MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 743 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.669.584/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 4 del Expediente N° 1.689.315/15 agregado como fojas 50 luce un acuerdo celebrado por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS (URGARA) por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CENTROS DE ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA - CONINAGRO por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo incrementa los básicos salariales con vigencia desde el 1 de Julio de 2015 para la RAMA ACOPIO del Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/10 para todo el territorio nacional, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS (URGARA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE CENTROS DE ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA - CONINAGRO por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 y escalas salariales de fojas 4 del Expediente N° 1.689.315/15 agregado como fojas 50 del Expediente N° 1.669.584/15.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y Escalas Salariales de fojas 4 del Expediente N° 1.689.315/15 agregado como fojas 50 al Expediente N° 1.669.584/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 574/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.669.584/15

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 743/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente N° 1.669.584/15 agregado como fojas 50 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1256/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE INCREMENTO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 31 días del mes de Agosto de 2.015, se reúnen en la Sede de CONINAGRO sita en la calle Lavalle 348, 4° piso, por parte sindical, la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.R.G.A.R.A.), representada en este acto por su Secretario General Alfredo Hugo Palacio, por su Secretario Adjunto Miguel Ángel Rodríguez, y por su Secretario Gremial e interior Pablo Hugo Palacio, y el Dr. Fernando Gabriel Caminos en su carácter de Asesor y por la parte empresarial lo hacen la FEDERACION DE CENTROS Y ENTIDADES GREMIALES DE ACOPIADORES DE CEREALES, representada por el Sr. Rodolfo Jorge Vitale, y el Dr. Alejandro Carelli y la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA CONINAGRO COOPERATIVA LTDA., representada por el Lic. Daniel Asseff a efectos de suscribir la presente ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL, lo que se realiza en el marco de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO N° 574/10. Las partes en conjunto acuerdan:

PRIMERO: Ajustar los salarios estipulados en las escalas que se detallan en la planilla que como Anexo I se adjunta, quedando los mismos conformados a partir del 1 de julio de 2015, tal como se describe en la misma formando esta parte integrante de la presente Acta, lo que será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la CCT 574/10 RAMA ACOPIO en todo el territorio Nacional. El ajuste salarial sobre los básicos de convenio, serán incrementados en forma no acumulativa de la siguiente manera:

a) Un 19% a partir de mes de julio de 2015.

b) Un 11% a partir del mes de enero de 2016.

SEGUNDO: En atención al tiempo transcurrido entre la fecha de vigencia del acuerdo salarial anterior y la fecha de firma del presente, las partes convienen que sin perjuicio de la fecha de homologación del presente convenio, los importes resultantes del aumento acordado en la cláusula precedente, correspondiente a los meses de julio y agosto del corriente año, deducidos lo explicado en la cláusula siguiente, serán aplicados de inmediato sobre los salarios básicos y cancelados mediante el pago de una suma fija no remunerativa, pagadera por única vez, que incluirá el importe correspondiente al aumento salarial resultante para esos dos meses, suma que se hará efectiva dentro de los 15 primeros días corridos del mes de septiembre de 2015. A partir de los salarios correspondientes a septiembre de 2015, los mismos serán abonados en forma remunerativa.

TERCERO: Los nuevos salarios básicos acordados en la cláusula segunda precedente absorben íntegramente hasta su concurrencia, la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos, que hubiere otorgado el Gobierno, con alcance general hasta la fecha, como así también cualquier otro adicional o incremento futuro, no remunerativo, que conceda el Gobierno, con alcance general, hasta el treinta (30) de junio de dos mil diez y seis.- Asimismo, estos nuevos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado, por la parte empresaria, hasta la fecha, bajo el concepto “a cuenta de futuros aumentos”.

CUARTO: Dejar sentado que el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, acordando que de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

QUINTO: Con el objeto de trabajar de manera conjunta, las partes signatarias acuerdan la creación de una comisión destinada al tratamiento de la prevención de accidentes laborales y abordar íntegramente la problemática en materia de seguridad e higiene en el ámbito de alcance del CCT 574/10, para ello se comprometen a comenzar las reuniones de trabajo en día 08 de septiembre del corriente año en el lugar y horario a convenir.

SEXTO: En atención al tiempo transcurrido y atento a la imperiosa necesidad de introducir reformas en el CCT 574/10, ello con el objeto de actualizar y adaptar el mismo a los nuevos requerimientos en la materia, las partes aquí comprometidas acuerdan la conformación de una comisión destinada a la interpretación y modificación del mismo, fijando como fecha de inicio de tal actividad el día 08 de septiembre de 2015, en lugar y horario a convenir.

