MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 597 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.381.961/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 17/26 y 106 del Expediente Nº 1.381.961/10 y han sido ratificados, respectivamente, a fojas 27 y 107 de las mismas actuaciones.

Que asimismo se ha peticionado la homologación de los acuerdos alcanzados entre las partes citadas y que constan a fojas 2/4 y 5 y 5 vta. del Expediente Nº 1.555.442/13 agregado como fojas 31 al Expediente Nº 1.381.961/10, fojas 47/48, fojas 49/50 y fojas 89 con su escala salarial de fojas 104 de las actuaciones individualizadas en último término.

Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente ha sido acreditada en las actuaciones citadas en el Visto.

Que de conformidad con lo señalado a fojas 69 del sub examine se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación entre las partes de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que presten servicios en la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTERPRETES – ASOCIACIÓN CIVIL - SAGAI.

Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la parte empresaria firmante y el ámbito de representatividad personal y territorial de la entidad sindical emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Complementaria celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 17/26 y 106 del Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.555.442/13 agregado como fojas 31 al Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, el que luce a fojas 5 y 5 vta. del Expediente Nº 1.555.442/13 agregado como fojas 31 al Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, el que luce a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, el que luce a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Declárase homologado el acuerdo y su escala salarial celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 89 y 104 del Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa su Acta Complementaria obrantes a fojas 17/26 y 106 del Expediente Nº 1.381.961/10; como asimismo los acuerdos que constan a fojas 2/4 y 5 y 5 vta. del Expediente Nº 1.555.442/13 agregado como fojas 31 al Expediente Nº 1.381.961/10, fojas 47/48, fojas 49/50 y fojas 89 con su escala salarial de fojas 104 de las mismas actuaciones.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, su Acta Complementaria, acuerdos y escala salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.381.961/10

Buenos Aires, 11de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 597/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 17/26 y 106 del expediente principal, y de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente N° 1.555 442/13 agregado como foja 31 al expediente principal, a fojas 5 y 5 vuelta del expediente N° 1.555.442/13 agregado como fojas 31 al expediente principal; a fojas 47/48 del expediente principal; a fojas 49/50 del expediente principal y a fojas 89 y 104 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1531/16 “E”, 1278/16, 1279/16, 1280/16, 1281/16 y 1282/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del Mes de Diciembre de 2011, los abajo firmantes por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA) el Sr. OSCAR LAINO (DNI 4.464.569), el Dr. OSVALDO MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar Marín (DNI:14.988.438) por la parte SINDICAL y por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES (SAGAI) su Presidente JOSE CARLOS SORIANO (DNI 4.056.998) y el Secretario JORGE LUIS MARRALE (DNI 5.219.412), han convenido la formulación de la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

SAGAI - U.T.S.A.

ARTÍCULO 1. ZONA DE ACTUACIÓN. Todo el territorio de la República Argentina.

ARTÍCULO 2. ACTIVIDAD Y CATEGORÍAS A QUE SE REFIERE. Están incluidos todos los trabajadores que presten servicios en la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes, Asociación Civil —SAGAI—, en la administración y en la Fundación.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. Esta CCT tendrá los siguientes términos de vigencia:

1) Respecto de las remuneraciones aquí pactadas contenidas en el art. 8, regirá desde la firma del presente hasta el 31/12/2012 y

2) Para el resto de las cláusulas su vigencia será desde la firma del presente hasta el 31/12/2014.

- Sin perjuicio de lo anterior las partes acuerdan que el presente Convenio permanecerá vigente hasta la firma de uno nuevo que lo reemplace.

ARTÍCULO 4. BENEFICIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO PREEXISTENTES.

El empleador deberá respetar los mayores derechos, beneficios y condiciones de trabajo que pudieran existir a la fecha de firma de la presente y que resultaren más favorables para el trabajador en relación de dependencia.

ARTÍCULO 5. HORARIO DE TRABAJO. Será de 45 horas semanales, de lunes a viernes.

Los trabajadores gozarán de un descanso diario de una hora, pudiendo durante el mismo concurrir a un local externo de la entidad, debiendo en dicho caso, comunicar al empleador y registrar el egreso e ingreso.

ARTÍCULO 6. DÍAS NO LABORABLES. Sin perjuicio de los feriados obligatorios y días no laborables establecidos por la legislación vigente, el empleador concederá igualmente, asueto a su personal; los días 24 y 31 de diciembre, el día 20 de agosto (día del trabajador de UTSA), en este caso, se trasladará el feriado al día siguiente en que se traslade el feriado del 17 de agosto o al lunes posterior al mismo; SAGAI concederá además asueto a su personal los demás días en los cuales adopten idéntica resolución las instituciones bancarias del país y/o del Estado Nacional, Provincial, Municipal, etc., incluidos los feriados de carnaval.

En los mencionadas fechas el personal de SAGAI percibirá el salario correspondiente a las mismas conforme lo establece la legislación vigente,

Se concederá asueto a su personal el Jueves y Viernes Santo, y para quienes profesen el culto judío los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, para el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

Asimismo se concederán los días correspondientes a la Fiesta del Sacrificio, Año Nuevo Islámico, y de Culminación del Ayuno, propios del Culto Musulmán.

Igual trato recibirá respecto de sus festividades cualquier otro culto reconocido por el Estado Argentino.

ARTÍCULO 7. CATEGORÍAS.

Personal Jerárquico

Se hallan comprendidos dentro de este personal aquellos cuyas tareas son de dirección, supervisión y profesionales jerarquizados, teniendo a su cargo la responsabilidad de todo el personal comprendido en su escala jerárquica. La designación corresponde a la Comisión Directiva.

