Ministerio de Energía y Minería
ENERGÍAS RENOVABLES
Resolución 278 - E/2016
Programa RenovAr. Calificación de Ofertas.
Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016 del Registro del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191, en
los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21
de julio de 2016, en las Resoluciones N° 136 de fecha 25 de julio de
2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-205-E-APN-MEM), 213 de fecha 7 de octubre de 2016
(RESOL-2016-213-E-APN-MEM) y 252 de fecha 28 de octubre de 2016
(RESOL-2016-252-E-APN-MEM), todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando
dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un
VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.
Que por Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen.
Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de este
Ministerio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta
para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr
(Ronda 1)—, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución
de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017, en
los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, a cuyos
efectos se sometió a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego
de Bases y Condiciones de dicha Convocatoria.
Que efectuada la Consulta, mediante Resolución N° 136 de fecha 25 de
julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de
Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación —Programa RenovAr (Ronda 1)—, con el fin de
celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza
de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de
conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo
(IF-2016-00387770-APN-MEM) formó parte integrante de dicha resolución.
Que por ese mismo acto se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el
procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado.
Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N°
136/2016, se recibieron CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas por igual
cantidad de número de proyectos, totalizando SEIS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS megavatios (6.346 MW) de potencia ofertada.
Que sobre la base del análisis de las Ofertas efectuado por CAMMESA en
cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por
el Artículo 2° de la Resolución N° 213 de fecha 7 de octubre de 2016 de
este Ministerio (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se adjudicó la celebración
de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a las
Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo
(IF-2016-02038468-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la
citada resolución.
Que, por otra parte, con la finalidad de cumplir acabadamente con el
mandato de diversificación tecnológica y geográfica establecido en el
Artículo 12 de la Ley N° 27.191, por el Artículo 3° de la Resolución N°
213/2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se invitó a los Oferentes de las
Ofertas calificadas por las Tecnologías Biomasa, Biogás y Pequeños
Aprovechamientos Hidráulicos (PAH) que no resultaron adjudicadas por
resultar su Precio Ofertado Ajustado mayor a los Precios Máximos de
Adjudicación de dichas Tecnologías, a celebrar Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos
establecidos en la citada Convocatoria Abierta, por el precio más bajo
entre el Precio Ofertado y el Precio Máximo de Adjudicación establecido
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y
Condiciones aplicable.
Que todos los Oferentes alcanzados por la disposición mencionada en el
párrafo anterior han aceptado la invitación para celebrar los Contratos
de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respectivo.
Que, en consecuencia, por la Ronda 1 del Programa RenovAr convocada por
la Resolución N° 136/2016 se adjudicaron contratos por un total de MIL
CIENTO CUARENTA Y DOS megavatios (1.142 MW), a VEINTINUEVE (29)
proyectos.
Que atento a la gran cantidad de Ofertas recibidas en la aludida Ronda
1 y a la calidad de los proyectos involucrados, en particular para las
Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, esta Autoridad de Aplicación
estimó conveniente adoptar las medidas necesarias para brindar la
posibilidad de mejorar las Ofertas presentadas y no adjudicadas en la
citada Ronda 1, con una reducción significativa de los precios
ofertados, teniendo como referencia cierta del mercado los precios de
las Ofertas adjudicadas en la mencionada Ronda.
Que también se consideró necesario profundizar la federalización de la
Convocatoria, en un todo de acuerdo con la directiva establecida en el
Artículo 12 de la Ley N° 27.191, mediante la distribución geográfica de
la potencia requerida para cada una de las Tecnologías mencionadas en
el párrafo anterior, propendiendo a una mayor diversificación
territorial de los proyectos de inversión a desarrollar, teniendo
especialmente en cuenta las características que presentan los recursos
naturales en las distintas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que con ese objetivo, a través de la Resolución N° 252 de fecha 28 de
octubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM), se convocó a interesados en
ofertar en el Proceso de Convocatoria Nacional e Internacional sobre
los proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1 del Programa
RenovAr de las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, para la
contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación —Programa RenovAr (Ronda
1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término
denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable,
con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación
en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—,
de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el
Artículo 8° de la citada medida.