SÉPTIMO: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación que atento al carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente acta acuerdo por la vía que corresponda.- Aclarando las partes que las escalas salariales pactadas en el presente acta conforme fueron acordadas serán operativas y exigibles a partir de la firma del presente, sin perjuicio de la fecha en que efectivamente sean homologadas por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. En consecuencia las escalas salariales entraran en vigencia a partir de los haberes que les correspondan percibir a los trabajadores encuadrados en la presente, por el mes de julio de 2015, el presente Acuerdo, a fin de solicitar su homologación.

Leída y ratificada que es la presente, las partes intervinientes firman en prueba de conformidad tres ejemplares uno para cada una de ellas y una para la autoridad de aplicación, en el lugar y fecha descriptos en el encabezamiento.

Escala Salarial del 01/07/2015 al 31/12/2015

C.C.T. ACOPIO 574/10


HASTA 50M TNS. DE 50M A 100M TNS. DE 100M A 150M TNS. DE 150M A 200M TNS. MAS DE 200M TNS.
CATEGORIAS Básico
06/2015
Básico
07/2015
Básico
06/2015
Básico
07/2015
Básico
06/2015
Básico
07/2015
Básico
06/2015
Básico
07/2015
Básico
06/2015
Básico
07/2015
Enacargado de Planta 11.178,82 13.302,80 11.611,19 13.817,32 12.622,56 15.020,85 13.366,13 15.905,69 14.368,61 17.098,65
Recibidor o Perito Clasif. 11.953,69 14.224,89 12.410,65 14.768,67 13.490,94 16.054,22 14.293,21 17.008,92 15.365,16 18.284,54
Encargado Laboratorio 10.135,37 12.061,09 10.527,97 12.528,28 12.017,35 14.300,65 12.618,23 15.015,69 13.020,25 15.494,10
Balancero 10.827,68 12.884,94 11.246,56 13.383,41 12.836,73 15.275,71 13.478,56 16.039,49 13.905,53 16.547,58
Laboratorista 9.176,97 10.920,59 9.782,99 11.641,76 10.615,53 12.632,48 11.071,23 13.174,76 11.901,59 14.162,89
Enc. Galpón o Deposito 9.597,63 11.421,18 10.225,55 12.168,40 11.097,51 13.206,04 11.572,98 13.771,85 12.440,99 14.804,78
Auxiliar especializado 9.355,92 11.133,54 10.014,51 11.917,27 10.860,55 12.924,05 11.302,07 13.449,46 12.149,74 14.458,19
Auxiliar 8.811,20 10.485,33 9.243,11 10.999,30 9.814,55 11.679,31 10.564,85 12.572,17 11.357,20 13.515,07

Escala Salarial del 01/01/2016 al 30/06/2016

C.C.T. ACOPIO 574/10


HASTA 50M TNS. DE 50M A 100M TNS. DE 100M A 150M TNS. DE 150M A 200M TNS. MAS DE 200M TNS.
CATEGORIAS Básico
07/2015
Básico
01/2016
Básico
07/2015
Básico
01/2016
Básico
07/2015
Básico
01/2016
Básico
07/2015
Básico
01/2016
Básico
07/2015
Básico
01/2016
Enacargado de Planta 13.302,80 14.532,47 13.817,32 15.094,55 15.020,85 16.409,33 15.905,69 17.375,97 17.098,65 18.679,19
Recibidor o Perito Clasif. 14.224,89 15.539,80 14.768,67 16.133,85 16.054,22 17.538,22 17.008,92 18.581,17 18.284,54 19.974,71
Encargado Laboratorio 12.061,09 13.175,98 12.528,28 13.686,36 14.300,65 15.622,56 15.015,69 16.403,70 15.494,10 16.926,33
Balancero 12.884,94 14.075,98 13.383,41 14.620,53 15.275,71 16.687,75 16.039,49 17.522,13 16.547,58 18.077,19
Laboratorista 10.920,59 11.930,06 11.641,76 12.717,89 12.632,48 13.800,19 13.174,76 14.392,60 14.162,89 15.472,07
Enc. Galpón o Deposito 11.421,18 12.476,92 12.168,40 13.293,22 13.206,04 14.426,76 13.771,85 15.044,87 14.804,78 16.173,29
Auxiliar especializado 11.133,54 12.162,70 11.917,27 13.018,86 12.924,05 14.118,72 13.449,46 14.692,69 14.458,19 15.794,66
Auxiliar 10.485,33 11.454,56 10.999,30 12.016,04 11.679,31 12.758,92 12.572,17 13.734,31 13.515,07 14.764,36