Subsecretaría de Comercio Interior
BIENES Y SERVICIOS
Disposición 60 - E/2016
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”. Prórroga.
Buenos Aires, 22/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0432661/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11
de septiembre de 2014, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de
septiembre de 2014 y sus modificaciones, y 16 de fecha 27 de febrero de
2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la
Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN y N° 1 del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de
2015 y la Resolución N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 37 de fecha 7 de julio de 2016,
42 de fecha 2 de agosto de 2016 y 51 de fecha 29 de septiembre de 2016,
todas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11
de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo
y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la
adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante
la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de
enero de 2017 según lo establecido por la Disposición N° 51 de fecha 29
de septiembre de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas
a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la
inversión productiva y la demanda.
Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas de dicho
Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado
interno, ampliar el acceso a bienes y servicios, dinamizar el consumo,
incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las
inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y
mejor empleo.
Que la ampliación del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción
de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, a fin de prever la
posibilidad de acceder a bienes y servicios con mayores cuotas de
financiamiento, ampliará el escenario de opciones con el que cuentan
los usuarios y consumidores, permitiéndoles elegir entre varias
opciones que generan un efecto positivo en la producción, la inversión
y el empleo de los argentinos.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han
confirmado los logros que el referido Programa ha arrojado y
recomendado la ampliación del mismo.
Que, a su vez, la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA ha
sugerido la incorporación de lavavajillas y aires acondicionados al
rubro “Línea Blanca” definido en el inciso (i) del Punto 5.1. del Anexo
I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones.
Que, a fin de potenciar la producción y la inversión en el sector de
electrodomésticos, corresponde modificar el citado inciso (i),
estableciendo que los bienes allí detallados podrán ser adquiridos
mediante el financiamiento previsto en el Programa “AHORA 12”, entre
los días jueves y domingo, ambos inclusive.
Que, por su lado, el MINISTERIO DE TURISMO manifestó que el esquema de
financiamiento en cuotas de los servicios asociados al turismo
representa para el sector turístico un componente esencial para
facilitar el acceso por parte de la sociedad a dichos servicios.
Que, asimismo, señaló que la inclusión de nuevos servicios al rubro
“Turismo” definido en el inciso (viii) del Punto 5.1. del Anexo I de la
Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, incentivará el
desarrollo local, generando nuevos empleos, propiciando el arraigo de
la población y fortaleciendo así las economías regionales.
Que, con la finalidad de proteger los empleos actualmente existentes y,
al mismo tiempo, propender a la generación de nuevos puestos de
trabajo, resulta oportuno atender la demanda de diversos sectores que
han solicitado la incorporación al Programa de Fomento al Consumo y a
la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.
Que, por otro lado, deviene necesario modificar, asimismo, el Punto
5.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, a fin de
incorporar los rubros “Neumáticos, accesorios y repuestos para
automotores y motos”, “Instrumentos Musicales”, “Computadoras,
notebooks y tabletas” y “Artefactos de iluminación”, que incluirá
artefactos eléctricos de tecnología LED (light-emitting diode); y
modificar el rubro “Materiales de construcción”, incluyendo
“herramientas de trabajo” y eliminando “artefactos de iluminación” ya
previstos en un rubro específico.
Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA han prestado conformidad con la incorporación
de tales sectores y productos.
Que, a su vez, corresponde señalar que la incorporación del rubro
“Computadoras, notebooks y tabletas” constituye un aporte al Plan
Productivo Nacional, en tanto contribuirá a la reducción de la brecha
digital actualmente existente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a potenciar de
manera transversal la economía argentina y a generar nuevos empleos de
calidad.
Que, en función de la incidencia de los denominados “Supermercados”,
“Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales” en el consumo interno y
a los fines de facilitar el acceso por parte de los usuarios a nuevas
computadoras, notebooks o tabletas, resulta conveniente autorizar a
dichos comercios a adherir al citado Programa para la comercialización
de tales productos.
Que, a fin de coadyuvar a la recuperación del mercado de motovehículos,
resulta conveniente aumentar el monto previsto para la adquisición de
motos, disponiendo que el rubro “Motos” definido en el inciso (vii) del
Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, comprenda a todas
aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS CINCUENTA MIL ($
50.000).
