MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 604 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.709.347/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.721.446/16 (agregado al principal
como fojas 95), obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75, entre el SINDICATO DE LA
INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACION, PUBLICIDAD Y MEDIOS
AUDIOVISUALES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA, la
UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ASOCIACIÓN CIVIL, y la ASOCIACIÓN
GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICA DE LA ARGENTINA, cuya
homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el citado
Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de abril de
2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que los ámbitos de aplicación del acuerdo se corresponden con los
surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras,
como así con los objetos de las representaciones empleadoras firmantes.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde
remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACION,
PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA, la UNION DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ASOCIACIÓN
CIVIL, y la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICA DE LA
ARGENTINA, obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.721.446/16, agregado
al Expediente N° 1.709.347/16 como fojas 95, conforme lo dispuesto en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del
Expediente N° 1.721.446/16, agregado al Expediente Principal como fojas
95.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda junto con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 235/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.709.347/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 604/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente N°
1.721.446/16 agregado como foja 95 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1258/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACIÓN DE ESCALA DE SALARIOS BÁSICOS - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 235/75 - RAMA LARGOMETRAJES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Mayo de
2016, entre la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (en
adelante, CAIC), representada en este acto por, María E. Guadalupe
Robredo, DNI 20.440.572, en su carácter de paritaria designada conforme
se acreditara oportunamente, domicilio constituido en la calle Bonpland
2363, Piso 3° Oficina 301, de ésta Ciudad, la UNIÓN DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA (en adelante UIC) representada por el Sr. Juan Pablo
Galli, en su carácter de presidente, DNI N° 16.765.918 y con el
patrocinio letrado del Dr. Juan Félix Memelsdorff, DNI N° 13.147.121
con domicilio en Reconquista 336 Piso 10 derecha, de esta ciudad y la
ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA (en
adelante ASOPROD), representado por el Dr. Alberto Jorge Astorga en
calidad de apoderado, DNI N° 12.549.510, con domicilio en Bonpland
2363, piso 3° 301, de esta ciudad por una parte y por la otra, el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN,
PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (en adelante, también SICA APMA),
representada por el Sr. Guido VALERGA, DNI N° 20.775.767 en su carácter
de, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Salvador BREX, T° 93 F° 563
CPACF, con domicilio constituido en la calle Juncal 2029, de ésta
Ciudad, y conjuntamente también denominadas “partes”, en el marco del
CCT N° 235/75 y sus posteriores modificaciones (Expte. N° 1496350/12),
acuerdan la actualización de los salarios básicos de Convenio del modo
que a continuación se detalla:
PRIMERA: Ambas partes convienen el otorgamiento de un aumento salarial
sobre el total de las remuneraciones vigentes a la fecha, distinguiendo
entre escalas salariales (i) para servicios de producción, (ii) para
largometrajes nacionales de presupuesto superior a PESOS DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00) y largometrajes realizados en régimen de
coproducción internacional independientemente de cual sea su
presupuesto, identificados como largometrajes nacionales 1; y (iii)
para largometrajes nacionales de presupuesto hasta PESOS DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00), identificados como largometrajes
nacionales. 2. Dichos aumentos se instrumentarán conforme se detalla a
continuación:
1.1. PRIMER TRAMO: a partir del 1° de ABRIL de 2016, se aplicarán las
escalas salariales establecidas en los siguientes ANEXOS: ANEXO A
(servicios de producción), ANEXO B (largometrajes nacionales 1) y ANEXO
C (largometrajes nacionales 2).
1.2. SEGUNDO TRAMO: a partir del 1° de AGOSTO de 2016, Todo ello
aplicable a todo el personal de Convenio y a todas las categorías.
Se acompaña planillas identificadas como ANEXOS A, B, C resultando
parte integral del presente acuerdo a todos los efectos, donde se
reflejan los nuevos básicos de Convenio respecto del PRIMER TRAMO para
todas las categorías y respecto de (i) servicios de producción, (ii)
largometrajes nacionales 1 y (iii) largometrajes nacionales 2.
Se acompaña planillas identificada como ANEXO D, E, F resultando parte
integral del presente a todos los efectos, donde se reflejan los nuevos
básicos de Convenio respecto del SEGUNDO TRAMO.
Las escalas con los salarios mínimos regirán hasta el 31 de Marzo de 2017.
SEGUNDA: Las escalas salariales acordadas y que constan en los ANEXOS
A, B y C serán de aplicación inmediata y en forma retroactiva al 1° de
abril de 2016, conforme plazos paritarios.
TERCERA: Éstas sumas se incrementan por antigüedad y los beneficios de
los arts. 72, 73, 74, 75 y 76 conforme lo establecido en el Convenio
Colectivo N° 235/75 y se aplican a todos los institutos en él previstos.
CUARTA: A los efectos del presente, las partes se comprometen a
redefinir, una vez aprobado por el Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales el nuevo Plan de Fomento, la suma de DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00) que permite diferenciar entre
largometrajes nacionales 1 (con un presupuesto superior a $ 2.500.000.-
o coproducciones internacionales) y largometrajes nacionales 2 (de
presupuesto inferior a $ 2.500.000.-).
QUINTA: El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 1° de Abril de
2016 aplicándose la actualización salarial a los contratos en ejecución
y regirá hasta el 31 de Marzo de 2017.
SEXTA: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula precedente, las
partes acuerdan iniciar la ronda de negociaciones tendientes a la
evaluación salarial a partir del mes de Febrero de 2017, a efectos de
consensuar extremos con anterioridad al vencimiento del presente.
En Ciudad de Buenos Aires, previa lectura y ratificación, se suscriben
5 (Cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, siendo uno
para cada una de las partes y el quinto para ser presentado ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su homologación.
ANEXO A