ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 97/2016
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el Expediente N° 992/2016 del Registro del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de
fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos
ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27
de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de
1998, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1799 de fecha 4 de diciembre
de 2007, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 14 de mayo de 2008 y N° 52
de fecha 26 de mayo de 2016 ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento
propiciado por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PRESUPUESTO destinado a
establecer un “REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE
CONTRATISTAS QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA EN
EL MARCO DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA”.
Que los procedimientos de selección de contratistas a los que dé inicio
el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el
marco del reglamento propiciado por la presente deben encontrarse
previamente autorizados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), conforme el procedimiento previsto por la
Resolución N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 de este Organismo
Regulador por la cual se aprueba el “REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN,
FISCALIZACIÓN, HABILITACIÓN Y APROBACIÓN DE OBRAS”, o la que pudiera
modificarla y/o reemplazarla.
Que cabe considerar que se encuentran excluidos del reglamento que por
la presente se propicia aquellos procedimientos de selección de
contratistas y/o las contrataciones que realice el Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con fondos del Fideicomiso
de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), los que
se encuentran regidos por el “REGLAMENTO PARA CONTRATACIONES QUE
REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA CON FONDOS
FIDUCIARIOS PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE
AFECTACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE
CONFORMAN EL GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O A
LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA EL
FINANCIAMIENTO DE OBRAS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” Y/O
A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL “PATRIMONIO DE AFECTACIÓN PARA OBRAS
AEROPORTUARIAS EN VIRTUD DE EVENTUALES CARGOS TARIFARIOS ESPECÍFICOS
Y/O AUMENTOS TARIFARIOS CON DESTINO ESPECÍFICO” aprobado por Resolución
N° 52 de fecha 26 de mayo de 2016 de este Organismo Regulador y/o el
reglamento que la modifique y/o reemplace.
Que asimismo, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación del
reglamento que por la presente se propicia aquellos procedimientos de
selección de contratistas y/o las contrataciones que realice el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con el objeto
de realizar las denominadas Obras de Menor Envergadura.
Que el reglamento propuesto tiende a garantizar que el Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA cumpla en los
procedimientos de selección de contratistas que realice en el marco de
los compromisos de inversión directa, con los principios de igualdad,
publicidad, concurrencia y transparencia.
Que en relación a ello prestigiosa doctrina ha señalado que “...la
licitación pública es la exigida también a los concesionarios y
licenciatarios, a fin de que no se eleven los costos que luego pasarán
a la tarifa y también para evitar subsidios o contrataciones cruzadas,
o autocontrataciones. Los principios que explicamos para la licitación
pública son aplicables a sus contrataciones, sin perjuicio de otros que
establezca la autoridad de contralor.” (Agustín GORDILLO, Tratado de
Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo II, Capítulo XII, Página
479).
Que en ese sentido la mentada doctrina ha considerado aplicables los
principios de la licitación pública a las contrataciones que lleven
adelante los concesionarios y licenciatarios. (Cfr. Agustín GORDILLO,
Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas, Tomo II, Capítulo
XII, Página 479).
Que en consecuencia, los principios de igualdad, publicidad,
concurrencia y transparencia, resultan aplicables respecto de los
procedimientos de selección que realice el concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de
inversión directa.
Que cabe destacar que, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001
establece en su Artículo 3° que “Los principios generales a los que
deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta
las particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad del
proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés
público comprometido y el resultado esperado, b) Promoción de la
concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, c)
Transparencia en los procedimientos, d) Publicidad y difusión de las
actuaciones, e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos
que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones, f) Igualdad de
tratamiento para interesados y para oferentes...”.
Que a su vez el Artículo 9° de la mencionada norma en su parte
pertinente prevé que “La contratación pública se desarrollará en todas
sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la
publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de
este régimen...”.
