MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 737 - E/2016
Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.673.077/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.G.N.R.A.) conjuntamente con el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por
el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/3, 6 y 8/10
del Expediente Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al Expediente Nº
1.673.077/15 y han sido debidamente ratificados a fojas 64, 67 y 86 de
éstas últimas actuaciones.
Que mediante el primero de ellos las partes establecen un incremento
escalonado de los salarios, el que reviste naturaleza no remunerativa,
en los términos y conforme los alcances que surgen del mismo. Asimismo
se adecuan los valores diarios por guardia pasiva y adicional especial
por pernocte.
Que a través del segundo de los acuerdos se adecúa y actualiza el Artículo 12 del cuerpo convencional.
Que en el tercero de los acuerdos las partes precitadas establecen el
incremento salarial integral sobre el rubro remunerativo a partir del
mes de octubre de 2015, conformándose la nueva escala salarial del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1443/15 “E”, otorgando
carácter remunerativo a los incrementos estipulados como no
remunerativos.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo Nº
574, de fecha 04 de mayo de 2015.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que
motivan el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1443/15 “E”.
Que dicho ámbito de aplicación en definitiva se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo
homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus
competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione
los elementos necesarios para ello.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.G.N.R.A.) conjuntamente con el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por
el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al Expediente Nº 1.673.077/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.G.N.R.A.) conjuntamente con el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por
el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6 del Expediente
Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al Expediente Nº 1.673.077/15,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.G.N.R.A.) conjuntamente con el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por
el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 8/10 del
Expediente Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al Expediente Nº
1.673.077/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 6
y 8/10 del Expediente Nº 1.704.699/15 agregado como fojas 59 al
Expediente Nº 1.673.077/15.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1443/15 “E”.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.673.077/15
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 737/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 6 y 8/10 del
expediente N° 1.673.077/15 agregado como foja 59 al expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1260/16, 1261/16 y
1262/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre de 2015,
reunidas por una parte el Sr. Oscar Mangone en su carácter de
Secretario General de la “Federación de Trabajadores de la Industria
del Gas Natural de la República Argentina”, los Sres. Gabriel Yasky en
su carácter de Secretario General y Pablo Blanco en su carácter de
Secretario Gremial, ambos en representación del “Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires”
(todos en adelante la “ENTIDAD SINDICAL”); y en representación de la
empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero
en su carácter de Director de Recursos Humanos, Silvia Migone Díaz en
su carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos
Humanos y el Sr. Daniel Falabella en su carácter de Gerente de
Gasoductos (en adelante LA EMPRESA); han arribado a un entendimiento en
el marco de las tratativas salariales mantenidas y en relación al
personal convencionado de TGS, dentro del ámbito de representación del
Sindicato antes mencionado, las partes firmantes del presente acuerdo
manifiestan:
I.- Consideraciones Previas:
I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han
arribado a un consenso en cuanto a la definición de las condiciones
salariales para el ámbito de la unidad de negociación convencional
constituida entre las mismas y por los plazos de vigencia estipulados
en el presente instrumento, estableciéndose que su contenido es el
resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución
de las principales variables macroeconómicas nacionales y los más
relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera
plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el
logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada
composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un
marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de
armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que
requiere la prestación de este servicio público esencial para el
interés de la comunidad.
I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria
salarial correspondiente al año convencional 2015, que las partes
mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2016.
II- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las
partes arribaron, complementario del Acuerdo celebrado en fecha 26 de
mayo de 2015, con lo cual se completa la ronda salarial a regir desde
el 01 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive, y que
corresponde aplicar sobre los salarios básicos:
- Incremento salarial que integralmente arroja un ajuste del 31%
(Treinta y Un por Ciento) sobre el rubro remunerativo “salario básico”
con vigencia a partir de los haberes devengados en el mes de octubre de
2015. Este porcentaje es el resultado de aplicar el incremento sobre
los valores que se abonaron en el mes de marzo de 2015 y respecto del
concepto alcanzado.
SEGUNDO: Se establece un régimen de pago mínimo de tiempo
extraordinario para el personal diurno que se encuentra cubriendo el
servicio de Guardia Pasiva y es convocado a prestar servicios ante
necesidades operativas, de acuerdo con el siguiente detalle:
2.1. Cuando el trabajador que se encuentra de guardia pasiva es
convocado a prestar servicio se le reconocerá un pago de tiempo
extraordinario mínimo de Tres (3) horas, independientemente si la labor
a desarrollar le demanda menos tiempo de trabajo.
2.2. Si por el contrario el tiempo que demande atender la razón
operativa para la cual fue convocado es superior a Tres (3) horas, se
le abonará el tiempo real trabajado. El tiempo adicional de trabajo no
podrá superar las doce (12) horas.
2.3. El pago del tiempo extraordinario se continúa efectuando de
acuerdo a lo que la legislación laboral establece en cuando al régimen
de horas extraordinarias.
