MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 740 - E/2016

Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.738.610/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/31 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y TRANSPORTE PERSONAL S.A. por la parte empresaria, al cual adhieren las empresas ALTO NIVEL ROSARIO S.A. y G&M TRANSFER S.R.L., conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acta Acuerdo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial, el pago de una suma de carácter no remunerativo, aportes patronales, entro otros beneficios, con vigencia a partir del día 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, de conformidad con los términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acta Acuerdo suscripta entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por la parte sindical, y TRANSPORTE PERSONAL S.A. por la parte empresaria, con la adhesión de las empresas ALTO NIVEL ROSARIO S.A. y G&M TRANSFER S.R.L., obrante a fojas 23/31 del Expediente Nº 1.738.610/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 23/31 del Expediente Nº 1.738.610/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.738.610/16

Buenos Aires, 06 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 740/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fajas 26/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1214/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.738.610/2016

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2016, siendo las 15:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Dra. Silvia SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, asistida en este acto por el Dr. Adolfo A. SAGLIO ZAMUDIO; representando a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el Sr. Oscar MATA, Secretario Gremial, y el Delegado de Personal Sr. Valentín Ariel MEZA, asistido por los Dres. Abel DE MANUELE y Carlos LUCERO; en representación de TRANSPORTE PERSONAL S.A., el Dr. Carlos Alberto FIORENTINO, apoderado; en representación de ALTO NIVEL ROSARIO S.A. el Sr. Miguel Ángel Pablo CANTON, Presidente; en representación de G&M TRANSFER S.R.L. el Sr. Juan Martin LILLI, Apoderado.

Declarado el acto abierto por la funcionaria actuante, señala que la presente audiencia se realiza en el marco de las competencias propias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seguidamente se cede la palabra a las partes.

Las representaciones de UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la empresa TRANSPORTE PERSONAL S.A. comparecientes luego de un intercambio profuso de ideas manifiestan en su conjunto que han arribado al siguiente ACUERDO:

PRIMERA: Que los comparecientes son quienes han suscripto el Acuerdo según Expediente de la referencia homologado por Resolución S. T. N° 995 del 23/07/2010 adecuando la escala salarial para el personal de Conducción en fecha 31 de marzo de 2011 con vigencia al 29 de febrero de 2012. Luego hubo adecuación salarial hasta el 31 de agosto de 2012, según acuerdo del 12 de julio de 2012 y luego hasta el 28 de febrero de 2013 según Acuerdo del 1° de noviembre de 2012. Posteriormente se celebró el acuerdo el 11 de julio de 2013, del 29 de julio de 2014; del 30 de abril de 2015 y finalmente el 29 de septiembre de 2015, cuya vigencia se extendió hasta el 30 de junio de 2016.

SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA. Se establece como plazo de vigencia de este acuerdo, el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y al 30 de junio de 2017. Las partes resuelven adecuar la escala salarial para el personal de Conducción correspondientes al resto del año 2017 en el mes de junio de 2017 y las pautas que se acuerden en el presente se consideraran aplicables a partir del 1° de julio de 2016. Las partes se comprometen a mantener la paz social y a solucionar los conflictos que se puedan suscitar en dicho período en el marco del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERA: Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes en este acto determinan la nueva escala salarial correspondiente al período 2016/2017, vigente a partir del día 1° de julio del presente año y con vigencia hasta el mes de Junio de 2017 (inclusive). La misma se determina a partir de los siguientes importes y conceptos:

A. SALARIO BASICO.

1. Establecer que el salario básico para el conductor inicial, para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016 continuará en la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($ 11.814). Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($ 13.586,10).

2. El salario básico para el conductor inicial comprendido, para el mes de diciembre de 2016 se establece en la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CATORCE ($ 13.814.) Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($ 15.886,10).

3. El salario básico para el conductor inicial, para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2017, se establece en la suma de PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CATORCE ($ 15.214.) Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 10/100 ($ 17.496,10.).

4. El salario básico para el conductor inicial, para los meses de junio de 2017, se establece en la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500.) Que con más el presentismo del 15% asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 18.975).

