Ministerio de Energía y Minería

ENERGÍAS RENOVABLES

Resolución 278 - E/2016

Programa RenovAr. Calificación de Ofertas.

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0196327/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, lo dispuesto en las Leyes N° 26.190 y N° 27.191, en los Decretos Nros. 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y 882 de fecha 21 de julio de 2016, en las Resoluciones N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM), 205 de fecha 29 de septiembre de 2016 (RESOL-2016-205-E-APN-MEM), 213 de fecha 7 de octubre de 2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) y 252 de fecha 28 de octubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM), todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que por Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la reglamentación del referido Régimen.

Que mediante la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 de este Ministerio se dispuso el inicio del Proceso de Convocatoria Abierta para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1)—, en orden al cumplimiento de los objetivos de contribución de fuentes de energía renovable fijados al 31 de diciembre de 2017, en los Artículos 2° de la Ley N° 26.190 y 8° de la Ley N° 27.191, a cuyos efectos se sometió a Consulta Pública la versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones de dicha Convocatoria.

Que efectuada la Consulta, mediante Resolución N° 136 de fecha 25 de julio de 2016 (RESOL-2016-136-E-APN-MEM) del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —Programa RenovAr (Ronda 1)—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2016-00387770-APN-MEM) formó parte integrante de dicha resolución.

Que por ese mismo acto se instruyó a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional iniciado.

Que en el marco de la Convocatoria realizada por la Resolución N° 136/2016, se recibieron CIENTO VEINTITRÉS (123) Ofertas por igual cantidad de número de proyectos, totalizando SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS megavatios (6.346 MW) de potencia ofertada.

Que sobre la base del análisis de las Ofertas efectuado por CAMMESA en cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por el Artículo 2° de la Resolución N° 213 de fecha 7 de octubre de 2016 de este Ministerio (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se adjudicó la celebración de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable a las Ofertas que, para cada Tecnología, se detallan en el Anexo (IF-2016-02038468-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la citada resolución.

Que, por otra parte, con la finalidad de cumplir acabadamente con el mandato de diversificación tecnológica y geográfica establecido en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191, por el Artículo 3° de la Resolución N° 213/2016 (RESOL-2016-213-E-APN-MEM) se invitó a los Oferentes de las Ofertas calificadas por las Tecnologías Biomasa, Biogás y Pequeños Aprovechamientos Hidráulicos (PAH) que no resultaron adjudicadas por resultar su Precio Ofertado Ajustado mayor a los Precios Máximos de Adjudicación de dichas Tecnologías, a celebrar Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en los términos establecidos en la citada Convocatoria Abierta, por el precio más bajo entre el Precio Ofertado y el Precio Máximo de Adjudicación establecido de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones aplicable.

Que todos los Oferentes alcanzados por la disposición mencionada en el párrafo anterior han aceptado la invitación para celebrar los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable respectivo.

Que, en consecuencia, por la Ronda 1 del Programa RenovAr convocada por la Resolución N° 136/2016 se adjudicaron contratos por un total de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS megavatios (1.142 MW), a VEINTINUEVE (29) proyectos.

Que atento a la gran cantidad de Ofertas recibidas en la aludida Ronda 1 y a la calidad de los proyectos involucrados, en particular para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, esta Autoridad de Aplicación estimó conveniente adoptar las medidas necesarias para brindar la posibilidad de mejorar las Ofertas presentadas y no adjudicadas en la citada Ronda 1, con una reducción significativa de los precios ofertados, teniendo como referencia cierta del mercado los precios de las Ofertas adjudicadas en la mencionada Ronda.

Que también se consideró necesario profundizar la federalización de la Convocatoria, en un todo de acuerdo con la directiva establecida en el Artículo 12 de la Ley N° 27.191, mediante la distribución geográfica de la potencia requerida para cada una de las Tecnologías mencionadas en el párrafo anterior, propendiendo a una mayor diversificación territorial de los proyectos de inversión a desarrollar, teniendo especialmente en cuenta las características que presentan los recursos naturales en las distintas regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que con ese objetivo, a través de la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM), se convocó a interesados en ofertar en el Proceso de Convocatoria Nacional e Internacional sobre los proyectos presentados y no adjudicados en la Ronda 1 del Programa RenovAr de las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica, para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —Programa RenovAr (Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) —hasta su reasignación en cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM—, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 8° de la citada medida.

