MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 569 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.569/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.708.569/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 13 y 44 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento de los valores de los salarios básicos para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 13/89 “E”.

Que dichos plexos convencionales han sido alcanzados por la entidad sindical, con las empresas AUTOLATINA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TRANSAX SACIF, respectivamente y a la fecha se continúa negociando respecto a los mismos por aquellas empresas que han resultado continuadoras y a quienes se les ha reconocido legitimidad para ello, no siendo la interviniente en autos parte de dichos convenios.

Que sin embargo debe destacarse que esta Autoridad de Aplicación les ha reconocido a las partes citadas en el primer párrafo del presente legitimidad para negociar colectivamente en el marco de los cuerpos convencionales en cuestión, conforme numerosos acuerdos que han sido debidamente homologados.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E” y que laboren para la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.708.569/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.708.569/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y Nº 13/89 “E”.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.708.569/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 569/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1230/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la localidad de Gral. Pacheco a los 10 días del mes de diciembre del año 2015, se reúnen por una parte el Representante de CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. Sr. Guillermo Ramírez, en carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignarelli, secretario general; Mario Manrique, secretario adjunto; Gustavo Morán, secretario gremial; Ricardo Desimone, subsecretario gremial; José Caro, delegado general; Luis Álvarez CD; y los delegados Mariano Slythe y Julio Flores en representación del personal de la empresa, todos firmantes al pie de la presente, ambas en conjunto, denominadas “LAS PARTES”, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas oportunamente con los representantes de las diferentes terminales automotrices en forma conjunta MANIFIESTAN:

PRIMERO: A partir del 1° de enero del 2016 se conviene incrementar los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de diciembre de 2015, para cada una de las categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89 E y 13/89 E). Se adjuntan como Anexos 1 la nueva escala salarial resultante tanto para la planta Pacheco como para la planta Córdoba.

SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el período comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocen que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto, las partes establecen que se reunirán a partir de abril de 2016 para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre con la empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Cargo Servicios Industriales S.A.

TABLA DE JORNALES

Vigencia 01/01/2016

REMUNERATIVO TABLA DE JORNALES