MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 583 - E/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.656.651/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6, 7/8 y 9 del Expediente N° 1.656.651/14 obran el Acuerdo, su Acta Acuerdo Complementaria y la escala salarial celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), ratificados a foja 49, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a foja 54 de autos se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y el pago de una gratificación extraordinaria, para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que asimismo, las partes pactan un aporte solidario y una retención de aumento, conforme a los términos allí detallados.

Que en el Acta Acuerdo Complementaria las suscriptas convienen el pago de contribuciones a la entidad gremial, a cargo de las empresas.

Que en orden a ello cabe señalar que, en relación a la retención pactada en la cláusula octava, se descontará el aporte solidario que según lo previsto en la cláusula séptima deban abonar los trabajadores no afiliados.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados textos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los mismos, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria y la escala salarial celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) que lucen a fojas 3/6, 7/8 y 9 del Expediente N° 1.656.651/14, ratificados a foja 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, el Acta Acuerdo Complementaria y la escala salarial obrantes a fojas 3/6, 7/8 y 9 del Expediente N° 1.656.651/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Acuerdo Complementaria, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.656.651/14

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 583/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6, 7/8 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1244/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO ATA - SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de Diciembre de 2014, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY, en representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada por los Sres. SERGIO LUIS GELMAN y GUSTAVO GONZALEZ, quienes convienen celebrar el presente acuerdo de naturaleza salarial convencional dentro del ámbito previsto en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1° - Vigencia:

La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1° de Octubre de 2014 hasta el 30 de Septiembre de 2015 sin perjuicio de la solicitud del requisito homologatorio previsto en la Ley 14.250.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT
214/75.

Artículo 3° - Condiciones Económicas:

3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 30% (TREINTA POR CIENTO) sobre todos los rubros convencionales remunerativos y no remunerativos, de alcance general y que sean percibidos regularmente a Septiembre de 2014. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Octubre de 2014, un incremento del diecinueve por ciento (19%).

b) A partir del 1° de Enero de 2015, un incremento del once por ciento (11%).

3.2 El incremento convenido en el punto 3.1 como la totalidad de los montos económicos previstos en el presente acuerdo, así como la gratificación extraordinaria establecida en el punto 3.3, absorberán hasta su concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no remunerativos eventualmente otorgados por las Empresas con posterioridad al 30 de Junio de 2014.

3.3 Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3.1 del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no regular y no habitual que reviste este pago— de Pesos Cuatro mil quinientos ($ 4.500). La gratificación podrá ser abonada en dinero u órdenes de compra para supermercados o tiendas de primera línea. Dicho monto se abonará en dos pagos: la suma de pesos tres mil ($ 3000) con la remuneración de Enero 2015, y la suma de pesos mil quinientos ($ 1500) con la remuneración de Febrero 2015. A este pago accederán exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieran relación laboral hasta el mes de Octubre de 2014 inclusive, no así que aquellos que se incorporen con posterioridad a dicho mes, y durante la vigencia del presente acuerdo. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las empresas: Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto podrán abonar hasta en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos novecientos ($ 900), la primera de ella con los haberes de Enero 2015.

3.4 Las nuevas escalas salariales del CCT 214/75 conforme al punto 3.1 se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del presente acuerdo.

Artículo 4° - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad:

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3° inciso 3.1 del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 28 de Febrero de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Marzo de 2015.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas Canal 9 de Mendoza, Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto, los incrementos establecidos en el art. 3° inc. 3.1 del presente acuerdo, tendrán en forma transitoria y excepcional carácter de no remunerativo hasta el 30 de Abril de 2015 inclusive, convirtiéndose en remunerativos a partir del 1° de Mayo de 2015.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

Artículo 5° - Forma de Liquidación:

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento No Remunerativo ATA - SAL Oct-14 (19%) una suma igual a la que resulte de aplicar mensualmente el Diecinueve por ciento (19%) sobre todos los conceptos convencionales vigentes a Septiembre de 2014, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se practicarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal, que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Para la segunda etapa del incremente equivalente al Once por ciento (11%) a abonarse a partir del 1° de Enero de 2015, se establece que mientras se encuentre vigente el período de liquidación como no remunerativo el aumento de la primera etapa (19%), el Once por ciento (11%) restante, deberá abonarse con carácter remunerativo y se liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables, tomando como referencia los montos vigentes a Septiembre de 2014. A los efectos de expresarlo en los recibos de haberes, el mismo se lo realizará transitoriamente y en forma separada, bajo el concepto “Incremento remunerativo ENE-15 (11%).

