MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 737 - E/2016

Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.673.077/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.G.N.R.A.) conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/3, 6 y 8/10 del Expediente Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al Expediente Nº 1.673.077/15 y han sido debidamente ratificados a fojas 64, 67 y 86 de éstas últimas actuaciones.

Que mediante el primero de ellos las partes establecen un incremento escalonado de los salarios, el que reviste naturaleza no remunerativa, en los términos y conforme los alcances que surgen del mismo. Asimismo se adecuan los valores diarios por guardia pasiva y adicional especial por pernocte.

Que a través del segundo de los acuerdos se adecúa y actualiza el Artículo 12 del cuerpo convencional.

Que en el tercero de los acuerdos las partes precitadas establecen el incremento salarial integral sobre el rubro remunerativo a partir del mes de octubre de 2015, conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1443/15 “E”, otorgando carácter remunerativo a los incrementos estipulados como no remunerativos.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº 574, de fecha 04 de mayo de 2015.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1443/15 “E”.

Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.G.N.R.A.) conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al Expediente Nº 1.673.077/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.G.N.R.A.) conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6 del Expediente Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al Expediente Nº 1.673.077/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.G.N.R.A.) conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 8/10 del Expediente Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al Expediente Nº 1.673.077/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 6 y 8/10 del Expediente Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al Expediente Nº 1.673.077/15.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1443/15 “E”.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.673.077/15

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 737/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 6 y 8/10 del expediente N° 1.673.077/15 agregado como foja 59 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1260/16, 1261/16 y 1262/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2015, reunidas por una parte el Sr. Oscar Mangone en su carácter de Secretario General de la “Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina”, los Sres. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General y Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, ambos en representación del “Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires” (todos en adelante la “ENTIDAD SINDICAL”); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Silvia Migone Díaz en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos y el Sr. Daniel Falabella en su carácter de Gerente de Gasoductos (en adelante LA EMPRESA); han arribado a un entendimiento en el marco de las tratativas salariales mantenidas y en relación al personal convencionado de TGS, dentro del ámbito de representación del Sindicato antes mencionado, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:

I.- Consideraciones Previas:

I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un consenso en cuanto a la definición de las condiciones salariales para el ámbito de la unidad de negociación convencional constituida entre las mismas y por los plazos de vigencia estipulados en el presente instrumento, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas nacionales y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.

Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad.

I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial correspondiente al año convencional 2015, que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.

II- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las partes arribaron, complementario del Acuerdo celebrado en fecha 26 de mayo de 2015, con lo cual se completa la ronda salarial a regir desde el 01 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive, y que corresponde aplicar sobre los salarios básicos:

- Incremento salarial que integralmente arroja un ajuste del 31% (Treinta y Un por Ciento) sobre el rubro remunerativo “salario básico” con vigencia a partir de los haberes devengados en el mes de octubre de 2015. Este porcentaje es el resultado de aplicar el incremento sobre los valores que se abonaron en el mes de marzo de 2015 y respecto del concepto alcanzado.

SEGUNDO: Se establece un régimen de pago mínimo de tiempo extraordinario para el personal diurno que se encuentra cubriendo el servicio de Guardia Pasiva y es convocado a prestar servicios ante necesidades operativas, de acuerdo con el siguiente detalle:

2.1. Cuando el trabajador que se encuentra de guardia pasiva es convocado a prestar servicio se le reconocerá un pago de tiempo extraordinario mínimo de Tres (3) horas, independientemente si la labor a desarrollar le demanda menos tiempo de trabajo.

2.2. Si por el contrario el tiempo que demande atender la razón operativa para la cual fue convocado es superior a Tres (3) horas, se le abonará el tiempo real trabajado. El tiempo adicional de trabajo no podrá superar las doce (12) horas.

2.3. El pago del tiempo extraordinario se continúa efectuando de acuerdo a lo que la legislación laboral establece en cuando al régimen de horas extraordinarias.

