MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 580 - E/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.692.108/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 3 vta. del Expediente Nº 1.692.108/15, obra el
Acuerdo celebrado por la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO
PROVINCIAL y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, ratificados a fojas 10 y 22,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 26/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL y el SINDICATO LA
FRATERNIDAD, obrante a fojas 2/3 y 3 vta. del Expediente Nº
1.692.108/15, ratificados a fojas 10 y 22 del mismo Expediente,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y 3
vta. junto con las actas de ratificación de fojas 10 y 22, todos del
Expediente Nº 1.692.108/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 26/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.692.108/15
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 580/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 3 vuelta, 10 y 22 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1248/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
PARITARIA SALARIAL FERROBAIRES LA FRATERNIDAD. ACTA N° 11-2015. En la
ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de mayo de 2015, comparecen,
previamente citados, ante el Ministerio de Trabajo, representado por la
Dra. Mónica Souza —Directora Provincial de Relaciones Laborales del
Sector Público, el Dr. Germán Guillermo Carol —Director de Coordinación
de la Negociación Colectiva del Sector Público— y el Dr. Jorge Demo
—Director de Registro Paritario—; en representación del Estado
empleador y por el Ministerio de Economía, la Lic. Gisela Swaels
—Directora Provincial de Economía Laboral del Sector Público—, la Lic.
Florencia Jardel —Directora de Instituciones Económicas Laborales—; por
la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (Ferrobaires)
el Ing. Roberto Tosto Valenzuela —Jefe de Departamento de Personal y
Sueldos— y el Sr. Jorge Calegari —Comisión de Relaciones Laborales—. En
representación de las Organizaciones Gremiales por la La Fraternidad,
el Sr. Carlos Visciarelli —Secretario de Hacienda y Patrimonio—, el Sr.
Heriberto Egea —Secretario de Hacienda— y el Sr. Luis Ambatese
—Secretario de Comisión de Reclamos—.
Abierto el acto el Ministerio de Trabajo saluda a los presentes y cede
la palabra al Ministerio de Economía, quien efectúa la siguiente
propuesta de incremento salarial correspondiente al año 2015, para los
trabajadores de La Fraternidad, que se desempeñan en el ámbito de la
Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, la cual es de
carácter anual, y se implementará en tres etapas (Enero, Marzo y
Agosto), consistente en: I) A partir del 1° de Enero de 2015: 1)
incrementar en un 19% los Sueldos Básicos respecto a diciembre de 2014;
2) Se reduce el Código 177 “Recomposición Salarial”, de sumas fijas
según escalas, establecido en el inciso b) del artículo 3° del Dto.
1220/14 Anexo 5, quedando de la siguiente manera: para la Escala 201
que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en enero pasa a $ 1500; para
la Escala 208 que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en enero pasa
a $ 1450; para la Escala 210 que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86,
en enero pasa a $ 1400; para la Escala 213 que en diciembre de 2014 era
de $ 1656,06, en enero pasa a $ 1350; para la Escala 217 que en
diciembre de 2014 era de $ 1653,66, en enero pasa a $ 1300; para la
Escala 223 que en diciembre de 2014 era de $ 1669,77, en enero pasa a $
1250; 3) Eliminar la bonificación no remunerativa Código 289. II) A
partir del 1° de Marzo de 2015: 4) incrementar en 45% los Sueldos
Básicos respecto a diciembre de 2014; 5) Se reduce el Código 177
“Recomposición Salarial”, de sumas fijas según escalas, quedando de la
siguiente manera: para la Escala 201 que en diciembre de 2014 era de $
1630,86, en marzo pasa a $ 1300; para la Escala 208 que en diciembre de
2014 era de $ 1630,86, en marzo pasa a $ 1200; para la Escala 210 que
en diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en marzo pasa a $ 1100; para la
Escala 213 que en diciembre de 2014 era de $ 1656,06, en marzo pasa a $
1000; para la Escala 217 que en diciembre de 2014 era de $ 1653,66, en
marzo pasa a $ 900; para la Escala 223 que en diciembre de 2014 era de
$ 1669,77, en marzo pasa a $ 650; 6) Eliminar la bonificación no
remunerativa Código 250 “Ajuste Bonificaciones”; 7) Incrementar el
Código 205 de “Desplazamiento Zona Local” establecido en el Dto.
