MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 571 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.678.287/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, 2/4 del Expediente N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, 2/4 del Expediente N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89.

ARTÍCULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.678.287/15

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 571/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.700.181/15 agregado como foja 34 al principal; del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.700.182/15 agregado como fojas 35 al principal; del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.702.411/15 agregado como fojas 41 al principal: del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.707.970/16 agregado como fojas 47 al principal y del acuerdo obrante a fojas 7/22 del expediente N° 1.721.510/16 agregado como fojas 57 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1263/16, 1264/16, 1265/16, 1266/16, 1267/16 y 1268/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL AOMA - LOMA NEGRA CIASA

Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada en este acto por el Sr. Hector Laplace y Carlos Almirón y Loma Negra CIASA representada por los Sres. Carlos Daniel Pica, Damián Caniglia y Ariel Damiano, a los 11 días del mes de septiembre de 2015.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• Hasta el presente, Loma Negra CIASA disponía de distintas rotaciones y jornadas anuales dependiendo en cada planta de la aplicación de acuerdos internos entre sindicato y empresa en cada planta, legislación y usos y costumbres.

• En todos los casos, Loma Negra CIASA se adecuó a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Actividad Cementera 54/89.

• En virtud de ello AOMA y Loma Negra CIASA consideran oportuno unificar las condiciones de jornada anual.

• Se ratifica el acta suscripta entre la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP) y AOMA Nacional del 23 de octubre de 1991.

Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, las partes acuerdan:

PRIMERO - ORGANIZACIÓN DE JORNADAS Y TURNOS

La Empresa podrá organizar las tareas por turnos y modificar individual o colectivamente los horarios dentro de los cuales se ejecutará la jornada, ajustándose a las disposiciones legales vigentes y a la presente convención.

1. Personal en tres turnos rotativos con francos rotativos:

1.1 Jornada Anual de Trabajo: se fija en 287 días.

1.2 Francos al año: se fija en un máximo de 78 días.

1.3 Días de capacitación y mejora continua: se realizarán mensualmente, consideradas de carácter obligatorio, dentro de los 287 días de Jornada Anual de Trabajo a razón de un día por mes por persona totalizando en todos los casos 12 días al año.

1.4 Los operadores podrán compensar hasta 12 días en el transcurso del año a consecuencia del punto 1.3.

En caso de no concurrir el día de capacitación por cualquier motivo, ese día no se compensará.

1.4.1 Las compensaciones procederán en fracciones igual o menor a 3 días consecutivos.

1.4.2 Las compensaciones se realizarán de a un operador por vez por cada equipo de trabajo y en todos previamente coordinados con La Empresa, de forma de garantizar durante la jornada de trabajo la cobertura de los puestos y la marcha de los equipos.

1.4.3 Las compensaciones se darán prioritariamente en tiempos de reparación mayor o bien podrán anexarse a las vacaciones. Las excepciones se coordinarán previamente con la empresa de acuerdo a las necesidades operativas.

1.4.4 Queda establecido que la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención comprende todos los días del año. En consecuencia, podrá otorgarse el descanso semanal de los trabajadores dentro de cualquiera de los días de la semana.

1.4.5 Aquellos operadores que al finalizar el año calendario —entiéndase el 31 de diciembre— no hayan gozado de las compensaciones —total o parcialmente— por su voluntad, se le abonarán las mismas como días normales, en proporción a los días no tomados, junto a los haberes del mes de enero subsiguiente, calculados al valor del mes de diciembre ppdo.

2. Personal comprendido en otros sistemas de turnos

2.1.1 El personal que no esté comprendido en el sistema de turnos rotativos con francos rotativos, continuará con el régimen de descanso actual.

2.1.2 Los días de capacitación y mejora continua se realizarán dentro de los 313 días de Jornada Anual de Trabajo a razón de un promedio equivalente a un día por mes por turno y no serán compensables.

SEGUNDO - POLIFUNCIONALIDAD

Las partes ratifican los modelos de trabajo en las plantas de Loma Negra ratificando las actas preexistentes en cada una de ellas.

En el caso de Planta Barker, si bien continuará transitoriamente operando en el marco del Acta Multifunción suscripta entre AOMA Barker y Loma Negra de fecha 14 de agosto de 2003, se negociará un modelo de trabajo de características similares al resto de las plantas lo cual incluye mensualizar la liquidación de los haberes del personal de acuerdo con lo establecido en el punto quinto de la presente.

A los fines de cumplir con el apartado Primero del presente Acta Acuerdo, las partes coinciden en la necesidad de considerar a todos los operadores que desempeñen tareas dentro de Loma Negra CIASA como polifuncionales.

La polifuncionalidad implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas distintas a las que realiza habitualmente, en atención a la eficiencia operativa y cobertura de puestos diferentes para los que esté debidamente capacitado en ocasión de las compensaciones del presente acuerdo y licencias habituales.

Las coberturas por compensaciones de los días de capacitación y/o mejora continua, serán cubiertas por el mismo turno del compensado dentro de la jornada normal, en función de la necesidad de marcha y disponibilidad de maquinarias y/o equipos.

En caso que la posición a cubrir sea la de un nivel salarial superior, dará al trabajador que cubre las vacante el derecho a percibir la nivelación a la categoría correspondiente. Esta nivelación no implicará adquirir una nueva categoría.

Por el contrario, si el trabajador cubriere una posición de un nivel salarial inferior, el trabajador mantendrá su nivel salarial habitual.

TERCERO - COBERTURA DE POSICIONES EN CASOS DE AUSENCIAS:

a. Se conformarán equipos autosuficientes, de forma que puedan cubrir las diferentes posiciones dentro del equipo.

b. A tal fin, se incorporará la función del Operador Relevante, en cada uno de los equipos que esté afectado al sistema de turnos rotativos con francos rotativos. Este operador provendrá de una incorporación o proveniente de una revisión de las estructuras de cada planta.

c. Las coberturas de ausencias compensatorias derivadas de los días de capacitación y mejora continua serán realizadas por el mismo equipo de trabajo sin necesidad de realizar horas extras ni de acudir al Operador Relevante Polifunción, salvo que éste se encontrare disponible, en cuyo caso será asignado a cubrir esta ausencia.

d. Las coberturas de las ausencias derivadas de licencias convencionales, legales y otras, serán realizadas según el siguiente ordenamiento:

1. En primer lugar por el Operador que se encuentre con máquina parada, según designación del Coordinador/Supervisor de turno y que se encuentre debidamente capacitado.

2. En segundo lugar por el Operador Relevante Polifunción de cada equipo de su misma sección.

3. En tercer lugar, siendo que se encuentran todos los equipos en marcha y hubiera más de una ausencia en el equipo de trabajo, un mismo Operador podrá cubrir dos puestos hasta un máximo de 72 hs.

4. De persistir la condición del punto 3, se acudirá a la cobertura en horas extraordinarias de acuerdo con los plazos legales.

5. Para las ausencias de carácter prolongado, cada fábrica, según la conformación de los equipos de trabajo, podrá aplicar distintas alternativas de cobertura recurriendo a personal disponible de otras secciones que se encuentre debidamente capacitado.

6. Agotadas las instancias de los puntos anteriores, la empresa recurrirá a la contratación de personal a plazo fijo hasta tanto se supere la contingencia con los límites previstos en los artículos 208 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo. Este personal será remunerado con las mismas escalas salariales y tendrá los mismos beneficios que se aplican al personal de planta permanente.

e. En caso de máquina parada, el operador podrá ser reubicado temporalmente para cubrir posiciones que se lo requiera.

f. Los turnos de mantenimiento se conformarán según disponibilidad de personal, adecuándose el alcance de las tareas al personal presente.

g. En todos los casos se realizarán las coberturas con personal entrenado, y para los casos de coberturas de categorías superiores, el operador percibirá el diferencial.

CUARTO - REFRIGERIO

En atención al tipo de industria y a los fines de garantizar las mejores condiciones para el cumplimiento del presente acuerdo, las partes acuerdan que el refrigerio será escalonado durante entre la 3ra. y 5ta. hora.

QUINTO - MENSUALIZACION

A partir de la presente, las partes acuerdan que las liquidaciones salariales de los establecimientos actuales y futuros serán de carácter mensual, fijándose en todos los casos un multiplicador de mínima equivalente a 210 hs.