Que la Potencia Requerida en la Ronda 1.5 asciende a SEISCIENTOS megavatios (600 MW), de los cuales CUATROCIENTOS megavatios (400 MW) corresponden a la Tecnología Eólica y los restantes DOSCIENTOS megavatios (200 MW) a Solar Fotovoltaica.

Que, además, se optó por distribuir la Potencia Requerida por región en todo el territorio nacional, distinguiendo CUATRO (4) regiones para la Tecnología Eólica y DOS (2) regiones para Solar Fotovoltaica, asignando CIEN megavatios (100 MW) para cada región.

Que, en orden a lograr una significativa reducción de los precios ofertados, se establecieron como precios máximos para las Tecnologías Eólica y Solar Fotovoltaica el equivalente al promedio ponderado de los precios de las Ofertas adjudicadas en la Ronda 1 para dichas Tecnologías, es decir, DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS por megavatio hora (59,39 US$/MWh) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS por megavatio hora (59,75 US$/MWh), respectivamente.

Que, asimismo, dando continuidad a la Ronda 1 y, simultáneamente, con el fin de posibilitar una mayor competitividad de las Ofertas y de asegurar la apertura del procedimiento a nuevos interesados, se estimó necesario permitir modificaciones en la integración de los Oferentes presentados y en la propuesta tecnológica y el rediseño de los proyectos, siempre que no incrementen la potencia ofertada ni modifiquen la localización de aquéllos.

Que en cuanto a los beneficios fiscales que corresponde otorgar en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables establecido en las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, se mantuvieron los montos definidos en virtud de las solicitudes efectuadas por los Oferentes en la Ronda 1, habilitando a los Oferentes que se presenten en la Ronda 1.5 a que incrementen el componente nacional a incorporar en las instalaciones electromecánicas de los proyectos, con la posibilidad de que obtengan el Certificado Fiscal previsto en el Artículo 9º, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, con el fin de maximizar la participación de la industria nacional en el desarrollo de las energías renovables en el país, siempre que no supere el cupo por tecnología previsto en el Artículo 7° de la Resolución N° 252/2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM).

Que con fecha 11 de noviembre de 2016, en la sede del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, se procedió a la recepción en sobre cerrado de las Ofertas (Sobres “A” y “B”) y a la apertura del Sobre “A” de las Ofertas presentadas.

Que se recibieron CUARENTA Y SIETE (47) Ofertas por igual cantidad de proyectos, totalizando DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUATRO megavatios (2486,4 MW) de potencia ofertada.

Que mediante Nota B-112355-1 de fecha 18 de noviembre de 2016, CAMMESA remitió a esta Autoridad de Aplicación toda la documentación contenida en los Sobres “A” de los Oferentes, a los efectos de que se analicen las eventuales modificaciones respecto de lo vinculado con el incremento del componente nacional a incorporar en las obras electromecánicas de los proyectos.

Que en lo atinente a los beneficios fiscales, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió el Informe Técnico correspondiente sobre el eventual incremento del Componente Nacional Declarado (CND) a incorporar en las instalaciones electromecánicas de los proyectos y, en el caso que el nuevo CND alcance o supere el TREINTA POR CIENTO (30%) de las instalaciones mencionadas, la aprobación de un Certificado Fiscal, en los términos de lo previsto en el Artículo 9º, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191, siempre y cuando no supere el cupo por tecnología previsto en el Artículo 7° de la Resolución N° 252/2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM).

Que a tales efectos se confeccionaron los informes individuales de cada uno de los proyectos en los que se detalla el nuevo Componente Nacional Declarado para la Ronda 1.5 y el monto unitario de beneficios fiscales otorgables al Proyecto en caso de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que, por otra parte, CAMMESA, luego de realizar el análisis de la documentación presentada por los Oferentes en los términos del Artículo 16.4 del Pliego de Bases y Condiciones, remitió a esta Autoridad de Aplicación, mediante Nota N° B-112375 de fecha 21 de noviembre de 2016, el informe no vinculante de precalificación.

