MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 594 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.419.179/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/29 del Expediente Nº 1.724.869/16 agregado como fojas 243 al Expediente Nº 1.419.179/10 luce el acuerdo celebrado entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incremento salarial respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10 en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos; asimismo se modifican diversas cláusulas del mismo.

Que el plexo convencional individualizado ha sido oportunamente celebrado entre las partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 1745, de fecha 09 de noviembre de 2010.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo y escalas salariales, se indica que los mismos se corresponden con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNIÓN CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 22/29 del Expediente Nº 1.724.869/16 agregado como fojas 243 al Expediente Nº 1.419.179/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 22/29 del Expediente Nº 1.724.869/16 agregado como fojas 243 al Expediente Nº 1.419.179/10.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.419.179/10

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 594/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/29 del expediente N° 1.724.869/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1223/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Julio de dos mil dieciséis, siendo las 14:30 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, los Sres. Marcelo SANGINETTO y Gonzalo ECHEVERRIA, en calidad de Miembros Paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI y Jorge O. LACARIA, en calidad de Asesores Paritarios; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), con domicilio en México 1275, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Heraldo MAGE, Hector FERNANDEZ, Roberto BLASI, Patricio LEDWITCH, Roberto GODOY, Mónica ESCUDERO, Patricia VALLEJOS y Graciela VALDEZ, todos debidamente acreditados en el expediente N° 1.726.290/16 quienes resuelven:

Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, el cual transcriben a continuación:

1. Las partes acuerdan nuevos valores para los Salarios Básicos de cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 614/10, cuya vigencia se extenderá desde el 1° de julio de 2016 al 31 de marzo de 2017 inclusive. Dichos valores serán presentados como “Anexo I” el cual formará parte integrante del presente acuerdo, distribuyéndose ello en 3 (tres) ETAPAS y de la siguiente manera:

- 1° Etapa (julio, agosto y septiembre de 2016) 18 (dieciocho) % sobre los salarios vigentes al 1° de julio de 2016;

- 2° Etapa (octubre y noviembre de 2016) el 9 (nueve) % más sobre los salarios vigentes al 1° de julio de 2016;

- 3° Etapa (diciembre de 2016, enero, febrero y marzo de 2017) el 6 (seis) % más sobre los salarios vigentes al 1° de julio de 2016. Ascendiendo a un incremento total del 33 (treinta tres) % para todo el periodo de vigencia del presente acuerdo.

2. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una GRATIFICACIÓN ANUAL ESPECIAL POR ÚNICA VEZ de carácter no remunerativo de $ 2.000 (pesos dos mil) para todas las categorías del CCT 614/10, la cual podrá ser abonada desde el 5 de enero al 20 de enero de 2017 a opción del empleador y en una sola cuota.

La condición para la percepción de la suma antes mencionada es que, la fecha de ingreso del trabajador sea HASTA el 30 de septiembre de 2016 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma.

3. Se establece que el monto de la suma mencionada en el punto 2 será proporcional al contrato de trabajo que establezca la jornada laboral cumplida.

4. Asimismo las partes acuerdan que en el caso que la Resolución Homologatoria del presente acuerdo, cambie el carácter de “no remunerativo” a “remunerativo” de la presente “gratificación”, la misma mantendrá los valores expresados en el punto 2 del presente acuerdo, sin modificarse por el cambio de dicho carácter.

5. Asimismo, las partes acuerdan modificar el valor del VIATICO y del REFRIGERIO, establecidos ambos como Beneficio Social en el Artículo 24°, inciso 1) y 2) del CCT 614/10, solo para aquellos empleadores que NO lo otorguen en especie y tal lo establecido en el mencionado artículo.

VIÁTICOS: a partir del 1° de julio de 2016, el VIÁTICO, pasa a tener un valor de $34 (pesos treinta y cuatro) de carácter no remunerativos, por cada día de trabajo efectivo.

REFRIGERIOS: a partir del 1° de julio de 2016, el REFRIGERIO, pasa a tener un valor de $43.50 (pesos cuarenta y tres con 50/100) de carácter remunerativo, por cada día de trabajo efectivo.

Quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 24°. BENEFICIOS SOCIALES. A partir del 1° de julio de 2015 y conforme Dictamen N° 338 producido por la Asesoría Técnica Legal de la Dirección de Relaciones del trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, glosado a fs. 100/101 en el expediente N° 1.569.263/13, implementado por la Resolución S.T. N° 145 de fecha 22/01/15 glosada a fs. 95/97 del mencionado expediente, mediante el cual se hace lugar al recurso de reconsideración incoado por la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), dando al Beneficio social “VIÁTICO” con el carácter de NO REMUNERATIVO.

Inciso 1°) REFRIGERIOS: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio. Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, alimentos ligeros (Por ej. Sándwich acompañados de frutas, Yogurt, etc.), en cantidad, calidad corriente, debiéndose tener en cuenta el valor establecido para este concepto. Cada refrigerio deberá ser acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura. (De optar por esta opción será de cumplimiento efectivo bajo condiciones de calidad e higiene)

Asimismo los empleadores podrán reemplazar este refrigerio por una suma diaria de dinero que a partir del 1° de Julio de 2016 ascenderá a $ 43.50 (pesos cuarenta y tres con 50/100) por cada jornada de desempeño del trabajador.

El ejercicio de la opción establecida en el presente artículo es facultad exclusiva del empleador, debiendo el trabajador aceptar la modalidad que éste decida.

Una vez establecida la opción, la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.

Las empresas que otorguen el Refrigerio en especie, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el “Decreto Reglamentario de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo”, en sus artículos 52° y 53°, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 52. - Cuando la empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada. Artículo 53. - Los establecimientos que posean local destinado a cocina, deberán tenerlo en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación, efectuando captación de vapores y humos, mediante campanas con aspiración forzada, si fuera necesario. Cuando se instalen artefactos para que los trabajadores puedan calentar sus comidas, los mismos deberán estar ubicados en lugares que reúnan condiciones adecuadas de higiene y seguridad.”.

Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 30 de Junio de 2015, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificada únicamente por acuerdo de las partes.

Inciso 2°) VIATICOS: Las partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo establecen el pago de un viático diario de:

- Desde el 1° de Julio de 2016 de $ 34 (pesos treinta y cuatro)

Por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador.

El empleador podrá establecer un reajuste de este valor, en los casos que lo crea necesario, considerando los mayores gastos en que incurra el trabajador.

En tal instancia deberá notificarlo a la Entidad Gremial y conjuntamente será presentada, la modificación efectuada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su registro correspondiente.

Quedan eximidas del presente inciso, las empresas que cubrieran este beneficio de alguna manera a saber: contratando micro-ómnibus sin cargo para los trabajadores, entrega de bonos, pases, u otro tipo de mecanismo que compensara este beneficio permitiéndole al trabajador trasladarse hasta su lugar de trabajo.”.

6. Las partes convienen modificar el importe por contribución especial por sepelio, establecido en el Art. 24 BIS “Subsidio por Sepelio del Trabajador”, del CCT 614/10, a partir del 1° de julio de 2016, pasando dicha suma a $ 200 (pesos doscientos). Quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 24° BIS. SUBSIDIO POR SEPELIO DEL TRABAJADOR. Las partes signatarias de la presente C.C.T. establecen que a partir del:

- 1° de Julio de 2016 los empleadores contribuirán con un aporte especial de $ 200 (pesos doscientos); por cada trabajador comprendido en el CCT 614/10, destinado a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado de Corte en relación de dependencia, afiliado o no a la entidad sindical y al grupo familiar declarado por el trabajador a los efectos de los Beneficios de la obra social de UCI o a la que se hubiere adherido. Monto del Subsidio desde el mes de julio de 2016 $ 13.000 (pesos trece mil).- Dejándose establecido que los empleadores quedarán eximidos a partir de la fecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra obligación, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto. Dicho importe deberá depositarse, dentro de los plazos de las leyes 23.551 y 24.632, en una boleta especial creada a tal fin y en la cuenta “Banco de la Nación Argentina, cuenta número. 93/314/72.