Las categorías son:

Director General

Jefe de Área

Coordinador de Área

Profesionales Jerarquizados.

Categoría Profesional

Ingreso, que corresponde a todo personal que registre una experiencia en la práctica profesional de 2 años o menos.

Profesional A, B y C, con desempeño en tareas que indispensablemente requieren la aplicación de conocimientos técnicos, experiencia y la especialización en la práctica profesional adecuada a los requerimientos de la función asignada. La categorización será de acuerdo a la experticia.

En el caso de la categoría profesional, el título habilitante o la especialidad que posea o adquiera el agente no serán por sí solos condición para aspirar a esta categoría. Sólo la asignación por parte de la entidad de tareas que exijan el ejercicio profesional implicará la categorización correspondiente.

Personal Administrativo

Categoría Ingreso. Desempeño en tareas generales de oficina. Corresponde a toda persona que inicie su relación laboral con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.

Asistente o Auxiliar, con desempeño en tareas de asistencia del personal.

Administrativo A. Esta categoría comprenderá las tareas de recepcionista, secretaria, atención inicial a socios.

Administrativo B. Esta categoría comprenderá las tareas desarrolladas en el área de liquidación de derechos, tales como inspección audiovisual, análisis de programación y resolución de peticiones sobre liquidaciones de derechos y tareas de del área de administración, tales como gestión administrativa de cobranza, pago a proveedores, pago de liquidaciones de derechos y control de los ingresos por recaudación.

Administrativo C. Esta categoría comprenderá tareas administrativas de mayor responsabilidad y coordinación administrativa.

Asistente de personal jerárquico, con desempeño en tareas de colaboración y asistencia a los miembros del Consejo Directivo o personal jerárquico.

Personal de servicios

Ingreso, que corresponde a toda persona que inicie su relación laboral con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.
Maestranza, Portería y Servicios, con desempeño en tareas atinentes al orden y aseo del establecimiento, tales como personal de limpieza, portería, serenos y mantenimiento.

Otras consideraciones aplicables a todas las categorías:

La existencia de las categorías arriba mencionadas, no implica la obligación de cubrir efectivamente los cargos enumerados con toda otra tarea o función existente que no estuviera reconocida en este Convenio Colectivo de Trabajo y/u otras tareas y funciones creadas en el futuro, las partes acuerdan proceder a determinar su categorización y salario básico de convenio en la Comisión Paritaria Permanente creada según el art. 22.

La movilidad entre categorías se dará en caso de vacantes, por mérito y/o por función.

ARTÍCULO 8. REMUNERACIONES. Se considera remuneración a la suma que percibe el trabajador por las tareas prestadas y se compone de la siguiente manera:

a) Sueldo básico, según anexo.

b) Antigüedad.

c) Premios, comisiones, viáticos, adicional por títulos, horas extras, y todo otro concepto que establezca la legislación vigente y este Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 9. BONIFICACIONES.

9.1. BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD HORIZONTAL. Las partes consideran oportuno otorgar este tipo de bonificaciones y se comprometen a consensuarlas en la Comisión Paritaria.

9.2. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD. SAGAI abonará en concepto de antigüedad el uno por ciento (1%) de la remuneración básica y el rubro beneficio preexistente, por cada año de 1 antigüedad cumplidos en la entidad.

9.3. BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. SAGAI abonará una bonificación mensual por asistencia y puntualidad equivalente al 10% de la remuneración básica y del rubro beneficio preexistente, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

Para ser acreedor a este beneficio, el empleado no podrá:

a) Haber incurrido en ninguna ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad o accidente debidamente comprobado por el empleador, vacaciones o licencia legal o convencional, y

b) Haber llegado tarde ningún día del mes, a cuyo efecto se establece una tolerancia para entrar al trabajo de quince minutos, dos veces por semana y no más de seis veces durante 1 mes.

Esta bonificación no será de aplicación para el personal jerárquico y la categoría profesional.

9.4. BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS.

SAGAI podrá establecer una bonificación de pago único por el cumplimiento de objetivos y que se tratará en Comisión Paritaria Permanente.

ARTÍCULO 10. HORAS EXTRAORDINARIAS. SAGAI deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente en la materia, o la que en el futuro la reemplace; siempre se aplicará la que sea más favorable al trabajador.

ARTÍCULO 11. MEDICINA DE TRABAJO. SAGAI dispondrá las medidas que estime necesarias para garantizar una adecuada atención médica de urgencia que prevea y proteja a los trabajadores de accidentes de trabajo o enfermedades motivadas en función de sus tareas en la empresa.

ARTÍCULO 12. LICENCIA ANUAL ORDINARIA. El empleado gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.

b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda 10.

c) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.

d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Las mismas se calcularán sin contar los domingos y feriados establecidos en el artículo 6 de esta Convención Colectiva.

SAGAI concederá el goce de vacaciones de cada año dentro del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores empleados por SAGAI y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, SAGAI deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

El empleado que tenga hijos en la escuela primaria, podrá tener preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes.

En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.

ARTÍCULO 13. LICENCIAS

13.1. LICENCIA POR ENFERMEDAD. El empleado que por razones de enfermedad, faltare a su trabajo, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, percibirá igualmente remuneraciones con la siguiente limitación:

a) Si su antigüedad fuere inferior a cinco (5) años: 3 meses por año calendario.

b) Si su antigüedad fuere mayor a cinco (5) años: 6 meses por año calendario.

