MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 535 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0102816/2015 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que, por el Artículo 3° del citado decreto, se designó al ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad
de Aplicación del mencionado Programa.
Que, por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el citado Programa.
Que, por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegó en el señor Secretario de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las
funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que, conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que, mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que, para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente
en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2°
del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el
Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales
en concepto de contrapartida local.
Que, a foja 63 del expediente citado en el Visto, obra la Constancia de
Inscripción de fecha 29 de agosto de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL
PERGAMINO en el Registro Nacional de Parques Industriales, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a
la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del
entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, se prorrogó por TRES (3) años la
inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales, contados a
partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que, a foja 39 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
PERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99903451-5,
solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar las obras intramuros
correspondientes a obras civiles en el PARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO.
Que el presupuesto presentado por la mencionada Municipalidad en el
considerando precedente, obrante a fojas 95/96 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 3.570.677,80),
comprometiéndose la Asociación de Propietarios del Parque Industrial
Pergamino a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida
local por la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 570.677,80).
Que surge del proyecto presentado que las obras a la que se destinará
el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el
PARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO, en tanto la construcción de obras civiles
permitirá cubrir las necesidades de servicios de las empresas radicadas
y del personal que se encuentra trabajando diariamente en ellas.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección
Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS,
ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el informe obrante a fojas 100/112 del expediente
citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud
presentada por la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia
de BUENOS AIRES, C.U.I.T. N° 30-99903451-5, un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de obras civiles en el
PARQUE INDUSTRIAL PERGAMINO.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO
de la Provincia de BUENOS AIRES, en la Cuenta Bancaria N° 6584508900
del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Sucursal 6.584.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS
AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el
inciso d) del Artículo 17 del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17
de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
PERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al
momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario,
Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 22/11/2016 N° 88452/16 v. 22/11/2016