2.4. La vigencia de lo establecido en este apartado rige a partir del mes de octubre de 2015.
TERCERO: Las partes acuerdan el pago durante la primera semana del mes
de enero de 2016, de Pesos Seis Mil ($ 6.000.-), es calidad de suma no
remunerativa por única vez, con carácter extraordinario y excepcional,
lo que determina que la naturaleza asignada sea aquella que por
contrario sensu prevé el artículo 6 de la Ley 24.214.-
Este monto se contabilizará y reflejará en el recibo de haberes del mes
de enero de 2016, a los efectos de su registración efectiva bajo el
concepto de pago “PAGO NO REM ACTA 11.2015”.
CUARTO: Que el anexo que se lista a continuación forman parte de la
presente acta acuerdo convencional, y expresa los valores salariales
que corresponden al período acordado. Dicho anexo es el “Anexo II:
Remuneraciones - Escala de sueldos básicos”.
QUINTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de
requerir la pertinente homologación prevista en la ley 14.250, a partir
del carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el
Convenio Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II - REMUNERACIONES - ESCALA DE SUELDOS BÁSICOS
Valores vigentes a partir del mes de octubre de 2015
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL AÑO 2015
Actualización Artículo 12 del CCT 1443/15 “E”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2015,
reunidas por una parte los Sres. Gabriel Yasky en su carácter de
Secretario General y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de Secretario
Gremial, ambos en representación del “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES” (en adelante EL
SINDICATO); y en representación de la empresa Transportadora de Gas del
Sur S.A. (en adelante LA EMPRESA), los Sres. Carlos Sidero en su
carácter de Director de Recursos Hmanos, Adrián Hubert en su carácter
de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su carácter de
Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos Humanos; y en
función de los resultados alcanzados en la última reunión paritaria
celebrada, las partes firmantes del presente acuerdo manifiestan:
I.- Consideraciones Previas:
I.1: Que ha resultado necesario abocarse al tratamiento de las
características y valores que a la fecha reúne el adicional de pago
establecido en el Artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 1443/15
“E” vigente entre las partes, en virtud de la variación de precios que
ha experimentado el servicio de almuerzo que los distintos restaurantes
de la zona donde presta servicios el personal alcanzado ofrecen.
Que en virtud de ello, las partes se abocaron a efectuar un
relevamiento y análisis de la particular situación, resultando del
mismo un entendimiento que se refleja en la presente Acta Acuerdo.
I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria
salarial correspondiente al año convencional 2015, que las partes
mantienen con vigencia hasta el 31 de marzo de 2016, quedando entonces
satisfecha la requisitoria prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250.
II- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: Se ha establecido una adecuación y por tal, incremento en la
compensación remunerativa mensual que la empresa abona al personal
representado por EL SINDICATO que presta servicios en sectores donde LA
EMPRESA no puede brindar el servicio de comedor/almuerzo de manera
directa, tal como lo establece el Artículo 12 de CCT vigente.
SEGUNDO: Que dicha adecuación implica que el nuevo valor de pago
mensual sea de Pesos Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco ($ 2.375.-),
siendo su incidencia diaria equivalente a Pesos Ochenta y Nueve con
Sesenta Centavos ($ 89,60).
TERCERO: Que las partes entienden que el consenso alcanzado representa
el entendimiento que responde de manera adecuada y plena al
requerimiento que ha dado motivo al análisis y tratamiento efectuado.
CUARTO: Que las partes acuerdan elevar la presente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el objeto de su
homologación e inclusión en el convenio colectivo de trabajo que une la
relación entre las partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cuatro (4) ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
NEGOCIACIÓN PARITARIA 2015
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2015,
reunidas por una parte el Sr. Oscar Mangone en su carácter de
Secretario General de la “Federación de Trabajadores de la Industria
del Gas Natural de la República Argentina”, los Sres. Gabriel Yasky en
su carácter de Secretario General y Pablo Blanco en su carácter de
Secretario Gremial, ambos en representación del “Sindicato de
Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires”
(todos en adelante la “ENTIDAD SINDICAL”); y en representación de la
empresa Transportadora de Gas del Sur, los Sres. Carlos Héctor Sidero
en su carácter de Director de Recursos Humanos, Adrián Hubert en su
carácter de Gerente de Asuntos Legales, el Sr. Miguel Allasino en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Servicios de Recursos
Humanos, el Sr. Daniel Falabella en su carácter de Gerente de
Gasoductos y el Sr. Fabio Patrón en su carácter de Coordinador de
Recursos Humanos (en adelante LA EMPRESA); han arribado a un
entendimiento en el marco de las tratativas salariales mantenidas y en
relación al personal convencionado de TGS, dentro del ámbito de
representación del Sindicato antes mencionado, las partes firmantes del
presente acuerdo manifiestan:
I.- Consideraciones Previas:
I.1: A través del presente acuerdo, las partes dejan constancia que han
arribado a un consenso en cuanto a la definición de las condiciones
salariales para el ámbito de la unidad de negociación convencional
constituida entre las mismas y por los plazos de vigencia estipulados
en el presente instrumento, estableciéndose que su contenido es el
resultado de un prolongado debate y profundo análisis de la evolución
de las principales variables macroeconómicas nacionales y los más
relevantes indicadores de gestión económica de la empresa.