En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

El empleado, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho de percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

13.2. PERMISO CON GOCE DE SUELDO POR SUCESOS FAMILIARES. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales con goce de sueldo:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la legislación vigente; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del presente artículo, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

13.3. LICENCIA PARA RENDIR EXÁMENES. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, los trabajadores gozarán de dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el presente artículo, los trabajadores deberán acreditar, mediante certificación de autoridad educacional correspondiente, que los exámenes están referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El trabajador deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

13.4. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS.

a) Con goce de sueldo:

(i) Por enfermedad de un familiar debidamente acreditada: Cuando el familiar enfermo sea el padre, la madre, el hijo o el cónyuge del trabajador, se le concederá un permiso máximo de 5 días por año calendario.

(ii) Por donación de sangre: el día de la donación, que deberá ser acreditado mediante certificación médica.

(iii) Por mudanza: 1 día, siempre que la mudanza implique un cambio de domicilio y esté debidamente justificada. Este beneficio se otorgará una sola vez por año calendario.

b) Sin goce de sueldo.

(i). Hasta 10 días por año calendario después del plazo establecido en el inciso i. del apartado anterior, para los familiares allí contemplados y siempre que esté debidamente acreditada y justificada.

(ii) A pedido del empleado y si mediaren sucesos que lo justificaren y no afectaran el servicio, SAGAI podrá otorgar una licencia sin goce de sueldo.

ARTÍCULO 14. PERMISOS. Toda solicitud de permiso para faltar o cumplir diligencias particulares, dentro del horario de oficina, deberá formularse fundamentando las causas que motivan el pedido. Tales permisos serán concedidos cuando a juicio de la superioridad estén debidamente justificados. En tal circunstancia, se podrá conceder 4 (cuatro) días en cada año calendario, sin pérdida de los haberes correspondientes. La falsedad de los motivos invocados se considerará falta.

ARTÍCULO 15. Quien/es estuviese/n a cargo de la Dirección Administrativa serán los únicos funcionarios que recibirán instrucciones fehacientes de la Comisión Directiva, por lo que queda establecido claramente que el resto del personal, bajo ningún concepto, recibirá órdenes, directivas o normas que no emanen de esa fuente o de sus Jefes inmediatos. Ello a los efectos de permitir un funcionamiento con orden y organización que garantice una eficiente gestión administrativa.

ARTÍCULO 16. FALTA DE PUNTUALIDAD. Cuando el empleado se presente a comenzar sus tareas después de 60 (sesenta) minutos de iniciado el horario, sin previo aviso, no se le permitirá tomar el servicio, salvo que el Jefe, con aprobación de la Superioridad, considere que las necesidades del trabajo determinan la conveniencia de que desempeñe sus funciones, en ese caso se le abonará el salario correspondiente y todos los demás beneficios establecidos en el presente Convenio. En caso de no prestar servicios, se le deducirá de sus haberes el día no laborado.

A los efectos de la aplicación del presente artículo y del artículo 9.3, se admitirá una tolerancia de quince minutos en el horario de llegada. Se admitirán los comprobantes otorgados del Ferrocarril, Subterráneo, etc. como justificativo de tardanza.

ARTÍCULO 17. SANCIONES DE CUMPLIMIENTO SUSPENSIVO. En los casos de sanciones que impliquen días de suspensión, podrá disponerse que quede en suspenso su cumplimiento, sin perjuicio de la constancia en la foja de servicios. Tal decisión se fundará en los antecedentes del empleado, en la naturaleza y circunstancia del hecho, razones de trabajo, antigüedad de aquel no inferior al año y todo atenuante que justifique fehacientemente el hecho. La misma sanción prescribe a los 90 (noventa) días.

ARTÍCULO 18. SUMARIO PREVIO. Previo al despido de cualquier trabajador comprendido en esta CCT, SAGAI deberá iniciar la sustanciación de Sumario Administrativo Previo que pruebe la justificación de dicha medida. Dicho sumario deberá contar con la intervención de la U.T.S.A.

Para el caso que del sumario surja causa suficiente para la extinción del contrato de trabajo, se podrá hacer denuncia del contrato en los términos del art. 242 de la L.C.T.

En el supuesto de que el sumario evidencia razones que a mérito de las 2/3 de la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva de SAGAI hagan inconveniente la relación de contrato de trabajo, se podrá denunciar el contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el art. 245 de la L.C.T.

Para acceder a este beneficio los empleados deben contar con una antigüedad de 1 (un) año.

Si la SAGAI no diera cumplimiento al sumario previo establecido, deberá abonar al trabajador una multa adicional a la indemnización prevista por el presente Convenio, en la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias, de 2 (dos) veces la indemnización, sin tope alguno.

ARTÍCULO 19. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. Además de lo establecido en el artículo precedente, para el supuesto de despido sin justa causa de personal Jerárquico (art. 7) y asistentes del directorio o del personal jerárquico, se deberá abonar al trabajador una multa adicional a la indemnización prevista por el presente Convenio, en la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias, de 3 (tres) veces la indemnización, sin tope alguno.

ARTÍCULO 20. DESENVOLVIMIENTO GREMIAL. Se autorizará la colocación o exhibición de una pizarra de órdenes y actas en lugar visible, que determine la empresa con acuerdo de UTSA. Asimismo, autorizará la colocación, de vitrinas de propiedad de la Entidad Gremial, para uso exclusivo de la misma, para exhibir sus circulares y comunicaciones y/o la comunicación por cualquier otro medio análogo o digital de la entidad gremial. Dicha vitrina llevará en la parte superior una leyenda indicatoria de la entidad gremial a la que pertenece.

