MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 572 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.683.797/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.683.797/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 16 y 111, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 941/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Abril del año 2015.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 16.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 6/7 del Expediente N° 1.683.797/15, ratificado a fojas 16 y 111, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa N° 941/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.683.797/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 941/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.683.797/15

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 572/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1222/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - APUAYE

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de Julio de 2015, reunidas por una parte la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA en adelante APUAYE, representada en este acto por el Ingeniero Jorge ARIAS, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y por la otra parte DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A., anteriormente denominada Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por Sergio SANCHEZ y Mariela CORONEL, en su carácter de Apoderados, acuerdan lo siguiente:

a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por la Asociación, que prestan tareas en los establecimientos de la Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Las partes acuerdan un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:

8% (ocho por ciento) con vigencia a partir del día 1° de Abril de 2015, y

7,5% (siete y medio por ciento) con vigencia a partir del día 1° de Agosto de 2015.

Todos los aumentos aquí establecidos se aplicarán acumulativamente sobre las remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al último día del mes anterior al tramo del aumento correspondiente.

SEGUNDO. Los retroactivos correspondientes por la aplicación del porcentaje del primer tramo de la cláusula PRIMERA, serán abonados en dos cuotas consecutivas conjuntamente con el pago del salario mensual.

TERCERO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de Abril de 2015 es la que se detalla a continuación.

Nivel Sueldo Básico Mensual Art. 24 Vigente desde el 01-04-2015
U-VI 26.528
U-V 21.537
U-IV 20.600
U-IIl 13.419
U-II 11.548
U-I 9.677

CUARTO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de Agosto de 2015 es la que se detalla a continuación.

Nivel Sueldo Básico Mensual Art. 24 vigente desde 01-08-2015
U-VI 28.518
U-V 23.153
U-IV 22.145
U-III 14.425
U-II 12.415
U-I 10.403

QUINTO. Las partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes.

Nivel Sueldo Básico Mensual Art. 24 vigente desde 01-01-2015
U-VI 24.563
U-V 19.942
U-IV 19.074
U-III 12.425
U-II 10.693
U-I 8.960

SEXTO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse en el mes de Octubre de 2015 a fin de analizar la evolución de las remuneraciones en el mercado laboral a partir de Noviembre de 2015.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.