Situación por la cual, las partes consideran plenamente compensados todos los conceptos de trabajo volcados en esta Acta Acuerdo.

SEXTO - CAPACITACION Y MEJORA CONTINUA

El objeto de los días destinados a Capacitación y Mejora Continua es disponer del tiempo necesario para que cada Unidad gestione entre otras cosas y a modo de ejemplo: capacitaciones teóricas y prácticas, orden y limpieza (5S), investigación de eventos de seguridad, eliminación de riesgos de seguridad, análisis de falla, planes de acción (PDCA), revisión y redacción de las Guías del Operador y Certificación de Habilidades para los casos que correspondan.

SEPTIMO - DOTACIONES DE PERSONAL

Como consecuencia del presente, las partes aclaran que se realizará un exhaustivo análisis de las dotaciones de cada planta para llevar a cabo reestructuraciones y/o incorporaciones a fin de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas en esta acta, y a los efectos de completar los cuatro equipos.

OCTAVO - INDEMNIDAD ENTRE LAS PARTES

Las partes firmantes asumen que con el presente acuerdo no tienen nada que reclamarse mutuamente con motivo de las jornadas laborales pasadas y/o futuras.

NOVENO - VIGENCIA

Una vez firmada la presente Acta Marco entre la Asociación Obrera Minera Argentina y la Empresa Loma Negra CIASA, se deberá rubricar la misma para cada establecimiento a fin de adecuarla a las características operativas y tecnológicas de los mismos, entrando en vigencia a partir de la firma en cada Establecimiento.

DECIMO - INTERPRETACION E IMPLEMENTACION

Atento que la presente fija nuevas pautas generales sobre jornada de trabajo y descansos, y considerando las particularidades técnicas y operativas de cada centro fabril, el proceso de organizar el nuevo modelo de descansos, capacitación y mejora continua y descansos compensatorios se llevará a cabo en reuniones para cada planta a realizarse en la sede central del Sindicato AOMA de las cuales participarán representantes sindicales a nivel nacional y local y representantes de la empresa.

Una vez formalizada la firma en cada Establecimiento, de presentarse diferencias de interpretación por parte de las autoridades locales de la empresa y/o las seccionales de AOMA se establece que, agotada dicha instancia, el tema se elevará para su tratamiento y resolución a una comisión que se constituye a partir de la presente, integrada por las autoridades nacionales de AOMA y de la empresa a efectos de su resolución definitiva.

DECIMO PRIMERO - HOMOLOGACIÓN

Se firman tres ejemplares que se elevan a la autoridad administrativa para su homologación.

Notas aclaratorias

Equipo: Se conforma de Operadores Polifuncionales que cubren distintas posiciones intercambiables entre sí en un mismo turno.

Días Compensables: Son los que devienen de las actividades de capacitación y/o mejora continua y son compensados con el equivalente en descansos o bien abonados como días normales en caso que el Operador optase por trabajarlos.

Relevante Polifuncional: Operador adicional dentro de un equipo que cubre ausencias o distintas necesidades operativas.

ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL LOMA NEGRA ZAPALA

Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada por Hector Laplace, Horacio Savid, y Loma Negra CIASA planta Zapala representada por Carlos Daniel Pica, Damián Caniglia y Gastón Corengia; conforme Acta Acuerdo Jornada Laboral de fecha 11 de septiembre de 2015 suscripta entre AOMA Nacional y Loma Negra CISA, se acuerda lo siguiente:

Primero: A los fines de completar los cuatro equipos rotativos de trabajo Loma Negra CIASA incorporará para planta Zapala 2 Operadores de Mantenimiento y 2 Operadores de Fabricación, todo esto en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de turnos.-

Segundo: A fin de adecuar los equipos rotativos del sector de Fabricación conforme artículo tercero inciso B de la citada Acta, Loma Negra CIASA designará a 4 operadores como Operador de Campo Relevante.
Tercero: Con fecha 1 de Noviembre de 2015 las liquidaciones mensuales pasarán a tener base en 210 horas como multiplicador, en lugar de las 208 actuales.

Cuarto: Se adjunta a la presente la Grilla de Horarios de los equipos con turno rotativo y franco rotativo de los años 2016 y 2017, en la que se contemplan los francos y días de mejora continua. A partir de la entrada en vigencia de este sistema los equipos involucrados tendrán a lo largo de 3 ciclos: uno de 7 días de trabajo y 2 francos, uno de 7 días de trabajo 1 franco y 1 día de mejora continua y uno de 7 días de trabajo y 3 francos.

Quinto: En los casos que por la rotación anual los días de mejora continua superen los doce (12) días anuales, el excedente recibirá el mismo tratamiento que el resto de los 12 días, conforme el artículo primero del acta marco.

Se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 21/08/2013, 27/08/2010 y 20/12/2007.

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares a los 2 días del mes de Noviembre de 2015. Copia de la presente será agregada al Expediente 1678287/15 del Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.

PLANIFICACIÓN DE 4º TURNO PARA PLANTA ZAPALA





ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL LOMA NEGRA CATAMARCA

Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada por Hector Laplace, Carlos Edgardo Almirón, Octavio Luna y Juan Carlos Herrera; y Loma Negra CIASA planta Catamarca representada por Carlos Daniel Pica, Damián Caniglia y Cristian Juncosa; conforme Acta Acuerdo Jornada Laboral de fecha 11 de septiembre de 2015 suscripta entre AOMA Nacional y Loma Negra CIASA, se acuerda lo siguiente:

Primero: A los fines de completar los cuatro equipos rotativos de trabajo Loma Negra CIASA incorporó para planta Catamarca 3 Operadores de fabricación.-

Segundo: A fin de adecuar los equipos rotativos del sector de Fabricación conforme artículo tercero inciso B de la citada Acta, Loma Negra CIASA incorporará 4 (cuatro) operadores y posteriormente designará a 4 (cuatro) operadores como Operador Relevante multifunción que surgirán de la dotación actual.

En sector Embolsadora se incorporarán 2 operadores pasando a tener cada equipo 8 operadores por turno y de esta manera poder cubrir los relevos y licencias.

Además se realizará la destercerización de dos operadores de mantenimiento mecánico.

Por último se incorporará y designará un operador relevante multifunción en el sector de Laboratorio.

Los 7 (siete) ingresos correspondientes a Fabricación (4), laboratorio (1) y destercerizaciones (2) se efectivizarán durante el mes de diciembre de 2015, en tanto que los 2 (dos) ingresos correspondientes a Embolsadora se efectivizarán durante el mes de Enero de 2016.

Tercero: Con fecha 1 de diciembre de 2015 las liquidaciones mensuales pasarán a tener base en 210 horas como multiplicador, en lugar de las 208 actuales.

Cuarto: Se adjunta a la presente la Grilla de Horarios de los equipos con turno rotativo y franco rotativo de los años 2016 y 2017, en la que se contemplan los francos y días de mejora continua.

Quinto: En los casos que por la rotación anual los días de mejora continua superen los doce (12) días anuales, el excedente recibirá el mismo tratamiento que el resto de los 12 días, conforme el artículo primero del acta marco.

Se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 26/01/2007.

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares a los 10 días del mes de noviembre de 2015. Copia de la presente será agregada al Expediente Nro. 1678287/15 del Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.

PLANIFICACIÓN DE 4º TURNO PARA PLANTA CATAMARCA





ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL AOMA - LOMA NEGRA CIASA PLANTA OLAVARRÍA

A los 26 días del mes de Noviembre de 2015 entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada en este acto por los Sres. Héctor Laplace, Carlos Almirón, Alejandro Santillán, Bruno D’Amico, Emmanuel Enrique y Sergio Schiro y Loma Negra CIASA representada por los Sres. Damián Caniglia, Julio Schmale y Carlos Daniel Pica; conforme acta acuerdo jornada laboral de fecha 11 de septiembre de 2015 suscripta entre AOMA Nacional y Loma Negra CIASA, se acuerda lo siguiente:

Primero: Sectores Fabricación de Cemento y Laboratorio

A fin de adecuar los equipos rotativos del sector Fabricación de Cemento y Laboratorio conforme art. 3ro. inc. B de la citada acta, Loma Negra CIASA incorporará 5 Operadores Relevantes Polifuncionales más un sexto Operador Relevante que provendrá de la dotación actual.