Que la Potencia Requerida en la Ronda 1.5 asciende a SEISCIENTOS
megavatios (600 MW), de los cuales CUATROCIENTOS megavatios (400 MW)
corresponden a la Tecnología Eólica y los restantes DOSCIENTOS
megavatios (200 MW) a Solar Fotovoltaica.
Que, además, se optó por distribuir la Potencia Requerida por región en
todo el territorio nacional, distinguiendo CUATRO (4) regiones para la
Tecnología Eólica y DOS (2) regiones para Solar Fotovoltaica, asignando
CIEN megavatios (100 MW) para cada región.
Que, en orden a lograr una significativa reducción de los precios
ofertados, se establecieron como precios máximos para las Tecnologías
Eólica y Solar Fotovoltaica el equivalente al promedio ponderado de los
precios de las Ofertas adjudicadas en la Ronda 1 para dichas
Tecnologías, es decir, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON
TREINTA Y NUEVE CENTAVOS por megavatio hora (59,39 US$/MWh) y DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS por
megavatio hora (59,75 US$/MWh), respectivamente.
Que, asimismo, dando continuidad a la Ronda 1 y, simultáneamente, con
el fin de posibilitar una mayor competitividad de las Ofertas y de
asegurar la apertura del procedimiento a nuevos interesados, se estimó
necesario permitir modificaciones en la integración de los Oferentes
presentados y en la propuesta tecnológica y el rediseño de los
proyectos, siempre que no incrementen la potencia ofertada ni
modifiquen la localización de aquéllos.
Que en cuanto a los beneficios fiscales que corresponde otorgar en el
marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido en
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se mantuvieron los montos definidos en
virtud de las solicitudes efectuadas por los Oferentes en la Ronda 1,
habilitando a los Oferentes que se presenten en la Ronda 1.5 a que
incrementen el componente nacional a incorporar en las instalaciones
electromecánicas de los proyectos, con la posibilidad de que obtengan
el Certificado Fiscal previsto en el Artículo 9º, inciso 6), de la Ley
N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, con el fin de maximizar la
participación de la industria nacional en el desarrollo de las energías
renovables en el país, siempre que no supere el cupo por tecnología
previsto en el Artículo 7° de la Resolución N° 252/2016
(RESOL-2016-252-E-APN-MEM).
Que con fecha 11 de noviembre de 2016, en la sede del Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas, se procedió a la recepción en sobre
cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A”
de las Ofertas presentadas.
Que se recibieron CUARENTA Y SIETE (47) Ofertas por igual cantidad de
proyectos, totalizando DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUATRO
megavatios (2486,4 MW) de potencia ofertada.
Que mediante Nota B-112355-1 de fecha 18 de noviembre de 2016, CAMMESA
remitió a esta Autoridad de Aplicación toda la documentación contenida
en los Sobres “A” de los Oferentes, a los efectos de que se analicen
las eventuales modificaciones respecto de lo vinculado con el
incremento del componente nacional a incorporar en las obras
electromecánicas de los proyectos.
Que en lo atinente a los beneficios fiscales, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA emitió el Informe Técnico correspondiente sobre el eventual
incremento del Componente Nacional Declarado (CND) a incorporar en las
instalaciones electromecánicas de los proyectos y, en el caso que el
nuevo CND alcance o supere el TREINTA POR CIENTO (30%) de las
instalaciones mencionadas, la aprobación de un Certificado Fiscal, en
los términos de lo previsto en el Artículo 9º, inciso 6), de la Ley N°
26.190, modificado por la Ley N° 27.191, siempre y cuando no supere el
cupo por tecnología previsto en el Artículo 7° de la Resolución N°
252/2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM).
Que a tales efectos se confeccionaron los informes individuales de cada
uno de los proyectos en los que se detalla el nuevo Componente Nacional
Declarado para la Ronda 1.5 y el monto unitario de beneficios fiscales
otorgables al Proyecto en caso de adjudicación, de conformidad con lo
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Que, por otra parte, CAMMESA, luego de realizar el análisis de la
documentación presentada por los Oferentes en los términos del Artículo
16.4 del Pliego de Bases y Condiciones, remitió a esta Autoridad de
Aplicación, mediante Nota N° B-112375 de fecha 21 de noviembre de 2016,
el informe no vinculante de precalificación.