La empresa no obstaculizará el pleno desenvolvimiento gremial dentro de sus lugares de trabajo, sin que perjudique el normal funcionamiento de la Sociedad.

ARTÍCULO 21. RECONOCIMIENTO GREMIAL.

A) Las entidades se comprometen a descontar por Caja, mensualmente, de los haberes de todo el personal afiliado a UTSA, el importe de la cuota sindical establecida por UTSA, como así también toda otra contribución aprobada por el organismo competente del gremio (préstamos a los empleados, etc.) y a rembolsar mensualmente, a la organización obrera, del 01 al 10 de cada mes, dichos importes.

B) OBRA SOCIAL: Se retendrá el porcentaje que determine la Ley de Obras Sociales a todos los trabajadores que laboren para la misma. De igual manera aportará el porcentaje patronal que determine la misma Ley de Obras Sociales.- Dichos importes serán depositados del 01 al 10 de cada mes en la cuenta corriente que a esos efectos posee O.S.PE.S.A., Banco Nación Cta. Nro. 96347/11 Suc. Congreso.

C) CUOTA SINDICAL: a partir de la vigencia del presente Convenio, se descontará a todo el personal afiliado, el 2% (dos por ciento) mensual de sus remuneraciones, en concepto de Cuota Sindical, que deberá depositarse en la cuenta bancaria que UTSA informe. Asimismo, se enviará a UTSA un listado con la nómina del personal, cargo que ocupa y las sumas retenidas por esos conceptos.

D) CUOTA DE SOLIDARIDAD: Asimismo, retendrá de manera mensual, a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el dos por ciento (2%) de sus remuneraciones totales con destino a UTSA en los términos establecidos en el art. 9 de la ley 14250, los importes retenidos serán depositados en la cuenta bancaria que UTSA informe, debiendo enviar a UTSA, la nómina del personal sujeto a este Convenio indicando: remuneración, cargo que ocupa y las sumas retenidas por estos conceptos. La retención a que se refiere el presente parágrafo no se aplicará al personal que se encuentre afiliado a la UTSA.

La cuota sindical aludida en el presente artículo es la revista en el artículo 38 de la Ley 23.551 que fuera aprobada por la Resolución INAG N° 0035/1984 del 10-10-84.

ARTÍCULO 22. COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE: Ambas partes declaran su firme determinación de evitar todo tipo de conflictos. A tal fin se comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles.

22.1. OBJETO: La interpretación, aplicación y solución de todo problema referente al cumplimiento del presente Convenio Colectivo de Trabajo que no tenga solución por vía de conciliación entre las partes, estará a cargo de la Comisión Paritaria Permanente.

22.2. CONSTITUCIÓN: Para constituir la Comisión Paritaria Permanente, se hará únicamente en sesión plenaria, constituyéndose por tres representantes de UTSA y tres representantes de SAGAI.

22.3. FUNCIONES: Son funciones de la Comisión Paritaria Permanente:

a) Proponer las medidas necesarias para el desarrollo normal de las relaciones profesionales.

b) Resolver todas aquellas cuestiones vinculadas con la interpretación y aplicación de las cláusulas de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

22.4. PROCEDIMIENTO:

1. La Comisión Paritaria Permanente en reunión plenaria sesionará válidamente con un mínimo de un representante por sector, pudiendo solicitar cualquiera de las partes, según sea la naturaleza o importancia del asunto a tratarse, la integración con los otros miembros designados.

2. En caso de disidencia y a los efectos resolutivos, se computará igual número de votos por sector debiendo cada uno de ellos designar, con anticipación al tratamiento del problema, los miembros que tendrán derecho a voto.

3. La Presidencia será ejercida por el funcionario que designe el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, quien actuará solamente respecto del funcionamiento de la Comisión Paritaria Permanente.

4. La Comisión Paritaria Permanente dictará todas las resoluciones necesarias para su normal funcionamiento, así como también para hacer efectivo el cumplimiento de sus resoluciones, las que tendrán vigencia para todos los efectos, a partir del momento en que se encuentren aprobados en la sesión plenaria.

5. La Comisión Paritaria Permanente en sesión plenaria, se reunirá cuando una de las partes lo requiera, como mínimo una (1) vez cada seis (6) meses, estando facultada la Presidencia para ampliar el número de reuniones de acuerdo a la cantidad e importancia de los asuntos a tratarse.

6. En todos los casos en que no exista acuerdo acerca de la interpretación o aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la C.P.P. estará obligada a someter el diferendo al arbitraje obligatorio en un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

ARTÍCULO 23. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio quedando las partes obligados a la estricta observancia de las condiciones establecidas precedentemente y obligadas al arbitraje de ese Organismo del Estado en cualquier situación que pueda plantearse.

Anexo I

SAGAI Y FUNDACIÓN SAGAI

CATEGORÍAS Y BÁSICOS DE CONVENIO

PERSONAL DE SERVICIOS
MAESTRANZA - CATEGORÍA INGRESO $ 2.800,00
MAESTRANZA $ 3.485,00
PERSONAL ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO - CATEGORÍA INGRESO $ 3.000,00
ASISTENTE O AUXILIAR $ 3.500,00
ADMINISTRATIVO “A” $ 3.650,00
ADMINISTRATIVO “B” $ 4.300,00
ADMINISTRATIVO “C” $ 4.800,00
ASISTENTE PERSONAL JERÁRQUICO $ 5.100,00
PROFESIONAL
PROFESIONAL - CATEGORÍA INGRESO $ 4.000,00
PROFESIONAL “A” $ 5.100,00
PROFESIONAL “B” $ 8.200,00
PROFESIONAL “C” $ 10 000,00
COORDINADORES
COORDINADORES $ 8.000,00

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Marzo de 2012, se reúnen por la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Intérpretes (SAGAI) su Presidente JOSÉ CARLOS SORIANO (DNI: 4.056.998) y por la Unión Trabajadores de Sociedades de Autores y Afines de la República Argentina (UTSA) su Secretario General Adjunto Dr. OSVALDO MORENO (DNI 10.687.853) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:

1) Se acuerda para todos los trabajadores en relación de dependencia con la SAGAI un incremento salarial del 11% sobre las remuneraciones vigentes al 31/12/11, retroactivo al 1° de enero de 2012.