De esta forma los turnos quedarán conformados por 11 (once) Operadores por turno más un relevante por turno en los 4 turnos más 2 (dos) Operadores adicionales que cumplirán las funciones de relevantes volantes.

Segundo: Fca. de Cal

Los turnos quedarán conformados como en la actualidad con 4 Operadores por turno en los 4 turnos más 2 Operadores Relevantes volantes.

Tercero: Mantenimiento Eléctrico de Fabricación

Se incorporarán 4 Operadores Eléctricos. De esta forma los turnos quedarán conformados por 2 Operadores más 1 Operador Relevante por turno en los 4 turnos y 6 Operadores en el turno central. El Mantenimiento Eléctrico de Embolsadora se mantendrá con la misma dotación, es decir 1 Operador por turno en los 4 turnos más 2 en el turno central.

El Operador Relevante Eléctrico anteriormente mencionado relevará a los Eléctricos de Fabricación y Embolsadora. Los Operadores Relevantes podrán no ser relevados cuando ellos deban gozar de cualquier tipo de licencias.

Transitoriamente se establece que a partir del 1ro. de diciembre de 2015 se comenzará a aplicar 1 solo día de los 2 actuales de capacitación y mejora continua. El segundo día pasará a ser de descanso considerando la futura organización de los turnos.

La plena vigencia de la presente acta para la Planta de Olavarría, se comenzará a aplicar a partir del 1ro. de Enero de 2016 mientras que las incorporaciones se producirán a lo largo de dicho mes.

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares a los 26 días del mes de noviembre de 2015. Copia de la presente será agregada al Expediente Nro. 1678287/15 del Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.

ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL LOMA NEGRA SAN JUAN

Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada por Hector Laplace, Ivan Malla, Juan Reina y Sergio Arostica; y Loma Negra CIASA planta San Juan representada por Damián Caniglia y Sebastián Rossi; conforme Acta Acuerdo Jornada Laboral de fecha 11 de Septiembre de 2015 suscripta entre AOMA Nacional y Loma Negra CIASA, se acuerda lo siguiente:

Primero: A los fines de completar los cuatro equipos rotativos de trabajo Loma Negra CIASA incorporará para planta San Juan 2 (dos) Operadores de Fabricación. Uno de estos operadores ingresó en el mes de Noviembre del año 2015, mientras que la restante incorporación se efectivizara en el transcurso del mes de Diciembre del año 2015.
Además se incorporó 1 (un) operador en el sector de Embolsadora, el cual ingresó en el mes de Noviembre de 2015.

Segundo: A fin de adecuar los equipos rotativos del sector de Fabricación conforme artículo tercero inciso B de la citada Acta, Loma Negra CIASA designará a 4 (cuatro) operadores como Operador Relevante multifunción que surgirán de la dotación actual, revistiendo la categoría actual.

Tercero: Con fecha 1 de Enero de 2016 las liquidaciones mensuales pasarán a tener base en 210 horas como multiplicador, en lugar de las 208 actuales.

Cuarto: Se adjunta a la presente la Grilla de Horarios de los equipos con turno rotativo y franco rotativo para el año 2016, en la que se contemplan los francos y días de mejora continua.

Quinto: En los casos que por la rotación anual los días de mejora continua superen los doce (12) días anuales, el excedente recibirá el mismo tratamiento que el resto de los 12 días, conforme el artículo primero del acta marco.

Sexto: A partir del 1 de enero de 2016 los Operadores de Horno pasarán de su categoría SJ2 actual a la categoría SJ3 con un valor Inicial de $ 13.815 (pesos trece mil ochocientos quince) considerando el multiplicador de 210 hs. Estos operadores son: Gustavo Castro, Luis Carmona, Mario Scardino y Daniel Bilbao.

Asimismo a partir de la misma fecha los Operadores de Grúa Eléctrica pasarán de su categoría SJ1 actual a la categoría SJ2 con un valor inicial de $ 12.862 (pesos doce mil ochocientos sesenta y dos) considerando el multiplicador de 210 hs. Estos operadores son: Juan Carlos Reina, Otarola Victor Hugo, Elizondo Mario, Goria Daniel y Velasquez Hector.

Ambas partes estipulan volver a reunirse para continuar analizando la categoría del Operador de Molino en un plazo de 60 días.

Se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 13 de Mayo de 2008 y 31 de Diciembre de 2011.

En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman cinco ejemplares a los 21 días del mes de Diciembre de 2015. Copia de la presente será agregada al Expediente Nro. 1678287/15 del Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.

2016





ACTA ACUERDO PLANTA BARKER

Loma Negra CIASA - AOMA Seccional Barker

En Barker, Provincia de Buenos Aires, a los días 13 del mes de Mayo de 2016, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina Nacional, el Secretario General Héctor Laplace, por la Seccional Barker representada por los Sres. Martín Isasmendi, Mario Belocchi, Jorge de la Torre; y por la otra parte la Empresa Loma Negra C.I.A.S.A. Planta Barker representada por los Sres. Gustavo Cerrone, Damián Caniglia, Pablo Taiana, declaran y acuerdan lo siguiente:

1. RECONOCIMIENTO DE REPRESENTATIVIDAD:

Loma Negra C.I.A.S.A. y A.O.M.A. Seccional Barker son partes legitimadas y únicas entidades habilitadas para establecer las condiciones laborales de los trabajadores. Reconocimiento de pleno y vigencia de siguientes acuerdos, Acuerdo AOMA Nacional y AFCP de fecha 23 de octubre de 1991; y Acuerdo AOMA Nacional y Loma Negra 11 de septiembre de 2015.

2. AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL:

Planta Barker de Loma Negra C.I.A.S.A.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:

3.1. Personal operativo comprendido en las convenciones colectivas de trabajo N° 54/89.

3.2. Queda expresamente excluido del presente: todo personal que por la confidencialidad de la información que maneje o a la que acceda, la fiscalización de las tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, o se desenvuelva en funciones o actividades que exhiban notas típicas de dirección, supervisión y/o coordinación.

4. OBJETO Y FIN DEL ACUERDO:

4.1. Lograr dentro del predio de Planta Barker un mayor nivel de productividad, eficiencia y versatilidad en las tareas por parte del personal, en un clima de alto desempeño y mejora continua.

4.2. Desarrollar las actividades dentro del predio de planta Barker conforme la Política de Sustentabilidad del Grupo Intercement. Respetando a las personas y al Medio Ambiente y velando por el cumplimiento de las normas de Seguridad Industrial y Medio Ambiente.

4.3. Implementar un nuevo esquema de trabajo aplicable a todos los trabajadores propios de Planta Loma Negra Barker regidos por la Convención Colectiva de Trabajo N° 54/89, tendiente a generar una carrera profesional y salarial, y a optimizar los recursos. El nuevo sistema de trabajo tendrá vigencia a partir de la suscripción de la presente.

4.4. Ajustar el modelo de trabajo, rotación y la cantidad de francos, a lo establecido en el “Acuerdo de jornada laboral” celebrado entre A.O.M.A. y Loma Negra, con fecha del 11 de Septiembre de 2015.

4.5. Efectuar la mensualización de las liquidaciones del personal jornalizado dentro de la Convención Colectiva de Trabajo N° 54/89.

4.6. Establecer las condiciones de los incentivos de producción, absentismo y la evaluación de desempeño de planta Barker.

4.7. Desarrollar las actividades dentro de un ámbito de continuo diálogo, mutua cooperación y paz social.

4.8. Adecuar la modalidad de trabajo de planta Barker al sistema reinante en los demás establecimientos fabriles de la compañía.

5. JORNADA DE TRABAJO:

5.1. Definición de Jornada Laboral: Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador, en tanto no pueda este disponer del tiempo para su actividad en beneficio propio. (Art. N° 197 LCT).

5.2. El personal ingresará a bordo de colectivo, moto, remís, bicicleta, o caminando y deberá fichar en el reloj registrador de la portería central, los horarios de ingreso para los turnos rotativos, serán 06:00 hs, 14:00 hs y 22:00 hs respectivamente. Sobre el horario de ingreso se establece una tolerancia de cinco (5) minutos, a partir de la cual será considerada como tardanza, es decir, 06:05 hs, 14:05 hs y 22:05 hs.