Nota Informativa: El Gremio de UCI, con el pago de este subsidio, a su vez, logra brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente CCT, los siguientes beneficios:

- Subsidio por fallecimiento $ 13.000;

- Subsidio por nacimiento $ 1.700;

- Subsidio por casamiento $ 2.000;

- Cobertura del recién nacido, que comprende la entrega de 100 pañales de primera marca y 2 cajas de 800 grs. de leche en polvo por mes, hasta el primer año del bebe.

Cobertura en medicamentos: se brinda cobertura en medicamentos superiores a los establecidos por el Plan Medico Obligatorio (PMO). En este sentido se extiende del 70% al 90% el descuento en medicación para enfermedades crónicas, del 40% al 55% el descuento de medicamentos incluidos en el PMO y se brinda el 30% de descuento en el resto de los medicamentos sin cobertura por PMO. El descuento se realiza en la Farmacia Mutual de los Cortadores de la Indumentaria.”

7. Acuerdan restablecer la vigencia para el periodo 1° de julio de 2016 al 31 de marzo de 2017, de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente N° 1.302.728/08. El mismo permanecerá establecido en el Art. 47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo N° 614/10, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En función de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que la organización brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT N° 614/10 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de Junio de 2016. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación Argentina cuenta N° 92-363-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24642 establecen para las cuotas sindicales.”

8. Las partes acuerdan modificar la base de cálculo de la base mínima imponible para jornadas reducidas establecida en el Art. 11 del CCT 614/10, quedando la misma redactada de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11°. BASE MÍNIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: La base salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del trabajador y las contribuciones empresarias a considerar con respecto a las obligaciones derivadas de los artículos 45, 46 y 47 del presente C.C.T serán las del básico que revista para cada categoría, más un adicional equivalente al 20% (veinte por ciento). Con independencia de las horas mensuales que trabaje. El presente artículo es de aplicación a los contratos de trabajo que se celebren a tiempo parcial, cualquiera sea el período del mismo.

EJEMPLO DE CÁLCULO:

- BASICO de la categoría que revista el trabajador + 20%”

9. ARTÍCULO 11° BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE: Las partes informan que respecto de esta “Base mínima imponible para la obra social de los cortadores”, únicamente se aplica para el caso que el salario del trabajador no llegue a cubrir los porcentajes establecidos legalmente y respecto de esta base mínima, su pago es únicamente para la parte empleadora, no así para la parte trabajadora, que sigue aportando únicamente con los porcentajes establecidos legalmente mediante la ley 23.660.

Las partes acuerdan, que a partir del 1° de julio de 2016, se modifica el valor de la Base Mínima Imponible para “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, establecido en el Artículo 11° BIS, pasando a ser de $ 1.460 (pesos mil cuatrocientos sesenta).

Nota: Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia sin goce de sueldo establecida en el Art. 23 del CCT 614/10 no se consideraran para el pago de la Base mínima de “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”. Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador comprendido en el presente CCT, que tenga como obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, se informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base Mínima Obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, SERÁN considerados los días EFECTIVAMENTE trabajados.

Quedando el artículo redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11° BIS: LA BASE MINIMA IMPONIBLE para aportes del trabajador y contribución empresaria exclusivamente para la Obra Social Cortadores de la Indumentaria será la siguiente: Para Aportes del Trabajador se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención.
Para la Contribución Empresaria se calculará sobre las remuneraciones sujetas a retención, pero se deberá tener en cuenta que la suma de ambas (Aportes y Contribución) no podrá ser inferior a:

- Desde 01/07/16 de $ 1.460 (pesos mil cuatro sesenta).-

Nota (1): La diferencia entre la cifra obtenida por la sumatoria del Aporte del trabajador y la contribución empresaria, hasta llegar a las sumas mencionadas anteriormente, estará a cargo del empleador.