2) Asimismo se acuerda también para todos los trabajadores un incremento salarial del 11% con vigencia hasta el 31/12/12, sobre sus remuneraciones vigentes al 30/06/12.

3) Las partes acuerdan volver a reunirse a partir del 1° octubre del corriente año a los fines de analizar la evolución del sistema salarial.

4) Por último las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO 1

SAGAI Y FUNDACION SAGAI

CATEGORIAS Y BASICOS DE CONVENIO


BASICOS CCT 01/01/12
11% S/ 31/12/11
01/07/12
11% S/ 30/06/12
C/ vigencia hasta 31/12/12
PERSONAL DE SERVICIO


MAESTRANZA - CATEGORIA INGRESO $ 2800,00 $ 3108,00 $ 3449,88
MAESTRANZA $ 3485,00 $ 3868,35 $ 4293,86
PERSONAL ADMINISTRATIVO


ADMINISTRATIVO - CATEGORIA INGRESO $ 3000,00 $ 3330,00 $ 3696,30
ASISTENTE O AUXILIAR $ 3500,00 $ 3885,00 $ 4312,35
ADMINISTRATIVO “A” $ 3650,00 $ 4051,50 $ 4497,16
ADMINISTRATIVO “B” $ 4300,00 $ 4773,00 $ 5298,03
ADMINISTRATIVO “C” $ 4800,00 $ 5328,00 $ 5914,08
ASISTENTE PERSONAL JERARQUICO $ 5100,00 $ 5661,00 $ 6283,71
PROFESIONAL


PROFESIONAL - CATEGORIA INGRESO $ 4000,00 $ 4440,00 $ 4928,40
PROFESIONAL “A” $ 5100,00 $ 5661,00 $ 6283,71
PROFESIONAL “B” $ 8200,00 $ 9102,00 $ 10103,22
PROFESIONAL “C” $ 10000,00 $ 11100,00 $ 12321,00
COORDINADORES


COORDINADORES $ 8000,00 $ 8880,00 $ 9856,80

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio de 2016, se reúnen por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES E INTERPRETES (SAGAI) el Presidente José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar MARÍN (DNI 14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:

PRIMERA: las partes acuerdan que en virtud de lo ordenado por el Dictamen N° 5067/14 de la Asesoría Legal y Técnica, han acordado modificar el texto del artículo 21 Inc. D) del Convenio Colectivo, el que a partir de la firma del presente quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 21. RECONOCIMIENTO GREMIAL. Inc. D) CUOTA DE SOLIDARIDAD. Asimismo, retendrá de manera mensual, a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el 1,80% (uno con ochenta por ciento) de sus remuneraciones totales con destino a UTSA en los términos establecidos en el art. 9 de la Ley 14250, los importes retenidos serán depositados en la cuenta bancaria que UTSA informe, debiendo enviar a UTSA, la nómina del personal sujeto a este Convenio indicando: remuneración, cargo que ocupa y las sumas retenidas por estos conceptos. La retención a que se refiere el presente parágrafo no se aplicará al personal que se encuentre afiliado a la UTSA”.
SEGUNDA: Las partes acuerdan también que la contribución establecida en el artículo 21 inc. D) del Convenio tendrá la misma vigencia que la establecida en el artículo 3 inc. 2 del Convenio Colectivo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2013, se reúnen por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES (SAGAI) el Presidente José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar MARÍN (DNI 14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:

PRIMERA: NUEVAS CATEGORÍAS Y SALARIOS BÁSICOS DE CONVENIO: Se modifica el artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo, el que, a partir de la firma del presente y con retroactividad al 1° de Enero de 2013, quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 7. CATEGORÍAS.

Personal Jerárquico

Se hallan comprendidos dentro de este personal aquellos cuyas tareas son de dirección, supervisión y profesionales jerarquizados, teniendo a su cargo la responsabilidad de todo el personal comprendido en su escala jerárquica. La designación corresponde a la Comisión Directiva.

Las categorías son:

Director General

Jefe de Área

Coordinador de Área o Profesional Jerarquizado

Categoría Profesional

Ingreso, que corresponde a todo personal que registre una experiencia en la práctica profesional de 2 años o menos.

Profesional A, B, C y D, con desempeño en tareas que indispensablemente requieren la aplicación de conocimientos técnicos, experiencia y la especialización en la práctica profesional adecuada a los requerimientos de la función asignada. La categorización será de acuerdo a la experticia.

En el caso de la categoría profesional, el título habilitante o la especialidad que posea o adquiera el agente no serán por sí solos condición para aspirar a esta categoría. Sólo la asignación por parte de la entidad de tareas que exijan el ejercicio profesional implicará la categorización correspondiente.

Personal Administrativo

Categoría Ingreso. Desempeño en tareas generales de oficina. Corresponde a toda persona que inicie su relación laboral con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.

Asistente o Auxiliar, con desempeño en tareas de asistencia del personal.