5.3. Se deja establecido que pasada la tolerancia de marcada de ingreso de 5 minutos (6:05; 14:05 y 22:05) el personal que marque luego de 5 minutos de la hora definida, se considerará como tardanza y la acumulación de estas afectará el incentivo de presentismo de acuerdo a la progresión establecida en el punto 19 del presente acuerdo, en el ítem “Incentivo por Presentismo”. En caso de demoras del servicio de colectivos que no sean imputables a los empleados y que impliquen llegadas tarde, no se considerarán a los efectos del presentismo.

5.4. Si el reloj fichador no registra el ingreso por motivos ajenos al trabajador, este deberá dar aviso a su superior directo, para validar la presencia evitando que se lo considere ausente. En el caso que dejen de funcionar los fichadores dactilares, de ser necesario se le otorgara a los trabajadores una tarjeta de marcación de respaldo.

5.5. Los ingresos tardíos tendrán como límite máximo 1 hora y 30 minutos desde el horario de ingreso, es decir hasta las 7:30 hs, 15:30 hs y 23:30 hs respectivamente, pasado este tiempo la persona no podrá ingresar a planta y se considerará ausente, salvo que el trabajador dentro de la primer hora de la jornada laboral de aviso a su superior y justifique el motivo por el cual llegará tarde, en este supuesto con la debida autorización de su superior, la persona podrá ingresar a trabajar aun superando la 1:30 hs de tardanza, igual esta se contabilizará para la penalización del incentivo de absentismo. 5.6. En el caso que el trabajador de aviso antes del inicio de su jornada, de que tiene alguna dificultad o solicite retirarse anticipadamente, por problemas personales (ej. Temas de salud personales o de algún familiar), y justifique el motivo, en estos supuestos con la debida autorización de su superior, la persona podrá ingresar a trabajar aun superando la 1:30 hs de tardanza, o retirarse antes y no se le descontará la hora, pero le contabilizará para el presentismo.

5.7. El horario estipulado para fichar la salida será 14:00 hs, 22:00 hs y 06:00 hs y se deberá realizar en el reloj fichador de portería central. Personal de vigilancia se encontrará presente a los fines de revisar los bolsos aleatoriamente y los colectivos en todos los cambios de turno como se hace en la actualidad.

5.8. En caso de que existan casos de empleados que por motivos estrictamente particulares ingresen a los turnos antes de lo convenido, las partes dejan aclarado que el horario de salida se mantiene invariable y que no generará pagos adicionales ni compensatorios. Las partes se comprometen a desalentar esas prácticas.

5.9. Una vez en planta en cumplimiento de su jornada, el personal no saldrá del predio ni abandonará sus funciones, salvo causa debidamente justificada que deberá ser puesta en conocimiento de su coordinador o supervisor directo. En caso que un trabajador se retire sin autorización, se le descontará la hora, contabilizará para el presentismo y podrá ser pasible de sanciones disciplinarias.

5.10. Uso del refrigerio de modo escalonado entre la tercera y la quinta hora a los fines de no alterar la marcha continua del proceso. Se deja aclarado que este es el único refrigerio permitido y vigente a partir de la celebración del presente acuerdo. Ratificando el convenio vigente.

6. PAUTAS GENERALES DEL NUEVO SISTEMA DE TRABAJO:

6.1. Vacaciones, las mismas se programarán y gozarán conforme acta AFCP y AOMA Nacional del 23 de octubre de 1991, la cual se ratifica en el presente. La empresa y el gremio arbitrarán los medios para facilitar la mejor organización de los cronogramas de vacaciones, cumpliendo con las premisas y necesidades operativas para que no afecten la producción.

6.2. Los trabajadores deberán tomar el turno con ropa de trabajo, los EPP obligatorios y deberán abandonarlo de la misma forma hasta llegar al vestuario. Para el caso de aquellos trabajadores que por su función deben retomar el puesto después de ducharse se les otorgara un par adicional de botines.

6.3. La Empresa dispondrá de un nuevo procedimiento para la comunicación de ausencias a los fines de unificar criterios, y evitar confusiones o dilaciones y de prever la continuidad del ciclo industrial y la marcha de los turnos, que figura en el Anexo 1 denominado Procedimiento de Comunicación de Ausencias.

6.4. El nuevo modelo de trabajo en cuanto la organización y jornada laboral, sistema de coberturas en caso de ausencias, estará enmarcado dentro de lo establecido en el Acuerdo AOMA Nacional y Loma Negra firmado el 11 de septiembre de 2015. Para ello se incorporaran 12 (doce) operadores relevantes.

6.5. Se implementará el sistema de capacitación y mejora continua dentro de la jornada laboral, de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo A.O.M.A. Nacional y Loma Negra 11 de septiembre de 2015.

6.6. Diagramación de los turnos: A partir de la firma del presente convenio se conformara un cuarto turno en los sectores que tengan turnos rotativos con francos rotativos y se modificara la jornada adecuándola a lo establecido en el acuerdo realizado entre A.O.M.A. Nacional y Loma Negra C.I.A.S.A. el 11 de Septiembre del 2015 y a la legislación vigente. En planta Barker se utilizará el sistema de rotación denominado 7x2, 7x2 y 7x3, es decir, se comenzará el lunes a las 22 Hs hasta el domingo inclusive, luego lunes y martes franco, posteriormente se ingresa el miércoles a las 14 Hs hasta el martes inclusive, miércoles franco y jueves día compensable (mejora continua) y por último se ingresa el viernes a las 6 Hs hasta el jueves inclusive; viernes, sábado y domingo franco retomando la rotación el lunes a las 22 hs.

6.7. Concepto de día de capacitación y mejora continua: el objeto del mismo es disponer del tiempo necesario para que cada unidad gestione a modo de ejemplo: capacitaciones, orden y limpieza (5S), planes de acción y grupos de mejora continua.

6.8. Todos los operarios tienen la obligación de concurrir los días de mejora continua que se consideran parte de la jornada normal mensual. Además, todos tienen obligación de participar en las actividades y las capacitaciones que se realicen.

6.9. El día de capacitación y mejora continua se realizara a razón de un día por mes por turno, el cual será compensable y con los detalles establecidos, conforme a lo definido en el punto Primero del Acta acuerdo de Jornada Laboral del 11 de septiembre de 2015. En planta Barker el día de capacitación y mejora continua será los días jueves luego del franco de la semana de tarde, en el horario central, de 8 hs. a 16 hs. La empresa reconocerá una vianda de refrigerio para los colaboradores que asistan a las jornadas de Mejora Continua.

6.10. Aquellos sectores que no esté comprendidos en el sistema de turnos rotativos con francos rotativos, continuarán con el régimen de descanso actual. Los días de capacitación y mejora continua se realizarán dentro de los 313 días de la jornada anual de trabajo, con el fin de optimizar su aprovechamiento evitando que las mismas coincidan con días sábados, domingos o Feriados, a razón de un promedio equivalente a un día por mes y no serán compensables.

6.11. En caso de crearse nuevos puestos o incorporar nuevos equipos queda abierta la posibilidad de evaluar la necesidad operadores relevantes o titulares para los equipos nuevos.

7. NUEVOS NIVELES SALARIALES:

7.1. Para lograr los objetivos anteriormente descriptos y a los fines de brindar a los operarios una posible carrera laboral y una nueva escala salarial, se crean a partir de la suscripción de la presente un sistema de Familias y Versatilidades.

7.2. Estas Familias abarcan y comprenden a todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la actualidad 54/89 y todos aquellos puestos y categorías que puedan crearse en el futuro por cualquier razón.

7.3. Se adjunta ANEXO 5, con los valores de las remuneraciones por niveles vigentes al momento de la firma de la presente acta.

7.4. En ningún caso los colaboradores percibirán menos remuneración que la que cobran actualmente, en el caso que se detecte una disminución en lo percibido (que no esté afectado por licencias, ausencias o los incentivos), se evaluará, analizará y se ajustará individualmente.

8. MENSUALIZACION:

8.1. El personal jornalizado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente en la actualidad 54/89, será mensualizada su liquidación y pago de haberes, tomando como base el multiplicador de 210 hs mensuales.

