SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 597 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.381.961/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Acta Complementaria celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES
DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.)
por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES
INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, los que lucen a fojas
17/26 y 106 del Expediente Nº 1.381.961/10 y han sido ratificados,
respectivamente, a fojas 27 y 107 de las mismas actuaciones.
Que asimismo se ha peticionado la homologación de los acuerdos
alcanzados entre las partes citadas y que constan a fojas 2/4 y 5 y 5
vta. del Expediente Nº 1.555.442/13 agregado como fojas 31 al
Expediente Nº 1.381.961/10, fojas 47/48, fojas 49/50 y fojas 89 con su
escala salarial de fojas 104 de las actuaciones individualizadas en
último término.
Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente
ha sido acreditada en las actuaciones citadas en el Visto.
Que de conformidad con lo señalado a fojas 69 del sub examine se
declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la
negociación entre las partes de un Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se establece para los
trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que
presten servicios en la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES
INTERPRETES – ASOCIACIÓN CIVIL - SAGAI.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad de la parte empresaria firmante y el
ámbito de representatividad personal y territorial de la entidad
sindical emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y su Acta Complementaria celebrados entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, los que
lucen, respectivamente, a fojas 17/26 y 106 del Expediente Nº
1.381.961/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, el que
luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.555.442/13 agregado como fojas 31
al Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, el que
luce a fojas 5 y 5 vta. del Expediente Nº 1.555.442/13 agregado como
fojas 31 al Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, el que
luce a fojas 47/48 del Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la parte empleadora, el que
luce a fojas 49/50 del Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Declárase homologado el acuerdo y su escala salarial
celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.S.A.) por el sector sindical y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTIÓN DE ACTORES INTÉRPRETES (SAGAI) por la
parte empleadora, los que lucen, respectivamente, a fojas 89 y 104 del
Expediente Nº 1.381.961/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa su Acta Complementaria obrantes a fojas 17/26 y 106 del
Expediente Nº 1.381.961/10; como asimismo los acuerdos que constan a
fojas 2/4 y 5 y 5 vta. del Expediente Nº 1.555.442/13 agregado como
fojas 31 al Expediente Nº 1.381.961/10, fojas 47/48, fojas 49/50 y
fojas 89 con su escala salarial de fojas 104 de las mismas actuaciones.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente.
ARTÍCULO 9º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, su Acta Complementaria,
acuerdos y escala salarial homologados y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario,
Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.381.961/10
Buenos Aires, 11de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 597/16 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 17/26 y 106 del expediente principal, y de los acuerdos obrantes
a fojas 2/4 del expediente N° 1.555 442/13 agregado como foja 31 al
expediente principal, a fojas 5 y 5 vuelta del expediente N°
1.555.442/13 agregado como fojas 31 al expediente principal; a fojas
47/48 del expediente principal; a fojas 49/50 del expediente principal
y a fojas 89 y 104 del expediente de referencia, quedando registrados
bajo los números 1531/16 “E”, 1278/16, 1279/16, 1280/16, 1281/16 y
1282/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del Mes de
Diciembre de 2011, los abajo firmantes por la UNION DE TRABAJADORES DE
SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTSA) el Sr.
OSCAR LAINO (DNI 4.464.569), el Dr. OSVALDO MORENO (DNI 10.687.853) y
el Sr. Oscar Marín (DNI:14.988.438) por la parte SINDICAL y por la
SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES INTERPRETES (SAGAI) su
Presidente JOSE CARLOS SORIANO (DNI 4.056.998) y el Secretario JORGE
LUIS MARRALE (DNI 5.219.412), han convenido la formulación de la
presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, sujeta a las siguientes
cláusulas y condiciones:
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
SAGAI - U.T.S.A.
ARTÍCULO 1. ZONA DE ACTUACIÓN. Todo el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2. ACTIVIDAD Y CATEGORÍAS A QUE SE REFIERE. Están incluidos
todos los trabajadores que presten servicios en la Sociedad Argentina
de Gestión de Actores Intérpretes, Asociación Civil —SAGAI—, en la
administración y en la Fundación.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. Esta CCT tendrá los siguientes términos de vigencia:
1) Respecto de las remuneraciones aquí pactadas contenidas en el art.
8, regirá desde la firma del presente hasta el 31/12/2012 y
2) Para el resto de las cláusulas su vigencia será desde la firma del presente hasta el 31/12/2014.
- Sin perjuicio de lo anterior las partes acuerdan que el presente
Convenio permanecerá vigente hasta la firma de uno nuevo que lo
reemplace.
ARTÍCULO 4. BENEFICIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO PREEXISTENTES.
El empleador deberá respetar los mayores derechos, beneficios y
condiciones de trabajo que pudieran existir a la fecha de firma de la
presente y que resultaren más favorables para el trabajador en relación
de dependencia.
ARTÍCULO 5. HORARIO DE TRABAJO. Será de 45 horas semanales, de lunes a viernes.
Los trabajadores gozarán de un descanso diario de una hora, pudiendo
durante el mismo concurrir a un local externo de la entidad, debiendo
en dicho caso, comunicar al empleador y registrar el egreso e ingreso.
ARTÍCULO 6. DÍAS NO LABORABLES. Sin perjuicio de los feriados
obligatorios y días no laborables establecidos por la legislación
vigente, el empleador concederá igualmente, asueto a su personal; los
días 24 y 31 de diciembre, el día 20 de agosto (día del trabajador de
UTSA), en este caso, se trasladará el feriado al día siguiente en que
se traslade el feriado del 17 de agosto o al lunes posterior al mismo;
SAGAI concederá además asueto a su personal los demás días en los
cuales adopten idéntica resolución las instituciones bancarias del país
y/o del Estado Nacional, Provincial, Municipal, etc., incluidos los
feriados de carnaval.
En los mencionadas fechas el personal de SAGAI percibirá el salario
correspondiente a las mismas conforme lo establece la legislación
vigente,
Se concederá asueto a su personal el Jueves y Viernes Santo, y para
quienes profesen el culto judío los días de Año Nuevo Judío (Rosh
Hashana), dos (2) días, para el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día,
y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2)
últimos días.
Asimismo se concederán los días correspondientes a la Fiesta del
Sacrificio, Año Nuevo Islámico, y de Culminación del Ayuno, propios del
Culto Musulmán.
Igual trato recibirá respecto de sus festividades cualquier otro culto reconocido por el Estado Argentino.
ARTÍCULO 7. CATEGORÍAS.
