MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 62 - E/2016
Buenos Aires, 28/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.723.426/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
N° 25.877.
CONSIDERANDO:
Que la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo
con la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS obrante a fojas 8/9 del
Expediente Nº 1.723.426/16 y solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744 para el mes de Mayo del corriente año.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a foja 2 del Expediente N° 1.735.975/16, agregado como foja 41 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
186/16.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma PRENSIPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA y la
UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS obrante a fojas 8/9 del Expediente
N° 1.723.426/16 y foja 2 del Expediente N° 1.735.975/16, agregado como
foja 41 al principal.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Disposición Nº 122/2016 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales B.O. 06/01/2017)
ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado
obrantes a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.723.426/16 y 2 del Expediente
N° 1.735.975/16, agregado como foja 41 de autos.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente N° 1.723.426/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 62/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente principal y
a fojas 2 del expediente N° 1.735.975/16 agregado como fojas 41 al
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1253/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDAN - SOLICITAN HOMOLOGACION
Ref. Expediente n° ________________
Entre PRENSIPLAST SAICFI., CUIT N° 30-50387890-5, con domicilio en El
Salvador 364, Benavidez, Partido de Tigre, representada en este acto
por el Sr. Alejandro Di Carlo, en su carácter de apoderado, por una
parte; y en representación de la organización sindical Unión Obreros y
Empleados Plásticos, Delegación Capital Federal, el Sr. Leonardo
Guccione y Sr. Juan Carlos Gutierrez (Funcionarios de la UOYEP), y los
Srs. Cristian Agüero, Luis Espíndola y Rodrigo Cuadra (Delegados de
planta), todos con el patrocinio letrado del/los
Dres.______________________; comparecen espontáneamente ante esta
Gerencia de Conciliación y Arbitraje, y abierto el acto ambas partes
manifiestan que:
Por la comunicación, de la eliminación del turno nocturno, de nuestro
cliente Volkswagen Argentina, situación que nos impacta directamente,
en el área de producción y acentuado por la pérdida, de los
requerimientos de volúmenes de producción de nuestros demás clientes,
la Empresa y la Organización Sindical han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que la Empresa se ve en la necesidad de suspender al personal,
por la causal de falta o disminución de trabajo, según lo normado en
los arts. 219 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, suspensión
que se hará efectiva al personal jornalizado incluido en el CCT 419/05
y el personal mensualizado afectado a la producción, sujetas al
cronograma adjunto y de acuerdo a variaciones y necesidades que
informen nuestros clientes.
Las mismas serán llevadas a cabo durante todo el mes de Mayo 2016.
SEGUNDO: La empresa se compromete a no despedir ningún trabajador, por
tal motivo se consensua dicho acuerdo y los trabajadores no deben
perder ningún otro derecho.
TERCERO: Que a los fines de la aplicación de la medida, la empresa
informara a cada uno de los empleados, el cronograma y/o las
variaciones posibles, siendo obligación del personal presentarse a
trabajar, cuando así lo requiera la empresa, de acuerdo a lo
manifestado precedentemente.
CUARTO: Las Partes acuerdan que durante el plazo de suspensión, los
trabajadores en relación de dependencia directa con la empresa,
percibirán en compensación por suspensión de la prestación laboral, en
el marco del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, una
prestación no remunerativa en dinero equivalente al setenta por ciento
(70%) del valor bruto de su jornal básico y de los rubros “a cuenta de
futuros aumentos” y “antigüedad”, y que los rubros Presentismo y
producción, no se verán afectados por estas medidas.
QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo,
con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación, firman
los comparecientes en la provincia de Buenos Aires, a los 27 días del
mes de Abril de Dos Mil dieciséis, todo ante mí que certifico.
Cronograma Tentativo de suspensiones Mayo 2016