8.2. La nueva remuneración contendrá los siguientes conceptos salariales; Básico conforme a la familia y nivel salarial (con multiplicador de 210 hs), progresivo de antigüedad, adicional turnos rotativos, adicionales individuales (para quienes los tengan con anterioridad a este acuerdo), calificaciones, certificaciones, incentivos por asistencia, desempeño y producción.

8.3. Feriados:

8.3.1. Hasta el mes de septiembre de 2016, en que el sistema de liquidación SAP de la compañía pueda realizar una discriminación dentro de los 30 días, el día feriado se pagará a parte de los 30 días de Inicial (210 hs), al personal que lo trabajase y se calculará a promedio como en la actualidad. Ej., en el caso de un mes que contenga un día feriado se pagará de la siguiente manera, para el trabajador que no trabaje el feriado cobrará los 30 días normales; en el caso que el trabajador trabaje el día feriado cobrará los 30 días normales + un día feriado pago a promedio.

8.3.2. Cuando se discrimine, se pagará de la siguiente manera, Ejemplo, en el caso de un mes que contenga un día feriado, para el trabajador que no trabaje el feriado cobrará los 29 días normales + un día feriado pago a promedio; en el caso que el trabajador trabaje el día feriado cobrará los 30 días normales + un día feriado pago a promedio.

8.3.3. Para el caso futuro en que se realice un acuerdo marco a nivel actividad o compañía, con AOMA nacional y se modifique el sistema de liquidación de los días feriados, se aplicará lo que ese acuerdo defina.

8.4. Las licencias con goce de salario se seguirán liquidando como en la actualidad.

9. POLIFUNCIONALIDAD Y VERSATILIDAD:

Los nuevos niveles que se crean a partir del presente modelo de trabajo, implican para los sectores de Fabricación, Trituración, Laboratorio y Embolsadora asumir, inspecciones de alta frecuencia y continuar con las versatilidades entre las distintas posiciones.

Para el sector de Mantenimiento, implica abarcar tareas más complejas dentro de cada especialidad como así también participar en el desmontaje, movimiento, instalación, acondicionamiento y limpieza del sector de mantenimiento de las máquinas y/o equipos sobre los que intervenga. En el supuesto de variación de las tecnologías, las mismas seguirán siendo ejecutadas por los trabajadores, previa capacitación si ello fuera necesario, circunstancia que no implicará una variación en el nivel remuneratorio.

Polifuncionalidad: implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas distintas a las que realiza habitualmente, en atención a la finalidad de eficiencia operativa.

De tal forma, a modo de excepción, la ausencia temporaria de uno o más trabajadores será cubierta por cualquiera de los miembros del turno donde se generó la ausencia, en función de la necesidad de marcha y disponibilidad de maquinarias y/o equipos habiéndose previamente priorizado las tareas, en tanto el trabajador designado se encuentre capacitado para realizar las mismas (ejemplo: casos de vacaciones o licencias), esta priorización y asignación de tareas la define el supervisor/coordinador del sector, pudiendo reasignar a otras funciones al trabajador, cumpliendo los criterios de cobertura establecidos en el Acuerdo AOMA Nacional y Loma Negra firmado el 11 de septiembre de 2015.

En caso que la posición a cubrir sea la de un nivel salarial superior, dará al trabajador que cubre la vacante el derecho a percibir la nivelación a la categoría correspondiente. Esta nivelación no implicará adquirir una nueva categoría.

Por el contrario, si el trabajador cubriere una posición de un nivel salarial inferior, el trabajador mantendrá su nivel salarial habitual.

Los operadores de todas las unidades que tengan conocimiento de tareas que correspondan a niveles de certificación que aún no hayan aprobado, esas tareas las seguirán realizando aunque no hayan accedido a la certificación de habilidades correspondiente.

Versatilidad: es la capacidad del trabajador que, con el fin de optimizar la utilización de los recursos disponibles y asegurar el nivel de operatividad de la planta, realice tareas de su posición versátil asegurando la cobertura efectiva, en función a los requerimientos de la empresa.

Se establece que para alcanzar el mayor nivel dentro de una posición determinada el trabajador deberá previamente adquirir la capacitación necesaria para realizar otra tarea y/u ocupar otra posición. A tal fin, cubrirá los puestos aunque aún no haya certificado la versatilidad, siempre que cuente con la capacitación necesaria.

A los fines de formar al personal en sus versatilidades, el operador ejecutará las tareas de su puesto y las de su posición versátil, en su jornada laboral normal y habitual. Mientras este en entrenamiento, en las tareas de riesgo o alta complejidad estará acompañado de un operador titular o más experimentado.

10. SISTEMA DE FAMILIAS Y EQUIPOS:

10.1. La organización de las tareas dentro del esquema de versatilidad y pago por habilidades se conforma por familias y puestos con diferentes niveles salariales.

10.2. A continuación se adjunta el esquema de familias y puestos con diferentes salarios básicos acorde a la complejidad, responsabilidad e impacto de las tareas. El sistema contribuye a retribuir a las personas por las destrezas aprendidas y utilizadas en las que éstos demuestran desempeñarse correctamente.

10.3. Se aclara que, en el sector Embolsadora, los puestos de Fosero, Operador de Granel Camión y Operador de Granel Vagón-Filler, tendrán nivel salarial “A”, pero considerando que al momento de firmar el presente las personas que ocupan dichos puestos ya vienen realizando diversas tareas y la polifunción, se les abonará un adicional individual equiparando el básico del nivel A con el B, estas personas son; Latou Fortunato; Burgos Ramón; Duhalde Mariano; García Rubén; Garcés Pedro; Jano Matías; Baldovino Gustavo; Montero Matías; Pérez Hugo; Kaunes Nicolás; Silva Oscar; Sochi Jorge.

Este adicional será absorbido en el caso que cambiase a un puesto con un nivel salarial superior.

Para toda persona nueva que ingrese a esa posición lo hará con el nivel “A”.


11. ESCALA REMUNERATIVA POR CERTIFICACION DE HABILIDADES

11.1. Serán 3 las certificaciones que tiene el plan de carrera de cada puesto para todo el personal de planta Barker.

11.2. Las certificaciones del personal de los sectores de Mantenimiento y Laboratorio serán de 3 niveles de especialización dentro de su propio puesto, denominadas, N1, N2 y N3. Percibirán 6% de adicional por cada nivel de certificación aprobado. Las certificaciones del personal de los sectores de fabricación, trituración y embolsadora serán 3, debiendo certificar nivel capaz en su puesto y dos versatilidades. Percibirán 5,3% de adicional por cada nivel de certificación aprobado. Ejemplo Anexo 4.

11.3. En caso de incorporarse nuevas funciones, se analizará su inclusión en el esquema de familias.

11.4. Los futuros ingresos de personal a planta se realizarán preferentemente en las posiciones con nivel salarial A.

12. NIVELES SALARIALES:

12.1. En anexo 4 remuneraciones, se detalla caso por caso la composición de la remuneración.

12.2. A partir de la suscripción del presente acuerdo, se crea la Categoría Inicial de Aprendiz. El mismo ingresará a la compañía con un básico inferior en un 10% al de la familia más baja del sector en el que ingrese. Permanecerá en calidad de aprendiz durante 6 meses, luego de los cuales será evaluado por la Compañía a los fines de definir la familia en la que va a comenzar su carrera profesional.

12.3. Durante los meses de aprendiz, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de los trabajadores.

13: REQUISITOS PARA ACCEDER A UN NIVEL SALARIAL SUPERIOR

A los efectos de poder acceder a un nivel superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

13.1. A los fines de continuar avanzando en la carrera profesional y salarial, deberá existir previamente una vacante que genere la necesidad de cobertura interna.

13.2. Cumplir con 18 meses netos en el puesto de nivel inferior A o B. Este es el tiempo mínimo previo previsto para poder ser evaluado a los fines de acceder a un nivel B o C. Se aclara que ante el caso de una necesidad de cobertura de una vacante superior, los tiempos podrán acortarse.

13.3. Se considerará en primera instancia a los efectos de cubrir una vacante de una familia / nivel superior a aquellos operadores de la misma unidad.

13.4. Se tendrá en cuenta por orden de importancia: llegadas tardes; nivel de absentismo, evaluación de desempeño, los conocimientos y la antigüedad en el puesto actual.