Personal Jerárquico
Se hallan comprendidos dentro de este personal aquellos cuyas tareas
son de dirección, supervisión y profesionales jerarquizados, teniendo a
su cargo la responsabilidad de todo el personal comprendido en su
escala jerárquica. La designación corresponde a la Comisión Directiva.
Las categorías son:
Director General
Jefe de Área
Coordinador de Área
Profesionales Jerarquizados.
Categoría Profesional
Ingreso, que corresponde a todo personal que registre una experiencia en la práctica profesional de 2 años o menos.
Profesional A, B y C, con desempeño en tareas que indispensablemente
requieren la aplicación de conocimientos técnicos, experiencia y la
especialización en la práctica profesional adecuada a los
requerimientos de la función asignada. La categorización será de
acuerdo a la experticia.
En el caso de la categoría profesional, el título habilitante o la
especialidad que posea o adquiera el agente no serán por sí solos
condición para aspirar a esta categoría. Sólo la asignación por parte
de la entidad de tareas que exijan el ejercicio profesional implicará
la categorización correspondiente.
Personal Administrativo
Categoría Ingreso. Desempeño en tareas generales de oficina.
Corresponde a toda persona que inicie su relación laboral con la
entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.
Asistente o Auxiliar, con desempeño en tareas de asistencia del personal.
Administrativo A. Esta categoría comprenderá las tareas de recepcionista, secretaria, atención inicial a socios.
Administrativo B. Esta categoría comprenderá las tareas desarrolladas
en el área de liquidación de derechos, tales como inspección
audiovisual, análisis de programación y resolución de peticiones sobre
liquidaciones de derechos y tareas de del área de administración, tales
como gestión administrativa de cobranza, pago a proveedores, pago de
liquidaciones de derechos y control de los ingresos por recaudación.
Administrativo C. Esta categoría comprenderá tareas administrativas de mayor responsabilidad y coordinación administrativa.
Asistente de personal jerárquico, con desempeño en tareas de
colaboración y asistencia a los miembros del Consejo Directivo o
personal jerárquico.
Personal de servicios
Ingreso, que corresponde a toda persona que inicie su relación laboral
con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.
Maestranza, Portería y Servicios, con desempeño en tareas atinentes al
orden y aseo del establecimiento, tales como personal de limpieza,
portería, serenos y mantenimiento.
Otras consideraciones aplicables a todas las categorías:
La existencia de las categorías arriba mencionadas, no implica la
obligación de cubrir efectivamente los cargos enumerados con toda otra
tarea o función existente que no estuviera reconocida en este Convenio
Colectivo de Trabajo y/u otras tareas y funciones creadas en el futuro,
las partes acuerdan proceder a determinar su categorización y salario
básico de convenio en la Comisión Paritaria Permanente creada según el
art. 22.
La movilidad entre categorías se dará en caso de vacantes, por mérito y/o por función.
ARTÍCULO 8. REMUNERACIONES. Se considera remuneración a la suma que
percibe el trabajador por las tareas prestadas y se compone de la
siguiente manera:
a) Sueldo básico, según anexo.
b) Antigüedad.
c) Premios, comisiones, viáticos, adicional por títulos, horas extras,
y todo otro concepto que establezca la legislación vigente y este
Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 9. BONIFICACIONES.
9.1. BONIFICACIÓN POR MOVILIDAD HORIZONTAL. Las partes consideran
oportuno otorgar este tipo de bonificaciones y se comprometen a
consensuarlas en la Comisión Paritaria.
9.2. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD. SAGAI abonará en concepto de
antigüedad el uno por ciento (1%) de la remuneración básica y el rubro
beneficio preexistente, por cada año de 1 antigüedad cumplidos en la
entidad.
9.3. BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. SAGAI abonará una
bonificación mensual por asistencia y puntualidad equivalente al 10% de
la remuneración básica y del rubro beneficio preexistente, la que se
hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración
mensual.
Para ser acreedor a este beneficio, el empleado no podrá:
a) Haber incurrido en ninguna ausencia en el mes, no computándose como
tal las debidas a enfermedad o accidente debidamente comprobado por el
empleador, vacaciones o licencia legal o convencional, y
b) Haber llegado tarde ningún día del mes, a cuyo efecto se establece
una tolerancia para entrar al trabajo de quince minutos, dos veces por
semana y no más de seis veces durante 1 mes.
Esta bonificación no será de aplicación para el personal jerárquico y la categoría profesional.
9.4. BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO Y CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS.
SAGAI podrá establecer una bonificación de pago único por el
cumplimiento de objetivos y que se tratará en Comisión Paritaria
Permanente.
ARTÍCULO 10. HORAS EXTRAORDINARIAS. SAGAI deberá abonar al trabajador
que prestare servicios en horas suplementarias de acuerdo a lo
establecido por la legislación vigente en la materia, o la que en el
futuro la reemplace; siempre se aplicará la que sea más favorable al
trabajador.
ARTÍCULO 11. MEDICINA DE TRABAJO. SAGAI dispondrá las medidas que
estime necesarias para garantizar una adecuada atención médica de
urgencia que prevea y proteja a los trabajadores de accidentes de
trabajo o enfermedades motivadas en función de sus tareas en la empresa.
ARTÍCULO 12. LICENCIA ANUAL ORDINARIA. El empleado gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
b) De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda 10.
c) De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Las mismas se calcularán sin contar los domingos y feriados establecidos en el artículo 6 de esta Convención Colectiva.
SAGAI concederá el goce de vacaciones de cada año dentro del periodo
comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese
feriado.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los
trabajadores empleados por SAGAI y las mismas se acuerden
individualmente o por grupo, SAGAI deberá proceder en forma tal para
que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en
una temporada de verano cada tres períodos.
El empleado que tenga hijos en la escuela primaria, podrá tener
preferencia con relación al resto, para que el otorgamiento de las
vacaciones tenga lugar durante la época de receso de las clases, sin
perjuicio de cumplir las disposiciones legales vigentes.
En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que
gozarán las vacaciones con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
ARTÍCULO 13. LICENCIAS
13.1. LICENCIA POR ENFERMEDAD. El empleado que por razones de
enfermedad, faltare a su trabajo, de acuerdo con la legislación vigente
sobre la materia, percibirá igualmente remuneraciones con la siguiente
limitación:
a) Si su antigüedad fuere inferior a cinco (5) años: 3 meses por año calendario.
b) Si su antigüedad fuere mayor a cinco (5) años: 6 meses por año calendario.