1220/14 art. 3° inc. e) de $ 70,50 a $ 86,72 por día efectivamente
trabajado, que significa un 23% de incremento. II) A partir del 1° de
Agosto de 2015: 8) Se incrementa 70% el Sueldo Básico de las Escalas
201 a 213 ambas inclusive; 68% el Sueldo Básico de la Esc. 217 y 67% el
Sueldo Básico de la Esc. 223 siempre respecto a diciembre 2014; 9) Se
reduce el Código 177 “Recomposición Salarial”, de sumas fijas según
escalas. Se propone de la siguiente manera: para la Escala 201 que en
diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en agosto pasará a $ 1200; para la
Escala 208 que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86, en agosto pasará
a $ 1100; para la Escala 210 que en diciembre de 2014 era de $ 1630,86,
en agosto pasará a $ 1000; para la Escala 213 que en diciembre de 2014
era de $ 1656,06, en agosto pasará a $ 900; para la Escala 217 que en
diciembre de 2014 era de $ 1653,66, en agosto pasará a $ 800; para la
Escala 223 que en diciembre de 2014 era de $ 1669,77, en agosto pasa a
$ 0; 10) Incrementar el Código 205 de “Desplazamiento Zona Local” a $
88,13 por día efectivamente trabajado, que significa un 25% de
incremento respecto de diciembre de 2014. Por otra parte, propone
incrementar el valor del Sueldo Básico de los contratos en un 7% a
partir del 1 de enero del 2015; en un 22% a partir del 1 de marzo de
2015 y en un 35% a partir del 1 de agosto de 2015, siempre respecto al
mes de diciembre de 2014. El Ministerio de Trabajo cede la palabra a la
Organización Gremial a fin de que se expida respecto de la propuesta
salarial presentada por el Estado Provincial. La Fraternidad ACEPTA en
disconformidad, por considerar que si bien el porcentaje de incremento
ofrecido es elevado, aún no logra equiparar el salario con el percibido
por los trabajadores de las empresas privadas. Solicita a la Cartera de
Economía un incremento en el valor del viático, el que resulta
insuficiente para hacer frente a los gastos de hospedaje y alimentación
de aquellos trabajadores que deben trasladarse fuera de la zona de
residencia. Por otra parte requiere que los códigos 177, 250 y 289 se
descuenten a partir de la fecha y no en forma retroactiva como se
propone en la oferta. El Ministerio de Economía responde que la masa
salarial total ofrecida es muy elevada, por lo cual no está en
condiciones de incrementar los viáticos, ni acceder al pedido de
realizar los descuentos a partir de la fecha. La Fraternidad solicita
que en tal caso, los descuentos se efectivicen de una sola vez en
boleta adicional. El Ministerio de Economía accede a dicha petición. La
Fraternidad pide que se agilicen las tramitaciones en el IPS ante los
reiterados reclamos de los beneficiarios. La Jurisdicción destaca el
acompañamiento de la entidad gremial para el logro de la estabilidad de
los trabajadores, la equiparación de los aumentos salariales y en lo
atinente a las temáticas de jubilaciones y del personal contratado. El
Ministerio de Trabajo, con la ACEPTACION de la Entidad Gremial La
Fraternidad, da por formalmente aprobada la propuesta de incremento
salarial para el sector correspondiente al año 2015. No siendo para
más, y con el acuerdo de los comparecientes se da por finalizado el
acto, firmando de conformidad y para su ratificación ante mí
funcionario actuante que CERTIFICO.
Expediente N° 1.692.108/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de Octubre
de 2015, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
Laborales, ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, lo hacen los Sres. Omar
MATURANO, DNI 13.031.615, en carácter de Secretario General, Carlos
Domingo VISCIARELLI, D.N.I. N° 10.652.967 en carácter de miembro
paritario, acompañados por el Sr. Heriberto EGEA, DNI 13.258.181, en
carácter de delegado de personal de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
FERROVIARIO PROVINCIAL (FERROBAIRES) en representación de LA
FRATERNIDAD.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACION SINDICAL, manifiesta: Que viene a
ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta
Acuerdo suscripta con la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO
PROVINCIAL (FERROBAIRES), de fecha 28 de Mayo de 2015, agregada en
autos a fs. 2/3; solicitando su homologación en los términos de ley.
Asimismo, se deja constancia que el presente acuerdo se realiza en el
marco del CCT N° 26/75.
Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del
cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N°
14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
Expediente N° 1.692.108/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 02 días del mes de Mayo de
2016, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales,
ante mi Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del
Departamento N° 3 de Relaciones del Trabajo, el Sr. Jorge CALEGARI, DNI
N° 13.730.722, en carácter de miembro paritario de la UNIDAD EJECUTORA
DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL por el sector empleador, quienes
asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que
le fue la palabra a la REPRESENTACION EMPLEADORA, manifiesta: Que viene
a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta
Acuerdo suscripta con LA FRATERNIDAD, de fecha 28 de Mayo de 2015,
agregada en autos a fs. 2/3; solicitando su homologación en los
términos de ley. Asimismo, se deja constancia que el presente acuerdo
se realiza en el marco del CCT N° 26/75.
Se le comunica que deberá acompañar poder que acredite su facultad para
negociar colectivamente y designación de autoridades en un plazo de 48
hs. Asimismo, se hace saber que el acuerdo celebrado y ratificado
anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la
Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que termino el acto, siendo las 15.30 horas, firmando el
compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.