Que, en igual sentido, resulta conveniente aumentar el monto previsto
para la adquisición de anteojos, disponiendo que el rubro “Anteojos”
definido en el inciso (xi) del Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución
N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, comprenda a todos aquellos anteojos
recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a
PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
Que, por último, y a fin de evitar interpretaciones erróneas en cuanto
a los productos que integran el inciso (vi) del Punto 5.1. del Anexo I
de la Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, corresponde aclarar
que se encuentran comprendidas en dicho inciso todo tipo de bicicletas,
inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución
N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2017 la vigencia
del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y
Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N°
671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N°
82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:
“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de marzo de 2017,
siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán
realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los
términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Punto 4.3. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“4.3. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;
(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos
califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros
Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos
en los incisos (i), (xiv) y (xvii) del Punto 5.1.
El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de
adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión,
individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen,
pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de DOCE
(12) cuotas, de DIECIOCHO (18) cuotas o ambas”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Punto 5.1. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los
bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que a
continuación se detallan:
“(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos:
aires acondicionados, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas,
hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones,
heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan
lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:
prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de
trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir),
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingo, ambos inclusive.
(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes
productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos
de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para
las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,
ambos inclusive.
(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende los
siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro,
chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías,
grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera
y herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones que
tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las
adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos
inclusive.
(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las
eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan
lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea
superior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), para las adquisiciones que
tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios a ser prestados
íntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus de
larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos
turísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes
turísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autos
de alquiler, y excursiones y actividades recreativas, para las
adquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar entre los días jueves
y domingo, ambos inclusive.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones
que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional,
para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y
domingo, ambos inclusive.
(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas,
cuyo precio final no sea superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), para las
adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos
inclusive.
(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería
(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,
etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre
los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para
las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,
ambos inclusive.
(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xv) Neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos, para
las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,
ambos inclusive.
(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que
tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.
(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos
de iluminación de tecnología LED (light-emitting diode), para las
adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos
inclusive.
Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como
los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del
Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para lo cual podrá requerir la
intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y/o de la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del citado
Ministerio”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Punto 6.1. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa”
con modalidad DOCE (12) cuotas y otro para las realizadas con modalidad
DIECIOCHO (18) cuotas. Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o
Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir
para el cumplimiento de las condiciones de cada código”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Punto 6.4. del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12)
o de DIECIOCHO (18) cuotas mensuales, según el caso, a una tasa de
interés del CERO POR CIENTO (0%), que serán ofrecidos por los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa en una o ambas modalidades de venta;
(ii) El límite disponible para la referida financiación en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;
(iii) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del OCHO POR CIENTO (8%) directa o en un plazo de CUARENTA
Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR
CIENTO (10%) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE
(12) cuotas;
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del TRECE POR CIENTO (13%) directa o en un plazo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del
QUINCE POR CIENTO (15%) directa, para las ventas realizadas con la
modalidad DIECIOCHO (18) cuotas;
(iv) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de
habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con la
modalidad DOCE (12) cuotas:
a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8%) directa;
b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa;
c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo
podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias
respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,
vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere
inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.
(v) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad de
habilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los
“Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con la
modalidad DIECIOCHO (18) cuotas:
a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13%) directa;
b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) directa;
c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) directa.
La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólo
podrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias
respecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,
vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuere
inferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles”.
ARTÍCULO 7° — Los proveedores y/o comercios actualmente adheridos al
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios,
denominado “AHORA 12”, tendrán habilitada la alternativa de venta de
DIECIOCHO (18) cuotas sin necesidad de registrar nuevamente su
adhesión, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad
de venta de DOCE (12) cuotas, de DIECIOCHO (18) cuotas o ambas, en los
términos y condiciones establecidos en el Punto 6.4. del Anexo I de la
Resolución N° 82/14 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8° — La presente disposición entrará en vigencia el día 1º de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. Tizado.