En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las
mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo,
los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses
respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a
cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será
considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos
(2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al
trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la
interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el
período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría
por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o
decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por
remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el
promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de
servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador
enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no
haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el
trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o
enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el
empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la
remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera
estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias
fuesen sobrevinientes.
El empleado, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el
transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual
estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
Mientras no lo haga, perderá el derecho de percibir la remuneración
correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente,
teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego
inequívocamente acreditada.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
13.2. PERMISO CON GOCE DE SUELDO POR SUCESOS FAMILIARES. El trabajador
gozará de las siguientes licencias especiales con goce de sueldo:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la
legislación vigente; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del presente
artículo, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las
mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
13.3. LICENCIA PARA RENDIR EXÁMENES. Para rendir examen en la enseñanza
media o universitaria, los trabajadores gozarán de dos (2) días
corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el presente
artículo, los trabajadores deberán acreditar, mediante certificación de
autoridad educacional correspondiente, que los exámenes están referidos
a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo
provincial o nacional competente.
El trabajador deberá acreditar ante el empleador haber rendido el
examen mediante la presentación del certificado expedido por el
instituto en el cual curse los estudios.
13.4. LICENCIAS EXTRAORDINARIAS.
a) Con goce de sueldo:
(i) Por enfermedad de un familiar debidamente acreditada: Cuando el
familiar enfermo sea el padre, la madre, el hijo o el cónyuge del
trabajador, se le concederá un permiso máximo de 5 días por año
calendario.
(ii) Por donación de sangre: el día de la donación, que deberá ser acreditado mediante certificación médica.
(iii) Por mudanza: 1 día, siempre que la mudanza implique un cambio de
domicilio y esté debidamente justificada. Este beneficio se otorgará
una sola vez por año calendario.
b) Sin goce de sueldo.
(i). Hasta 10 días por año calendario después del plazo establecido en
el inciso i. del apartado anterior, para los familiares allí
contemplados y siempre que esté debidamente acreditada y justificada.
(ii) A pedido del empleado y si mediaren sucesos que lo justificaren y
no afectaran el servicio, SAGAI podrá otorgar una licencia sin goce de
sueldo.
ARTÍCULO 14. PERMISOS. Toda solicitud de permiso para faltar o cumplir
diligencias particulares, dentro del horario de oficina, deberá
formularse fundamentando las causas que motivan el pedido. Tales
permisos serán concedidos cuando a juicio de la superioridad estén
debidamente justificados. En tal circunstancia, se podrá conceder 4
(cuatro) días en cada año calendario, sin pérdida de los haberes
correspondientes. La falsedad de los motivos invocados se considerará
falta.
ARTÍCULO 15. Quien/es estuviese/n a cargo de la Dirección
Administrativa serán los únicos funcionarios que recibirán
instrucciones fehacientes de la Comisión Directiva, por lo que queda
establecido claramente que el resto del personal, bajo ningún concepto,
recibirá órdenes, directivas o normas que no emanen de esa fuente o de
sus Jefes inmediatos. Ello a los efectos de permitir un funcionamiento
con orden y organización que garantice una eficiente gestión
administrativa.
ARTÍCULO 16. FALTA DE PUNTUALIDAD. Cuando el empleado se presente a
comenzar sus tareas después de 60 (sesenta) minutos de iniciado el
horario, sin previo aviso, no se le permitirá tomar el servicio, salvo
que el Jefe, con aprobación de la Superioridad, considere que las
necesidades del trabajo determinan la conveniencia de que desempeñe sus
funciones, en ese caso se le abonará el salario correspondiente y todos
los demás beneficios establecidos en el presente Convenio. En caso de
no prestar servicios, se le deducirá de sus haberes el día no laborado.
A los efectos de la aplicación del presente artículo y del artículo
9.3, se admitirá una tolerancia de quince minutos en el horario de
llegada. Se admitirán los comprobantes otorgados del Ferrocarril,
Subterráneo, etc. como justificativo de tardanza.
ARTÍCULO 17. SANCIONES DE CUMPLIMIENTO SUSPENSIVO. En los casos de
sanciones que impliquen días de suspensión, podrá disponerse que quede
en suspenso su cumplimiento, sin perjuicio de la constancia en la foja
de servicios. Tal decisión se fundará en los antecedentes del empleado,
en la naturaleza y circunstancia del hecho, razones de trabajo,
antigüedad de aquel no inferior al año y todo atenuante que justifique
fehacientemente el hecho. La misma sanción prescribe a los 90 (noventa)
días.
ARTÍCULO 18. SUMARIO PREVIO. Previo al despido de cualquier trabajador
comprendido en esta CCT, SAGAI deberá iniciar la sustanciación de
Sumario Administrativo Previo que pruebe la justificación de dicha
medida. Dicho sumario deberá contar con la intervención de la U.T.S.A.
Para el caso que del sumario surja causa suficiente para la extinción
del contrato de trabajo, se podrá hacer denuncia del contrato en los
términos del art. 242 de la L.C.T.
En el supuesto de que el sumario evidencia razones que a mérito de las
2/3 de la totalidad de los miembros de la Comisión Directiva de SAGAI
hagan inconveniente la relación de contrato de trabajo, se podrá
denunciar el contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el art.
245 de la L.C.T.
Para acceder a este beneficio los empleados deben contar con una antigüedad de 1 (un) año.
Si la SAGAI no diera cumplimiento al sumario previo establecido, deberá
abonar al trabajador una multa adicional a la indemnización prevista
por el presente Convenio, en la Ley 20.744, sus modificatorias y
complementarias, de 2 (dos) veces la indemnización, sin tope alguno.
ARTÍCULO 19. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA. Además de lo establecido en el
artículo precedente, para el supuesto de despido sin justa causa de
personal Jerárquico (art. 7) y asistentes del directorio o del personal
jerárquico, se deberá abonar al trabajador una multa adicional a la
indemnización prevista por el presente Convenio, en la Ley 20.744, sus
modificatorias y complementarias, de 3 (tres) veces la indemnización,
sin tope alguno.
ARTÍCULO 20. DESENVOLVIMIENTO GREMIAL. Se autorizará la colocación o
exhibición de una pizarra de órdenes y actas en lugar visible, que
determine la empresa con acuerdo de UTSA. Asimismo, autorizará la
colocación, de vitrinas de propiedad de la Entidad Gremial, para uso
exclusivo de la misma, para exhibir sus circulares y comunicaciones y/o
la comunicación por cualquier otro medio análogo o digital de la
entidad gremial. Dicha vitrina llevará en la parte superior una leyenda
indicatoria de la entidad gremial a la que pertenece.
