COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Decreto 1190/2016
Establécese jerarquía de Subsecretario.
Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0068434/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios Nº 22.250 (texto ordenado por Decreto
438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.156 de Defensa de la
Competencia y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y 718 de
fecha 27 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.156 de Defensa de la Competencia y sus modificaciones,
tiene por objeto sancionar los actos o conductas, de cualquier forma
manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o
servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear
o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan
abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda
resultar en perjuicio para el interés económico general.
Que por los Artículos 19 y 20 de la Ley N° 25.156 y sus modificaciones,
se establecieron las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, entre las cuales se encuentra la de asistir a la Autoridad
de Aplicación de la mencionada ley y desarrollar las tareas que esta le
encomiende.
Que por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
su modificatorio N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se dispuso que la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ejercerá como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156 de Defensa de la
Competencia y sus modificaciones.
Que el Decreto N° 718 de fecha 27 de mayo de 2016 establece que la
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actuará como organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Que para estar acorde a las funciones de asistencia que les corresponde
prestar, resulta necesario otorgar nivel de jerarquía de Subsecretario
a los Vocales de la mencionada Comisión en relación con las tareas
encomendadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los CUATRO (4) Vocales que integran la
COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo
desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, tendrán jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del
presupuesto de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Francisco A. Cabrera.