Que en ese sentido y por su parte, la Ley de Obras Públicas N° 13.064
en su Artículo 9° receptó los mencionados principios a través del
procedimiento de selección de contratistas que estableció como regla y
en relación al cual sus principios rectores son de aplicación en las
contrataciones llevadas adelante por los concesionarios y los
licenciatarios.
Que a mayor abundamiento, la Convención Interamericana contra la
Corrupción, los Estados parte, entre los que está la REPÚBLICA
ARGENTINA, convinieron en considerar la aplicabilidad de las medidas
destinadas a crear, mantener y fortalecer sistemas para la adquisición
de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad,
equidad y eficiencia de tales sistemas.
Que reconocida doctrina ha enseñado que el principio de igualdad
“...nace de la propia Constitución Nacional, ya que la igualdad ante la
ley está asegurada por el art. 16 de la Norma Fundamental a todos los
habitantes de la Nación...”. (Julio R. COMADIRA, Héctor ESCOLA y Julio
P. COMADIRA (Coordinador, Colaborador y Actualizador), Curso de Derecho
Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 825).
Que las situaciones que pueden resolverse por aplicación del mencionado
principio de igualdad son, entre otras, “la igualdad y la elaboración,
aclaración, modificación e interpretación de los pliegos; la igualdad y
las ofertas: presentación tardía de ofertas, inmodificabilidad y mejora
de ofertas, análisis de todas las ofertas presentadas; la igualdad y su
proyección sobre el contrato: necesidad de coherencia entre los pliegos
y el contrato que se suscriba, la adaptación de las previsiones del
pliego a las exigencias del contrato, la modificación de éste...”.
(Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO
PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 826).
Que por su parte, el principio de publicidad es la garantía de que
“todo se hará correctamente” (Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho
Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 830,
con cita a Miguel MARIENHOFF), implicando ello, entre otras cuestiones,
la publicidad del llamado a los fines de que la convocatoria sea
conocida por la mayor cantidad posible de interesados. (Cfr. Julio R.
COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT,
Buenos Aires, 2012, Página 832).
Que el principio de concurrencia tiene por objeto lograr que al
procedimiento de selección que se lleve adelante se presenten la mayor
cantidad de oferentes, toda vez que si el fin es contratar con el
particular que ofrezca las mejores garantías para el cumplimiento del
objeto contractual, es necesario que a la compulsa hayan podido acudir
todos los interesados en participar que estén capacitados para brindar
la prestación requerida, logrando por tanto a través de la aplicación
de este principio seleccionar la mejor oferta para contratar con quien
la presentó. (Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo
I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 827).
Que en efecto, es la posibilidad de elegir mejor lo que facilita la
concurrencia porque, a mayor cantidad de oferentes, mayores serán las
opciones a escoger y, por ende, de obtener un elevado nivel de
idoneidad del cocontratante que satisfaga las expectativas de aquel que
llama a la compulsa. (Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho
Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 828,
con cita a Héctor ESCOLA).
Que en virtud de lo expuesto, los principios mencionados que por la
presente se propicia se apliquen a los procedimientos de selección
arbitrados por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el marco de los compromisos de inversión directa,
constituyen los medios idóneos para llegar a la finalidad pretendida,
esto es, escoger la oferta más conveniente luego de haber hecho público
el llamado a presentar proposiciones, de haber permitido la
concurrencia de todos aquellos que reunieron las exigencias de
idoneidad requeridas por la naturaleza de la contratación de que se
trate, y de haber dispensado igualitaria atención a los aspirantes,
dando a todos ellos las mismas oportunidades en análogas situaciones.
(Cfr. Julio R. COMADIRA, Curso de Derecho Administrativo, Tomo I,
ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2012, Página 832).