La empresa no obstaculizará el pleno desenvolvimiento gremial dentro de
sus lugares de trabajo, sin que perjudique el normal funcionamiento de
la Sociedad.
ARTÍCULO 21. RECONOCIMIENTO GREMIAL.
A) Las entidades se comprometen a descontar por Caja, mensualmente, de
los haberes de todo el personal afiliado a UTSA, el importe de la cuota
sindical establecida por UTSA, como así también toda otra contribución
aprobada por el organismo competente del gremio (préstamos a los
empleados, etc.) y a rembolsar mensualmente, a la organización obrera,
del 01 al 10 de cada mes, dichos importes.
B) OBRA SOCIAL: Se retendrá el porcentaje que determine la Ley de Obras
Sociales a todos los trabajadores que laboren para la misma. De igual
manera aportará el porcentaje patronal que determine la misma Ley de
Obras Sociales.- Dichos importes serán depositados del 01 al 10 de cada
mes en la cuenta corriente que a esos efectos posee O.S.PE.S.A., Banco
Nación Cta. Nro. 96347/11 Suc. Congreso.
C) CUOTA SINDICAL: a partir de la vigencia del presente Convenio, se
descontará a todo el personal afiliado, el 2% (dos por ciento) mensual
de sus remuneraciones, en concepto de Cuota Sindical, que deberá
depositarse en la cuenta bancaria que UTSA informe. Asimismo, se
enviará a UTSA un listado con la nómina del personal, cargo que ocupa y
las sumas retenidas por esos conceptos.
D) CUOTA DE SOLIDARIDAD: Asimismo, retendrá de manera mensual, a todo
el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo,
el dos por ciento (2%) de sus remuneraciones totales con destino a UTSA
en los términos establecidos en el art. 9 de la ley 14250, los importes
retenidos serán depositados en la cuenta bancaria que UTSA informe,
debiendo enviar a UTSA, la nómina del personal sujeto a este Convenio
indicando: remuneración, cargo que ocupa y las sumas retenidas por
estos conceptos. La retención a que se refiere el presente parágrafo no
se aplicará al personal que se encuentre afiliado a la UTSA.
La cuota sindical aludida en el presente artículo es la revista en el
artículo 38 de la Ley 23.551 que fuera aprobada por la Resolución INAG
N° 0035/1984 del 10-10-84.
ARTÍCULO 22. COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE: Ambas partes declaran su
firme determinación de evitar todo tipo de conflictos. A tal fin se
comprometen expresamente a buscar soluciones a sus diferencias, de
cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y
conciliación, hasta agotar todas las alternativas existentes o posibles.
22.1. OBJETO: La interpretación, aplicación y solución de todo problema
referente al cumplimiento del presente Convenio Colectivo de Trabajo
que no tenga solución por vía de conciliación entre las partes, estará
a cargo de la Comisión Paritaria Permanente.
22.2. CONSTITUCIÓN: Para constituir la Comisión Paritaria Permanente,
se hará únicamente en sesión plenaria, constituyéndose por tres
representantes de UTSA y tres representantes de SAGAI.
22.3. FUNCIONES: Son funciones de la Comisión Paritaria Permanente:
a) Proponer las medidas necesarias para el desarrollo normal de las relaciones profesionales.
b) Resolver todas aquellas cuestiones vinculadas con la interpretación
y aplicación de las cláusulas de la presente Convención Colectiva de
Trabajo.
22.4. PROCEDIMIENTO:
1. La Comisión Paritaria Permanente en reunión plenaria sesionará
válidamente con un mínimo de un representante por sector, pudiendo
solicitar cualquiera de las partes, según sea la naturaleza o
importancia del asunto a tratarse, la integración con los otros
miembros designados.
2. En caso de disidencia y a los efectos resolutivos, se computará
igual número de votos por sector debiendo cada uno de ellos designar,
con anticipación al tratamiento del problema, los miembros que tendrán
derecho a voto.
3. La Presidencia será ejercida por el funcionario que designe el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la
Nación, quien actuará solamente respecto del funcionamiento de la
Comisión Paritaria Permanente.
4. La Comisión Paritaria Permanente dictará todas las resoluciones
necesarias para su normal funcionamiento, así como también para hacer
efectivo el cumplimiento de sus resoluciones, las que tendrán vigencia
para todos los efectos, a partir del momento en que se encuentren
aprobados en la sesión plenaria.
5. La Comisión Paritaria Permanente en sesión plenaria, se reunirá
cuando una de las partes lo requiera, como mínimo una (1) vez cada seis
(6) meses, estando facultada la Presidencia para ampliar el número de
reuniones de acuerdo a la cantidad e importancia de los asuntos a
tratarse.
6. En todos los casos en que no exista acuerdo acerca de la
interpretación o aplicación de la presente Convención Colectiva de
Trabajo, la C.P.P. estará obligada a someter el diferendo al arbitraje
obligatorio en un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación.
ARTÍCULO 23. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será
organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente
Convenio quedando las partes obligados a la estricta observancia de las
condiciones establecidas precedentemente y obligadas al arbitraje de
ese Organismo del Estado en cualquier situación que pueda plantearse.
Anexo I
SAGAI Y FUNDACIÓN SAGAI
CATEGORÍAS Y BÁSICOS DE CONVENIO
PERSONAL DE SERVICIOS |
|
MAESTRANZA - CATEGORÍA INGRESO |
$ 2.800,00 |
MAESTRANZA |
$ 3.485,00 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
ADMINISTRATIVO - CATEGORÍA INGRESO |
$ 3.000,00 |
ASISTENTE O AUXILIAR |
$ 3.500,00 |
ADMINISTRATIVO “A” |
$ 3.650,00 |
ADMINISTRATIVO “B” |
$ 4.300,00 |
ADMINISTRATIVO “C” |
$ 4.800,00 |
ASISTENTE PERSONAL JERÁRQUICO |
$ 5.100,00 |
PROFESIONAL |
|
PROFESIONAL - CATEGORÍA INGRESO |
$ 4.000,00 |
PROFESIONAL “A” |
$ 5.100,00 |
PROFESIONAL “B” |
$ 8.200,00 |
PROFESIONAL “C” |
$ 10 000,00 |
COORDINADORES |
|
COORDINADORES |
$ 8.000,00 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Marzo
de 2012, se reúnen por la Sociedad Argentina de Gestión de Actores
Intérpretes (SAGAI) su Presidente JOSÉ CARLOS SORIANO (DNI: 4.056.998)
y por la Unión Trabajadores de Sociedades de Autores y Afines de la
República Argentina (UTSA) su Secretario General Adjunto Dr. OSVALDO
MORENO (DNI 10.687.853) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:
1) Se acuerda para todos los trabajadores en relación de dependencia
con la SAGAI un incremento salarial del 11% sobre las remuneraciones
vigentes al 31/12/11, retroactivo al 1° de enero de 2012.