Los resultados obtenidos y expuestos en la presente, reflejan de manera
plena el esfuerzo conjunto que las partes han materializado para el
logro de este entendimiento, el que representa una justa y adecuada
composición de los intereses que ambas partes procuran preservar, en un
marco de diálogo social permanente y preservación de un clima de
armonía laboral, clave para brindar la necesaria previsibilidad que
requiere la prestación de este servicio público esencial para el
interés de la comunidad.
I.2: El acuerdo arribado se inscribe dentro de la negociación paritaria
de condiciones salariales para el personal en convenio, correspondiente
al año 2015, si bien se estipulan vigencias diferenciadas conforme a
cada una de las cláusulas y tal como lo habilita la Ley 14.250 (t.o.
Ley 25.877).
II.- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: A continuación se detallan los términos del acuerdo al que las
partes arribaron y que regirá para los meses de abril de 2015 a
septiembre del corriente año, inclusive:
- Incremento del 18% sobre los conceptos: salario básico, adicional
antigüedad, adicional turno, respecto de los salarios del mes de marzo
de 2015, con vigencia para los meses de abril, mayo y junio, a través
de un Pago No Remunerativo.
- Incremento de ese pago No Remunerativo solamente para el mes de junio
y de un 50% de su valor, pagadero con los haberes del mes de junio de
2015.
- Incremento del 21% sobre los conceptos: salario básico, adicional
antigüedad, adicional turno, respecto de los salarios del mes de marzo
de 2015, con vigencia para los meses de julio, agosto y setiembre, a
través de un Pago No Remunerativo.
SEGUNDO: Se adecuan los valores diarios de pago de guardia pasiva en
función del acuerdo arribado, el que regirá desde el mes de abril de
2015 y por toda la vigencia anual convenida, esto es, hasta el 31 de
marzo de 2016 y conforme a los detalles vigentes para cada una de las
etapas temporales definidas, de la manera que se detalla a continuación:
2.1. Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes
de abril de 2015, a un nuevo monto diario de $ 185 (pesos ciento
ochenta y cinco) por día efectivo de guardia.
2.2. Incremento del valor diario de la guardia pasiva a partir del mes
de julio de 2015, a un nuevo monto diario de $ 191 (pesos ciento
noventa y uno) por día efectivo de guardia.
2.3. Con vigencia 01 de octubre de 2015, el adicional de pago “guardia
pasiva” (su valor diario) pasará a calcularse y computarse como el
valor equivalente al Uno por ciento (1%) del salario básico establecido
para la categoría C III.
TERCERO: Se adecuan los valores diarios de pago del Adicional Especial
por Pernocte en función del acuerdo arribado, el que regirá desde el
mes de abril de 2015 y por toda la vigencia anual convenida, esto es,
hasta el 31 de marzo de 2016 y conforme a los detalles vigentes para
cada una de las etapas temporales definidas, de la manera que se
detalla a continuación:
3.1. Incremento del valor diario correspondiente a la voz de pago
Adicional Especial por Pernocte a partir del mes de abril de 2015, a un
nuevo monto diario de $ 180 (pesos ciento ochenta).
3.2. Con vigencia 01 de octubre de 2015, el concepto de pago Adicional
Especial por Pernocte (su valor diario) pasará a calcularse y
computarse como el valor equivalente al Uno con Veinticinco por ciento
(1,25%) del salario básico establecido para la categoría C III.
CUARTO: Se establece que los montos definidos en el apartado Primero,
integrarán, en cada período temporal correspondiente, la base de
cálculo salarial que se utilice para el cálculo del valor horario para
el pago de tiempos extraordinarios.
QUINTO: Las partes acuerdan retomar las negociaciones respecto de los
aspectos salariales cuya vigencia opere en el mes de septiembre de 2015
a partir de dicho mes, considerando en esa oportunidad y por tal, para
dicha reunión y de cara al proceso de negociación posterior a entablar,
el impacto que se derive de remunerativizar los incrementos
establecidos en el apartado Primero de la presente Acta Acuerdo
Convencional, el que representará un aumento de las remuneraciones
brutas equivalente al 26% (veintiséis por ciento), respecto de los
salarios base marzo 2015.
SEXTO: Que las partes acuerdan elevar el presente al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de requerir la
pertinente homologación prevista en la ley 14.250, a partir del
carácter convencional que exhibe este acuerdo y su inclusión en el
Convenio Colectivo de Trabajo que une la relación entre las partes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.