Administrativo A. Esta categoría comprenderá las tareas de recepcionista, secretaria, atención inicial a socios.

Administrativo B, C, D, E, F y G. Estas categorías comprenderán las tareas desarrolladas en el área de liquidación de derechos, tales como inspección audiovisual, análisis de programación, resolución de peticiones sobre liquidaciones de derechos, y otras relacionadas con su cargo de acuerdo a las descripciones de puesto del área.

También comprende las tareas del área de administración o del área de legales, tales como gestión administrativa de cobranza, control de morosidad, elaboración de informes, pago a proveedores, pago de liquidaciones de derechos, control de los ingresos por recaudación, conciliaciones bancarias, y otras relacionadas con su cargo de acuerdo a las descripciones de puesto de las áreas.

Asimismo comprende las tareas desarrolladas en los diversos programas sociales o culturales gestionados por Fundación SAGAI, de acuerdo a las descripciones de puesto del área. La categorización será de acuerdo a la experticia y la mayor responsabilidad inherente a la tarea.

Asistente de personal jerárquico, con desempeño en tareas de colaboración y asistencia a los miembros del Consejo Directivo o personal jerárquico.

Personal de servicios

Ingreso, que corresponde a toda persona que inicie su relación laboral con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.

Maestranza, Portería y Servicios, con desempeño en tareas atinentes al orden y aseo del establecimiento, tales como personal de limpieza, portería, serenos y mantenimiento.

Otras consideraciones aplicables a todas las categorías:

La existencia de las categorías arriba mencionadas, no implica la obligación de cubrir efectivamente los cargos enumerados con toda otra tarea o función existente que no estuviera reconocida en este Convenio Colectivo de Trabajo y/u otras tareas y funciones creadas en el futuro, las partes acuerdan proceder a determinar su categorización y salario básico de convenio en la Comisión Paritaria Permanente creada según el art. 22.

La movilidad entre categorías se dará en caso de vacantes, por mérito y/o por función.

Categorías y básicos de convenio


Salario básico CCT
Personal de servicio
Maestranza - Categoría ingreso $ 4.338
Maestranza $ 4.742
Personal Administrativo
Administrativo - Categoría ingreso $ 4.360
Asistente / Auxiliar $ 4.800
Administrativo A $ 5.136
Administrativo B $ 5.650
Administrativo C $ 6.215
Administrativo D $ 6.836
Administrativo E $ 7.520
Administrativo F $ 8.272
Administrativo G $ 9.099
Asistente de personal jerárquico $ 8.418
Profesional
Profesional - Categoría ingreso $ 6.153
Profesional A $ 7.862
Profesional B $ 11.007
Profesional C $ 15.409
Profesional D $ 21.573
Personal jerárquico
Coordinador de área $ 15.852
Jefe de área $ 27.120
Director $ 46.399

SEGUNDA: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2013, se reúnen por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES (SAGAI) el Presidente José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar MARÍN (DNI 14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:

PRIMERA: Se acuerda para todos los trabajadores en relación de dependencia con la SAGAI un incremento salarial del 12% (doce por ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 31/01/13, retroactivo al 01/02/13.

SEGUNDA: Asimismo se acuerda también para todos los trabajadores un incremento salarial del 12% (doce por ciento) con vigencia hasta el 31/12/13, sobre sus remuneraciones vigentes al 30/06/13.

TERCERA: Por último las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO 1

SAGAI Y FUNDACIÓN SAGAI

CATEGORÍAS Y BÁSICOS DE CONVENIO


Salario básico CCT 01/02/2013
12% s/básico
01/07/2013
12% s/ 30/06/2013
c/ vigencia 31/12/2013
Personal de servicio


Maestranza – cat. ingreso $ 4.338 $ 4.858 $ 5.441
Maestranza $ 4.742 $ 5.311 $ 5.948
Personal Administrativo


Administrativo - cat. ingreso $ 4.360 $ 4.883 $ 5.469
Asistente / Auxiliar $ 4.800 $ 5.376 $ 6.021
Administrativo A $ 5.136 $ 5.753 $ 6.443
Administrativo B $ 5.650 $ 6.328 $ 7.087
Administrativo C $ 6.215 $ 6.961 $ 7.797
Administrativo D $ 6.836 $ 7.657 $ 8.576
Administrativo E $ 7.520 $ 8.422 $ 9.433
Administrativo F $ 8.272 $ 9.264 $ 10.376
Administrativo G $ 9.099 $ 10.191 $ 11.414
Asistente personal jerárquico $ 8.418 $ 9.428 $ 10.560
Profesional


Profesional - cat. ingreso $ 6.153 $ 6.891 $ 7.718
Profesional A $ 7.862 $ 8.805 $ 9.862
Profesional B $ 11.007 $ 12.328 $ 13.807
Profesional C $ 15.409 $ 17.259 $ 19.330
Profesional D $ 21.573 $ 24.162 $ 27.061
Personal jerárquico


Coordinador de área $ 15.852 $ 17.754 $ 19.885
Jefe de área $ 27.120 $ 30.374 $ 34.019
Director $ 46.399 $ 51.967 $ 58.203

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2014, se reúnen por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES (SAGAI) el Presidente José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar MARÍN (DNI 14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:

PRIMERA: NUEVAS DENOMINACIONES DE CATEGORÍAS: Se modifican las denominaciones de las categorías contempladas en el artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo, el que, a partir de la firma del presente y con retroactividad al 1° de Enero de 2014, quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7. CATEGORÍAS.

