MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 580 - E/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.692.108/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 3 vta. del Expediente Nº 1.692.108/15, obra el Acuerdo celebrado por la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, ratificados a fojas 10 y 22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 26/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, obrante a fojas 2/3 y 3 vta. del Expediente Nº 1.692.108/15, ratificados a fojas 10 y 22 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 3 vta. junto con las actas de ratificación de fojas 10 y 22, todos del Expediente Nº 1.692.108/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 26/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.692.108/15

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 580/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 3 vuelta, 10 y 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1248/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PARITARIA SALARIAL FERROBAIRES LA FRATERNIDAD. ACTA N° 11-2015. En la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de mayo de 2015, comparecen, previamente citados, ante el Ministerio de Trabajo, representado por la Dra. Mónica Souza —Directora Provincial de Relaciones Laborales del Sector Público, el Dr. Germán Guillermo Carol —Director de Coordinación de la Negociación Colectiva del Sector Público— y el Dr. Jorge Demo —Director de Registro Paritario—; en representación del Estado empleador y por el Ministerio de Economía, la Lic. Gisela Swaels —Directora Provincial de Economía Laboral del Sector Público—, la Lic. Florencia Jardel —Directora de Instituciones Económicas Laborales—; por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (Ferrobaires) el Ing. Roberto Tosto Valenzuela —Jefe de Departamento de Personal y Sueldos— y el Sr. Jorge Calegari —Comisión de Relaciones Laborales—. En representación de las Organizaciones Gremiales por la La Fraternidad, el Sr. Carlos Visciarelli —Secretario de Hacienda y Patrimonio—, el Sr. Heriberto Egea —Secretario de Hacienda— y el Sr. Luis Ambatese —Secretario de Comisión de Reclamos—.