2) Asimismo se acuerda también para todos los trabajadores un
incremento salarial del 11% con vigencia hasta el 31/12/12, sobre sus
remuneraciones vigentes al 30/06/12.
3) Las partes acuerdan volver a reunirse a partir del 1° octubre del
corriente año a los fines de analizar la evolución del sistema salarial.
4) Por último las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO 1
SAGAI Y FUNDACION SAGAI
CATEGORIAS Y BASICOS DE CONVENIO
|
BASICOS CCT |
01/01/12
11% S/ 31/12/11 |
01/07/12
11% S/ 30/06/12
C/ vigencia hasta 31/12/12 |
PERSONAL DE SERVICIO |
|
|
|
MAESTRANZA - CATEGORIA INGRESO |
$ 2800,00 |
$ 3108,00 |
$ 3449,88 |
MAESTRANZA |
$ 3485,00 |
$ 3868,35 |
$ 4293,86 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
|
|
ADMINISTRATIVO - CATEGORIA INGRESO |
$ 3000,00 |
$ 3330,00 |
$ 3696,30 |
ASISTENTE O AUXILIAR |
$ 3500,00 |
$ 3885,00 |
$ 4312,35 |
ADMINISTRATIVO “A” |
$ 3650,00 |
$ 4051,50 |
$ 4497,16 |
ADMINISTRATIVO “B” |
$ 4300,00 |
$ 4773,00 |
$ 5298,03 |
ADMINISTRATIVO “C” |
$ 4800,00 |
$ 5328,00 |
$ 5914,08 |
ASISTENTE PERSONAL JERARQUICO |
$ 5100,00 |
$ 5661,00 |
$ 6283,71 |
PROFESIONAL |
|
|
|
PROFESIONAL - CATEGORIA INGRESO |
$ 4000,00 |
$ 4440,00 |
$ 4928,40 |
PROFESIONAL “A” |
$ 5100,00 |
$ 5661,00 |
$ 6283,71 |
PROFESIONAL “B” |
$ 8200,00 |
$ 9102,00 |
$ 10103,22 |
PROFESIONAL “C” |
$ 10000,00 |
$ 11100,00 |
$ 12321,00 |
COORDINADORES |
|
|
|
COORDINADORES |
$ 8000,00 |
$ 8880,00 |
$ 9856,80 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Julio
de 2016, se reúnen por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES E
INTERPRETES (SAGAI) el Presidente José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y
el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y por la UNION DE
TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar
MARÍN (DNI 14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERA: las partes acuerdan que en virtud de lo ordenado por el
Dictamen N° 5067/14 de la Asesoría Legal y Técnica, han acordado
modificar el texto del artículo 21 Inc. D) del Convenio Colectivo, el
que a partir de la firma del presente quedará redactado del siguiente
modo:
“ARTÍCULO 21. RECONOCIMIENTO GREMIAL. Inc. D) CUOTA DE SOLIDARIDAD.
Asimismo, retendrá de manera mensual, a todo el personal comprendido en
el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el 1,80% (uno con ochenta
por ciento) de sus remuneraciones totales con destino a UTSA en los
términos establecidos en el art. 9 de la Ley 14250, los importes
retenidos serán depositados en la cuenta bancaria que UTSA informe,
debiendo enviar a UTSA, la nómina del personal sujeto a este Convenio
indicando: remuneración, cargo que ocupa y las sumas retenidas por
estos conceptos. La retención a que se refiere el presente parágrafo no
se aplicará al personal que se encuentre afiliado a la UTSA”.
SEGUNDA: Las partes acuerdan también que la contribución establecida en
el artículo 21 inc. D) del Convenio tendrá la misma vigencia que la
establecida en el artículo 3 inc. 2 del Convenio Colectivo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero
de 2013, se reúnen por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES
INTERPRETES (SAGAI) el Presidente José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y
el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y por la UNION DE
TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar
MARÍN (DNI 14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERA: NUEVAS CATEGORÍAS Y SALARIOS BÁSICOS DE CONVENIO: Se modifica
el artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo, el que, a partir de la
firma del presente y con retroactividad al 1° de Enero de 2013, quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7. CATEGORÍAS.
Personal Jerárquico
Se hallan comprendidos dentro de este personal aquellos cuyas tareas
son de dirección, supervisión y profesionales jerarquizados, teniendo a
su cargo la responsabilidad de todo el personal comprendido en su
escala jerárquica. La designación corresponde a la Comisión Directiva.
Las categorías son:
Director General
Jefe de Área
Coordinador de Área o Profesional Jerarquizado
Categoría Profesional
Ingreso, que corresponde a todo personal que registre una experiencia en la práctica profesional de 2 años o menos.
Profesional A, B, C y D, con desempeño en tareas que indispensablemente
requieren la aplicación de conocimientos técnicos, experiencia y la
especialización en la práctica profesional adecuada a los
requerimientos de la función asignada. La categorización será de
acuerdo a la experticia.
En el caso de la categoría profesional, el título habilitante o la
especialidad que posea o adquiera el agente no serán por sí solos
condición para aspirar a esta categoría. Sólo la asignación por parte
de la entidad de tareas que exijan el ejercicio profesional implicará
la categorización correspondiente.
Personal Administrativo
Categoría Ingreso. Desempeño en tareas generales de oficina.
Corresponde a toda persona que inicie su relación laboral con la
entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.
Asistente o Auxiliar, con desempeño en tareas de asistencia del personal.
Administrativo A. Esta categoría comprenderá las tareas de recepcionista, secretaria, atención inicial a socios.
Administrativo B, C, D, E, F y G. Estas categorías comprenderán las
tareas desarrolladas en el área de liquidación de derechos, tales como
inspección audiovisual, análisis de programación, resolución de
peticiones sobre liquidaciones de derechos, y otras relacionadas con su
cargo de acuerdo a las descripciones de puesto del área.
