MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 743 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.669.584/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 4 del Expediente N°
1.689.315/15 agregado como fojas 50 luce un acuerdo celebrado por la
UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS (URGARA) por la parte sindical, y
la FEDERACIÓN DE CENTROS DE ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE
CEREALES y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA -
CONINAGRO por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 574/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo incrementa los básicos salariales con vigencia desde el
1 de Julio de 2015 para la RAMA ACOPIO del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 574/10 para todo el territorio nacional, entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS (URGARA), por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN DE CENTROS DE ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES
y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA - CONINAGRO
por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 y escalas salariales de
fojas 4 del Expediente N° 1.689.315/15 agregado como fojas 50 del
Expediente N° 1.669.584/15.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.
Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y
Escalas Salariales de fojas 4 del Expediente N° 1.689.315/15 agregado
como fojas 50 al Expediente N° 1.669.584/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 574/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.669.584/15
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 743/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente N°
1.669.584/15 agregado como fojas 50 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1256/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 31 días del mes de Agosto de
2.015, se reúnen en la Sede de CONINAGRO sita en la calle Lavalle 348,
4° piso, por parte sindical, la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), representada en este acto por su
Secretario General Alfredo Hugo Palacio, por su Secretario Adjunto
Miguel Ángel Rodríguez, y por su Secretario Gremial e interior Pablo
Hugo Palacio, y el Dr. Fernando Gabriel Caminos en su carácter de
Asesor y por la parte empresarial lo hacen la FEDERACION DE CENTROS Y
ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, representada por el Sr.
Rodolfo Jorge Vitale, y el Dr. Alejandro Carelli y la CONFEDERACIÓN
INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA., representada
por el Lic. Daniel Asseff a efectos de suscribir la presente ACTA
ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL, lo que se realiza en el marco de la
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 574/10. Las partes en conjunto
acuerdan:
PRIMERO: Ajustar los salarios estipulados en las escalas que se
detallan en la planilla que como Anexo I se adjunta, quedando los
mismos conformados a partir del 1 de julio de 2015, tal como se
describe en la misma formando esta parte integrante de la presente
Acta, lo que será de aplicación para todos los trabajadores
comprendidos en la CCT 574/10 RAMA ACOPIO en todo el territorio
Nacional. El ajuste salarial sobre los básicos de convenio, serán
incrementados en forma no acumulativa de la siguiente manera:
a) Un 19% a partir de mes de julio de 2015.
b) Un 11% a partir del mes de enero de 2016.
SEGUNDO: En atención al tiempo transcurrido entre la fecha de vigencia
del acuerdo salarial anterior y la fecha de firma del presente, las
partes convienen que sin perjuicio de la fecha de homologación del
presente convenio, los importes resultantes del aumento acordado en la
cláusula precedente, correspondiente a los meses de julio y agosto del
corriente año, deducidos lo explicado en la cláusula siguiente, serán
aplicados de inmediato sobre los salarios básicos y cancelados mediante
el pago de una suma fija no remunerativa, pagadera por única vez, que
incluirá el importe correspondiente al aumento salarial resultante para
esos dos meses, suma que se hará efectiva dentro de los 15 primeros
días corridos del mes de septiembre de 2015. A partir de los salarios
correspondientes a septiembre de 2015, los mismos serán abonados en
forma remunerativa.
TERCERO: Los nuevos salarios básicos acordados en la cláusula segunda
precedente absorben íntegramente hasta su concurrencia, la totalidad de
los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiere otorgado
el Gobierno, con alcance general hasta la fecha, como así también
cualquier otro adicional o incremento futuro, no remunerativo, que
conceda el Gobierno, con alcance general, hasta el treinta (30) de
junio de dos mil diez y seis.- Asimismo, estos nuevos salarios básicos
absorberán, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no
remunerativo que se hubiera otorgado, por la parte empresaria, hasta la
fecha, bajo el concepto “a cuenta de futuros aumentos”.
CUARTO: Dejar sentado que el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el
30 de junio de 2016, período durante el cual las partes se comprometen
a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de
equidad y paz social, acordando que de deteriorarse en forma
pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse
a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.
QUINTO: Con el objeto de trabajar de manera conjunta, las partes
signatarias acuerdan la creación de una comisión destinada al
tratamiento de la prevención de accidentes laborales y abordar
íntegramente la problemática en materia de seguridad e higiene en el
ámbito de alcance del CCT 574/10, para ello se comprometen a comenzar
las reuniones de trabajo en día 08 de septiembre del corriente año en
el lugar y horario a convenir.
SEXTO: En atención al tiempo transcurrido y atento a la imperiosa
necesidad de introducir reformas en el CCT 574/10, ello con el objeto
de actualizar y adaptar el mismo a los nuevos requerimientos en la
materia, las partes aquí comprometidas acuerdan la conformación de una
comisión destinada a la interpretación y modificación del mismo,
fijando como fecha de inicio de tal actividad el día 08 de septiembre
de 2015, en lugar y horario a convenir.
SÉPTIMO: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación que atento
al carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la
urgente homologación del presente acta acuerdo por la vía que
corresponda.- Aclarando las partes que las escalas salariales pactadas
en el presente acta conforme fueron acordadas serán operativas y
exigibles a partir de la firma del presente, sin perjuicio de la fecha
en que efectivamente sean homologadas por el Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad Social. En consecuencia las escalas salariales
entraran en vigencia a partir de los haberes que les correspondan
percibir a los trabajadores encuadrados en la presente, por el mes de
julio de 2015, el presente Acuerdo, a fin de solicitar su homologación.
Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman
en prueba de conformidad tres ejemplares uno para cada una de ellas y
una para la autoridad de aplicación, en el lugar y fecha descriptos en
el encabezamiento.
Escala Salarial del 01/07/2015 al 31/12/2015
C.C.T. ACOPIO 574/10