MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 583 - E/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.656.651/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6, 7/8 y 9 del Expediente N° 1.656.651/14 obran el
Acuerdo, su Acta Acuerdo Complementaria y la escala salarial celebrados
entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), ratificados a foja 49, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe indicar que a foja 54 de autos se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales y el pago de una gratificación
extraordinaria, para los locutores de televisión abierta de todo el
territorio nacional comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
214/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.
Que asimismo, las partes pactan un aporte solidario y una retención de aumento, conforme a los términos allí detallados.
Que en el Acta Acuerdo Complementaria las suscriptas convienen el pago
de contribuciones a la entidad gremial, a cargo de las empresas.
Que en orden a ello cabe señalar que, en relación a la retención
pactada en la cláusula octava, se descontará el aporte solidario que
según lo previsto en la cláusula séptima deban abonar los trabajadores
no afiliados.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el
Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados textos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
mismos, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo, el Acta Acuerdo
Complementaria y la escala salarial celebrados entre la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (A.T.A.) que lucen a fojas 3/6, 7/8 y 9 del Expediente N°
1.656.651/14, ratificados a foja 54, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo, el Acta Acuerdo
Complementaria y la escala salarial obrantes a fojas 3/6, 7/8 y 9 del
Expediente N° 1.656.651/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 214/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Acuerdo Complementaria, de la
escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.656.651/14
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 583/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6, 7/8 y 9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1244/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO ATA - SAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de
Diciembre de 2014, se reúnen en la sede de la Asociación de
Teleradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO y Matías
DETRY, en representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (SAL), representada por los Sres. SERGIO LUIS GELMAN y
GUSTAVO GONZALEZ, quienes convienen celebrar el presente acuerdo de
naturaleza salarial convencional dentro del ámbito previsto en el CCT
214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá
por las siguientes cláusulas:
Artículo 1° - Vigencia:
La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1° de Octubre de
2014 hasta el 30 de Septiembre de 2015 sin perjuicio de la solicitud
del requisito homologatorio previsto en la Ley 14.250.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión
abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT
214/75.
Artículo 3° - Condiciones Económicas:
3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 30%
(TREINTA POR CIENTO) sobre todos los rubros convencionales
remunerativos y no remunerativos, de alcance general y que sean
percibidos regularmente a Septiembre de 2014. Dicho incremento, se
realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al
siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Octubre de 2014, un incremento del diecinueve por ciento (19%).
b) A partir del 1° de Enero de 2015, un incremento del once por ciento (11%).
3.2 El incremento convenido en el punto 3.1 como la totalidad de los
montos económicos previstos en el presente acuerdo, así como la
gratificación extraordinaria establecida en el punto 3.3, absorberán
hasta su concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos
remunerativos y/o no remunerativos eventualmente otorgados por las
Empresas con posterioridad al 30 de Junio de 2014.
3.3 Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3.1 del presente, las
empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no
bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición
prevista en el art. 6° de la ley 24.241 y en orden al carácter no
regular y no habitual que reviste este pago— de Pesos Cuatro mil
quinientos ($ 4.500). La gratificación podrá ser abonada en dinero u
órdenes de compra para supermercados o tiendas de primera línea. Dicho
monto se abonará en dos pagos: la suma de pesos tres mil ($ 3000) con
la remuneración de Enero 2015, y la suma de pesos mil quinientos ($
1500) con la remuneración de Febrero 2015. A este pago accederán
exclusivamente aquellos trabajadores que tuvieran relación laboral
hasta el mes de Octubre de 2014 inclusive, no así que aquellos que se
incorporen con posterioridad a dicho mes, y durante la vigencia del
presente acuerdo. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las
empresas: Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Mendoza, Canal 9 de Paraná,
Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de
Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto podrán abonar hasta en 5 (cinco)
cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos novecientos ($ 900),
la primera de ella con los haberes de Enero 2015.
3.4 Las nuevas escalas salariales del CCT 214/75 conforme al punto 3.1
se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante del
presente acuerdo.
Artículo 4° - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad:
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3°
inciso 3.1 del presente acuerdo tendrá en forma transitoria y
excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 28 de Febrero de 2015
inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de Marzo de
2015.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las empresas
Canal 9 de Mendoza, Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de
Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal
13 de Río Cuarto, los incrementos establecidos en el art. 3° inc. 3.1
del presente acuerdo, tendrán en forma transitoria y excepcional
carácter de no remunerativo hasta el 30 de Abril de 2015 inclusive,
convirtiéndose en remunerativos a partir del 1° de Mayo de 2015.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej. Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnizaciones).
Artículo 5° - Forma de Liquidación:
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto
“Aumento No Remunerativo ATA - SAL Oct-14 (19%) una suma igual a la que
resulte de aplicar mensualmente el Diecinueve por ciento (19%) sobre
todos los conceptos convencionales vigentes a Septiembre de 2014,
descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se
practicarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo tal, que el
trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que
hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.
Para la segunda etapa del incremente equivalente al Once por ciento
(11%) a abonarse a partir del 1° de Enero de 2015, se establece que
mientras se encuentre vigente el período de liquidación como no
remunerativo el aumento de la primera etapa (19%), el Once por ciento
(11%) restante, deberá abonarse con carácter remunerativo y se
liquidará mensualmente sobre todos los conceptos fijos y variables,
tomando como referencia los montos vigentes a Septiembre de 2014. A los
efectos de expresarlo en los recibos de haberes, el mismo se lo
realizará transitoriamente y en forma separada, bajo el concepto
“Incremento remunerativo ENE-15 (11%).
Vencido el plazo de liquidación de la primera etapa como aumento no
remunerativo, es decir a partir del 1° de Marzo de 2015, el incremento
establecido del Treinta por ciento (30%) se aplicará en forma directa a
la escala salarial vigente a Septiembre de 2014.
Para las empresas Canal 9 de Mendoza, Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de
Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de
Corrientes y Canal 13 de Río Cuarto, operará el mismo criterio de
liquidación respetándose el plazo de vigencia (Abril de 2015) dispuesto
en el artículo anterior sobre el carácter no remunerativo de los
aumentos previstos en el artículo 3°.
Artículo 6° - Cuota Sindical:
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindical
consistente en un 2% (Dos por ciento-según Disp. DNAS/MTSS N° 12/11 del
18/5/11) sobre la totalidad de las remuneraciones brutas mensuales que
perciban los locutores amparados por la CCT N° 214/75, afiliados a la
Sociedad Argentina de Locutores, sujetas a los aportes y contribuciones
de la Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser
depositados mensualmente en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU
01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente
a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito
bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la
página web www.sal.org.ar. El vencimiento para el pago será el día 10
(diez) de cada mes. Las empresas deberán enviar la planilla descriptiva
con las retenciones practicadas, dentro del mes inmediato posterior.
Artículo 7°. - Aporte Solidario:
Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y
beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S. A. L.), consistente en un 1,6% (Uno Coma seis por ciento)
de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que
perciba todo locutor estable y/o suplente comprendido. El mismo será
destinado a programas de formación y capacitación profesional de la
S.A.L, en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley
14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos
aportes, que depositarán en la Cuenta Corriente N° 3993626 - CBU
01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina, perteneciente
a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito
bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la
página web www.sal.org.ar. Las empresas deberán enviar la planilla
descriptiva con las retenciones practicadas. El vencimiento para el
pago será el día 10 (diez) de cada mes. Este aporte solidario será de
aplicación durante la vigencia del presente acuerdo, es decir desde el
1° de Octubre de 2014 hasta el 30 de Septiembre de 2015 y podrá ser
prorrogado por las partes de común acuerdo.
Artículo 8° - Retención del primer aumento:
Conforme a la solicitud formalizada por la entidad sindical, las partes
acuerdan con carácter de compromiso obligacional y exclusivamente para
ser aplicado en relación al presente acuerdo, la retención del primer
tramo de aumento salarial equivalente al 19% (Diecinueve por ciento), a
practicarse sobre los haberes de todos los locutores alcanzados por el
presente Convenio Colectivo de Trabajo. Los montos que arroje este
aporte solidario excepcional que se conviene en los términos del
artículo 9 de la Ley 14.250 para ser retenido sobre los haberes de los
locutores, estén o no afiliados sindicalmente, se practicará sobre los
haberes del mes de octubre de 2013 y deberá ser ingresado dentro de los
plazos legales previstos para el pago de los aportes y contribuciones
correspondientes a los salarios del mes de Enero de 2015 en la Cuenta
Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la
Nación Argentina, perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES,
remitiendo cada empresa a dicha entidad sindical la nómina de los
locutores y montos retenidos por este concepto.