También comprende las tareas del área de administración o del área de
legales, tales como gestión administrativa de cobranza, control de
morosidad, elaboración de informes, pago a proveedores, pago de
liquidaciones de derechos, control de los ingresos por recaudación,
conciliaciones bancarias, y otras relacionadas con su cargo de acuerdo
a las descripciones de puesto de las áreas.
Asimismo comprende las tareas desarrolladas en los diversos programas
sociales o culturales gestionados por Fundación SAGAI, de acuerdo a las
descripciones de puesto del área. La categorización será de acuerdo a
la experticia y la mayor responsabilidad inherente a la tarea.
Asistente de personal jerárquico, con desempeño en tareas de
colaboración y asistencia a los miembros del Consejo Directivo o
personal jerárquico.
Personal de servicios
Ingreso, que corresponde a toda persona que inicie su relación laboral
con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.
Maestranza, Portería y Servicios, con desempeño en tareas atinentes al
orden y aseo del establecimiento, tales como personal de limpieza,
portería, serenos y mantenimiento.
Otras consideraciones aplicables a todas las categorías:
La existencia de las categorías arriba mencionadas, no implica la
obligación de cubrir efectivamente los cargos enumerados con toda otra
tarea o función existente que no estuviera reconocida en este Convenio
Colectivo de Trabajo y/u otras tareas y funciones creadas en el futuro,
las partes acuerdan proceder a determinar su categorización y salario
básico de convenio en la Comisión Paritaria Permanente creada según el
art. 22.
La movilidad entre categorías se dará en caso de vacantes, por mérito y/o por función.
Categorías y básicos de convenio
|
Salario básico CCT |
Personal de servicio |
Maestranza - Categoría ingreso |
$ 4.338 |
Maestranza |
$ 4.742 |
Personal Administrativo |
Administrativo - Categoría ingreso |
$ 4.360 |
Asistente / Auxiliar |
$ 4.800 |
Administrativo A |
$ 5.136 |
Administrativo B |
$ 5.650 |
Administrativo C |
$ 6.215 |
Administrativo D |
$ 6.836 |
Administrativo E |
$ 7.520 |
Administrativo F |
$ 8.272 |
Administrativo G |
$ 9.099 |
Asistente de personal jerárquico |
$ 8.418 |
Profesional |
Profesional - Categoría ingreso |
$ 6.153 |
Profesional A |
$ 7.862 |
Profesional B |
$ 11.007 |
Profesional C |
$ 15.409 |
Profesional D |
$ 21.573 |
Personal jerárquico |
Coordinador de área |
$ 15.852 |
Jefe de área |
$ 27.120 |
Director |
$ 46.399 |
SEGUNDA: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero
de 2013, se reúnen por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES
INTERPRETES (SAGAI) el Presidente José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y
el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y por la UNION DE
TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar
MARÍN (DNI 14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERA: Se acuerda para todos los trabajadores en relación de
dependencia con la SAGAI un incremento salarial del 12% (doce por
ciento) sobre las remuneraciones vigentes al 31/01/13, retroactivo al
01/02/13.
SEGUNDA: Asimismo se acuerda también para todos los trabajadores un
incremento salarial del 12% (doce por ciento) con vigencia hasta el
31/12/13, sobre sus remuneraciones vigentes al 30/06/13.
TERCERA: Por último las partes se comprometen a elevar el presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO 1
SAGAI Y FUNDACIÓN SAGAI
CATEGORÍAS Y BÁSICOS DE CONVENIO
|
Salario básico CCT |
01/02/2013
12% s/básico |
01/07/2013
12% s/ 30/06/2013
c/ vigencia 31/12/2013 |
Personal de servicio |
|
|
|
Maestranza – cat. ingreso |
$ 4.338 |
$ 4.858 |
$ 5.441 |
Maestranza |
$ 4.742 |
$ 5.311 |
$ 5.948 |
Personal Administrativo |
|
|
|
Administrativo - cat. ingreso |
$ 4.360 |
$ 4.883 |
$ 5.469 |
Asistente / Auxiliar |
$ 4.800 |
$ 5.376 |
$ 6.021 |
Administrativo A |
$ 5.136 |
$ 5.753 |
$ 6.443 |
Administrativo B |
$ 5.650 |
$ 6.328 |
$ 7.087 |
Administrativo C |
$ 6.215 |
$ 6.961 |
$ 7.797 |
Administrativo D |
$ 6.836 |
$ 7.657 |
$ 8.576 |
Administrativo E |
$ 7.520 |
$ 8.422 |
$ 9.433 |
Administrativo F |
$ 8.272 |
$ 9.264 |
$ 10.376 |
Administrativo G |
$ 9.099 |
$ 10.191 |
$ 11.414 |
Asistente personal jerárquico |
$ 8.418 |
$ 9.428 |
$ 10.560 |
Profesional |
|
|
|
Profesional - cat. ingreso |
$ 6.153 |
$ 6.891 |
$ 7.718 |
Profesional A |
$ 7.862 |
$ 8.805 |
$ 9.862 |
Profesional B |
$ 11.007 |
$ 12.328 |
$ 13.807 |
Profesional C |
$ 15.409 |
$ 17.259 |
$ 19.330 |
Profesional D |
$ 21.573 |
$ 24.162 |
$ 27.061 |
Personal jerárquico |
|
|
|
Coordinador de área |
$ 15.852 |
$ 17.754 |
$ 19.885 |
Jefe de área |
$ 27.120 |
$ 30.374 |
$ 34.019 |
Director |
$ 46.399 |
$ 51.967 |
$ 58.203 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril
de 2014, se reúnen por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES
INTERPRETES (SAGAI) el Presidente José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y
el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y por la UNION DE
TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar
MARÍN (DNI 14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERA: NUEVAS DENOMINACIONES DE CATEGORÍAS: Se modifican las
denominaciones de las categorías contempladas en el artículo 7 del
Convenio Colectivo de Trabajo, el que, a partir de la firma del
presente y con retroactividad al 1° de Enero de 2014, quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7. CATEGORÍAS.
7.1. Personal Jerárquico
Se hallan comprendidos dentro del Personal Jerárquico, todos aquellos
trabajadores que detenten facultades delegadas de dirección y
organización. Quedan comprendidos en estos: (i) Director General; (ii)
Gerente; (iii) Jefe de Área y (iv) Profesional Jerarquizado.
