MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 58 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.724.375/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/3 que es ratificado por las partes a fojas 26/27 del Expediente principal. Asimismo a fojas 7/8 del Expediente N° 1.727.744/16 agregado al principal como fojas 28 obra el segundo acuerdo celebrado entre las partes el cual es ratificado a fojas 30/31 del Expediente de referencia donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 4/6 del Expediente principal y 9/11 del Expediente N° 1.727.744/16 agregado al principal como fojas 28 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas en los acuerdos de referencia.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 conjuntamente con la nómina del personal que luce a fojas 4/6 el cual es ratificado por las partes a fojas 26/27 del Expediente N° 1.724.375/16.

ARTÍCULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 7/8 del Expediente N° 1.727.744/16 agregado al principal como fojas 28 conjuntamente con la nómina del personal afectado que luce a fojas 9/11 el cual es ratificado por las partes a fojas 30/31 del Expediente principal.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre los Acuerdos, nómina del personal afectado, y la nómina de suspensiones suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CIMET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a 2/3 del Expediente principal conjuntamente con la nómina del personal afectado que luce a fojas 4/6, que es ratificado por las partes a fojas 26/27 y el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N° 1.727.744/16 agregado al principal como fojas 28 conjuntamente con la nómina del personal afectado que luce a fojas 9/11 el cual es ratificado por las partes a fojas 30/31 del Expediente principal.

ARTÍCULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.724.375/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 58/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3, 4/6 y 26/27 del expediente principal: y del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente N° 1.727.744/16 agregado al principal como fojas 28 del principal y 9/11 y 30/31 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1276/16 y 1277/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Suspensión - Artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo

En la Ciudad de José León Suarez, a los 9 días del mes de junio de 2.016, se reúnen, por una parte, los representantes de la empresa CIMET S.A., Sr. Pablo Alvarez, en su carácter de Gerente de Planta y apoderado, y Brenda A. Mac Lennan en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada, en adelante LA EMPRESA, y por la otra los representantes de los trabajadores del convenio UOMRA, la comisión interna: Oscar Pawlak, Luis Gastón, Antonio Romero, Jorge Cáceres, Hernán Salas, Rene Avaca, Edgar Sobrecasa, Matías Villaverde, en adelante UOM, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

VISTO Y CONSIDERANDO QUE:

A. LA EMPRESA atraviesa desde hace 6 meses una difícil situación producto de una profundas caída de ventas, cercana al 40%, por retraimiento de los segmentos del mercado en donde opera, dificultades de cobranzas ante organismos nacionales y provinciales así como ante licenciatarias del servicio de distribución eléctrica, gran parte de ellas atribuibles a:

i. Cese de la transferencia de recursos del Estado Nacional para financiamiento de planes de obras de las licenciatarias de distribución eléctrica (Res. 7/2016 Ministerio de Energía y Minería);

ii. Retracciones de consumo en la economía argentina producto del aumento de tarifas de servicios por parte del Estado Nacional;

B. Lo descripto en el punto A precedente trae aparejado una merma importante en la actividad productiva y una falta de trabajo no imputable a CIMET.

C. La opción prevista por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es una ágil y eficiente herramienta a los fines de sobrellevar temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral, evitando despidos masivos y manteniendo la paz social;

POR TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN Y CONVIENEN LOS SIGUIENTE:

PRIMERO: LAS PARTES convienen en celebrar un acuerdo de suspensión preventiva, mediante el cual se exime a los trabajadores de CIMET identificados en el Anexo A que forma parte del presente, realizar la prestación laboral a su cargo durante los días de junio y julio que CIMET no tendrá producción a saber: 11/6, 16/6, 18/6, 23/6, 24/6, 25/6, 30/6, 1/7, Y 2/7.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario básico bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período, incluyendo el Premio Presentismo. De conformidad con el art. citado esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661. LA EMPRESA garantizara el valor correspondiente al aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.

TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos, y en caso de requerir.

CUARTO: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.

QUINTO: Los días caídos por suspensión no afectaran la Gratificación Anual.

SEXTO: Las PARTES manifiestan que requieren al Ministerio de Trabajo de la Nación la urgente homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Jose León Suarez a los 09 del mes de junio de 2016.

ANEXO A





EXPEDIENTE N° 1.724.375/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del 04 de JULIO de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Antonio CATTANEO.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTAN: que, viene a ratificar y suscribir el acuerdo al que han arribado en forma privada, de fecha 09 de junio de 2016, obrante a fs. 2/3, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, manifiesta que viene igualmente a ratificar y suscribir la nómina del personal alcanzado por la medida obrante a fs. 4/6. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.

La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo ratificado en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la normativa aplicable.

No siendo para más, a las 12:30 horas, se cierra el acto labrándose la presente acta que, luego de leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

EXPEDIENTE N° 1.724.375/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:30 horas, del 06 de JULIO de 2016, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA), en representación de la Seccional SAN MARTIN, los Sres. Oscar PAWLAK y Luis GASTON y asimismo en carácter de delegados, los Sres. Antonio ROMERO; Jorge CACERES; Ramón Hernan SALAS; Rene AVACA; Edgar SOBRECASA; Matias VILLAVERDE; y por la otra parte, en representación de la empresa CIMET S.A., lo hace en carácter de apoderados, la Sra. Brenda MAC LENNAN, y el Sr. Pablo ALVAREZ, asistidos por la Dra. Maria Inés LAGO, T° 65, F° 955 (CPAFC).

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que vienen a ratificar y suscribir el acuerdo al que han arribado en forma privada, de fecha 09 de junio de 2016, obrante a fs. 2/3, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, manifiesta que viene igualmente a ratificar y suscribir la nómina del personal alcanzado por la medida obrante a fs. 4/6. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.