Que al respecto y como corolario de lo dicho anteriormente, cabe
señalar que la aplicación de los principios referidos a lo largo de los
considerandos anteriores, además de permitir la afluencia de
interesados, con lo que se potenciará la concurrencia y mejorarán las
contrataciones que se lleven adelante —aspecto que reviste suma
importancia para este Organismo toda vez que las obras que se contraten
quedarán en el patrimonio estatal al fin de la concesión (Artículo 24
del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 163 de fecha 11 de
febrero de 1998)— asegurará la corrección en el trámite toda vez que
queda a la vista la actuación de los intervinientes. En ese sentido, la
aplicación del principio de publicidad se traduce en su transparencia
y, por ende, en su equidad e imparcialidad. (Cfr. Julio R. COMADIRA,
Curso de Derecho Administrativo, Tomo I, ABELEDO PERROT, Buenos Aires,
2012, Página 831).
Que corresponde en ese orden de ideas que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA cumpla con los referidos principios de igualdad,
publicidad, concurrencia y transparencia, en sus procedimientos de
selección de contratistas en el marco de los compromisos de inversión
directa, toda vez que se trata de un concesionario, a quien se le ha
encomendado la concesión de la explotación, administración y
funcionamiento del Grupo “A” de los Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA), conforme lo determina el Numeral 4 del Contrato de
concesión, aprobado por Decreto N° 163/98.
Que sobre el particular, la doctrina respecto al presente contrato ha
señalado que “Es un contrato de servicio público que tiene un régimen
incorporado de concesión de obra pública en la medida que la ejecución
de la obra es tan determinante que el legislador quiso someterlos, como
vimos al mencionar el Decreto 375, a tal régimen. Lo expuesto, entonces
tiene mucha importancia a la hora del control sobre las obras a
ejecutar; obras que además quedan sujetas al régimen de reversión o sea
de recupero por parte del estado al término de la concesión, o en caso
de rescate de la concesión; obras que se ejecutan además con una
inversión que es total y exclusivamente pública en su realidad, porque
aunque el concesionario ejecuta las obras pagándolas de su caja, de su
bolsillo, o tomando financiación de terceros que es lo más probable,
las obras se repagan con dos medios fundamentales, si es que la
ecuación económica financiera está bien diseñada: con una potestad de
naturaleza imperativa, casi tributaria que el Estado le traslada al
concesionario, no en su fijación pero sí en su beneficio, que es la
percepción de las tasas al usuario cautivo porque no tiene aeropuerto
de alternativa. Hay un usuario cautivo que es el pasajero de la línea
aérea, y también la misma línea aérea, que pagan obligatoriamente unas
determinadas tasas por los servicios aeroportuarios. Estos son fondos
públicos porque provienen de una imposición pública. A ello debe
agregarse el beneficio que proviene de la explotación comercial no
aeroportuaria, sobre la cual el Estado le otorga un derecho de
exclusividad al concesionario. Es decir el derecho que el Estado le
otorgó a que en un bien del dominio público, de propiedad estatal, un
particular realice una explotación comercial en su propio beneficio.
Estos dos elementos repagan las obras, y los dos reconocen un origen
público. El primero porque es una imposición; el segundo porque es una
ventaja que el Estado concede.” (Carlos Rodolfo BARRA, Servicios
Públicos y Regulación, La Concesión Aeroportuaria, Revista RAP, Página
11).
Que como se señaló en el párrafo anterior, entre otras, las obras a
cargo del Concesionario en el marco de los compromisos de inversión
directa, son desarrolladas con una inversión que es total y
exclusivamente pública en realidad, en tanto como se indicó los
elementos con los que aquellas se repagan reconocen un origen público.
Que en virtud de lo expuesto, queda aún más reforzado el fundamento que
motiva que se propicie el presente reglamento, toda vez que los
procedimientos de selección que realice el Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de
inversión directa, son financiados con una inversión que, en rigor, es
total y exclusivamente pública en orden a los argumentos expuestos en
considerandos anteriores, de manera tal que corresponde a su respecto
la aplicación de los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y
transparencia.