Nota (2): Las partes acuerdan que conforme a su naturaleza, la licencia por maternidad, el Estado de excedencia, la reserva de puesto y la licencia sin goce de sueldo establecida en el Art. 23 del CCT 614/10 no se consideraran para el pago de la Base mínima de “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”. Asimismo, en caso de fechas de ALTA y fechas de BAJA de cada trabajador comprendido en el presente CCT, que tenga como obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, se informa que para los aportes y contribuciones respecto de la Base Mínima Obra social “Obra Social Cortadores de la Indumentaria”, SERÁN considerados los días EFECTIVAMENTE trabajados.

Lo acordado en la presente cláusula no será de aplicación en los casos de suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor encuadradas en los procedimientos preventivos de crisis, regulado en los artículos 98 a 104 de la Ley 24.013, y que hubieran sido debidamente tratados y acordado por las partes.

Nota (3): Este mínimo establecido, garantiza la cobertura y los beneficios de la obra social de O.S.C.I. (Obra, social de los cortadores de la Indumentaria), además de los trabajadores activos también a los beneficiarios pasivos (jubilados) y desde el 01/09/2015 OSCI no cobra ningún tipo de coseguros (copagos) por todas las prestaciones incluidas en el PLAN MEDICO OBLIGATORIO (PMO).”.

10. Las partes acuerdan modificar el inciso 4 (cuatro) del Artículo 21 del CCT 614/10 respecto de días por examen, licencias con goce de sueldo, pasando de 10 días a 12 días por año, quedando el artículo redactado de la siguiente manera:

“Art. 21- LICENCIAS CON GOCE DE SUELDOS inc. 4.- Por examen, en la enseñanza Media o Universitaria, dos (2) días, hasta un máximo de doce días por año calendario.

Nota: Los exámenes, a que alude este punto, están referidos a los Planes de Estudio oficiales o autorizados por los organismos nacionales, provinciales o municipales correspondientes, o los referidos al centro de formación profesional, C.E.T.I.C. para exámenes finales, complementario y/o previo.

Los beneficiarios deberán acreditar haber concurrido al examen, mediante la presentación del certificado expedido por la autoridad competente, del lugar en que cursa los estudios.”.

11. Las partes acuerdan crear una nueva contribución empresaria hacia el Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección, CETIC, de la Unión Cortadores de la Indumentaria, siendo el objeto de la misma promover la formación de los trabajadores representados por la Unión de Cortadores, asistencia para la reducción del empleo no registrado del sector, asistencia en la contratación de consultores y capacitadores especializados para promover la mejora de la competitividad de las empresas para generar nuevos y genuinos puestos de trabajo.

La misma quedara plasmada en el nuevo artículo 45 BIS, siendo parte del CCT 614/10 y quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 45° BIS. Los empleadores contribuirán al Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección, CETIC de la Unión Cortadores de la Indumentaria con un UNO (1) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo para promover la formación de los trabajadores representados por la Unión de Cortadores, asistencia para la reducción del empleo no registrado del sector, asistencia en la contratación de consultores y capacitadores especializados para promover la mejora de la competitividad de las empresas para generar nuevos y genuinos puestos de trabajo.

Este aporte deberá ser INDIVIDUALIZADO, indicando numero de articulo y será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta N° 92-363-13

Plazo de vigencia: por el término perentorio de 9 meses a partir el 01/07/16 y hasta el 31/3/17, pudiendo ser renovable.”.

12. Las partes acuerdan modificar, a partir del 1° de julio de 2016, el valor establecido en el Art. 24 TER del CCT 614/10 de subsidio para hijo discapacitado, pasando a ser de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta), quedando el artículo redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 24° TER. SUBSIDIO POR HIJO/A DISCAPACITADO/A. Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, acuerdan que a partir del 1° de julio de 2016 se incrementa el monto mensual que la empresa debe abonarle al trabajador por este beneficio social.

Las condiciones para acceder al cobro del presente beneficio serán las siguientes: (a) tener derecho al de la asignación familiar por hijo con discapacidad establecida por la legislación vigente y abonada por la ANSeS; (b) que el hijo con discapacidad resida en el país y (c) que el progenitor haya solicitado a su empleador el pago de este beneficio fehacientemente.

Dicho beneficio se abonará solamente a uno de sus progenitores aunque ambos estén comprendidos dentro del universo de trabajadores alcanzados por las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

El monto a pagar por el empleador será equivalente a $ 450 (pesos cuatrocientos).”.

