MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 607 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° 1-221-229.265/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 de los autos citados en el VISTO obra el acuerdo y a fojas 4 las escalas salariales, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (STPCPHYA), la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA) por el sector gremial y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS por la parte empresaria, ratificado a fojas 17 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las partes han convenido nuevos salarios a ser aplicados a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2016, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que asimismo, se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1/2 y las escalas salariales de fojas 4, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (STPCPHYA), la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS y ALFAJOREROS (FTPSRCHPYA), el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, ratificado a fojas 17 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 229.265/16, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2, las escalas salariales de fojas 4 y el Acta de ratificación de fojas 17 que lo integra, del Expediente N° 1-221-229.265/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 229.265/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 607/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2, 4 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1257/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná, a los 26 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria de la Convención Colectiva de Trabajo 381/04, conformada en fecha 02 de Mayo de 2016; por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos, la Sra. María del Rosario Terenzio, DNI 25.032.737 - Primer Vocal Titular del S.T.P.C.P.H. y A., y Miguel Alberto Avilé, DNI 13.043.417 - Tesorero del S.T.P.C.P.H.yA., por la Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros, Alfajoreros, el Sr. Juan Domingo Gonzalez - DNI 11.071.316 - Secretario de Organización-; por el Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná, Rubén Alcides Borgetto, DNI 10.681.088, Alexis Hernán Borgetto DNI 33.313.696 y Elena Soledad Duarte DNI 26.941.281, quien a su vez lo hace también Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, junto a Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, y Gabriel Armando Toso - DNI 20.552.504, acordando lo siguiente:

1) Fijar nuevos salarios básicos para todas las categorías de la presente Convención Colectiva de Trabajo 381/04, que tendrán vigencia a partir de los meses Mayo de 2016, Septiembre de 2016 y Enero de 2017.

2) Establecer asimismo en forma complementaria, abonar con carácter Remunerativo una suma correspondiente a “Adicional Complementario por Antigüedad”, en relación a la antigüedad en años en el establecimiento, por el período anual de esta paritaria, correspondiente a la liquidación de salarios del mes de Mayo 2016 a Abril de 2017.

El adicional pactado precedentemente deberá ser abonado solo al personal con más de 11 años de antigüedad en la empresa, en carácter adicional y accesorio a la Asignación por Antigüedad prevista en el Art. 5° del C.C.T. 381/04.

El pago del mismo se detallará en recibo de haberes bajo la leyenda “Adicional Complementario por Antigüedad Mayo 2016-Abril 2017”.

3) Los trabajadores cuyo desempeño sea de tiempo parcial percibirán sus remuneraciones y adicionales en forma proporcional al mismo.

4) las partes acuerdan que estas asignaciones deben ser reflejadas en el recibo de haberes de los trabajadores a partir de los meses señalados, siendo retroactivo en el caso que corresponda.

5) Se adjuntan en este acto escala salarial pactada que rige a partir del 01 de Mayo de 2016, como así también escala salarial anterior al presente acuerdo.

6) Las partes se reunirán nuevamente, a fin de fijar salarios para el mes de Mayo 2017 en adelante.

Las partes en sus roles y carácter invocados acuerdan presentar y solicitar la urgente homologación del presente Acuerdo Salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 381/04, como así mismo su registro correspondiente.

No siendo para más, leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie, en conformidad, cuatro ejemplares, de un mismo tenor, para un solo efecto, en lugar y fecha consignados en el encabezamiento.

ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004

RAMA PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS - PERÍODO MAYO DE 2016 - ABRIL DE 2017

Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná c/ Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros Paraná Entre Ríos y Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros, Alfajoreros

Se acuerdan nuevos Salarios Básicos con vigencia desde: MAYO/16, SETIEMBRE/16 Y ENERO 2017, y se acuerdan Pagos Adicionales Complementarios por Antigüedad (Remunerativo) en forma adicional a la Asignación por Antigüedad fijada en el CCT 381/04 Art. 5°.