13.5. En caso que la persona no se encuentre interesada se recurrirá a buscar otro operador, continuando con ese mismo orden.

13.6. Para comenzar a percibir la remuneración del nuevo nivel deberá haber desarrollado la capacitación mínima necesaria para el puesto y completar mínimo las 200 hs de entrenamiento en el puesto (salvo que ya posea estos conocimientos y este registrado).

14. CRECIMIENTO ENTRE FAMILIAS/NIVELES.

14.1. Cuando un trabajador ascendiera de familia como consecuencia de una vacante, comenzará a percibir el nuevo salario básico y dejará de percibir los Adicionales por Certificación de habilidad obtenidos en la Familia anterior.

14.2. En el caso que la diferencia salarial del nuevo nivel no alcanzare a absorber los adicionales de las certificaciones de habilidades anteriores, se generará un adicional individual manteniendo el nivel salarial anterior para no perjudicar al trabajador. Este adicional individual será absorbido con las certificaciones de habilidades del nuevo puesto.

15. ENUNCIACION DE TAREAS DE LOS OPERADORES:

15.1. A modo de ejemplo se detallan en el Anexo 2 adjunto que forma parte del presente las tareas de rutina, operación, procesos, mantenimiento, seguridad y medio ambiente y de excelencia operacional que serán asumidas por los operarios de los distintos sectores.

15.2. Se deja constancia de que podrán agregarse nuevas tareas a las listadas, de acuerdo a las nuevas tecnologías, análisis de fallas, revisiones de procedimientos y maquinarias a incorporarse en el predio de la planta, comunicando a la seccional sindical la forma de incorporarse las mismas a los puestos que corresponda.

15.3. Tareas de la unidad soporte de mantenimiento, en el Anexo 3, se adjuntan las descripciones de los puestos y de niveles de la nueva Unidad de Mantenimiento.

16. GUIAS DEL OPERADOR (GDO):

16.1. Las GDO contendrán las tareas de cada puesto y el cómo realizarlas, las cuales serán asignadas a los operadores a los efectos de su redacción y actualización permanente.

16.2. El objetivo de las GDO es contar con la información más completa posible de cada uno de los puestos, de forma de estandarizar los procesos de operación y capacitación.

16.3. Una vez finalizada la certificación de habilidades, cada operador deberá realizar las actualizaciones correspondientes de cada GDO, se consensuará con la seccional, la cantidad máxima de tareas que deberá actualizar/incorporar el operador. Hasta tanto no se realice esa actualización, no se abonará el adicional correspondiente.

17. METODOLOGIA PARA ACCEDER A LA CERTIFICACION DE HABILIDADES

17.1. Requisitos generales:

17.1.1. Se deberá contar con la capacitación previa a la evaluación, la cual se desarrollará tanto en el puesto de trabajo como fuera del mismo.

17.1.2. La capacitación necesaria para acceder a la certificación será determinada y evaluada por el superior directo, junto con el líder del sector y personal de recursos humanos.

17.1.3. La persona deberá tener un mínimo de 40% del puntaje total de evaluación de desempeño del último semestre.

17.2. La evaluación del proceso de certificación, la realizarán el Líder y/o Coordinador del evaluado conjuntamente con personal de RH, de forma de garantizar que el proceso de certificación de habilidad sea objetivo, también se puede sumar personal especializado en este proceso de certificación.

17.3. La evaluación consistirá en verificar la idoneidad del evaluado respecto de los puntos a evaluar conforme al Listado de Tareas a Certificar (LAC), utilizando la GDO y tareas de campo, en caso de que la evaluación incluya algún punto que no se encuentre en estas, por ejemplo: normas de seguridad se informara previamente al trabajador a evaluar. La misma se realizará en el puesto de trabajo para las que se pueda demostrar o fuera de él para las que puedan ser explicadas.

17.4. La evaluación quedará terminada cuando se hayan verificado todos los puntos a evaluar, el tiempo de esta no podrá exceder de una semana.

17.5. Los evaluadores podrán realizar las consultas que consideren necesarias y/o disponer de un cuestionario escrito sobre algunos temas, dentro de la LAC.

7.6. Al finalizar la evaluación y en un plazo no mayor a una semana, los evaluadores informarán al evaluado el resultado de la misma, realizando las observaciones que correspondieren.

17.7. En caso de haber rendido satisfactoriamente la certificación, y realizado las modificaciones de la GDO que hayan surgido en el proceso, el empleado quedará habilitado a cobrar la misma a partir del mes de la evaluación.

17.8. Si el empleado no rindiera satisfactoriamente la evaluación, se definirá nuevamente un cronograma de capacitación y será evaluado en los ítems pendientes en un plazo no mayor a tres meses. Para el caso de que no rindiera satisfactoriamente en la segunda oportunidad, el empleado estará habilitado a certificar conocimiento nuevamente luego de 6 meses.

17.9. Una vez que el operador haya aprobado el nivel que le permite acceder a un salario superior, las tareas que estén asociadas a dicho nivel automáticamente pasan a formar parte de las responsabilidades del operador no pudiendo este rehusarse a realizarlas.

17.10. Se deja en claro que en el caso que el operador, no pueda realizar las tareas certificadas, por causas médicas comprobables o por necesidades de transferencia de sector de la empresa, no perderá el adicional por certificación. En el caso que la persona se negara a realizar las tareas que ha certificado, automáticamente dicho adicional dejará de ser abonado.

17.11. La compañía de acuerdo al modelo establecido comunicará al personal que deberá realizar la certificación. Todo el personal deberá certificar las habilidades y versatilidades de su puesto obligatoriamente, dado que se trata de un sistema integral de crecimiento. Podrán existir excepciones que deberán ser justificadas y evaluadas puntualmente (ej. Razones de salud o limitantes por educación).

18. PLAZOS PARA ACCEDER A LA CERTIFICACION PARA EL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA EN ACTIVIDAD A LA FIRMA DEL PRESENTE.

18.1. El inicio del proceso de certificación de habilidades de planta Barker, comenzará a los 6 meses de firmado el acta, pudiendo extenderse dicho plazo a 12 meses, en función de la finalización de las GDO respectivas de cada puesto.

18.2. Todo el personal que a la firma del presente se encuentra en planta, estará en condiciones de formar parte del cronograma de certificación de habilidades de planta Baker a los 6 meses de la suscripción de esta acta.

18.3. Se entiende por meses netos a todos los efectos, los períodos mensuales de efectiva prestación de labores y de aprendizaje. Por tal motivo, no se computarán como tales los meses de ausencia por cualquier motivo, excepto las vacaciones.

19. SISTEMA DE INCENTIVO (REMUNERACION VARIABLE):

El Nuevo Incentivo mensual tendrá un máximo de 30 (treinta) puntos de porcentual y reemplaza y sustituye al Incentivo anterior. El mismo se liquidará sobre los conceptos remunerativos y figurará en el recibo de forma discriminada (salvo en los casos de ausencias/licencias).

Los 30 puntos se compondrán por:

- 10 puntos de Presentismo: el trabajador que se ausente por cualquier causa o motivo una vez en el mes perderá 3 puntos; si se ausentare 2 veces perderá 6 puntos, si se ausentara 3 veces perderá 8 puntos y para el caso de 4 veces o más ausencias perderá todo el presentismo, es decir 10 puntos.

- Las llegadas tarde o retiros anticipados que se produzcan durante el mes también afectarán el Presentismo: tres llegadas tarde restarán 3 puntos, cinco llegadas tarde restarán 6 puntos, seis llegadas tardes restarán 8 puntos y para el caso de siete o más llegadas tarde, se perderá todo el presentismo.

- No afectarán este premio las licencias comprendidas en el CCT 54/89 artículo 17 y 18. Tampoco lo afectarán las que se produzcan con motivo de citaciones judiciales, o de comisiones médicas, licencias por accidentes laborales o por premisos gremiales.

AUSENCIAS LLEGADAS TARDES SALIDAS ANTICIPADAS PUNTAJE MENSUAL
1 3 3 -3%
2 5 5 -6%
3 6 6 -8%
4 7 7 -10%

- 10 puntos por Despacho; considerando la sumatoria de despachos de los productos, (Cemento, Cemento Albañilería, Filler) de planta Barker; siendo 10 puntos el máximo a percibir equivalente al máximo de despacho.

