MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 607 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente N° 1-221-229.265/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 de los autos citados en el VISTO obra el acuerdo y a
fojas 4 las escalas salariales, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS
(STPCPHYA), la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA) por el
sector gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ
y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la
parte empresaria, ratificado a fojas 17 por medio del Acta que lo
integra, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo las partes han convenido nuevos salarios
a ser aplicados a los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 381/04 del cual son signatarias, cuya vigencia
opera a partir del mes de Mayo de 2016, con las consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de las Entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente invocadas.
Que asimismo, se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/2 y las
escalas salariales de fojas 4, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS
(STPCPHYA), la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), el CENTRO
DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, ratificado a fojas 17
por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 229.265/16, en el
marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2, las
escalas salariales de fojas 4 y el Acta de ratificación de fojas 17 que
lo integra, del Expediente N° 1-221-229.265/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 229.265/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 607/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2, 4 y 17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1257/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Paraná, a los 26 días del mes de Mayo de 2016, se
reúnen los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria de la
Convención Colectiva de Trabajo 381/04, conformada en fecha 02 de Mayo
de 2016; por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros,
Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, la Sra. María del
Rosario Terenzio, DNI 25.032.737 - Primer Vocal Titular del
S.T.P.C.P.H. y A., y Miguel Alberto Avilé, DNI 13.043.417 - Tesorero
del S.T.P.C.P.H.yA., por la Federación de Trabajadores Pasteleros,
Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros, Alfajoreros, el Sr.
Juan Domingo Gonzalez - DNI 11.071.316 - Secretario de Organización-;
por el Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná, Rubén
Alcides Borgetto, DNI 10.681.088, Alexis Hernán Borgetto DNI 33.313.696
y Elena Soledad Duarte DNI 26.941.281, quien a su vez lo hace también
Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, junto a
Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, y Gabriel Armando Toso - DNI
20.552.504, acordando lo siguiente:
1) Fijar nuevos salarios básicos para todas las categorías de la
presente Convención Colectiva de Trabajo 381/04, que tendrán vigencia a
partir de los meses Mayo de 2016, Septiembre de 2016 y Enero de 2017.
2) Establecer asimismo en forma complementaria, abonar con carácter
Remunerativo una suma correspondiente a “Adicional Complementario por
Antigüedad”, en relación a la antigüedad en años en el establecimiento,
por el período anual de esta paritaria, correspondiente a la
liquidación de salarios del mes de Mayo 2016 a Abril de 2017.
El adicional pactado precedentemente deberá ser abonado solo al
personal con más de 11 años de antigüedad en la empresa, en carácter
adicional y accesorio a la Asignación por Antigüedad prevista en el
Art. 5° del C.C.T. 381/04.
El pago del mismo se detallará en recibo de haberes bajo la leyenda
“Adicional Complementario por Antigüedad Mayo 2016-Abril 2017”.
3) Los trabajadores cuyo desempeño sea de tiempo parcial percibirán sus
remuneraciones y adicionales en forma proporcional al mismo.
4) las partes acuerdan que estas asignaciones deben ser reflejadas en
el recibo de haberes de los trabajadores a partir de los meses
señalados, siendo retroactivo en el caso que corresponda.
5) Se adjuntan en este acto escala salarial pactada que rige a partir
del 01 de Mayo de 2016, como así también escala salarial anterior al
presente acuerdo.
6) Las partes se reunirán nuevamente, a fin de fijar salarios para el mes de Mayo 2017 en adelante.
Las partes en sus roles y carácter invocados acuerdan presentar y
solicitar la urgente homologación del presente Acuerdo Salarial ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04, como así mismo su
registro correspondiente.
No siendo para más, leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los
comparecientes firman al pie, en conformidad, cuatro ejemplares, de un
mismo tenor, para un solo efecto, en lugar y fecha consignados en el
encabezamiento.
ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004
RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - PERÍODO MAYO DE 2016 - ABRIL DE 2017
Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, Centro de
Industriales Panaderos y Afines de Paraná c/ Sindicato de Trabajadores
Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros Paraná Entre
Ríos y Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos,
Confiteros, Heladeros, Pizzeros, Alfajoreros
Se acuerdan nuevos Salarios Básicos con vigencia desde: MAYO/16,
SETIEMBRE/16 Y ENERO 2017, y se acuerdan Pagos Adicionales
Complementarios por Antigüedad (Remunerativo) en forma adicional a la
Asignación por Antigüedad fijada en el CCT 381/04 Art. 5°.
ESCALA SALARIAL C.C.T. 381/04 PERIODO MAYO 2016-ABRIL 2017
Todos los conceptos del salario y las
asignaciones previstas en la presente, en los casos de tiempo parcial,
se abonan en forma proporcional.
Base de cálculo Horas Extras: Salario/30/has. diarias de trabajo x horas a pagar= (X 1,5 simples; X 2 ha. doble),
DELEGACION REGIONAL PARANA
EXPEDIENTE N° 1-221-229265-2016
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los Nueve días del
mes de Junio de dos mil Dieciséis, siendo las 11:00 horas, comparece
espontáneamente por ante el suscripto Dr. Ignacio Federico Bianchini,
Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación
Regional Paraná del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACION,
En representación de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), el Sr. Juan Domingo Gonzalez DNI 11071316, en
su carácter de miembro paritario.
En Representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS, la Sra. Maria del
Rosario Terencio DNI 25032737 y Miguel Alberto Avilé, DNI 13043417, en
su carácter de miembros paritarios.
En REPRESENTACIÓN DEL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE
PARANÁ, el Sr. Ruben Alcides Borgetto, DNI 10681088, el Sr. Alexis
Hernán Borgetto DNI 33313696, en su carácter de miembros paritarios, y
la Sra. Elena Soledad Duarte, DNI 26941281, quien también es miembro
paritaria, de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE
RÍOS, siendo también paritarios de la Federación de Industriales
Panaderos, Sr. Dante Oscar Cauvet DNI 6079457, y el Sr. Gabriel Armando
Toso DNI 20552504.
Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, MANIFIESTAN:
Que ratifican todos y cada uno de los términos vertidos en el acta
acuerdo obrante a fs. 1/2 y de la escala salarial obrante a fs. 4,
vigencia Mayo 2016 a Abril 2017, y de todo de lo actuado en las
presentes actuaciones, solicitando por ello, su homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto, a las 11:30 hs.
firmando los comparecientes por ante el funcionario actuante, que
certifica, con entrega de copia de la presente.