2.4. La vigencia de lo establecido en este apartado rige a partir del mes de octubre de 2015.

TERCERO: Las partes acuerdan el pago durante la primera semana del mes de enero de 2016, de Pesos Seis Mil ($ 6.000.-), es calidad de suma no remunerativa por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, lo que determina que la naturaleza asignada sea aquella que por contrario sensu prevé el artículo 6 de la Ley 24.214.-

Este monto se contabilizará y reflejará en el recibo de haberes del mes de enero de 2016, a los efectos de su registración efectiva bajo el concepto de pago “PAGO NO REM ACTA 11.2015”.

CUARTO: Que el anexo que se lista a continuación forman parte de la presente acta acuerdo convencional, y expresa los valores salariales que corresponden al período acordado. Dicho anexo es el “Anexo II: Remuneraciones - Escala de sueldos básicos”.

QUINTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de requerir la pertinente homologación prevista en la ley 14.250, a partir del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el Convenio Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO II - REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BÁSICOS

Valores vigentes a partir del mes de octubre de 2015

Categorías Básico
A $ 13,596
BI $ 17,297
BII $ 18,072
C I $ 19,067
C II $ 19,501
C III $ 19,937
DI $ 21,035
DII $ 21,511
DIII $ 21,990
EI $ 22,574
EII $ 23,614

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL AÑO 2015

Actualización Artículo 12 del CCT 1443/15 “E”

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2015, reunidas por una parte los Sres. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, ambos en representación del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES” (en adelante EL SINDICATO); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A. (en adelante LA EMPRESA), los Sres. Carlos Sidero en su carácter de Director de Recursos Hmanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos; y en función de los resultados alcanzados en la última reunión paritaria celebrada, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:

I.- Consideraciones Previas:

I.1: Que ha resultado necesario abocarse al tratamiento de las características y valores que a la fecha reúne el adicional de pago establecido en el Artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 1443/15 “E” vigente entre las partes, en virtud de la variación de precios que ha experimentado el servicio de almuerzo que los distintos restaurantes de la zona donde presta servicios el personal alcanzado ofrecen.

Que en virtud de ello, las partes se abocaron a efectuar un relevamiento y análisis de la particular situación, resultando del mismo un entendimiento que se refleja en la presente Acta Acuerdo.

I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria salarial correspondiente al año convencional 2015, que las partes mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2016, quedando entonces satisfecha la requisitoria prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250.

II- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: Se ha establecido una adecuación y por tal, incremento en la compensación remunerativa mensual que la empresa abona al personal representado por EL SINDICATO que presta servicios en sectores donde LA EMPRESA no puede brindar el servicio de comedor/almuerzo de manera directa, tal como lo establece el Artículo 12 de CCT vigente.

SEGUNDO: Que dicha adecuación implica que el nuevo valor de pago mensual sea de Pesos Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco ($ 2.375.-), siendo su incidencia diaria equivalente a Pesos Ochenta y Nueve con Sesenta Centavos ($ 89,60).

TERCERO: Que las partes entienden que el consenso alcanzado representa el entendimiento que responde de manera adecuada y plena al requerimiento que ha dado motivo al análisis y tratamiento efectuado.

CUARTO: Que las partes acuerdan elevar la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su homologación e inclusión en el convenio colectivo de trabajo que une la relación entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2015, reunidas por una parte el Sr. Oscar Mangone en su carácter de Secretario General de la “Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural de la República Argentina”, los Sres. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General y Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, ambos en representación del “Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires” (todos en adelante la “ENTIDAD SINDICAL”); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero en su carácter de Director de Recursos Humanos, Adrián Hubert en su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos, el Sr. Daniel Falabella en su carácter de Gerente de Gasoductos y el Sr. Fabio Patrón en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos (en adelante LA EMPRESA); han arribado a un entendimiento en el marco de las tratativas salariales mantenidas y en relación al personal convencionado de TGS, dentro del ámbito de representación del Sindicato antes mencionado, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:

I.- Consideraciones Previas:

I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han arribado a un consenso en cuanto a la definición de las condiciones salariales para el ámbito de la unidad de negociación convencional constituida entre las mismas y por los plazos de vigencia estipulados en el presente instrumento, estableciéndose que su contenido es el resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución de las principales variables macroeconómicas nacionales y los más relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.

Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que requiere la prestación de este servicio público esencial para el interés de la comunidad.

I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria de condiciones salariales para el personal en convenio, correspondiente al año 2015, si bien se estipulan vigencias diferenciadas conforme a cada una de las cláusulas y tal como lo habilita la Ley 14.250 (t.o. Ley 25.877).

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las partes arribaron y que regirá para los meses de abril de 2015 a septiembre del corriente año, inclusive:

- Incremento del 18% sobre los conceptos: salario básico, adicional antigüedad, adicional turno, respecto de los salarios del mes de marzo de 2015, con vigencia para los meses de abril, mayo y junio, a través de un Pago No Remunerativo.

- Incremento de ese pago No Remunerativo solamente para el mes de junio y de un 50% de su valor, pagadero con los haberes del mes de junio de 2015.

- Incremento del 21% sobre los conceptos: salario básico, adicional antigüedad, adicional turno, respecto de los salarios del mes de marzo de 2015, con vigencia para los meses de julio, agosto y setiembre, a través de un Pago No Remunerativo.

SEGUNDO: Se adecuan los valores diarios de pago de guardia pasiva en función del acuerdo arribado, el que regirá desde el mes de abril de 2015 y por toda la vigencia anual convenida, esto es, hasta el 31 de marzo de 2016 y conforme a los detalles vigentes para cada una de las etapas temporales definidas, de la manera que se detalla a continuación:

2.1. Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de abril de 2015, a un nuevo monto diario de $ 185 (pesos ciento ochenta y cinco) por día efectivo de guardia.

2.2. Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes de julio de 2015, a un nuevo monto diario de $ 191 (pesos ciento noventa y uno) por día efectivo de guardia.

2.3. Con vigencia 01 de octubre de 2015, el adicional de pago “guardia pasiva” (su valor diario) pasará a calcularse y computarse como el valor equivalente al Uno por ciento (1%) del salario básico establecido para la categoría C III.

TERCERO: Se adecuan los valores diarios de pago del Adicional Especial por Pernocte en función del acuerdo arribado, el que regirá desde el mes de abril de 2015 y por toda la vigencia anual convenida, esto es, hasta el 31 de marzo de 2016 y conforme a los detalles vigentes para cada una de las etapas temporales definidas, de la manera que se detalla a continuación:

3.1. Incremento del valor diario correspondiente a la voz de pago Adicional Especial por Pernocte a partir del mes de abril de 2015, a un nuevo monto diario de $ 180 (pesos ciento ochenta).

3.2. Con vigencia 01 de octubre de 2015, el concepto de pago Adicional Especial por Pernocte (su valor diario) pasará a calcularse y computarse como el valor equivalente al Uno con Veinticinco por ciento (1,25%) del salario básico establecido para la categoría C III.

CUARTO: Se establece que los montos definidos en el apartado Primero, integrarán, en cada período temporal correspondiente, la base de cálculo salarial que se utilice para el cálculo del valor horario para el pago de tiempos extraordinarios.

QUINTO: Las partes acuerdan retomar las negociaciones respecto de los aspectos salariales cuya vigencia opere en el mes de septiembre de 2015 a partir de dicho mes, considerando en esa oportunidad y por tal, para dicha reunión y de cara al proceso de negociación posterior a entablar, el impacto que se derive de remunerativizar los incrementos establecidos en el apartado Primero de la presente Acta Acuerdo Convencional, el que representará un aumento de las remuneraciones brutas equivalente al 26% (veintiséis por ciento), respecto de los salarios base marzo 2015.

SEXTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de requerir la pertinente homologación prevista en la ley 14.250, a partir del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el Convenio Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.