ESCALA SALARIAL C.C.T. 381/04 PERIODO MAYO 2016-ABRIL 2017

CATEGORÍAS MAYO a AGOSTO 2016 SETIEMBRE a DICIEMBRE 2016 ENERO a ABRIL 2017 PRESENT.
PASTELEROS
Maestro $ 10,783.00 $ 11,772.00 $ 12,663.00 $ 90.00
Oficial $ 10,350.00 $ 11,200.00 $ 12,100.00 $ 70.00
Medio Oficial $ 10,150.00 $ 11,000.00 $ 11,850.00 $ 70.00
Ayudante $ 9,975.00 $ 10,825.00 $ 11,675.00 $ 70.00
Ayudante Gral. $ 9,900.00 $ 10,750.00 $ 11,600.00 $ 70.00
Aprendiz (6 Hs.) $ 6,863.00 $ 7,491.00 $ 8,121.00 $ 0.00
Tareas Mixtas $ 9,750.00 $ 10,530.00 $ 11,390.00 $ 70.00
FACTUREROS - PIZZEROS
Maestro $ 10,567.00 $ 11,537.00 $ 12,409.00 $ 90.00
Cocinero $ 10,567.00 $ 11,537.00 $ 12,409.00 $ 90.00
Oficial $ 10,200.00 $ 11,050.00 $ 11,900.00 $ 70.00
Medio Oficial $ 10,000.00 $ 10,850.00 $ 11,725.00 $ 70.00
Ayudante $ 9,900.00 $ 10,750.00 $ 11,600.00 $ 70.00
Ayudante Gral. $ 9,856.00 $ 10,713.00 $ 11,570.00 $ 70.00
Aprendiz (6 hs) $ 6,863.00 $ 7,491.00 $ 8,121.00 $ 0.00
Tareas Mixtas $ 9,738.00 $ 10,520.00 $ 11,380.00 $ 70.00
Cajero / Encarg. $ 9,959.00 $ 10,832.00 $ 11,793.00 $ 70.00
Cajero $ 9,909.00 $ 10,857.00 $ 11,719.00 $ 70.00
Dependiente $ 9,856.00 $ 10,713.00 $ 11,570.00 $ 70.00
Repartidor $ 9,685.00 $ 10,542.00 $ 11,399.00 $ 70.00
Peón Mantenim. $ 9,757.00 $ 10,521.00 $ 11,454.00 $ 70.00
Administrativo $ 9,784.00 $ 10,745.00 $ 11,531.00 $ 70.00
SALARIOS POR EVENTO
Encargado de Servicio y Evento $ 817.00 $ 892.00 $ 960.00
Empleado de Servicio y Evento $ 654.00 $ 714.00 $ 768.00
Ayudante de Servicio y Evento $ 599.00 $ 654.00 $ 704.00

ADICIONAL COMPLEMENTARIO POR ANTIGÜEDAD (a partir de 11 años de antigüedad)

ANTIGÜEDAD IMPORTE
DE 11 A 15 AÑOS $ 350.00
DE 16 A 19 AÑOS $ 900.00
DE 20 A 28 AÑOS $ 1,800.00
29 AÑOS EN ADELANTE $ 2,300.00

Todos los conceptos del salario y las asignaciones previstas en la presente, en los casos de tiempo parcial, se abonan en forma proporcional.

Base de cálculo Horas Extras: Salario/30/has. diarias de trabajo x horas a pagar= (X 1,5 simples; X 2 ha. doble),

DELEGACION REGIONAL PARANA

EXPEDIENTE N° 1-221-229265-2016

En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los Nueve días del mes de Junio de dos mil Dieciséis, siendo las 11:00 horas, comparece espontáneamente por ante el suscripto Dr. Ignacio Federico Bianchini, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Paraná del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION,

En representación de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P. Y A.), el Sr. Juan Domingo Gonzalez DNI 11071316, en su carácter de miembro paritario.

En Representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RÍOS, la Sra. Maria del Rosario Terencio DNI 25032737 y Miguel Alberto Avilé, DNI 13043417, en su carácter de miembros paritarios.

En REPRESENTACIÓN DEL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANÁ, el Sr. Ruben Alcides Borgetto, DNI 10681088, el Sr. Alexis Hernán Borgetto DNI 33313696, en su carácter de miembros paritarios, y la Sra. Elena Soledad Duarte, DNI 26941281, quien también es miembro paritaria, de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RÍOS, siendo también paritarios de la Federación de Industriales Panaderos, Sr. Dante Oscar Cauvet DNI 6079457, y el Sr. Gabriel Armando Toso DNI 20552504.

Abierto el acto, en uso de la palabra, los comparecientes, MANIFIESTAN: Que ratifican todos y cada uno de los términos vertidos en el acta acuerdo obrante a fs. 1/2 y de la escala salarial obrante a fs. 4, vigencia Mayo 2016 a Abril 2017, y de todo de lo actuado en las presentes actuaciones, solicitando por ello, su homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto, a las 11:30 hs. firmando los comparecientes por ante el funcionario actuante, que certifica, con entrega de copia de la presente.