MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 22/2016
Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO la Disposición Técnico Registral N° 15 del 12 de agosto próximo pasado y
CONSIDERANDO:
Que dicha Disposición, regulatoria del procedimiento de afectación e
inscripción del derecho real de superficie, establece en su artículo 1°
que en el supuesto que éste fuere constituido sólo sobre una parte
determinada del inmueble su extensión, medidas y demás especificaciones
que resulten necesarias para su íntegra individualización deberán
surgir de plano confeccionado por un profesional con título habilitante.
Que la referida norma, si bien alude a los profesionales habilitados
para la suscripción del plano respectivo, no refiere de manera expresa
quiénes son los que revisten tal competencia y, por tanto, deviene
conveniente su aclaración para despejar todo tipo de dudas respecto de
la incumbencia profesional de aquellos que se encuentran habilitados
para su confección.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del
decreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el texto del artículo 1° de la Disposición
Técnico Registral N° 15 del 12 de Agosto de 2016 por el siguiente: “Si
el derecho real de superficie fuere constituido sólo sobre una parte
determinada del inmueble, su extensión, medidas y demás
especificaciones que resulten necesarias para su íntegra
individualización deberán surgir de plano confeccionado por un
profesional con título habilitante con incumbencia en mensura, que el
autorizante deberá tener a la vista. Las medidas, áreas y demás
constancias del plano y los datos del profesional que lo confeccionó
deberán constar en el título constitutivo y en la solicitud de
inscripción. Por no ser objeto de cotejo no se deberá adjuntar el plano
al documento traído a registración, ni tampoco se exigirá que haya sido
registrado o aprobado por el organismo catastral del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.”
ARTÍCULO 2° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y
demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de
Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones
Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su
intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 3° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,
archívese. — Esc. M.C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro
de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 21/11/2016 N° 88147/16 v. 21/11/2016