La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo ratificado en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la normativa aplicable.

No siendo para más, a las 12:00 horas, se cierra el acto labrándose la presente acta que, luego de leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Acuerdo de Suspensión - Artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo

En la Ciudad de José León Suarez, a los 4 días del mes de julio de 2.016, se reúnen, por una parte, los representantes de la empresa CIMET S.A., Sr. Pablo Alvarez, en su carácter de Gerente de Planta y apoderado, y Brenda A. Mac Lennan en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderada, en adelante LA EMPRESA, y por la otra los representantes de los trabajadores del convenio UOMRA, por la comisión interna: Oscar Pawlak, Luis Gastón, y los delegados, representantes del personal, Antonio Romero, Jorge Cáceres, Hernán Salas, Rene Avaca, Edgar Sobrecasa, Matías Villaverde, en adelante UOM, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

VISTO Y CONSIDERANDO QUE:

A. LA EMPRESA atraviesa desde hace 6 meses una difícil situación producto de una profundas caída de ventas, cercana al 40%, por retraimiento de los segmentos del mercado en donde opera, dificultades de cobranzas ante organismos nacionales y provinciales así como ante licenciatarias del servicio de distribución eléctrica, gran parte de ellas atribuibles a:

i. Cese de la transferencia de recursos del Estado Nacional para financiamiento de planes de obras de las licenciatarias de distribución eléctrica (Res. 7/2016 Ministerio de Energía y Minería);

ii. Retracciones de consumo en la economía argentina producto del aumento de tarifas de servicios por parte del Estado Nacional;

B. Lo descripto en el punto A precedente trae aparejado una merma importante en la actividad productiva y una falta de trabajo no imputable a CIMET.

C. La opción prevista por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es una ágil y eficiente herramienta a los fines de sobrellevar temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral, evitando despidos sin causa y/o despidos masivos y manteniendo la paz social;

POR TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN Y CONVIENEN LOS SIGUIENTE:

PRIMERO: LAS PARTES convienen en celebrar un acuerdo de suspensión preventiva, mediante el cual se exime a los trabajadores de CIMET identificados en el Anexo A que forma parte del presente, realizar la prestación laboral a su cargo durante los días de julio que CIMET no tendrá producción a saber: 14, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29, y 30/7 exceptuando al Personal afectado a las Maquinas: 09-1,60-1,32-1,33-1,58 (línea media tensión). Con el fin de mantener la equidad entre los trabajadores, las áreas de soporte como ser: calidad, logística, pañol y depósito de materia prima, prestaran servicio de manera intercalada, asegurando que la actividad no se vea afectada, con máximo tres veces x semana de suspensión, mínimo dos veces por semana de suspensión.

En caso de mantenimiento serán suspendido una vez x semana, Intercalado, asegurando una guardia por turno de 1 mecánico + 1 electricista.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del salario básico bruto que le corresponde percibir a las horas suspendidas del trabajador en dicho período. De conformidad con el art. citado esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661. LA EMPRESA garantizara el valor correspondiente al aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.

TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos, y en caso de requerir.

CUARTO: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futuras negociación ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.

QUINTO: Los días caídos por suspensión no afectaran el presentismo, ni la Gratificación Anual.

SEXTO: Las PARTES manifiestan que requieren al Ministerio de Trabajo de la nación la urgente homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Jose León Suarez a los 04 del mes de julio de 2016.

Empresa: CIMET S.A.





EXPEDIENTE N° 1.724.375/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas, del 14 de JULIO de 2016, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) en calidad de Secretario Gremial, el Sr. Antonio CATTANEO.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, EL SECTOR GREMIAL MANIFIESTAN: que, viene a ratificar y suscribir el acuerdo al que han arribado en forma privada, de fecha 04 de julio de 2016, obrante a fs. 7/8 del Expte. Nro. 1.727.744/16 agregado como fojas 28, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, manifiesta que viene igualmente a ratificar y suscribir la nómina del personal alcanzado por la medida obrante a fs. 9/11 del Expte. Nro. 1.727.744/16 agregado como fojas 28. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.

La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo ratificado en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la normativa aplicable.

No siendo para más, a las 12:30 horas, se cierra el acto labrándose la presente acta que, luego de leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

EXPEDIENTE N° 1.724.375/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 horas, del 14 de JULIO de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, Licenciada Daniela PESSI, por parte de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) en representación de la Seccional SAN MARTIN, los Sres. Oscar PAWLAK y Luis GASTON y en carácter de delegados, los Sres. Jorge CACERES; Edgar SOBRECASA y Matias VILLAVERDE, y por la otra parte, en representación de la empresa CIMET S.A., lo hace en carácter de apoderados, la Sra. Brenda MAC LENNAN, y el Sr. Pablo ALVAREZ.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que viene a ratificar y suscribir el acuerdo al que han arribado en forma privada, de fecha 04 de julio de 2016, obrante a fs. 7/8 del Expte. Nro. 1.727.744/16 agregado como fojas 28, en torno a la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA. Adicionalmente, manifiesta que viene igualmente a ratificar y suscribir la nómina del personal alcanzado por la medida obrante a fs. 9/11 del Expte. Nro. 1.727.744/16 agregado como fojas 28. Ratifican en todos sus términos el acuerdo, la nómina del personal, solicitando se proceda a su pronta y oportuna homologación.

La funcionaria actuante comunica al compareciente que el acuerdo ratificado en este acto, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la normativa aplicable.

No siendo para más, a las 17:30 horas, se cierra el acto labrándose la presente acta que, luego de leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.