MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 570 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.722.280/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 999/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece el incremento de los básicos salariales con vigencia desde abril de 2016.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que no forma parte de la presente homologación el cálculo de tope indemnizatorio efectuado por las partes a fojas 3, reservándose dicha facultad a la Autoridad de Aplicación.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.722.280/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.722.280/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 999/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.722.280/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 570/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1233/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de mayo de 2016, reunidas por una parte la Empresa. HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. (HFSA), representada en este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO, y por la otra parte la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, en conjunto “Las Partes” acuerdan lo siguiente

PRIMERO. Las Partes acuerdan aplicar un incremento del dieciocho (18) por ciento a partir del primero de abril de 2016 (01/04/2016) sobre las remuneraciones mensuales de los profesionales convencionados. Los nuevos Sueldos Básicos Mensuales previstos en el artículo 18 del CCT N° 999/08 “E” vigente, son los que se reflejan a continuación:

Escala de SBM a partir 01/04/2016

NIVELES FUNCIÓN SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
U-V Profesional Experto 66.972
U-IV Profesional Especialista 53.050
U-III Profesional Principal 43.926
U-II Profesional Asistente 33.169
U-I Profesional Ingresante 24.884

El retroactivo correspondiente al mes de abril será abonado por la Empresa con los haberes del mes de mayo.

SEGUNDO. Las Partes dejan constancia que las escalas de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de marzo de 2016 eran los siguientes:

Escala de SBM vigente al 31/03/2016

NIVELES FUNCIÓN SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
U-V Profesional Experto 56.756
U-IV Profesional Especialista 44.958
U-III Profesional Principal 37.225
U-II Profesional Asistente 28.109
U-I Profesional Ingresante 21.088

TERCERO. Las Partes se reunirán durante el mes de octubre para analizar la evolución del presente acuerdo y si las circunstancias así lo aconsejaran, establecer nuevas escalas salariales.

Se adjunta a la presente Acta Acuerdo el cálculo de los Sueldos Promedio y Tope indemnizatorio a partir del mes de abril de 2016.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Hidroeléctrica Futaleufú S.A. - Sueldo Promedio y Tope Indemnizatorio - Abril de 2016

NIVELES FUNCIÓN SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) TAREA PROFESIONAL ($) TOTAL ($)
U-V Profesional Experto 66.972 13.394 80.366
U-IV Profesional Especialista 53.050 10.610 63.660
U-III Profesional Principal 43.926 8.785 52.711
U-II Profesional Asistente 33.169 6.634 39.803
U-I Profesional Ingresante 24.884 4.977 29.861

SUELDO PROMEDIO MENSUAL 53.280

TOPE INDEMNIZATORIO 159.841