Que asimismo, cabe considerar que el Acta Acuerdo de Adecuación del
Contrato de Concesión, aprobada por Decreto N° 1799 de fecha 4 de
diciembre de 2007 establece en el Numeral 8 Registro de Inversiones, la
creación en el ámbito del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) del Registro de Inversiones, el cual reflejará la
evolución física y económica del Plan de Inversiones llevado a cabo por
parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el Numeral 29 del Acta Acuerdo mencionada precedentemente se
determinan las Pautas y Mecanismos para la Revisión de la Proyección
Financiera de Ingresos y Egresos, la cual refleja los ingresos, egresos
operativos, inversiones y obligaciones estimados de la concesión.
Que en virtud de lo expuesto, las funciones relativas al Registro de
Inversiones y a los Mecanismos para la Revisión de la Proyección
Financiera de Ingresos y Egresos, ponen al Organismo en la situación de
establecer una reglamentación que tenga en miras garantizar que se
cumplan con los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y
transparencia en los procedimientos de selección en el marco de los
compromisos de inversión directa, toda vez que las inversiones que
resulten de los procedimientos de selección en cuestión serán
susceptibles, luego del pertinente análisis, de ser registradas en el
Registro de Inversión, y serán sometidas al Mecanismo para la Revisión
de la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos.
Que en virtud de lo todo expuesto, los procedimientos de selección que
arbitre el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en
el marco de los compromisos de inversión directa, deberán cumplir con
los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y transparencia.
Que cabe considerar que el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997
en su Artículo 17.1 prevé como función del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) establecer las normas, sistemas
y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar,
conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento.
Que en ese sentido el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) tiene a su cargo la obligación de controlar la
ejecución del servicio y las obras que realiza el Concesionario, según
lo prevé el Artículo 17.14 del Decreto N° 375/97.
Que conforme lo determina el Decreto N° 163/98 entre las obligaciones
del Concesionario, el Numeral 13.XV establece que deberá cumplimentar
las disposiciones y normativas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL (ORSNA).
Que por otro lado, dentro de las facultades que poseen los entes
reguladores se encuentra la de fiscalización y control del
concesionario. “El control o fiscalización sobre el concesionario
constituye una de las actividades más específicas de los entes y está
dentro de las que justifican su existencia. Está constituida por un
diverso grupo de facultades y abarca, en términos generales, lo
siguiente: (...) g) el cumplimiento del requisito de selección
competitiva de proveedores.” (Alberto B. BIANCHI “La regulación
Económica”. Tomo 1 EDITORIAL ÁBACO de Rodolfo DEPALMA, Página 274.)
Que en función de ello, los entes reguladores han sido investidos de la
facultad de dictar las reglamentaciones que consideren necesarias, con
sustento en la especificidad que les es propia para asegurar el interés
público y el normal funcionamiento del servicio.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
establecido en el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha 4 de noviembre de 2016 se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el “REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE
SELECCIÓN DE CONTRATISTAS QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL MARCO DE LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA”,
que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — La presente medida le será de aplicación a todos los
procedimientos de selección de contratistas que efectúe el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco
de los compromisos de inversión directa, cuya autorización sea
efectuada por parte del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), en el marco del Reglamento aprobado por Resolución
N° 36 de fecha 14 de mayo de 2008 de este Organismo Regulador, a partir
de la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA. Publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DI
STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de
Aeropuertos, O.R.S.N.A.
ANEXO
REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
QUE REALICE AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL MARCO DE
LOS COMPROMISOS DE INVERSIÓN DIRECTA.
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
I - OBJETO.
El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento a
implementar por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANÓNIMA para la selección de contratistas en el marco de los
compromisos de inversión directa.
Los procedimientos de selección de contratistas a los que dé inicio el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco
de los compromisos de inversión directa, deberán encontrarse
previamente autorizados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA) conforme el procedimiento previsto por la
Resolución ORSNA N° 36/08 “Reglamento para la Autorización,
Fiscalización, Habilitación y Aprobación de OBRAS” (o la que pudiera
modificarlo y/o reemplazarla).