Que en la Nota mencionada constan los resultados del análisis de
admisibilidad de las Ofertas presentadas, así como un informe ejecutivo
individual, agrupados por tecnología, de la evaluación realizada de
cada Oferta.
Que respecto del informe elaborado por CAMMESA, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA emitió un informe en el proceso de calificación
formal, técnica y legal de las Ofertas presentadas en el marco de la
presente Convocatoria, en el que se recomienda la calificación de
totalidad de las Ofertas.
Que por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones
efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la
presente Convocatoria, y en función de lo previsto en el Artículo 16.4
del Pliego de Bases y Condiciones corresponde a esta Autoridad de
Aplicación decidir sobre el CND y los beneficios fiscales unitarios a
otorgar a cada proyecto y determinar las Ofertas en condiciones de ser
calificadas, e instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones
correspondientes y continúe con el procedimiento.
Que los beneficios fiscales unitarios que por el presente se determinan
serán los que se utilizarán para establecer el monto de beneficios
fiscales a incorporar en el Certificado de Inclusión a emitirse antes
de la suscripción del Contrato de Abastecimiento a favor de los
Oferentes que resulten Adjudicatarios, mediante la multiplicación del
valor unitario por la potencia adjudicada.
Que como consecuencia de los análisis efectuados sobre la información
presentada por los Oferentes corresponde determinar para cada caso los
datos específicos referidos a Potencia Ofertada, Potencia Mínima de
Adjudicación Parcial, Plazos Programados de Habilitación Comercial,
Punto de Interconexión, Oferente, Capacidad Financiera del Socio
Estratégico y el monto y el plazo por el cual se solicitó la Garantía
de Banco Mundial.
Que habiéndose concretado a la fecha todas las instancias de
evaluación, corresponde proceder a la calificación de las Ofertas y a
la apertura de las propuestas económicas y posterior adjudicación,
según está previsto en el cronograma de la Convocatoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del
Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016
y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en
el marco de la Convocatoria Nacional e Internacional para la
contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr
(Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término
denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable,
con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes
Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en los términos de la
Resolución N° 252/2016 de fecha 28 de octubre de 2016
(RESOL-2016-252-E-APN-MEM) de este Ministerio, conforme surge del Anexo
I (IF-2016-03645609-APN-SECEE#MEM) de la presente resolución y en los
términos del Informe Técnico (IF-2016-03650611-APN-SECEE#MEM) de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 2° — Determínase que la Potencia Ofertada, la Potencia Mínima
de Adjudicación Parcial, el Punto de Interconexión y el Plazo
Programado de Habilitación Comercial correspondientes a cada Oferta son
los indicados en el Anexo II (IF-2016-03645614-APN-SECEE#MEM) que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Determínase que la Capacidad Financiera de los Socios
Estratégicos correspondientes a cada Oferta son las indicadas en el
Anexo III (IF-2016-03645618-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 4° — Determínase el monto y el plazo por el cual se requiere
la Garantía de Banco Mundial correspondientes a cada Oferta, el valor
aprobado de Componente Nacional Declarado (CND) y el monto de los
beneficios fiscales unitarios que corresponde otorgar a cada Proyecto
de acuerdo con el Informe Técnico (IF-2016-03645696-APN-SECEE#MEM) de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, conforme surge del Anexo IV
(IF-2016-03645620-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la
presente. Dichos valores de beneficios fiscales unitarios se
multiplicarán por la potencia adjudicada para calcular el monto de
beneficios fiscales que se incorporarán al Certificado de Inclusión a
emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable, para los Oferentes que resulten
Adjudicatarios.
ARTÍCULO 5° — Instrúyese a CAMMESA a realizar las notificaciones de las
calificaciones correspondientes y el monto del beneficio fiscal
unitario en los términos del Artículo 4° de la presente medida.
ARTÍCULO 6° — Establécese que la apertura de los Sobres “B” de la
Convocatoria Nacional e Internacional para la contratación en el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes
renovables de generación —“Programa RenovAr (Ronda 1.5)”— se efectuará
el día 23 de noviembre de 2016, a las 11:00 horas, en Hipólito Yrigoyen
250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el cronograma
establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 7° — Establécese que la adjudicación de los Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos del
Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones, se efectuará el día 25
de Noviembre de 2016, de acuerdo con el cronograma establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, InformeTécnicoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, InformeTécnicoII)