La designación y nombramiento de estas posiciones corresponde
exclusivamente a la Comisión Directiva del organismo o al Director
General.
7.2. Categoría Profesional
a) Ingreso, que corresponde a todo personal que registre una experiencia en la práctica profesional de 2 años o menos.
b) Profesional A, B, C y D, con desempeño en tareas que
indispensablemente requieren la aplicación de conocimientos técnicos,
experiencia y la especialización en la práctica profesional adecuada a
los requerimientos de la función asignada. La categorización será de
acuerdo a la experticia y la mayor responsabilidad inherente a la tarea.
En el caso de la categoría profesional, el título habilitante o la
especialidad que posea o adquiera el agente no serán por sí solos
condición para aspirar a esta categoría. Sólo la asignación por parte
de la entidad de tareas que exijan el ejercicio profesional implicará
la categorización correspondiente.
7.3. Personal Administrativo
a) Categoría Ingreso, Desempeño en tareas generales de oficina.
Corresponde a toda persona que inicie su relación laboral con la
entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta categoría.
b) Asistente o Auxiliar, posición correspondiente para aquellos
trabajadores que se desempeñen en toda tarea administrativa que le
entidad le designe, con tareas específicas de asistencia o soporte de
otros. A modo enunciativo se encuentran incluidas dentro de esta
categoría, las tareas de auxiliar administrativo, de contabilidad, de
procuración, de tesorería, de atención inicial a socios, etc.
c) Administrativo A. Esta categoría comprenderá las tareas de recepcionista, secretaria, atención a socios.
d) Administrativo B, C, D, E, F y G. Estas categorías comprenderán:
* las tareas desarrolladas en el área de liquidación de derechos, tales
como inspección audiovisual, identificación de repertorio, análisis de
programación, resolución de peticiones sobre liquidaciones de derechos,
y otras relacionadas con su cargo de acuerdo a las descripciones de
puesto del área.
* También comprende las tareas del área de administración o del área de
legales, tales como gestión administrativa de cobranza, control de
morosidad, elaboración de informes, pago a proveedores, pago de
liquidaciones de derechos, control de los ingresos por recaudación,
conciliaciones bancarias, y otras relacionadas con su cargo de acuerdo
a las descripciones de puesto de las áreas.
* Fundación: las tareas desarrolladas en los diversos programas
sociales o culturales gestionados por Fundación SAGAI, de acuerdo a las
descripciones de puesto del área.
La categorización será de acuerdo a la experticia y la mayor responsabilidad inherente a la tarea.
e) Secretaria/o Ejecutiva/o de Comisión Directiva y/o Junta Fiscalizadora.
7.4. Personal de servicios
a) Ingreso, que corresponde a toda persona que inicie su relación
laboral con la entidad, permaneciendo como mínimo 3 meses en esta
categoría.
b) Maestranza, Portería y Servicios A, B, C, D y E, con desempeño en
tareas atinentes al orden y aseo del establecimiento, tales como
personal de limpieza, portería, serenos y mantenimiento.
Otras consideraciones aplicables a todas las categorías:
La existencia de las categorías arriba mencionadas, no implica la
obligación de cubrir efectivamente los cargos enumerados con toda otra
tarea o función existente que no estuviera reconocida en este Convenio
Colectivo de Trabajo y/u otras tareas y funciones creadas en el futuro,
las partes acuerdan proceder a determinar su categorización y salario
básico de convenio en la Comisión Paritaria Permanente creada según el
art. 22.
La movilidad entre categorías se dará en caso de vacantes, por mérito
y/o por asignación de una nueva función o tarea superior.”.
SEGUNDA: Las partes acuerdan modificar el art. 18 del convenio
colectivo vigente, el que a partir de la fecha quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 18. SUMARIO PREVIO. Previo al despido de cualquier trabajador
comprendido en esta CCT, SAGAI deberá iniciar la sustanciación de
Sumario Administrativo Previo que pruebe la justificación de dicha
medida. Dicho sumario deberá contar con la intervención de la U.T.S.A.
Para el caso que del sumario surja causa suficiente para la extinción
del contrato de trabajo, se podrá hacer denuncia del contrato en los
términos del art. 242 de la L.C.T.
Para acceder a este beneficio los empleados deben contar con una antigüedad de 2 (dos) años desde su ingreso en la entidad.
Si la SAGAI no diera cumplimiento al sumario previo establecido, deberá
abonar al trabajador una multa adicional a la indemnización prevista
por el presente Convenio, en la Ley 20.744, sus modificatorias y
complementarias, de 2 (dos) veces la indemnización, sin tope alguno.
En aquellos casos en los cuales, la continuidad del trabajador en el
desempeño de sus tareas durante la sustanciación del sumario referido,
pudiera generar un perjuicio o un daño en los bienes y/o en el
patrimonio de la Institución, se podrá disponer el relevamiento de
tareas de la persona de que se trate, siempre con obligación de pago
del salario total conformado, durante el tiempo que transcurra dicho
sumario, y/o hasta el plazo máximo de 60 días.”.
TERCERA: Las partes acuerdan también modificar el artículo 19 del
convenio colectivo vigente el que a partir de la fecha quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 19. INDEMNIZACIÓN AGRAVADA, Además de lo establecido en el
artículo precedente, para el supuesto de despido sin justa causa de
Personal Jerárquico (art. 7.1) y de Secretaria/o Ejecutiva/o de
Comisión Directiva y/o Junta Fiscalizadora (art. 7.3 e), se deberá
abonar al trabajador una multa adicional a la indemnización prevista
por el presente Convenio, en la Ley 20.744, sus modificatorias y
complementarias, de 3 (tres) veces la indemnización, sin tope alguno.”.