Abierto el acto el Ministerio de Trabajo saluda a los presentes y cede la palabra al Ministerio de Economía, quien efectúa la siguiente propuesta de incremento salarial correspondiente al año 2015, para los trabajadores de La Fraternidad, que se desempeñan en el ámbito de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, la cual es de carácter anual, y se implementará en tres etapas (Enero, Marzo y Agosto), consistente en: I) A partir del 1° de Enero de 2015: 1) incrementar en un 19% los Sueldos Básicos respecto a diciembre de 2014; 2) Se reduce el Código 177 “Recomposición Salarial”, de sumas fijas según escalas, establecido en el inciso b) del artículo 3° del Dto. 1220/14 Anexo 5, quedando de la siguiente manera: para la Escala 201 que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en enero pasa a $ 1500; para la Escala 208 que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en enero pasa a $ 1450; para la Escala 210 que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en enero pasa a $ 1400; para la Escala 213 que en diciembre de 2014 era de $ 1656,06, en enero pasa a $ 1350; para la Escala 217 que en diciembre de 2014 era de $ 1653,66, en enero pasa a $ 1300; para la Escala 223 que en diciembre de 2014 era de $ 1669,77, en enero pasa a $ 1250; 3) Eliminar la bonificación no remunerativa Código 289. II) A partir del 1° de Marzo de 2015: 4) incrementar en 45% los Sueldos Básicos respecto a diciembre de 2014; 5) Se reduce el Código 177 “Recomposición Salarial”, de sumas fijas según escalas, quedando de la siguiente manera: para la Escala 201 que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en marzo pasa a $ 1300; para la Escala 208 que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en marzo pasa a $ 1200; para la Escala 210 que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en marzo pasa a $ 1100; para la Escala 213 que en diciembre de 2014 era de $ 1656,06, en marzo pasa a $ 1000; para la Escala 217 que en diciembre de 2014 era de $ 1653,66, en marzo pasa a $ 900; para la Escala 223 que en diciembre de 2014 era de $ 1669,77, en marzo pasa a $ 650; 6) Eliminar la bonificación no remunerativa Código 250 “Ajuste Bonificaciones”; 7) Incrementar el Código 205 de “Desplazamiento Zona Local” establecido en el Dto. 1220/14 art. 3° inc. e) de $ 70,50 a $ 86,72 por día efectivamente trabajado, que significa un 23% de incremento. II) A partir del 1° de Agosto de 2015: 8) Se incrementa 70% el Sueldo Básico de las Escalas 201 a 213 ambas inclusive; 68% el Sueldo Básico de la Esc. 217 y 67% el Sueldo Básico de la Esc. 223 siempre respecto a diciembre 2014; 9) Se reduce el Código 177 “Recomposición Salarial”, de sumas fijas según escalas. Se propone de la siguiente manera: para la Escala 201 que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en agosto pasará a $ 1200; para la Escala 208 que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en agosto pasará a $ 1100; para la Escala 210 que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en agosto pasará a $ 1000; para la Escala 213 que en diciembre de 2014 era de $ 1656,06, en agosto pasará a $ 900; para la Escala 217 que en diciembre de 2014 era de $ 1653,66, en agosto pasará a $ 800; para la Escala 223 que en diciembre de 2014 era de $ 1669,77, en agosto pasa a $ 0; 10) Incrementar el Código 205 de “Desplazamiento Zona Local” a $ 88,13 por día efectivamente trabajado, que significa un 25% de incremento respecto de diciembre de 2014. Por otra parte, propone incrementar el valor del Sueldo Básico de los contratos en un 7% a partir del 1 de enero del 2015; en un 22% a partir del 1 de marzo de 2015 y en un 35% a partir del 1 de agosto de 2015, siempre respecto al mes de diciembre de 2014. El Ministerio de Trabajo cede la palabra a la Organización Gremial a fin de que se expida respecto de la propuesta salarial presentada por el Estado Provincial. La Fraternidad ACEPTA en disconformidad, por considerar que si bien el porcentaje de incremento ofrecido es elevado, aún no logra equiparar el salario con el percibido por los trabajadores de las empresas privadas. Solicita a la Cartera de Economía un incremento en el valor del viático, el que resulta insuficiente para hacer frente a los gastos de hospedaje y alimentación de aquellos trabajadores que deben trasladarse fuera de la zona de residencia. Por otra parte requiere que los códigos 177, 250 y 289 se descuenten a partir de la fecha y no en forma retroactiva como se propone en la oferta. El Ministerio de Economía responde que la masa salarial total ofrecida es muy elevada, por lo cual no está en condiciones de incrementar los viáticos, ni acceder al pedido de realizar los descuentos a partir de la fecha. La Fraternidad solicita que en tal caso, los descuentos se efectivicen de una sola vez en boleta adicional. El Ministerio de Economía accede a dicha petición. La Fraternidad pide que se agilicen las tramitaciones en el IPS ante los reiterados reclamos de los beneficiarios. La Jurisdicción destaca el acompañamiento de la entidad gremial para el logro de la estabilidad de los trabajadores, la equiparación de los aumentos salariales y en lo atinente a las temáticas de jubilaciones y del personal contratado. El Ministerio de Trabajo, con la ACEPTACION de la Entidad Gremial La Fraternidad, da por formalmente aprobada la propuesta de incremento salarial para el sector correspondiente al año 2015. No siendo para más, y con el acuerdo de los comparecientes se da por finalizado el acto, firmando de conformidad y para su ratificación ante mí funcionario actuante que CERTIFICO.

Expediente N° 1.692.108/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de Octubre de 2015, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los Sres. Omar MATURANO, DNI 13.031.615, en carácter de Secretario General, Carlos Domingo VISCIARELLI, D.N.I. N° 10.652.967 en carácter de miembro paritario, acompañados por el Sr. Heriberto EGEA, DNI 13.258.181, en carácter de delegado de personal de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL (FERROBAIRES) en representación de LA FRATERNIDAD.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo suscripta con la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL (FERROBAIRES), de fecha 28 de Mayo de 2015, agregada en autos a fs. 2/3; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que el presente acuerdo se realiza en el marco del CCT N° 26/75.

Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expediente N° 1.692.108/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 02 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Jorge CALEGARI, DNI N° 13.730.722, en carácter de miembro paritario de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL por el sector empleador, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPLEADORA, manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo suscripta con LA FRATERNIDAD, de fecha 28 de Mayo de 2015, agregada en autos a fs. 2/3; solicitando su homologación en los términos de ley. Asimismo, se deja constancia que el presente acuerdo se realiza en el marco del CCT N° 26/75.

Se le comunica que deberá acompañar poder que acredite su facultad para negociar colectivamente y designación de autoridades en un plazo de 48 hs. Asimismo, se hace saber que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.