13. Respecto del Art. 25 del CCT 614/10, las partes acuerdan que verificado el INCUMPLIMIENTO, en empresas de HASTA CINCO (5) trabajadores encuadrados en el CCT 614/10 al 1° de julio de 2016, la Unión de Cortadores de la Indumentaria será quien haga entrega de los equipos obligatorios de indumentaria de trabajo que establece dicho artículo, siendo los mismos con cargo al empleador a valor del mercado.

El artículo queda modificado y redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 25°. - ROPA DE TRABAJO. Todos los trabajadores, deberán ser provistos obligatoriamente de dos equipos por año.

La asignación será de la siguiente manera: dos (2) guardapolvos para las mujeres, o dos (2) pantalones, una (1) chaquetilla y una (1) camisa para los hombres, de colores y calidad corriente, conforme a las especificaciones y características que la empresa determine.

La conservación, lavado y planchado las prendas, como asimismo la reposición de las mismas en caso de pérdida o destrucción, por causas imputables al trabajador, corren por cuenta de los mismos. Se exceptúan de este supuesto las prendas que se utilicen en tareas con pinturas, solventes u otro material. En tales casos la reposición y el lavado serán responsabilidad de la empresa.

Las prendas de trabajo serán entregadas bajo constancia escrita y su uso será obligatorio dentro del establecimiento.

Si el trabajador egresara de la empresa, deberá proceder a su devolución.

La entrega de prendas podrá ser compensada, si el empleador así lo dispusiese, por una orden de compra o suma de dinero equivalente a su valor, para ser adquiridas por los trabajadores en las firmas proveedoras que la empresa designe y dentro de las características que ésta haya fijado en lo que se refiere a su precio, tipo de prenda, color, etc.

La entrega de los equipos de trabajo podrá ser en forma simultánea o, un equipo en el mes de Abril y otro en el mes de Octubre de cada año.

Nota: las partes acuerdan que verificado el INCUMPLIMIENTO, en empresas de HASTA CINCO (5) trabajadores encuadrados en el CCT 614/10 al 1° de julio de 2016, la Unión de Cortadores de la Indumentaria será quien haga entrega de los equipos obligatorios de indumentaria de trabajo que establece este artículo, siendo los mismos con cargo al empleador a valor de mercado.”.

El presente acuerdo regirá desde el 1° de Julio de 2016 hasta el 31 de Marzo de 2017, sin perjuicio su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

ANEXO I


CATEGORIAS Básicos
Julio a Set-16
Básicos
Oct a Nov-16
Básicos
Dic-16 a Mar-17
1 Diseñador/a 16.531,00 17.792,00 18.633,00
2 Modelista 15.227,00 16.388,00 17.162,00
3 Asistente de diseño 14.122,00 15.199,00 15.917,00
4 Cortador de prendas de medidas 13.570,00 14.605,00 15.295,00
5A Ayudante de Modelista 12.680,00 13.647,00 14.292,00
5B Operador de equipo computarizado 12.680,00 13.647,00 14.292,00
6A Control de calidad 12.643,00 13.608,00 14.250,00
6B Probador de Sastrerías y casas de Moda 12.643,00 13.608,00 14.250,00
6C Tizador 12.643,00 13.608,00 14.250,00
7 Cortador de todo tipo de cueros y pieles 12.817,00 13.795,00 14.447,00
8 Cortador con equipo computarizado 12.417,00 13.364,00 13.995,00
9A Cortador con máquina o a mano 12.267,00 13.203,00 13.826,00
9B Cortador de muestras y uniformes 12.267,00 13.203,00 13.826,00
10 Clasificador de todo tipo de cueros y pieles 9.682,00 10.420,00 10.913,00
11A Revisador y Distribuidor de Talleres 9.682,00 10.420,00 10.913,00
11B Cortador auxiliar 9.281,00 9.989,00 10.461,00
11C Encimador 9.281,00 9.989,00 10.461,00
11D Personal para tareas generales de corte 9.281,00 9.989,00 10.461,00