Vencido el plazo de liquidación de la primera etapa como aumento no remunerativo, es decir a partir del 1° de Marzo de 2015, el incremento establecido del Treinta por ciento (30%) se aplicará en forma directa a la escala salarial vigente a Septiembre de 2014.

Para las empresas Canal 9 de Mendoza, Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto, operará el mismo criterio de liquidación respetándose el plazo de vigencia (Abril de 2015) dispuesto en el artículo anterior sobre el carácter no remunerativo de los aumentos previstos en el artículo 3°.

Artículo 6° - Cuota Sindical:

Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical consistente en un 2% (Dos por ciento-según Disp. DNAS/MTSS N° 12/11 del 18/5/11) sobre la totalidad de las remuneraciones brutas mensuales que perciban los locutores amparados por la CCT N° 214/75, afiliados a la Sociedad Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar. El vencimiento para el pago será el día 10 (diez) de cada mes. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas, dentro del mes inmediato posterior.

Artículo 7°. - Aporte Solidario:

Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S. A. L.), consistente en un 1,6% (Uno Coma seis por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba todo locutor estable y/o suplente comprendido. El mismo será destinado a programas de formación y capacitación profesional de la S.A.L, en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que depositarán en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el pago será el día 10 (diez) de cada mes. Este aporte solidario será de aplicación durante la vigencia del presente acuerdo, es decir desde el 1° de Octubre de 2014 hasta el 30 de Septiembre de 2015 y podrá ser prorrogado por las partes de común acuerdo.

Artículo 8° - Retención del primer aumento:

Conforme a la solicitud formalizada por la entidad sindical, las partes acuerdan con carácter de compromiso obligacional y exclusivamente para ser aplicado en relación al presente acuerdo, la retención del primer tramo de aumento salarial equivalente al 19% (Diecinueve por ciento), a practicarse sobre los haberes de todos los locutores alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Los montos que arroje este aporte solidario excepcional que se conviene en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 para ser retenido sobre los haberes de los locutores, estén o no afiliados sindicalmente, se practicará sobre los haberes del mes de octubre de 2013 y deberá ser ingresado dentro de los plazos legales previstos para el pago de los aportes y contribuciones correspondientes a los salarios del mes de Enero de 2015 en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, remitiendo cada empresa a dicha entidad sindical la nómina de los locutores y montos retenidos por este concepto.

Artículo 9° - Compromiso Institucional:

Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a preservar la armonía y paz social. En este marco de diálogo permanente y de armonía laboral, las partes se comprometen a fijar una agenda de aspectos convencionales, tanto en materia de condiciones profesionales como económicas dispuestas por el CCT 214/75.

Artículo 10° - Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la Ley 14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes Diciembre de 2014, se reúnen los Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY, en representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra, los Sres. Sergio Luis GELMAN y Gustavo Miguel GONZALEZ, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta-Acuerdo suscripta por las partes en el día de la fecha, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el Acta-Acuerdo del 17/11/2014 deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras, Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.

SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos y remunerativos pactados en el Acta-Acuerdo del 17/12/14, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemnizaciones de ley.

TERCERA: CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS CON FINES SINDICALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3° del Acta - Acuerdo suscripta por las partes el 17/12/14, las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino a la SAL se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter remunerativo por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical (2%) y aporte solidario (1,6%) del trabajador sobre los salarios brutos mensuales de los locutores afiliados o no afiliados a la SAL, respectivamente. Dichas contribuciones mensuales deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario emitida on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar, enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones tendrá como fecha de vencimiento el día 10 (diez) de cada mes.