7.1. Personal Jerárquico

Se hallan comprendidos dentro del Personal Jerárquico, todos aquellos trabajadores que detenten facultades delegadas de dirección y organización. Quedan comprendidos en estos: (i) Director General; (ii) Gerente; (iii) Jefe de Área y (iv) Profesional Jerarquizado.

La designación y nombramiento de estas posiciones corresponde exclusivamente a la Comisión Directiva del organismo o al Director General.

7.2. Categoría Profesional

a) Ingreso, que corresponde a todo personal que registre una experiencia en la práctica profesional de 2 años o menos.

b) Profesional A, B, C y D, con desempeño en tareas que indispensablemente requieren la aplicación de conocimientos técnicos, experiencia y la especialización en la práctica profesional adecuada a los requerimientos de la función asignada. La categorización será de acuerdo a la experticia y la mayor responsabilidad inherente a la tarea.

En el caso de la categoría profesional, el título habilitante o la especialidad que posea o adquiera el agente no serán por sí solos condición para aspirar a esta categoría. Sólo la asignación por parte de la entidad de tareas que exijan el ejercicio profesional implicará la categorización correspondiente.

7.3. Personal Administrativo

a) Categoría Ingreso, Desempeño en tareas generales de oficina. Corresponde a toda persona que inicie su relación laboral con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.

b) Asistente o Auxiliar, posición correspondiente para aquellos trabajadores que se desempeñen en toda tarea administrativa que le entidad le designe, con tareas específicas de asistencia o soporte de otros. A modo enunciativo se encuentran incluidas dentro de esta categoría, las tareas de auxiliar administrativo, de contabilidad, de procuración, de tesorería, de atención inicial a socios, etc.

c) Administrativo A. Esta categoría comprenderá las tareas de recepcionista, secretaria, atención a socios.

d) Administrativo B, C, D, E, F y G. Estas categorías comprenderán:

* las tareas desarrolladas en el área de liquidación de derechos, tales como inspección audiovisual, identificación de repertorio, análisis de programación, resolución de peticiones sobre liquidaciones de derechos, y otras relacionadas con su cargo de acuerdo a las descripciones de puesto del área.

* También comprende las tareas del área de administración o del área de legales, tales como gestión administrativa de cobranza, control de morosidad, elaboración de informes, pago a proveedores, pago de liquidaciones de derechos, control de los ingresos por recaudación, conciliaciones bancarias, y otras relacionadas con su cargo de acuerdo a las descripciones de puesto de las áreas.

* Fundación: las tareas desarrolladas en los diversos programas sociales o culturales gestionados por Fundación SAGAI, de acuerdo a las descripciones de puesto del área.

La categorización será de acuerdo a la experticia y la mayor responsabilidad inherente a la tarea.

e) Secretaria/o Ejecutiva/o de Comisión Directiva y/o Junta Fiscalizadora.

7.4. Personal de servicios

a) Ingreso, que corresponde a toda persona que inicie su relación laboral con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.

b) Maestranza, Portería y Servicios A, B, C, D y E, con desempeño en tareas atinentes al orden y aseo del establecimiento, tales como personal de limpieza, portería, serenos y mantenimiento.

Otras consideraciones aplicables a todas las categorías:

La existencia de las categorías arriba mencionadas, no implica la obligación de cubrir efectivamente los cargos enumerados con toda otra tarea o función existente que no estuviera reconocida en este Convenio Colectivo de Trabajo y/u otras tareas y funciones creadas en el futuro, las partes acuerdan proceder a determinar su categorización y salario básico de convenio en la Comisión Paritaria Permanente creada según el art. 22.

La movilidad entre categorías se dará en caso de vacantes, por mérito y/o por asignación de una nueva función o tarea superior.”.

SEGUNDA: Las partes acuerdan modificar el art. 18 del convenio colectivo vigente, el que a partir de la fecha quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 18. SUMARIO PREVIO. Previo al despido de cualquier trabajador comprendido en esta CCT, SAGAI deberá iniciar la sustanciación de Sumario Administrativo Previo que pruebe la justificación de dicha medida. Dicho sumario deberá contar con la intervención de la U.T.S.A.

Para el caso que del sumario surja causa suficiente para la extinción del contrato de trabajo, se podrá hacer denuncia del contrato en los términos del art. 242 de la L.C.T.

Para acceder a este beneficio los empleados deben contar con una antigüedad de 2 (dos) años desde su ingreso en la entidad.

Si la SAGAI no diera cumplimiento al sumario previo establecido, deberá abonar al trabajador una multa adicional a la indemnización prevista por el presente Convenio, en la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias, de 2 (dos) veces la indemnización, sin tope alguno.

En aquellos casos en los cuales, la continuidad del trabajador en el desempeño de sus tareas durante la sustanciación del sumario referido, pudiera generar un perjuicio o un daño en los bienes y/o en el patrimonio de la Institución, se podrá disponer el relevamiento de tareas de la persona de que se trate, siempre con obligación de pago del salario total conformado, durante el tiempo que transcurra dicho sumario, y/o hasta el plazo máximo de 60 días.”.

TERCERA: Las partes acuerdan también modificar el artículo 19 del convenio colectivo vigente el que a partir de la fecha quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 19. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA, Además de lo establecido en el artículo precedente, para el supuesto de despido sin justa causa de Personal Jerárquico (art. 7.1) y de Secretaria/o Ejecutiva/o de Comisión Directiva y/o Junta Fiscalizadora (art. 7.3 e), se deberá abonar al trabajador una multa adicional a la indemnización prevista por el presente Convenio, en la Ley 20.744, sus modificatorias y complementarias, de 3 (tres) veces la indemnización, sin tope alguno.”.

