MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 565 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.723.716/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.716/16, obra el Acuerdo celebrado entre la firma TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 29 y 30 las partes proceden a ratificar el acuerdo de fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.716/16.

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan modificar la fórmula para el cálculo del “Incentivo, producción y presentismo” establecido en el Artículo 35.2b del CCT N° 1482/15 “E” y el pago de una gratificación excepcional para aquellos trabajadores que hayan alcanzado presentismo perfecto en el período previo a la consolidación del incentivo, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, habiéndose constituido la comisión negociadora entre las mismas partes, bajo el Expediente N° 1.705.913/16.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a evaluar la procedencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, del pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.716/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.716/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 1482/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.723.716/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 565/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1232/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./SMATA

En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Abril de 2016, se reúnen representantes de la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., Sres. Diego Prado, Gastón Villalonga, Guillermo Giordano y Francisco Rosello, en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81, de la localidad de Zárate, por una parte y por la otra representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, Maximiliano Castro, Augusto Noriega, Edgardo Villalba, Matías Beckman, Héctor Romero, Cristian Silva, Iván Almirón y Hernán Leguizamón miembros del Consejo Directivo Nacional y Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A. respectivamente, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, se reúnen para debatir, consensuar y aclarar las interpretaciones referidas a las modificaciones al acuerdo celebrado el día 16 de Junio de 2015, específicamente en el punto “Anexo A del artículo 35.2b del CCT” denominado Incentivo de Calidad, Producción y Presentismo.

Y considerando que han transcurrido varios meses de la etapa de implementación y adaptación de este Incentivo donde se evidenció la necesidad de revisar las variables que fueron establecidas, las partes celebran el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Modificación en la Fórmula para el cálculo del Presentismo Individual en el punto “Refiere a todo tipo de inasistencias” del “Incentivo calidad, producción y presentismo”, establecido el artículo 35.2b del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1482/15 “E”. “Sistema de Pagos por productividad y calidad. Remuneración variable”, por la que a continuación se detalla:



SEGUNDA: Se establecen como excepción las siguientes inasistencias que no estarán contempladas a los efectos del cálculo del Presentismo Individual siempre y cuando estén encuadradas dentro de las siguientes Licencias legales y/o convencionales.

1- Licencia por maternidad.

2- Licencia por nacimiento.

3- Licencia por casamiento.

4- Licencia de convenio: prenupcial.

5- Licencia de convenio: trámite (*)

6- Licencia por fallecimiento de Hermano.

7- Lic. por fallecimiento de cónyuge/hijo/padre.

8- Licencia por fallecimiento de abuelo.

9- Licencia por accidente In - Itínere. (**)

10- Familiar directo internado (Grupo primario)

(*) Exclusivamente para el trámite “Citación judicial” (Art. 24 CCT)

(**) Únicamente en ocasión de accidente en medios de transporte dispuestos por la compañía, considerando un tope de treinta días corridos.

TERCERA: A los efectos de interpretar lo normado en el ANEXO “A” del ARTÍCULO 35.2.B, las partes acuerdan:

• Entendiendo por Presentismo Individual a la asistencia de cada Team Member o Team Leader en el “Periodo” comprendido entre el 1 y 30 de cada mes.

• Permanencia igual o mayor a tres meses de Presentismo Perfecto: cada mes el Incentivo Individual correspondiente al Team Member o Team Leader se verá incrementado en una suma equivalente al 14% de su salario básico de convenio, siempre y cuando haya mantenido el presentismo perfecto durante un período mínimo de tres meses anteriores e inmediatos al del mes de la liquidación del Incremento.

• Habiendo alcanzado el incremento del 14%, si registrara ausencias en los meses sucesivos las mismas ocasionarán la pérdida del citado incremento. En caso de registrarse ausencias únicamente en un periodo y con la condición que al mes siguiente registrase nuevamente presentismo perfecto, podrá volver a percibir dicho incremento.

En el caso de registrar más de un periodo con ausencias en el último año aniversario, las mismas no podrán ser en periodos consecutivos y deberán estar separados como mínimo por 3 meses de presentismo perfecto. Siendo esto condición excluyente para percibir el incentivo.

Consecuentemente, las partes coinciden en la interpretación plasmada en el Anexo I parte integral del presente acuerdo.

CUARTA: Las partes acuerdan la vigencia a partir de la liquidación de haberes correspondientes a Mayo 2016 con las licencias suscitadas a partir del 01/04/2016.

QUINTA: A todas aquellas personas que hubiesen alcanzado la meta establecida de permanencia en el presentismo perfecto, en el periodo previo a la consolidación del incentivo desde el 01/01/2015 al 01/10/2015 la empresa otorgará una gratificación excepcional y extraordinaria equivalente al 14% del salario básico vigente en las fechas estipuladas. Dicha Gratificación fue abonada parcialmente en 2 anticipos otorgados en los meses de Agosto y Octubre del año 2015 y se liquidara en su totalidad con los haberes del mes de Mayo 2016.

SEXTA: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas las relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de Los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SÉPTIMA: En prueba de su conformidad se firman 4 ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.