MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 62 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.723.426/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.723.426/16 y solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 para el mes de Mayo del corriente año.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 2 del Expediente N° 1.735.975/16, agregado como foja 41 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.723.426/16 y foja 2 del Expediente N° 1.735.975/16, agregado como foja 41 al principal.

(Artículo rectificado por art. 1º de la Disposición Nº 122/2016 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales B.O. 06/01/2017)

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.723.426/16 y 2 del Expediente N° 1.735.975/16, agregado como foja 41 de autos.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.723.426/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 62/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente principal y a fojas 2 del expediente N° 1.735.975/16 agregado como fojas 41 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1253/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACION

Ref. Expediente n° ________________

Entre PRENSIPLAST SAICFI., CUIT N° 30-50387890-5, con domicilio en El Salvador 364, Benavidez, Partido de Tigre, representada en este acto por el Sr. Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación Capital Federal, el Sr. Leonardo Guccione y Sr. Juan Carlos Gutierrez (Funcionarios de la UOYEP), y los Srs. Cristian Agüero, Luis Espíndola y Rodrigo Cuadra (Delegados de planta), todos con el patrocinio letrado del/los Dres.______________________; comparecen espontáneamente ante esta Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes manifiestan que:

Por la comunicación, de la eliminación del turno nocturno, de nuestro cliente Volkswagen Argentina, situación que nos impacta directamente, en el área de producción y acentuado por la pérdida, de los requerimientos de volúmenes de producción de nuestros demás clientes, la Empresa y la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal, por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05 y el personal mensualizado afectado a la producción, sujetas al cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones y necesidades que informen nuestros clientes.

Las mismas serán llevadas a cabo durante todo el mes de Mayo 2016.

SEGUNDO: La empresa se compromete a no despedir ningún trabajador, por tal motivo se consensua dicho acuerdo y los trabajadores no deben perder ningún otro derecho.

TERCERO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa informara a cada uno de los empleados, el cronograma y/o las variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo manifestado precedentemente.

CUARTO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa, percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento (70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros Presentismo y producción, no se verán afectados por estas medidas.

QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación, firman los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril de Dos Mil dieciséis, todo ante mí que certifico.

Cronograma Tentativo de suspensiones Mayo 2016


LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO
TURNO MAÑANA TRABAJA TRABAJA TRABAJA TRABAJA TRABAJA SUSPENDIDO
TURNO TARDE SUSPENDIDO SUSPENDIDO SUSPENDIDO SUSPENDIDO SUSPENDIDO

LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE HORAS
1307 MONTENEGRO, CARLOS ALBERTO 6
1465 BELLOCCHIO, LUIS ALFREDO 6
1378 MEDINA, LAURA 8
1406 ALVAREZ, MARIO EZEQUIEL 8
1456 PRIETO, JOSE FELIPE 8
1249 UMAÑO, OSVALDO RAMON 12
1419 MIERES, RICARDO 24
1287 ESPINDOLA, LUIS 34
1758 AGUERO, CRISTIAN 34
1355 ESPINOSA, MARIO 38
1444 CUADRA, RODRIGO EMANUEL 42
1426 DUMRAUF, PEDRO 52
1301 NUÑEZ, ROBERTO ASUNCION 56
1334 LEGUIZAMON, SERGIO ROBERTO 56
1442 COSTILLA, LEONARDO ATILIO 58
1461 GALVALIZ, FERNANDO DARIO 60
1227 ROBLEDO, MAXIMILIANO RUBEN 68
1464 HERRERA, ALAN GABRIEL 70
1398 SUAZO CORTES, RUBEN MATIAS 72
1428 MELGAREJO, DIEGO GABRIEL 72
1279 ROBLEDO, CARLOS SEBASTIAN 74
1458 SALINAS, MARCOS 74
1335 QUIROGA, GUSTAVO 80
1373 ARAVENA, MAXIMILIANO 80
1407 BISET, FABIAN ALBERTO 80
1412 DEGIORGIS, JONATAN MAXIMILIANO 80
1448 GONZALEZ, ANGEL GUSTAVO 80
1260 SOSA, MANUEL ORLANDO 82
1364 CASAS, GRACIELA 82
1439 SILVA, BRAIAN ALEXIS 82
1459 RAFFAULT, MAURICIO ANDRES 82
1265 PALACIO, SERGIO ARIEL 88
1361 FERNANDEZ, CRISTIAN 88
1393 SOSA, MARTA CECILIA 88
1425 SUBIDIA, JORGE OMAR 88
1437 ROMERO AGUIRRE, CRISTIAN EDUARDO 88
1450 NAVARRO, OSCAR ALBERTO 88
1404 GIACOMO, DIEGO SALVADOR 92
1282 ARGUELLO, JORGE ADRIAN 96
1286 MERLO, EDGAR FABIAN 96
1400 SERAFIN, MARCELO JULIAN 98
1462 NAVARRO, ARIEL DAVID 98
1248 CARRASCO, LUIS ANTONIO 100
1253 GOMEZ, FRANCISCO 104
1281 NIEVA, RICARDO AVELINO 104
1292 SAUCEDO, CARLOS JAVIER 110
1449 WIEGE, JONATAN ADOLFO 112
1278 GOMEZ, DARIO DANIEL 116
1358 GONZALEZ, ANGEL ADRIAN 120
1452 MIRABAL, EZEQUIEL DARIO 122
1272 MIRANDA, MIGUEL ANGEL 124
1277 PAZ, JUAN MANUEL 124
1451 CAMPOS, DIEGO EZEQUIEL 124
1288 VEGA, MATIAS EZEQUIEL 126
1460 SOSA, DIEGO CARLOS ALBERTO 126
1244 TORREZ, ROBERTO OSVALDO 130
1276 LOPEZ, OSCAR ALFREDO 132
1349 BREST, ANGEL ADRIAN 132
1454 WEIGE, JUAN CARLOS 132