CUARTA: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2014, se reúnen por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES (SAGAI) el Presidente José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA, ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar MARÍN (DNI 14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:

PRIMERA: Se acuerda para todos los trabajadores en relación de dependencia con la SAGAI un incremento salarial del 18% sobre las remuneraciones vigentes al 28/02/2014, retroactivo al 01/03/14.- El pago del retroactivo se hará junto con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo.-

SEGUNDA: Asimismo se acuerda también para todos los trabajadores un incremento salarial del 10.20%, a partir del 01/08/14 con vigencia hasta el 31/12/14, sobre sus remuneraciones vigentes al 31/07/14.-

TERCERA: Por último las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de solicitar su homologación.-

ANEXO UTSA - SAGAI

CATEGORÍAS Y BÁSICOS DE CONVENIO


Salario básico CCT s/presentismo 01/03/2014
18% s/básico
01/08/2014
10.20% s/ 31/07/2014
c/ vigencia 01/03/2015
Personal de servicio
Cat. ingreso $ 5.441 $ 6.420 $ 7.075
Servicio A $ 5.948 $ 7.019 $ 7.735
Servicio B $ 6.246 $ 7.370 $ 8.121
Servicio C $ 6.558 $ 7.738 $ 8.528
Servicio D $ 6.886 $ 8.125 $ 8.954
Servicio E $ 7.230 $ 8.531 $ 9.402
Personal Administrativo
Cat. ingreso $ 5.469 $ 6.454 $ 7.112
Asistente / Auxiliar $ 6.021 $ 7.105 $ 7.830
Administrativo A $ 6.443 $ 7.603 $ 8.378
Administrativo B $ 7.087 $ 8.363 $ 9.216
Administrativo C $ 7.797 $ 9.200 $ 10.138
Administrativo D $ 8.576 $ 10.119 $ 11.151
Administrativo E $ 9.433 $ 11.131 $ 12.266
Administrativo F $ 10.376 $ 12.244 $ 13.493
Administrativo G $ 11.414 $ 13.468 $ 14.842
Sec. Ej. Com. Dire. $ 10.560 $ 12.461 $ 13.731
Profesional
Cat. ingreso $ 7.718 $ 9.108 $ 10.037
Profesional A $ 9.862 $ 11.637 $ 12.824
Profesional B $ 13.807 $ 16.292 $ 17.954
Profesional C $ 19.330 $ 22.809 $ 25.135
Profesional D $ 27.061 $ 31.933 $ 35.190
Personal jerárquico
Jefe de área $ 19.885 $ 23.464 $ 25.857
Gerente $ 34.019 $ 40.143 $ 44.237
Director $ 58.203 $ 68.679 $ 75.685

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2015, se reúnen por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES (SAGAI) el Presidente José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA) el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar MARÍN (DNI 14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:

PRIMERA: Se acuerda para todos los trabajadores en relación de dependencia con la SAGAI un incremento salarial del 30% sobre las remuneraciones vigentes al 28/02/2015, retroactivo al 01/03/2015.- El pago del retroactivo se hará efectivo dentro de la primer quincena del mes de mayo del presente.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de solicitar su homologación.-


SIN PRESENTISMO CON PRESENTISMO
Salario básico CCT s/presentismo 01/03/2015
30% s/básico
c/vigencia
01/03/2016
Salario básico CCT
C/presentismo
01/03/2015
30% s/básico
c/vigencia
01/03/2016
Personal de servicio
Cat. ingreso $ 7.075 $ 9.198 $ 7.783 $ 10.117
Servicio A $ 7.735 $ 10.056 $ 8.509 $ 11.061
Servicio B $ 8.121 $ 10.557 $ 8.933 $ 11.613
Servicio C $ 8.528 $ 11.086 $ 9.381 $ 12.195
Servicio D $ 8.954 $ 11.640 $ 9.849 $ 12.804
Servicio E $ 9.402 $ 12.223 $ 10.342 $ 13.445
Personal Administrativo
Cat. ingreso $ 7.112 $ 9.246 $ 7.823 $ 10.170
Asistente/Auxiliar $ 7.830 $ 10.179 $ 8.613 $ 11.197
Administrativo A $ 8.378 $ 10.891 $ 9.216 $ 11.981
Administrativo B $ 9.216 $ 11.981 $ 10.138 $ 13.179
Administrativo C $ 10.138 $ 13.179 $ 11.152 $ 14.497
Administrativo D $ 11.151 $ 14.496 $ 12.266 $ 15.946
Administrativo E $ 12.266 $ 15.946 $ 13.493 $ 17.540
Administrativo F $ 13.493 $ 17.541 $ 14.842 $ 19.295
Administrativo G $ 14.842 $ 19.295 $ 16.326 $ 21.224
Sec. Ej. Com. Dire. $ 13.731 $ 17.850 $ 15.104 $ 19.635
Profesional
Cat. ingreso $ 10.037 $ 13.048 $ 11.041 $ 14.353
Profesional A $ 12.824 $ 16.671 $ 14.106 $ 18.338
Profesional B $ 17.954 $ 23.340 $ 19.749 $ 25.674
Profesional C $ 25.135 $ 32.676 $ 27.649 $ 35.943
Profesional D $ 35.190 $ 45.747 $ 38.709 $ 50.322
Personal jerárquico
Jefe de área $ 25.857 $ 33.614 $ 28.443 $ 36.976
Gerente $ 44.237 $ 57.508 $ 48.661 $ 63.259
Director $ 75.685 $ 98.391 $ 83.254 $ 108.230