DESDE (TN) HASTA (TN) % INCENTIVO
0 25.000 4
25.001 29.600 5
29.601 34.200 6
34.201 38.800 7
38.801 43.400 8
43.401 48.000 9
48.001
10

- El porcentaje que el colaborador percibirá mensualmente será, el resultante de las toneladas despachadas durante el mes o el resultante del promedio de los últimos seis meses, aplicando el valor más beneficioso para el trabajador.

- Para el caso de que en lo futuro se produzca una suba importante de los despachos, superando por seis meses consecutivos el valor máximo de la tabla actual, las partes acuerdan renegociar los nuevos valores máximos.

- Para el caso de que en lo futuro se produzca una baja importante de los despachos, ajena a la responsabilidad de los operadores, con valores inferiores al máximo de la tabla, por seis meses consecutivos el valor máximo de la tabla actual, las partes acuerdan renegociar los nuevos valores máximos.

- Para la renegociación se utilizará como premisa, el promedio de los últimos seis meses, ya sea para incrementar o disminuir los valores máximos de la tabla.

- 10 puntos por Evaluación por Desempeño: La finalidad de la misma es evaluar a cada trabajador y los equipos de trabajo en forma semestral. Los semestres se comenzarán a contabilizar cuando se aplique el presente acuerdo y se modifique la jornada.

Competencias a evaluar:

A EVALUAR OBJ. INDIV. PESO OBJ. GRUPAL PESO
SEGURIDAD Indicador Proactivo de Seguridad del turno 30 Indicador Proactivo de Seguridad de la Unidad 30
EXC. OPERACIONAL Trabajo en equipo y participación. 25 FC y FP asignado al turno 25
5 “S” % de mejora del sector asignado al turno 25 % de mejora del promedio de los sectores auditables en la unidad 25
MANTENIMIENTO Y/O INSPECCIONES Cumplimiento de OT de AF y BF individual 20 Cumplimiento de OT de AF y BF turno 20

- Tanto los ítems a evaluar como las ponderaciones de los mismos podrán modificarse a criterio de la empresa, en acuerdo con la parte sindical. Las modificaciones serán para los semestres futuros.

- Cada uno de los ítems será detallado por cada sector a los efectos de cumplimiento.

Tabla de ponderación:


Desempeño Por Equipo
No alcanzó Alcanzó Superó Excede
Individual No alcanzó 0% 0% 0% 0%
Alcanzó 3% 5% 6% 7%
Superó 5% 6% 7% 8%
Excede 7% 8% 9% 10%

- La evaluación individual tendrá una ponderación de 70% y el resultado del equipo pondera en 30%.

- La empresa abonará al personal 6 ptos. de porcentual desde la firma de la presente y durante un plazo de 7 meses, mientras se pone en funcionamiento la herramienta y se hace la evaluación para el semestre siguiente.

20. HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE:

- Son políticas están vigentes en toda la compañía y en planta Barker fueron comunicadas oportunamente, pero con motivo de la implementación del nuevo modelo de trabajo se ratifican expresamente.
Reglas de Oro:

- Conjunto de Normas agrupadas en un listado, que refleja que la seguridad es aceptada como un valor y apunta a lograr el más alto grado de concientización y responsabilidad en el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad, así como la adopción de conductas seguras y saludables en beneficio propio y de sus semejantes.

- Las Reglas de Oro resultan de analizar las acciones cuyo incumplimiento comprometen en forma directa y severamente la integridad física de los colaboradores y algunas que por su obviedad pierden severidad en el cumplimiento.

1. EPP:

Es obligatorio el uso de Elementos de Protección Personal (EPP) según la tarea a desempeñar. Todo colaborador debe conocer los EPP de uso general y los particulares para cada tarea.

2. ENERGÍA 0:

Se debe verificar, descargar y señalizar todas las energías de la máquina a intervenir (potencial, hidráulica, neumática, eléctrica, etc.) Los bloqueos son obligatorios. La excepción para trabajos sin bloqueo queda restringida únicamente a personal expresamente autorizado para cada tarea específica, el que deberá estar capacitado, conocer y aplicar el correspondiente procedimiento, de estricto cumplimiento (trabajos eléctricos especiales a distancia o aislación dieléctrica y procedimiento para trabajos con equipos en movimiento). Toda herramienta eléctrica debe estar conectada a un disyuntor eléctrico diferencial.

3. TRABAJO EN ALTURA:

No está permitido el trabajo a más de 2 metros de altura sin el correspondiente arnés y amarre a un punto seguro. Es obligatorio el uso de Elementos de Protección Personal (EPP) según la tarea a desempeñar.

4. ATRAPAMIENTO:

No se debe exponer ninguna parte del cuerpo en la línea de acción de una máquina en movimiento, estando prohibido el uso de ropa suelta, pelo largo suelto y cualquier tipo de colgante, anillo, piercing, reloj o elemento que pueda engancharse. Esta prohibición se extiende para todo el personal en todo el ámbito de la Unidad Productiva. La única excepción queda limitada a visitantes que solo se dirigirán a un área administrativa sin ingresar o pasar por áreas industriales, siendo quien los recibe responsable de asegurar esto.

5. ESPACIOS CONFINADOS:

El trabajo en espacios confinados queda restringido a personal entrenado, con conocimiento del Procedimiento Correspondiente el cual es de estricto cumplimiento.

6. USO DE CELULARES:

No está permitido el uso de teléfonos celulares durante el trabajo. Supervisores que estén expresamente habilitados para ello no podrán hacer uso en los lugares de trabajo manual, junto a equipos o máquinas, debiendo retirarse para su uso a lugares abiertos alejados o a las oficinas. Está prohibido caminar y utilizar el teléfono celular.

7. PROHIBICIÓN DE FUMAR:

No está permitido fumar durante la ejecución de tareas manuales y en los ambientes de producción. Se podrá realizar esta práctica en lugares y momentos determinados.

8. APT-ART:

No se puede ejecutar ninguna tarea sin el previo ART (Análisis de Riesgo de Tareas) o APT (Análisis Preventivo de Tareas), cumpliendo el Procedimiento Específico.

9. AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR

No se deben operar o conducir vehículos o equipos sin la correspondiente autorización e identificación.

10. CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

Está prohibido concurrir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, o consumirlas durante la jornada.

21. CRONOGRAMA DE INGRESOS y ENTRADA EN VIGENCIA

• Junio 2016:

- Ingreso de 4 operadores Relevantes

- Comienza a correr el plazo para certificar

- Inicio de la nueva jornada laboral y aplicación de los incentivos.

- El Incentivo por desempeño, será de 6 puntos por 7 meses. Hasta el comienzo de la nueva evaluación, desde Julio a diciembre se evaluará, y se pagará el porcentaje resultante a partir en Enero 2017.

- Desde Junio hasta la mensualización en el mes de agosto, se hará un ajuste en la remuneración, que absorbe las diferencias entre las horas efectivamente realizadas en el mes y las 210 hs. acordadas por la mensualización y el nuevo nivel salarial de la posición. En el caso de ausencias por cualquier motivo, se descontarán las hs y se afectará los incentivos proporcionalmente.

• Agosto 2016:

- Ingreso de 4 operadores Relevantes

- Mensualización

- Recategorización.

• Enero 2017:

- Ingreso de 4 operadores Relevantes

22. ACTAS PREXISTENTES

Al momento de la entrada en vigencia de este acuerdo quedarán derogadas y sin efecto todas aquellas actas, que traten usos y costumbres que regían con anterioridad al presente acuerdo, con excepción de las expresamente mencionadas en este acuerdo y aquellas que contengan temas que estén fuera del alcance de esta acta.

Para el caso de actas prexistentes que traten solo de forma parcial temas o puntos que estén dentro del alcance de este acta particular, quedarán sin efecto solo esos puntos.

23. CLÁUSULA ECONÓMICA

En el marco del dialogo y el entendimiento reciproco, las partes acuerdan pagar una suma fija remunerativa a la firma del presente acuerdo de $ 8.000.- (pesos OCHO MIL) a pagarse en el mes de Junio de 2016.

En prueba de conformidad del preacuerdo se firman 3 ejemplares del mismo efecto y a un solo tenor, que se elevan a la autoridad administrativa para su homologación.

