
comunique oportunamente a los ganadores, los siguientes informes:
a) Informe de avance consolidado
b) Informe final consolidado.
El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar
a las acciones legales que correspondan, la devolución de la totalidad
del dinero desembolsado y a la inhabilitación a futuras postulaciones a
otras becas que otorgue la Dirección de Investigación para la Salud o
la Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia.
Los informes deberán presentarse en formato papel, electrónico (en CD)
y deberán cargarse en la plataforma web creada para este fin.
El incumplimiento de la obligación de presentar los informes dará lugar
a las acciones legales que correspondan y a la inhabilitación a futuras
postulaciones a Becas Salud Investiga “ Dr. Abraam Sonis”
8.2. El/la Coordinador/a deberá registrar la investigación en el
Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS) creado por
Resolución Ministerial Nº 1480/11 y disponible en
https://sisa.msal.gov.ar/sisa/, antes de la entrega del informe de
avance consolidado.
8.3 El Coordinador/a deberá coordinar y supervisar las actividades y el
cumplimientos de los objetivos planteados en el Plan de Trabajo.
8.3. El Coordinador/a deberá conocer y hacer respetar la última versión
de la GISH del Ministerio de Salud de la Nación (ver sección 4).
8.4. El Coordinador/a deberá comunicar los resultados del EM a la
Institución Coordinadora, la que deberá expedir una nota al final del
período de beca indicando haber recibido la devolución del estudio de
investigación.
9. Política de publicación
9.1 Derechos de autor
9.1.1 Propiedad intelectual
La Dirección de Investigación para la Salud y la Dirección Nacional de
Maternidad, Infancia y Adolescencia recomiendan a los/as becarios/as en
su condición de autores/as que antes de presentar el Informe Final
correspondiente a su beca de investigación registren el mismo como obra
inédita con la finalidad de resguardar su derecho de propiedad
intelectual sobre la obra, acorde a lo establecido en el art. 17 de la
Constitución Nacional que prescribe que “...Todo autor o inventor es
propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el
término que le acuerde la ley...”, y en la Ley 11.723 sobre Régimen
Legal de la Propiedad Intelectual (Disponible en:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/1479734556769-norma.htm).
A dichos efectos, podrán presentarse en la Dirección Nacional del
Derecho de Autor, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación, sito en la calle Moreno 1228 (C1091AAZ),
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Horario de atención de 9:30 a
13:30 hs.
Para mayor información, consultar en: http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx
En cuanto al Registro de Propiedad Intelectual, la Dirección
Investigación para la Salud, en su condición de editora de
publicaciones científicas, se responsabilizará del registro de las
obras publicadas que le competa por Ley (ISBN, ISSN, catalogación en
fuente y/o inscripción de obra publicada).
A los fines de concretar esta iniciativa la Dirección Investigación
para la Salud se reserva los derechos de publicación, distribución y
comunicación pública del Informe Final de investigación por cualquier
medio y soporte, sin que el ejercicio de tales derechos represente
beneficio comercial alguno para la Dirección Investigación para la
Salud. No obstante, y en virtud de ser una cesión de derechos con
carácter no exclusivo, los/as becarios/as que deseen publicar los
resultados de su investigación en cualquier medio, soporte o formato
deberán solicitar autorización a la Dirección Investigación para la
Salud en los términos y condiciones que se establecen en el punto 9.3.
Asimismo, la Dirección Investigación para la Salud y la Dirección
Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia se reservan el derecho
de facilitar el informe final de investigación a aquellos directores,
coordinadores o responsables de programas o unidades ministeriales
creadas o por crearse del Ministerio de Salud de la Nación que lo
solicitasen a efectos de considerarlos o utilizarlos como fuente de
información para la toma de decisiones sanitarias o para el diseño y/o
implementación de acciones en Salud Pública, sin que ello sea en
perjuicio de la propiedad intelectual del informe de investigación.
9.1.2 Derechos de publicación
La Dirección Investigación para la Salud tiene entre sus objetivos la
difusión de los resultados de las investigaciones financiadas con las
becas Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis” entre los tomadores de
decisiones clínicas y sanitarias de distintos niveles y la comunidad
científica y académica. Para ello dispone del Área de Gestión del
Conocimiento y Comunicación que, a través de su Programa de
Publicaciones Científicas —cuyas características se detallan en el
punto 9.2—, materializa dicho objetivo concibiendo al conocimiento
obtenido a partir de actividades de investigación financiadas con
fondos públicos como un bien público, adhiriendo a tal fin a la
corriente de publicación de Acceso Abierto (Open Access) que promueve
el acceso equitativo, libre y gratuito a los resultados de
investigaciones realizadas con financiamiento público, y teniendo como
marco normativo la Ley 26899 de Creación de Repositorios Digitales
Institucionales de Acceso Abierto, Propios o Compartidos, que fomenta
la publicación bajo esta modalidad y el depósito de la producción
científico-tecnológica en repositorios de este tipo.