CUARTA: CONTRIBUCIONES SOCIALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3° del Acta - Acuerdo que las partes suscribieron el 17/12/14, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual con fines sociales del 8,1% de los conceptos no remunerativos de cada locutor estable o suplente, que surgen de la aplicación del art. 4° del Acta-Acuerdo del 17/12/14. Dicha contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES mediante boleta de depósito bancario emitida on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar, enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las contribuciones. El plazo para depósito de esta contribución tendrá como fecha de vencimiento el día 10 (diez) de cada mes.

QUINTA: Las contribuciones patronales establecidas en las cláusulas tercera y cuarta del presente, sólo serán de aplicación en tanto y en cuanto los incrementos porcentuales dispuestos en el acuerdo salarial, sean abonados a los locutores con carácter de no remunerativos, de conformidad a las pautas allí establecidas. Para aquellas empresas que decidieran abonar dicho incremento en forma remunerativa, las contribuciones anteriormente enunciadas no serán de aplicación.

SEXTA: Para el eventual supuesto que en el marco del control de legalidad previsto en el proceso de homologación la Autoridad Laboral observare alguno de los aspectos de impacto económico previsto en el Acta Acuerdo, las partes se reunirán nuevamente para reformular de modo global el mismo, en orden al carácter integral que posee dicho instrumento colectivo y la negociación que se llevó a cabo para arribar a dicho entendimiento.
SEPTIMA: Las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2014 A SEPTIEMBRE 2015 - ESCALAS DE REFERENCIA

ESCALA “A”: Capital Federal y La Plata


SETBRE 2014 OCTUBRE-2014 (19%) ENERO 2015 (19% + 11%) mar-15 Básicos
Locutor en Off 8.337 8 337 + 1.283 NR 8.337 + 1.283 NR + 917 R 10.838
Locutor de Promoc Off 7.898 7.898 + 1.216 NR 7.898 + 1.216 NR + 869 R 10.267
Locutor Noticiero diario 30’ 10.844 10.844 + 1.669 NR 10.844 + 1.669 NR + 1.193 R 14.097
Locutor Noticiero diario 60’ 13.008 13.008 + 2.002 NR 13.008 + 2.002 NR + 1.431 R 16.910
Locutor en Cámara 11.429 11.429 + 1.759 NR 11.429 + 1.759 NR + 1.257 R 14.858

ESCALA “B”: Rosario - Santa Fe - Córdoba

Locutor en Off 7.822 7.822 + 1.204 NR 7.822 + 1.204 NR+ 861 R 10.169
Locutor de Promoc Off 7.430 7.430 + 1.144 NR 7.430 + 1.144 NR + 817 R 9.659
Locutor Noticiero diario 30’ 10 714 10.714 + 1.649 NR 10.714 + 1.649 NR + 1.179 R 13.928
Locutor Noticiero diario 60’ 12.201 12.201 + 1.878 NR 12.201 + 1.878 NR + 1.342 R 15.861
Locutor en Cámara 10.709 10.709 + 1.648 NR 10.709 + 1.648 NR + 1.178 R 13.922

ESCALA “C”: Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Salta - Tucumán - Paraná

Locutor en Off 7 612 7.612 + 1.172 NR 7.612 + 1.172 NR + 837 R 9.896
Locutor de Promoc Off 7.238 7.238 + 1.114 NR 7.238 + 1.114 NR + 796 R 9.409
Locutor Noticiero diario 30’ 9.901 9.901 + 1.524 NR 9.901 + 1.524 NR + 1.089 R 12.871
Locutor Noticiero diario 60’ 11.880 11.880 + 1.828 NR 11.880 + 1.828 NR + 1.307 R 15.444
Locutor en Cámara 10.433 10.433 + 1.606 NR 10.433 + 1.606 NR + 1.148 R 13.563