ANEXO 1. PROCEDIMIENTO ANTE AUSENCIAS

Todo empleado que fuera a ausentarse por cualquier motivo de su puesto de trabajo, deberá preavisar su ausencia llamando a la portería de planta (tel.: 02292-498095/96/97). De ser posible se deberá dar preaviso con 24 hs de antelación.

La portería de planta tomará registro de la llamada (nombre, día, hora y causa de la ausencia) y dará aviso al Coordinador/Supervisor correspondiente.

En caso de tratarse de una enfermedad inculpable, la portería además dará aviso al servicio médico para programar la visita domiciliaria correspondiente.

Al momento de reintegrarse, deberá presentar el correspondiente certificado para justificar la ausencia. Esto a los fines de poder prever los reemplazos con suficiente antelación.

Si el reloj fichador no registra el ingreso por motivos ajenos al trabajador, este deberá dar aviso a su superior directo, para validar la presencia evitando que se lo considere ausente.

ANEXO 2. ENUNCIATIVO. TAREAS DE LOS OPERADORES

Los operadores de todas las unidades/sectores deberán cumplir con lo descripto en cada una de las Guías del Operador.

No obstante eso, se detallan algunas tareas a modo de ejemplo y de forma genérica:

a. Cumplir con las recorridas de turno por su sector

b. Relevar y declarar por los medios correspondientes, toda clase de anomalía observada en las recorridas.

c. Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta frecuencia.

d. Cumplir con las inspecciones de alta frecuencia y notificarlas en SAP (cerrarlas)

e. Observar y denunciar los avisos de mantenimientos específicos; de seguridad y de medio ambiente.

f. Cumplir con las tareas de inspección.

g. Velar por el orden y la limpieza de su sector, trabajar en los días de mejora continua en las acciones de los planes de 5 “S”.

h. Asistir a las charlas de inicio de turno y DDS.

i. Asistir a las jornadas de capacitación.

j. Actualizar las Guías del Operador.

k. Cumplir con las normas internas del establecimiento (ej.: seguridad)

l. Cuidar las herramientas de trabajo.

ANEXO 3. ENUNCIATIVO. UNIDAD DE MANTENIMIENTO.

Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 1:

Deberá estar capacitado para el recambio de piezas de desgaste y las que no requieran ajustes de precisión (acoples, correas, baldes de elevadores, placas de molinos, placas de enfriador, filtros.), manejo de piezas pesadas con aparejos, conocimiento de limpieza de equipos y sus implicancias, saber soldar chapas por debajo de 1/2 pulgada, saber utilizar el equipo de oxicorte, conocimiento y uso del herramental de mano. Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia.

Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 2:

Deberá estar capacitado para el recambio de piezas/repuestos que requieran ajustes y de los mismos dependan la funcionalidad del equipamiento (alineación de bandas, alineación de rodillos, rodamientos y soportes), reconocerá los equipos de planta y conocerá los manuales de los mismos, conocerá técnicas de trazado de calderería y usar el equipo de oxicortes, reconocer electrodos y saber soldar en chapas de más de 1/2 pulgada, saber soldar en acero inoxidable. Sabrá interpretar planos mecánicos, de hidráulica y neumáticos.

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.

Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 3:

Deberá estar capacitado para el recambio de piezas/repuestos que requieran ajustes de precisión y un entendimiento de los manuales e información técnica disponible para hacer los ajustes requeridos, deberá comprender los manuales y tomar decisiones para corregir anomalías en los equipos (alineación de grandes accionamientos, ajuste de pares cónicos, turbo separadores, enfriadores, etc.), conocimientos de desarme y reparaciones de reductores, conocimiento y utilización de herramientas de medición y alineación de precisión y conocimiento de los equipamientos de medición electrónicos (alineador laser, medidores de temperatura, controles de espesores). Sabrá asentar cojinetes. Comprenderá planos de sistemas hidráulicos y neumáticos, leyendo planos, encontrando fallas, tomando decisiones, y cambiando elementos de ambos circuitos.

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.

Operador Inspector/Lubricador. Nivel 1:

Deberá estar capacitado para hacer controles visuales de pérdidas de materiales, desgastes, perdidas de lubricantes, roturas incipientes de repuestos (correas, acoples, baldes, cuplas.). Deberá reconocer todos los equipos importantes de las Unidades operativas y hacer tareas de inspección/lubricación los mismos, gestionadas por SAP. Sabrá las técnicas de limpieza y usos de los productos necesarios para esas tareas, conocer las implicancias de la suciedad sobre los equipos y la vida de los repuestos. Deberá estar capacitado para lubricar equipos en marcha, reconocer los distintos tipos de lubricantes y su manejo (tanto en stock como en las graseras), recambio de grasa (reconociendo en manuales las cantidades y recomendaciones), cambio de sellos, fieltros, retenes y ajustes de sellos mecánicos.

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia.

Operador Inspector/Lubricador. Nivel 2:

Deberá estar capacitado para controles visuales y con elementos de medición de equipos de planta, realizando tareas de inspección y lubricación gestionadas por SAP. Asimismo estará capacitado para realizar cambio/ajustes de bombas de lubricación, sistemas de engrase automáticos, reconocer fallas y regular sistemas hidráulicos de empuje. Deberá reconocer todo el equipamiento de planta, reconocer los manuales e inspeccionar desgates, ajustes de los planes de mantenimiento y las recomendaciones de los mismos. Sabrá asociar planos y reconocer circuitos de lubricación e hidráulicos.

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T. búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.

Operador Inspector/Lubricador. Nivel 3:

Deberá conocer los equipos de planta, reconociendo sus manuales e información técnica evaluando y tomando decisión para realizar correcciones o ajustes requeridos. Sabrá interpretar análisis de aceite y recomendaciones de los mismos. Sabrá controlar el reglaje de los accionamientos Molinos y Hornos, y observar en inspecciones el comportamiento y evolución de la misma. Tendrá nociones de vibraciones, forma de mediciones, análisis de los espectros habituales y tomar decisiones al respecto. Sabrá usar elementos de medición de precisión, de mantenimiento predictivo (espesores, control de fisuras, control de temperaturas).

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.

Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 1:

Deberá estar capacitado para el uso de herramientas de mano eléctricas (tester, pinza amperométrica, megher), el cambio de motores de menos de 30 kW, cambio de poleas, cambio/regulaciones de sensores, controles de giro, resistencias, interpretar/buscar fallas en planos eléctricos. Podrán realizar limpieza de salas eléctricas, tableros, motores, filtros específicos, ajustes de borneras y cambio de elementos sencillos en tableros. Estarán capacitados para el mantenimiento de la iluminación (equipos y tableros) y tomas de alimentación de planta.

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia.

Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 2:

Deberán estar preparados para el cambio de rodamientos, alineación de motores (durante el cambio de menos de 30 Kw), cambio/calibraciones de niveles en toda su gama, conversores angulares y traductores, revisar y reconocer estado de colectores y escobillas, intervención en tableros para el cambio de contactores y elementos de electrónicas. Deberán calibrar balanzas y poder realizar ajustes en protecciones, mantenimiento en bancos de baterías y operar con el programador en búsqueda de fallas (sabiendo interpretar planos eléctricos, electrónicos, de comunicación, unifilares, etc.). Podrán operar los interruptores de media tensión. Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.

Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 3:

Podrán realizar mantenimiento duro y de soft de PLC S5, S7 y OP5, entender y operar con redes de comunicación. Calibrar todo tipo de balanza, operar en tableros de PLC, Intervenir en PLC buscando fallas y cambiando componentes, entendiendo además de circuitos eléctricos diagramas de PLC, y podrán operar con las regulaciones de protecciones, parametrizar variadores de velocidad, realizar intervenciones en transformadores y poder operar y realizar mantenimiento en interruptores de 6 Kv y la red de media tensión. Deberá estar capacitado para el recambio de piezas/repuestos que requieran ajustes/calibraciones de precisión y un entendimiento de los manuales e información técnica disponible para hacer esas tareas. Protecciones, interruptores, analizadores, variadores, arranque suaves, etc.).

Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.

ANEXO 4. EJEMPLO DE CRECIMIENTO DENTRO DEL SISTEMA DE FAMILIAS



ANEXO 5. REMUNERACIONES CONFORME LOS NUEVOS NIVELES SALARIALES