Se encuentran excluidos del presente reglamento aquellos procedimientos
de selección de contratistas y/o las contrataciones que realice el
Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA con fondos
del Fideicomiso de Fortalecimiento del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(SNA), los que se encuentran regidos por el Reglamento aprobado por
Resolución ORSNA N° 52/16 y/o el reglamento que la modifique y/o
reemplace, como así también aquellos procedimientos de selección de
contratistas y/o las contrataciones que lleve adelante el Concesionario
que tengan por objeto la realización de las denominadas Obras de Menor
Envergadura.
II. PRINCIPIOS DE IGUALDAD, PUBLICIDAD, CONCURRENCIA Y TRANSPARENCIA.
A los fines de garantizar los principios de igualdad, publicidad,
concurrencia y transparencia, el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 SOCIEDAD ANÓNIMA en el marco de los compromisos de inversión
directa deberá cumplir con los recaudos que se prevén en los siguientes
apartados:
i) PUBLICIDAD
Deberá difundir por INTERNET en su sitio web y en la página del
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las
convocatorias, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales,
Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Los Pliegos mencionados serán gratuitos y podrán ser descargados por
los interesados en participar en los procedimientos de selección de que
se trate de la página web del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), y de la página web del Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.
Los anuncios previstos en este apartado, en las páginas web del
Concesionario y del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), son obligatorios y deberán publicarse con una
anticipación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha fijada para
la apertura de las ofertas y durante un plazo de DIEZ (10) días
corridos.
El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA),
cuando lo considere procedente en atención a la complejidad de la
contratación a realizar podrá determinar un plazo mayor de publicación,
el cual será comunicado al concesionario al tiempo de autorizar la Fase
2 en los términos del Reglamento aprobado por Resolución ORSNA N° 36/08.
Asimismo, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA) cuando técnicamente considere que resulta apropiado disminuir
el plazo de publicación, podrá autorizar al Concesionario a dichos
efectos al tiempo de autorizar la Fase 2 en los términos del Reglamento
aprobado por Resolución ORSNA N° 36/08.
La convocatoria deberá ser publicada en las páginas web previstas en
este apartado y deberá contener como mínimo: 1) el objeto de la
contratación, 2) el presupuesto oficial, 3) la modalidad de
contratación, 4) el responsable o a quien deben dirigirse o entregarse
las propuestas u ofertas, 5) el plazo límite de presentación de las
ofertas 6) la fecha y hora del acto de apertura.
ii) APERTURA DE OFERTAS
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se
procederá a la apertura de las ofertas, debiendo asistir los oferentes
y pudiendo asistir a su celebración representantes del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Si el día señalado para la apertura de ofertas deviniera inhábil, el
acto tendrá lugar al día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la
misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta
de apertura para su posterior análisis.
Los oferentes deberán asistir al acto de apertura de ofertas. Se
labrará un acta en la que consten las ofertas presentadas, y las
observaciones que sobre ellas se pudieren efectuar. El acta deberá ser
suscripta por todos los presentes.
iii) INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA
La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del
plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna después
de esa circunstancia.
iv) ADJUDICACIÓN
La Adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente, debiendo
considerarse en primer término la oferta más económica. Asimismo deberá
ponderarse la capacidad de contratación, los antecedentes y cualquier
otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para el
cumplimiento del objeto de la contratación.
CAPÍTULO 2 - INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
El incumplimiento, cumplimiento tardío, inobservancia y/o apartamiento
injustificado del Concesionario de las disposiciones contenidas en la
presente medida, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas
en la Resolución ORSNA N° 88/04 y sus normas modificatorias y/o
cualquier otra que se dicte en su reemplazo.
e. 22/11/2016 N° 88298/16 v. 22/11/2016