Que en la Nota mencionada constan los resultados del análisis de admisibilidad de las Ofertas presentadas, así como un informe ejecutivo individual, agrupados por tecnología, de la evaluación realizada de cada Oferta.

Que respecto del informe elaborado por CAMMESA, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió un informe en el proceso de calificación formal, técnica y legal de las Ofertas presentadas en el marco de la presente Convocatoria, en el que se recomienda la calificación de totalidad de las Ofertas.

Que por todo ello, sobre la base del análisis y las evaluaciones efectuadas por las áreas técnicas competentes en el marco de la presente Convocatoria, y en función de lo previsto en el Artículo 16.4 del Pliego de Bases y Condiciones corresponde a esta Autoridad de Aplicación decidir sobre el CND y los beneficios fiscales unitarios a otorgar a cada proyecto y determinar las Ofertas en condiciones de ser calificadas, e instruir a CAMMESA para que realice las notificaciones correspondientes y continúe con el procedimiento.

Que los beneficios fiscales unitarios que por el presente se determinan serán los que se utilizarán para establecer el monto de beneficios fiscales a incorporar en el Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento a favor de los Oferentes que resulten Adjudicatarios, mediante la multiplicación del valor unitario por la potencia adjudicada.

Que como consecuencia de los análisis efectuados sobre la información presentada por los Oferentes corresponde determinar para cada caso los datos específicos referidos a Potencia Ofertada, Potencia Mínima de Adjudicación Parcial, Plazos Programados de Habilitación Comercial, Punto de Interconexión, Oferente, Capacidad Financiera del Socio Estratégico y el monto y el plazo por el cual se solicitó la Garantía de Banco Mundial.

Que habiéndose concretado a la fecha todas las instancias de evaluación, corresponde proceder a la calificación de las Ofertas y a la apertura de las propuestas económicas y posterior adjudicación, según está previsto en el cronograma de la Convocatoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191; los Artículos 2°, 8°, 9° y 16 del Anexo I y concordantes del Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y el Artículo 2° del Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase la calificación de las Ofertas presentadas en el marco de la Convocatoria Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —el “Programa RenovAr (Ronda 1.5)”—, con el fin de celebrar Contratos del Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en los términos de la Resolución N° 252/2016 de fecha 28 de octubre de 2016 (RESOL-2016-252-E-APN-MEM) de este Ministerio, conforme surge del Anexo I (IF-2016-03645609-APN-SECEE#MEM) de la presente resolución y en los términos del Informe Técnico (IF-2016-03650611-APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

ARTÍCULO 2° — Determínase que la Potencia Ofertada, la Potencia Mínima de Adjudicación Parcial, el Punto de Interconexión y el Plazo Programado de Habilitación Comercial correspondientes a cada Oferta son los indicados en el Anexo II (IF-2016-03645614-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Determínase que la Capacidad Financiera de los Socios Estratégicos correspondientes a cada Oferta son las indicadas en el Anexo III (IF-2016-03645618-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Determínase el monto y el plazo por el cual se requiere la Garantía de Banco Mundial correspondientes a cada Oferta, el valor aprobado de Componente Nacional Declarado (CND) y el monto de los beneficios fiscales unitarios que corresponde otorgar a cada Proyecto de acuerdo con el Informe Técnico (IF-2016-03645696-APN-SECEE#MEM) de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, conforme surge del Anexo IV (IF-2016-03645620-APN-SECEE#MEM) que forma parte integrante de la presente. Dichos valores de beneficios fiscales unitarios se multiplicarán por la potencia adjudicada para calcular el monto de beneficios fiscales que se incorporarán al Certificado de Inclusión a emitirse antes de la suscripción del Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, para los Oferentes que resulten Adjudicatarios.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a CAMMESA a realizar las notificaciones de las calificaciones correspondientes y el monto del beneficio fiscal unitario en los términos del Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Establécese que la apertura de los Sobres “B” de la Convocatoria Nacional e Internacional para la contratación en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación —“Programa RenovAr (Ronda 1.5)”— se efectuará el día 23 de noviembre de 2016, a las 11:00 horas, en Hipólito Yrigoyen 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el cronograma establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 7° — Establécese que la adjudicación de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos del Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones, se efectuará el día 25 de Noviembre de 2016, de acuerdo con el cronograma establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, InformeTécnicoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, InformeTécnicoII)