MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 577 - E/2016

Buenos Aires, 29/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.738.601/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente de la referencia obra el Acuerdo celebrado entre ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y J.P. MORGAN CHASE BANK N.A, conforme a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan el régimen de vacaciones y licencia, remuneraciones, feriados y aporte solidario.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley n° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y J.P. MORGAN CHASE BANK N.A, que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 1.738.601/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.738.601/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.738.601/16

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 577/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1234/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2016 siendo las 16 hs. comparecen por ante el funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Gustavo DIAZ, Secretario de Gremiales Nacional; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, y Banco J.P.MORGAN CHASE BANK N.A. Sucursal Buenos Aires (la “Empresa”) representada por Nicolás BRODTKORD y Mariana RIPAMONTI, por la otra parte, ambas denominadas las “PARTES” cuando sean citadas en forma conjunta, a fin de celebrar el presente acuerdo, en adelante el “ACUERDO”, en los siguientes términos:

1. FINES COMPARTIDOS:

Las Partes reconocen la utilidad de ratificar los principios y fines compartidos en oportunidad de suscribir este acuerdo, en el marco del CCT 18/75, dec. 2289/76, dec. 262/86 y normativas complementarias para todos los trabajadores bancarios, dada la naturaleza de la actividad de la Empresa y los cambios organizacionales que se han suscitado en la actividad a nivel global.

Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales canalizadas a través de la modernización de las técnicas de gestión e incorporación de nuevas tecnologías, que permitan alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia del servicio.

Este permanente proceso de innovación debe ser acompañado de las medidas adecuadas que procuren mejorar la situación y potencialidades del trabajador a fin de obtener un ámbito laboral motivador, que promueva su evolución y crecimiento personal con capacitación profesional y carrera laboral, mantenimiento y progresividad de los puestos de trabajo.

2. ALCANCE TERRITORIAL Y TEMPORAL.

El presente acuerdo regirá para la Empresa en todo el territorio de la Nación Argentina.

Asimismo, comenzará a regir, previa homologación, el 01 de Octubre de 2016 y con vigencia hasta que se suscriba otro que lo reemplace.

3: CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Las Partes consideran que uno de los factores claves para lograr los objetivos indicados en este convenio, es la formación profesional de los trabajadores comprendidos en el mismo y en tal sentido reconocen la necesidad de dedicar sus mayores esfuerzos a la capacitación y a iniciar programas de desarrollo que contemplen los intereses de la entidad y de sus dependientes.

4: LICENCIAS Y VACACIONES

El trabajador gozará de las licencias conforme se establece en el art. 48 del CCT 18/75, actas paritarias y LCT.

Asimismo, el trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado conforme lo establecido en el siguiente cuadro:

6 meses hasta 5 años: 14 días hábiles

5 años hasta 15 años: 21 días hábiles.

15 años hasta 20 años: 24 días hábiles.

20 años hasta 30 años: 30 días hábiles.

Más de 30 años: 35 días hábiles.

Las vacaciones pueden comenzar a gozarse a partir del mes de octubre del año al que corresponda la misma. La licencia por vacaciones podrá otorgarse en cualquier época del año, pero nunca más allá del 30 de septiembre del año inmediato posterior al que correspondan las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de acumulación prevista en el art. 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Las vacaciones podrán fraccionarse durante dicho periodo en virtud de la forma y oportunidad que surja de las necesidades del empleador y de conformidad por parte del trabajador, como también de las solicitudes que a tal efecto realizarán sus empleados.

5: REMUNERACIONES

La estructura salarial para los empleados estará compuesta por un salario básico, los adicionales convencionales y actas salariales correspondientes, y eventualmente adicionales voluntarios que la empresa pudiere disponer.

Para el personal que se desempeñaba en la empresa con anterioridad a la firma del presente acuerdo, queda establecido que la totalidad de la remuneración abonada hasta la fecha es considerada como un salario conformado, y que a partir de la vigencia de este acuerdo, la remuneración se redistribuirá en los ítems legales y convencionales que correspondan por aplicación del presente acuerdo.

Los adicionales antes mencionados están condicionados en su percepción a la existencia de la causa y justificación que les diera origen, de acuerdo todo ello a lo previsto en el CCT. 18/75, LCT. y acuerdos paritarios complementarios, adjuntándose en tal sentido el último acuerdo salarial 2016 firmado por la Cámara ABA.

6. FERIADOS

Dada la naturaleza de los servicios prestados, cuando se deberá prestar tareas en los días feriados en que se requieran los servicios, a los trabajadores que prestaran servicios se le abonaran a los mismos con los recargos legales, respetando el CCT 18/75 y la LCT.

7. APORTE SOLIDARIO:

A partir del primer mes siguiente a la homologación del presente acuerdo, la empresa deberá retener el uno por ciento 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores comprendidos en el Acuerdo y que no fueran afiliados a la ASOCIACION BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco) en concepto de Aporte Solidario en los términos y los alcances establecidos en el artículo 9 de la ley 14.250.

A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la ley 23.551, la empresa actuará como agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco), en la institución bancaria que ésta designe, dentro de los cinco días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores.

8: HOMOLOGACIÓN

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente “ACUERDO”, firmando tres copias de un mismo tenor.