ESCALA “C”: Canal 10 Mar del Plata - Canal 9 Mendoza - Canal 9 Paraná


mar-15 Básicos MAYO 2015 Básicos
Locutor en Off 7.612 7.612 + 1.172 NR 7.612 + 1.172 NR + 678 NR
9.896
Locutor de Promoc Off 7 238 7.238 + 1.114 NR 7.238 + 1.114 NR + 645 NR
9.409
Locutor Noticiero diario 30’ 9.901 9.901 + 1.524 NR 9.901 + 1.524 NR + 882 NR
12.871
Locutor Noticiero diario 60’ 11.880 11.880 + 1.828 NR 11.880 + 1.828 NR + 1.059 NR
15.444
Locutor en Cámara 10.433 10.433 + 1.606 NR 10.433 + 1.606 NR + 930 NR
13.563

ESCALA “D”: Neuquén - S.C. de Bariloche - Jujuy - Resistencia - Corrientes - Río Cuarto

Locutor en Off 7.204 7.204 + 1.109 NR 7.204 + 1.109 NR + 792 R 9.365
Locutor de Promoc Off 6.889 6.889 + 1.060 NR 6.889 + 1.060 NR + 758 R 8.958
Locutor Noticiero diario 30’ 9.361 9.361 + 1.441 NR 9.361 + 1.441 NR + 1.030 R 12.169
Locutor Noticiero diario 60’ 11.225 11.225 + 1.728 NR 11.225 + 1.728 NR + 1.235 R 14.593
Locutor en Cámara 9.867 9.867 + 1.519 NR 9.867 + 1.519 NR + 1.085 R 12.827

SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2014 A SEPTIEMBRE 2015 - ESCALAS DE REFERENCIA

ESCALA “D”: Canal 7 de S.S. Jujuy - Canal 9 Resistencia - Canal 13 Corrientes - Canal 13 Río Cuarto


SETBRE 2014 OCTUBRE 2014 (19%) ENERO 2015 (11%) mar-15 Básicos MAYO 2015 Básicos
Locutor en Off 7.204 7.204 + 1.109 NR 7.204 + 1.109 NR + 642 NR
9.365
Locutor de Promoc Off 6.889 6.889 + 1.060 NR 6.889 + 1.060 NR + 614 NR
8.958
Locutor Noticiero diario 30’ 9.361 9.361 + 1.441 NR 9.361 + 1.441 NR + 834 NR
12.169
Locutor Noticiero diario 60’ 11.225 11.225 + 1.753 NR 11.225 + 1.753 NR + 1.000 NR
14.593
Locutor en Cámara 9 .67 9.867 + 1.519 NR 9.867 + 1.519 NR + 879 NR
12.827

ANTIGÜEDAD ESCALAS “A”, “B”, “C” y “D”: 2% (dos por ciento) s/Básicos de la Escala “A” por cada año de servicio y por mes


SETBRE 2014 OCTUBRE 2014 (19%) ENERO 2015 (11%) mar-15
Locutor en Off 167 167 + 26 167 + 26 NR + 18 R 217
Locutor de Promoc Off 159 159 + 24 159 + 24 NR + 17 R 205
Locutor Noticiero diario 30’ 218 218 + 34 218 + 34 NR + 24 R 282
Locutor Noticiero diario 60’ 261 261 + 40 261 + 40 NR + 29 R 338
Locutor en Cámara 230 230 + 35 230 + 35 NR + 25 R 297

Referencias:

NR No remunerativo

R Remunerativo


IMPORTANTE:

Se deja expresamente aclarado que los montos expresados en la presente escala salarial bajo los conceptos “Incremento No Remunerativo (19%) e Incremento Remunerativo (11%)” son referenciales, ya que para el cálculo de los mismos, sólo se han contemplado en este caso los básicos. En este sentido, a los efectos de liquidar los conceptos Incremento No Remunerativo (19%) e Incremento Remunerativo (11%) en forma individual para cada trabajador, se deben incorporar en su base de cálculo, al resto de los conceptos que perciba como parte de su remuneración y que en las presentes escalas no están contempladas tales como, Antigüedad, SAC, Licencias, Horas extras, zona, etc.