En este sentido, los resúmenes de los informes finales estarán
disponibles para su consulta en Acceso Abierto a través de la página
web de la Dirección y de la Biblioteca Virtual en Salud del Ministerio
de Salud de la Nación (BVS-MSAL).
9.2 Programa de Publicaciones Científicas
Anuario Becas de Investigación Salud Investiga “Dr. Abraam Sonis”: en
esta obra se publicarán los resúmenes de las investigaciones
correspondientes a cada cohorte de becarios en español e inglés con sus
respectivas palabras clave (Key words). Esta publicación se encuentra
indizada en la base BINACIS de la Biblioteca Virtual en Salud (BVS) de
BIREME-OPS-OMS. Edición en soporte papel y electrónico.
La publicación del resumen del Informe Final no implicará la pérdida de
su carácter de inédito, por lo tanto no inhibe a los autores a poder
presentar su informe como artículo original en una publicación
científica con revisión de pares.
Revista Argentina de Salud Pública (RASP): es una revista científica
con referato, indexada en las bases LILACS (BVS), Latindex, Periodica,
REDIB y en el Núcleo Básico de Revistas Científicas Argentinas
(CoNICET), y centrada en la publicación de artículos originales de
investigaciones en Salud Pública. Edición en soporte papel (tirada 400
ejemplares, frecuencia trimestral) y electrónico.
Tendrán opción de ser publicados aquellos informes finales que hayan
sido seleccionados por la Dirección para ser revisado por pares y
siempre que dicha revisión haya resultado aprobada por el Comité
Editorial de la Revista.
9.2.1 Acceso Abierto
Las publicaciones electrónicas de la Dirección Investigación para la
Salud disponibles en su página web adhieren al modelo de publicación en
Acceso Abierto, que promueve el acceso a la literatura científica a
través de Internet libre de barreras económicas, es decir gratuito, y
de restricciones por derechos de autor (Declaración de Budapest, 2002;
Declaración de Bethseda, 2003; Declaración de Berlín, 2003). De acuerdo
a este modelo, todos los trabajos publicados en la RASP, el Anuario o
cualquier otra publicación que la Dirección creara a futuro, quedan
libremente disponibles para que los lectores puedan leer, descargar,
copiar, distribuir y hacer obras derivadas con la obligación de
reconocer la autoría de la obra y la fuente primaria de publicación.
9.3 Permiso de publicación
Los/as becarios/as en su calidad de autores/as deberán notificar por
correo electrónico (saludinvestiga@msal.gov.ar) a la Dirección
Investigación para la Salud a la hora de comunicar los resultados de su
investigación en distintos formatos (póster o resumen —para jornadas,
congresos o eventos científicos—, artículo científico, etc.).
Especialmente, la publicación de un artículo científico original
derivado del Informe Final, y con el propósito de fomentar el acceso a
los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos, la
misma deberá realizarse en publicaciones que adhieran al modelo de
Acceso Abierto, es decir que promueva el acceso a la literatura
científica a través de Internet libre de barreras económicas, es decir
gratuito, y de restricciones por derechos de autor.
Asimismo, en cualquier publicación o difusión impresa y/o digital de
los resultados de la investigación, como también en todos los
materiales (documentos de trabajo, folletos, credenciales, encuestas,
etc.) que se utilicen en las actividades incluidas en el desarrollo del
proyecto, deberá consignarse la siguiente leyenda: “Investigación
financiada por la Dirección de Investigación para la Salud y la
Dirección Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, Ministerio
de Salud de la Nación a través de las Becas Salud Investiga “Lactancia
materna”,
En caso de que se requiera utilizar el logo del Ministerio de Salud ,
el de la Dirección de Investigación para la Salud o el de la Dirección
Nacional de Maternidad, Infancia y Adolescencia, se deberá solicitar
autorización por escrito (correo electrónico) a la Dirección
Investigación para la Salud.
9.4 La Dirección Investigación para la Salud orientará sus esfuerzos
para realizar un evento anual en el cual se les solicitará a los
becarios que realicen una presentación pública de los resultados de su
investigación.
10. Cancelación de la beca
10.1. Tanto el EM como la participación de los becarios podrá cancelarse en los siguientes casos:
(a) Cuando el informe de avance consolidado haya sido calificado como NO SATISFACTORIO.
(b) Por solicitud justificada del Coordinador/a ante el incumplimiento
del becario de las tareas previstas en el Plan de Trabajo o por causas
reiteradas de otra índole que ameriten la cancelación de la beca.
(c) En caso de cancelación de la beca sin justificación antes de
finalizar la misma, se deberá reintegrar la totalidad del dinero
desembolsado (Se advierte que esta beca es incompatible con beca
CONICET)
11. Consultas
11.1. Las consultas pueden realizarse por correo electrónico o por teléfono:
• Correo electrónico para consultas administrativas: saludinvestiga@msal.gov.ar
• Teléfonos: (011)4331-4645 o (011)4331-4648 en el horario de 10 a 18 hs.
IF-2016-02376814-APN-DIS#MS
e. 21/11/2016 N° 87738/16 v. 21/11/2016