B. SUMAS NO REMUNERATIVAS

1. Se establece el pago de una suma no remunerativa por única vez, de PESOS CATORCE MIL DIEZ ($ 14.010.-) que se abonará en un total de 8 (ocho) cuotas, de la siguiente manera:

a) 5 (cinco) cuotas de PESOS DOS MIL CUARENTA ($ 2.040.-) para los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2016. Siendo abonadas 3 (tres) de las mismas con los haberes de los meses de septiembre; octubre y noviembre de 2016, y las 2 (dos) cuotas restantes, serán abonadas con vencimiento el 20 de octubre de 2016 y el 20 de noviembre de 2016 o el día siguiente hábil si el expresado no lo fuera.

b) 1 (una) cuota de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 1.410.-) para el mes de diciembre de 2016, que será abonada junto con los haberes del mismo mes.

c) 2 (dos) cuotas de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) para los meses de abril y mayo de 2017, que serán abonadas junto con los haberes de abril y mayo de 2017 respectivamente.

2. Estas sumas absorben hasta su concurrencia las que hubieran podido otorgar los empleadores desde el mes de julio de 2016 a cuenta de esta negociación.

C. ANTIGÜEDAD:

Por todo el período comprensivo del presente acuerdo el concepto antigüedad se conviene en el 1,5% (1,5/100) del salario básico por año, a partir del primer año de antigüedad cumplido.

CUARTA: REINTEGRO DE GASTOS - PRESTACIÓN DISCONTINUA. Cuando el personal de conducción, con prestación discontinua de tareas, efectúe la interrupción de las mismas a más de 40 km de la toma del servicio, el empleador deberá compensarle mediante la entrega de una suma de dinero, a fin de que los mismos gocen de un refrigerio, debiendo los empleados entregar a su vuelta el comprobante —ticket o factura a nombre del empleador— del gasto efectuado, a fin de realizar la liquidación correspondiente de los mismos. Se conviene que los empleadores reconocerán gastos por dicho concepto hasta la suma tope de pesos ciento veinte ($ 120) por cada día de trabajo en las circunstancias apuntadas al inicio. Empleado y empleador acordaran la forma de pago y/o reintegro de las sumas mencionadas, pudiéndose efectuar el reintegro en forma diaria; semanal o mensual. Esta suma de dinero entregada como reintegro de gastos por comida, y no forma parte de la remuneración del empleado.

QUINTA: Las partes ratifican la plena vigencia del Art. 14 inc. “c” de la Resolución 444 de la Secretaria de Transporte, que determina la obligatoriedad empresaria de abonar el arancel del examen psicofísico, en oportunidad de que el empleado proceda a la renovación de la Licencia Nacional habilitante.

SEXTA: A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficiarios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contra prestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la U.T.A compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la Ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la U.T.A oportunamente les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de las nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la Ley 24.642.

SEPTIMA: Las partes manifiestan que se avocaran a partir del mes de octubre y hasta diciembre de 2016 a realizar todos los tratamientos necesarios para incorporar al presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, a los trabajadores de las categorías administrativa y técnica que se desempeñan en el ámbito de la actividad de los firmantes del presente Acuerdo, en la medida que la actividad desarrollada por el trabajador guarde relación o especificidad con la que ampare este Convenio.

OCTAVA: Las partes en forma conjunta solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

La representación sindical manifiesta, con carácter de declaración jurada, que no posee delegados de personal en las empresas Alto Nivel Rosario S.A. y G&M Transfer S.R.L. A los efectos del Artículo 1° de la Ley 25.674 declara que no hay trabajadoras representadas. Por último, designa como miembros integrantes de la Comisión Negociadora a los Sres. Roberto FERNANDEZ (M.I. 4.431.647), Rubén D. DOMÍNGUEZ (M.I. 11.345.545), Oscar MATA (M.I. 17.609.868), y Oscar FRANCO (M.I. 11.595.550).

La representación de Transporte Personal S.A. designa como miembro integrante de la Comisión Negociadora al Sr. Carlos Alberto FIORENTINO (M.I. 21.880.529).

La representaciones de las empresas Alto Nivel Rosario S.A. y G&M Transfer S.R.L. manifiestan en este acto que adhieren en todos sus términos al Acuerdo arribado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y la empresa TRANSPORTE PERSONAL S.A. en lo relativo a los servicios que prestan desde y hacia los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque.

La funcionaria interviniente por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social señala que las presentes actuaciones serán sometidas al control de legalidad previsto por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Quedan los presentes debidamente notificados en este mismo acto.

Siendo las 16:35 horas se da por finalizado el acto, firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación.