MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
Resolución 71 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-01784438-APN-DDYME#MEM, la Ley N°
26.741, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y 272 de
fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 20 de
septiembre de 2013, 165 de fecha 19 de agosto de 2014 y 183 de fecha 17
de septiembre de 2015, todas ellas de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016
del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 7° del referido Reglamento creó el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en el ámbito de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, en el cual deben estar inscriptos los
sujetos que realicen actividades de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y
combustibles.
Que de acuerdo con lo establecido por los Artículos 12, 17 y 24 del
Reglamento aprobado mediante el mencionado Decreto N° 1.277/2012 los
sujetos que realicen actividades de exploración, explotación,
refinación, comercialización y transporte de hidrocarburos y
combustibles deben presentar antes del 30 de septiembre de cada año su
Plan Anual de Inversiones, incluyendo un detalle de sus metas
cuantitativas en materia de exploración, explotación, refinación,
comercialización y transporte de hidrocarburos, respectivamente.
Que posteriormente mediante el dictado del Decreto N° 272 de fecha 29
de diciembre de 2015 se disolvió la Comisión de Planificación Y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas y se derogaron los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 13, 14,
15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 del Reglamento aprobado
como Anexo I del Decreto N° 1.277/2012.
Que por medio del Artículo 3° del referido Decreto N° 272/2015 se
estableció que las competencias de la ex Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas otorgadas por el Reglamento del Régimen de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina aprobado como Anexo I del
Decreto N° 1.277/2012, que no hayan sido derogadas por el Artículo 2°
del Decreto N° 272/2015, serían ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen.
Que en ejercicio de esa potestad el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
dictó la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 por medio de la
cual delegó en la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS la facultad
de administrar el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y
ejercer las facultades sancionatorias del Decreto N° 1.277/2012
modificado por el Decreto N° 272/2015.
Que atento al volumen de la información recibida por esta SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS como consecuencia de lo establecido por la
normativa desarrollada en los párrafos anteriores, referente a las
presentaciones efectuadas por las empresas inscriptas en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y en el marco de los
consecutivos Planes Anuales de Inversión, resulta conveniente contar
con un plazo mayor para su adecuado análisis y sustanciación, acordes
con la importancia de la información suministrada.
Que, por otro lado, las Empresas Inscriptas en el mencionado Registro
han solicitado, a través que de la Cámara de Exploración y Producción
de Hidrocarburos, que se conceda una prórroga de TREINTA (30) días para
el cumplimiento del deber de información previsto en el Decreto N°
1.277/2012.
Que por lo expuesto, se considera oportuno prorrogar el plazo para que
las Empresas que se dediquen a actividades de exploración, explotación,
refinación, comercialización y transporte de hidrocarburos y
combustibles cumplan con la obligación de presentar sus Planes Anuales
de Inversión hasta el 31 de diciembre de 2016 inclusive.
Que cabe destacar que el otorgamiento de una prórroga como la que se
propicia a través de la presente ha sido reconocido en otras ocasiones
por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas a través de sus Resoluciones
Nros. 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, 165 de fecha 19 de agosto
de 2014 y 183 de fecha 17 de septiembre de 2015.
Que la presente medida es tomada sin perjuicio de encontrarse bajo
análisis la revisión y reordenamiento integral de las normas referidas
a la creación de registros y deberes de información en la industria de
los hidrocarburos en el marco de lo ordenado por el Artículo 4° del
anteriormente mencionado Decreto N° 272/2015.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1°, inciso c) de la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo
de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2016 inclusive
el plazo para la presentación de los Planes Anuales de Inversión por
parte de las empresas que se dediquen a actividades de exploración,
explotación, refinación, comercialización y transporte de hidrocarburos
y combustibles, en el marco del Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas que en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 24
de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se
encuentra a cargo de esta Secretaría.
ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — JOSÉ LUIS SUREDA, Secretario,
Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, Ministerio de Energía y
Minería.
e. 22/11/2016 N° 88877/16 v. 22/11/2016