CUARTA: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de
solicitar su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril
de 2014, se reúnen por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES
INTERPRETES (SAGAI) el Presidente José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y
el Secretario Jorge Luis MARRALE (DNI 5.219.412) y por la UNION DE
TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA,
ARGENTINA (UTSA), el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el Sr. Oscar
MARÍN (DNI 14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERA: Se acuerda para todos los trabajadores en relación de
dependencia con la SAGAI un incremento salarial del 18% sobre las
remuneraciones vigentes al 28/02/2014, retroactivo al 01/03/14.- El
pago del retroactivo se hará junto con las remuneraciones
correspondientes al mes de mayo.-
SEGUNDA: Asimismo se acuerda también para todos los trabajadores un
incremento salarial del 10.20%, a partir del 01/08/14 con vigencia
hasta el 31/12/14, sobre sus remuneraciones vigentes al 31/07/14.-
TERCERA: Por último las partes se comprometen a elevar el presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a
efectos de solicitar su homologación.-
ANEXO UTSA - SAGAI
CATEGORÍAS Y BÁSICOS DE CONVENIO
|
Salario básico CCT s/presentismo |
01/03/2014
18% s/básico |
01/08/2014
10.20% s/ 31/07/2014
c/ vigencia 01/03/2015 |
Personal de servicio |
Cat. ingreso |
$ 5.441 |
$ 6.420 |
$ 7.075 |
Servicio A |
$ 5.948 |
$ 7.019 |
$ 7.735 |
Servicio B |
$ 6.246 |
$ 7.370 |
$ 8.121 |
Servicio C |
$ 6.558 |
$ 7.738 |
$ 8.528 |
Servicio D |
$ 6.886 |
$ 8.125 |
$ 8.954 |
Servicio E |
$ 7.230 |
$ 8.531 |
$ 9.402 |
Personal Administrativo |
Cat. ingreso |
$ 5.469 |
$ 6.454 |
$ 7.112 |
Asistente / Auxiliar |
$ 6.021 |
$ 7.105 |
$ 7.830 |
Administrativo A |
$ 6.443 |
$ 7.603 |
$ 8.378 |
Administrativo B |
$ 7.087 |
$ 8.363 |
$ 9.216 |
Administrativo C |
$ 7.797 |
$ 9.200 |
$ 10.138 |
Administrativo D |
$ 8.576 |
$ 10.119 |
$ 11.151 |
Administrativo E |
$ 9.433 |
$ 11.131 |
$ 12.266 |
Administrativo F |
$ 10.376 |
$ 12.244 |
$ 13.493 |
Administrativo G |
$ 11.414 |
$ 13.468 |
$ 14.842 |
Sec. Ej. Com. Dire. |
$ 10.560 |
$ 12.461 |
$ 13.731 |
Profesional |
Cat. ingreso |
$ 7.718 |
$ 9.108 |
$ 10.037 |
Profesional A |
$ 9.862 |
$ 11.637 |
$ 12.824 |
Profesional B |
$ 13.807 |
$ 16.292 |
$ 17.954 |
Profesional C |
$ 19.330 |
$ 22.809 |
$ 25.135 |
Profesional D |
$ 27.061 |
$ 31.933 |
$ 35.190 |
Personal jerárquico |
Jefe de área |
$ 19.885 |
$ 23.464 |
$ 25.857 |
Gerente |
$ 34.019 |
$ 40.143 |
$ 44.237 |
Director |
$ 58.203 |
$ 68.679 |
$ 75.685 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril
de 2015, se reúnen por la SOCIEDAD ARGENTINA DE GESTION DE ACTORES
INTERPRETES (SAGAI) el Presidente José Carlos SORIANO (DNI 4.056.998) y
por la UNION DE TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UTSA) el Dr. Osvaldo MORENO (DNI 10.687.853) y el
Sr. Oscar MARÍN (DNI 14.988.438) a los fines de celebrar el siguiente
acuerdo:
PRIMERA: Se acuerda para todos los trabajadores en relación de
dependencia con la SAGAI un incremento salarial del 30% sobre las
remuneraciones vigentes al 28/02/2015, retroactivo al 01/03/2015.- El
pago del retroactivo se hará efectivo dentro de la primer quincena del
mes de mayo del presente.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de
solicitar su homologación.-
|
SIN PRESENTISMO |
CON PRESENTISMO |
Salario básico CCT s/presentismo |
01/03/2015
30% s/básico
c/vigencia
01/03/2016 |
Salario básico CCT
C/presentismo |
01/03/2015
30% s/básico
c/vigencia
01/03/2016 |
Personal de servicio |
Cat. ingreso |
$ 7.075 |
$ 9.198 |
$ 7.783 |
$ 10.117 |
Servicio A |
$ 7.735 |
$ 10.056 |
$ 8.509 |
$ 11.061 |
Servicio B |
$ 8.121 |
$ 10.557 |
$ 8.933 |
$ 11.613 |
Servicio C |
$ 8.528 |
$ 11.086 |
$ 9.381 |
$ 12.195 |
Servicio D |
$ 8.954 |
$ 11.640 |
$ 9.849 |
$ 12.804 |
Servicio E |
$ 9.402 |
$ 12.223 |
$ 10.342 |
$ 13.445 |
Personal Administrativo |
Cat. ingreso |
$ 7.112 |
$ 9.246 |
$ 7.823 |
$ 10.170 |
Asistente/Auxiliar |
$ 7.830 |
$ 10.179 |
$ 8.613 |
$ 11.197 |
Administrativo A |
$ 8.378 |
$ 10.891 |
$ 9.216 |
$ 11.981 |
Administrativo B |
$ 9.216 |
$ 11.981 |
$ 10.138 |
$ 13.179 |
Administrativo C |
$ 10.138 |
$ 13.179 |
$ 11.152 |
$ 14.497 |
Administrativo D |
$ 11.151 |
$ 14.496 |
$ 12.266 |
$ 15.946 |
Administrativo E |
$ 12.266 |
$ 15.946 |
$ 13.493 |
$ 17.540 |
Administrativo F |
$ 13.493 |
$ 17.541 |
$ 14.842 |
$ 19.295 |
Administrativo G |
$ 14.842 |
$ 19.295 |
$ 16.326 |
$ 21.224 |
Sec. Ej. Com. Dire. |
$ 13.731 |
$ 17.850 |
$ 15.104 |
$ 19.635 |
Profesional |
Cat. ingreso |
$ 10.037 |
$ 13.048 |
$ 11.041 |
$ 14.353 |
Profesional A |
$ 12.824 |
$ 16.671 |
$ 14.106 |
$ 18.338 |
Profesional B |
$ 17.954 |
$ 23.340 |
$ 19.749 |
$ 25.674 |
Profesional C |
$ 25.135 |
$ 32.676 |
$ 27.649 |
$ 35.943 |
Profesional D |
$ 35.190 |
$ 45.747 |
$ 38.709 |
$ 50.322 |
Personal jerárquico |
Jefe de área |
$ 25.857 |
$ 33.614 |
$ 28.443 |
$ 36.976 |
Gerente |
$ 44.237 |
$ 57.508 |
$ 48.661 |
$ 63.259 |
Director |
$ 75.685 |
$ 98.391 |
$ 83.254 |
$ 108.230 |