Artículo 9° - Compromiso Institucional:
Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a
preservar la armonía y paz social. En este marco de diálogo permanente
y de armonía laboral, las partes se comprometen a fijar una agenda de
aspectos convencionales, tanto en materia de condiciones profesionales
como económicas dispuestas por el CCT 214/75.
Artículo 10° - Homologación:
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la Ley
14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales
efectos.
ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes Diciembre
de 2014, se reúnen los Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY, en
representación de la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA),
por una parte y por la otra, los Sres. Sergio Luis GELMAN y Gustavo
Miguel GONZALEZ, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el presente acuerdo
complementario del Acta-Acuerdo suscripta por las partes en el día de
la fecha, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el
Acta-Acuerdo del 17/11/2014 deberán computarse para el cálculo de los
conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras,
Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.
SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los
montos no remunerativos y remunerativos pactados en el Acta-Acuerdo del
17/12/14, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser
considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los
locutores las indemnizaciones de ley.
TERCERA: CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS CON FINES SINDICALES. Como
consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3° del Acta -
Acuerdo suscripta por las partes el 17/12/14, las empresas realizarán
una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con
destino a la SAL se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen
tenido carácter remunerativo por los siguientes conceptos, según
corresponda: cuota sindical (2%) y aporte solidario (1,6%) del
trabajador sobre los salarios brutos mensuales de los locutores
afiliados o no afiliados a la SAL, respectivamente. Dichas
contribuciones mensuales deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente
N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación
Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante
boleta de depósito bancario emitida on line mediante empadronamiento a
través de la página web www.sal.org.ar, enviando a la sede de la SAL,
Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las
contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas
contribuciones tendrá como fecha de vencimiento el día 10 (diez) de
cada mes.
CUARTA: CONTRIBUCIONES SOCIALES. Como consecuencia de los incrementos
acordados en el artículo 3° del Acta - Acuerdo que las partes
suscribieron el 17/12/14, corresponderá a las empresas realizar el pago
de una contribución mensual con fines sociales del 8,1% de los
conceptos no remunerativos de cada locutor estable o suplente, que
surgen de la aplicación del art. 4° del Acta-Acuerdo del 17/12/14.
Dicha contribución mensual, deberá depositarse en la Cuenta Corriente
N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268, perteneciente a la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES mediante boleta de depósito bancario emitida on
line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar,
enviando a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, el respectivo
comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las
contribuciones. El plazo para depósito de esta contribución tendrá como
fecha de vencimiento el día 10 (diez) de cada mes.
QUINTA: Las contribuciones patronales establecidas en las cláusulas
tercera y cuarta del presente, sólo serán de aplicación en tanto y en
cuanto los incrementos porcentuales dispuestos en el acuerdo salarial,
sean abonados a los locutores con carácter de no remunerativos, de
conformidad a las pautas allí establecidas. Para aquellas empresas que
decidieran abonar dicho incremento en forma remunerativa, las
contribuciones anteriormente enunciadas no serán de aplicación.
SEXTA: Para el eventual supuesto que en el marco del control de
legalidad previsto en el proceso de homologación la Autoridad Laboral
observare alguno de los aspectos de impacto económico previsto en el
Acta Acuerdo, las partes se reunirán nuevamente para reformular de modo
global el mismo, en orden al carácter integral que posee dicho
instrumento colectivo y la negociación que se llevó a cabo para arribar
a dicho entendimiento.
SEPTIMA: Las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2014 A SEPTIEMBRE 2015 - ESCALAS DE REFERENCIA
ESCALA “A”: Capital Federal y La Plata
ESCALA “D”: Neuquén - S.C. de Bariloche - Jujuy - Resistencia - Corrientes - Río Cuarto
SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75): OCTUBRE 2014 A SEPTIEMBRE 2015 - ESCALAS DE REFERENCIA
ESCALA “D”: Canal 7 de S.S. Jujuy - Canal 9 Resistencia - Canal 13 Corrientes - Canal 13 Río Cuarto
ANTIGÜEDAD ESCALAS “A”, “B”, “C” y “D”: 2% (dos por ciento) s/Básicos de la Escala “A” por cada año de servicio y por mes