Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 469 - E/2016
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO la Disposición D.N. N° 725 del 4 de noviembre de 2004, la
Disposición D.N. N° 146 de fecha 20 de febrero de 2008 y lo normado en
el Título I, Capítulo XII del Digesto de Normas Técnico Registrales, y
CONSIDERANDO:
Que las normas citadas en el Visto regulan los recaudos de fondo y de
forma que deben observar las entidades que peticionen ante esta
Dirección Nacional su acreditación a los fines de impartir cursos de
capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios
sobre el régimen registral del automotor, los requisitos de iniciación,
su desarrollo y contenidos, como así también la inscripción en el
Registro de Mandatarios del Automotor.
Que es responsabilidad de esta Dirección Nacional organizar el
funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los
servicios a su cargo, así como dictar las normas administrativas y de
procedimiento relativas a los trámites registrales.
Que en miras de mejorar la gestión pública, en términos de calidad y
eficiencia, resulta necesario articular medidas integrales contemplando
los adelantos tecnológicos disponibles y los distintos actores del
sistema registral.
Que en ese sentido, se impone jerarquizar las tareas que cumplen los
mandatarios, con el objeto de asegurar un servicio de excelencia al
público usuario.
Que en esa senda, corresponde establecer que para acreditarse en este
Organismo a fin de dictar cursos de capacitación y formación en materia
registral del automotor, la petición deberá efectuarse mediante el uso
de una solicitud tipo con precarga digital y pago de arancel.
Que por otra parte, procede ampliar la conformación del cuerpo docente
considerando a los que acrediten idoneidad y garanticen probada
solvencia para el dictado de los cursos.
Que resulta de interés, la formación de un legajo personal por cada alumno inscripto y su resguardo por un plazo determinado.
Que también, un uso racional de las facultades del organismo, de los
recursos humanos y materiales, hace necesario diseñar cronogramas de
fiscalización, contemplando la colaboración de otros actores del
sistema registral.
Que asimismo atañe tipificar las irregularidades que revisten carácter
de “falta grave”; establecer el procedimiento de investigación
apropiado como así también fijar sanciones disciplinarias.
Que en lo que refiere a cursos, se impone en la coyuntura prever que la
petición de aprobación se formalice con solicitud tipo y pago de
arancel, y disponer nuevos plazos, pautar su desarrollo y actualizar el
programa educativo.
Que a fin de transparentar y agilizar las notificaciones, la resolución
que se adopte ante la petición se efectivizará mediante medios
electrónicos.
Que en pos de la profesionalización de las actividades que realizan los
mandatarios matriculados, se entiende necesario que el aspirante deba
acreditar la finalización de la enseñanza secundaria.
Que en tanto las medidas descriptas importan una reorganización
administrativa, corresponde extender el plazo para la revalidación de
las matrículas.
Que razones de buena técnica legislativa, hacen aconsejable realizar un
nuevo texto normativo unificado, incorporando en el Título I, Capítulo
XII del Digesto de Normas Técnico Registrales la Sección 1° “DE LAS
INSTITUCIONES”, la Sección 2° “DE LOS CURSOS” y la Sección 3° “REGISTRO
DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR”.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, incisos c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustituyese el Capítulo XII, Título I del Digesto de
Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor por el texto que se aprueba como Anexo I
ARTÍCULO 2° — Deróguense las Disposiciones D.N. Nros. 725/2003 y 146/2008.
ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2017.
ARTÍCULO 4° — CLÁUSULAS TRANSITORIAS. Las actuaciones administrativas
en trámite, solicitando la acreditación para dictar cursos de
capacitación o formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios
sobre el régimen registral automotor, deberán adecuarse a las
prescripciones de la nueva reglamentación.
Las instituciones que a la fecha se encuentran autorizadas deberán
empadronarse mediante la presentación de la solicitud tipo “M” con los
datos de pre carga que requiera el sistema informático y pago del
arancel de comunicación de modificaciones creado al efecto.
Por su parte, a partir de la fecha indicada las peticiones para el
dictado de cursos deberán ajustarse a la reglamentación que por la
presente se aprueba.
Para la revalidación de las matrículas de mandatario del automotor
vigentes a la fecha del dictado de la presente medida, deberá
considerarse su vencimiento o el día y mes de nacimiento del
interesado, el que ocurra en último término.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Anexo DI-2016-03412773-APN-DNRNPACP#MJ
Walter Carlos Gustavo, Director Nacional, Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
SECCIÓN 1°
DE LAS INSTITUCIONES
ARTÍCULO 1°.- Las instituciones que proyecten prestar el servicio de
capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios
sobre el régimen registral del automotor deberán solicitar en forma
previa su acreditación ante la Dirección Nacional, mediante la
presentación de la Solicitud Tipo “M” -o la que en el futuro la
reemplace- con los datos de precarga del sistema informático, abonando
el arancel que oportunamente fije el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos.
ARTÍCULO 2°.- A los fines establecidos en el artículo anterior deberán
presentar, ante la Dirección de Registros Seccionales, la siguiente
documentación:
a) Fotocopia de Inscripción en la AFIP.
b) Fotocopia autenticada del Estatuto vigente.
c) Personería Jurídica o inscripción ante la Inspección General de
Justicia u organismo de contralor competente según la jurisdicción.
d) Constancia de ingreso ante la Autoridad de Contralor del Acta de
asamblea en la que se designa las últimas autoridades como
representantes de la entidad.
e) Breve reseña de antecedentes institucionales.
f) Currículum vitae y experiencia laboral en materia registral del
automotor del plantel docente que efectivamente esté a cargo de las
actividades de capacitación.
g) Acreditación fehaciente del domicilio de la sede central y detalle
de los domicilios correspondientes a las filiales y/o delegaciones.
ARTÍCULO 3°.- La Dirección Nacional requerirá los informes que
considere pertinentes y evaluará la documentación presentada,
decidiendo la acreditación de la Institución o su rechazo.
La sola presentación de la documentación y aún el pago del arancel
correspondiente, no confiere derecho de actuación a la Institución
solicitante. Transcurridos SEIS (6) meses desde que se le formularan
observaciones sobre los elementos aportados sin que fueran subsanadas,
se procederá al archivo de los antecedentes por el término de DOS (2)
meses para su posterior destrucción, importando la pérdida de los
aranceles que se hubieren abonado.
ARTÍCULO 4°.- La requirente deberá constituir ineludiblemente domicilio
electrónico, en el que se tendrán por válidas las notificaciones,
comunicaciones y requerimientos que curse la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios. Será responsabilidad de la Institución registrar el vigente.
ARTÍCULO 5°.- El acto mediante el cual se acredite la Institución como
entidad autorizada a dictar cursos de capacitación y formación para
aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral
automotor, será notificado vía web en el sitio oficial www.dnrpa.gov.ar.
El rechazo se notificará al domicilio electrónico denunciado en la
solicitud tipo. Con los antecedentes presentados se procederá conforme
el último párrafo del artículo 3°.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones acreditadas deberán notificar dentro de
los DIEZ (10) días hábiles de producida cualquier modificación que se
registre vinculada a los recaudos exigidos en el artículo 2° y 3°, bajo
apercibimiento de suspender su acreditación automáticamente hasta la
subsanación.
Al vencimiento de los mandatos de sus representantes legales, sin
necesidad de intimación previa, deberán acreditar su vigencia o
renovación, con las Actas respectivas y constancia de ingreso ante la
autoridad de contralor de la jurisdicción, debiendo antes de los
NOVENTA (90) días hábiles administrativos acreditar su inscripción. La
inobservancia del citado precepto legal impedirá la aprobación de
nuevos cursos.
En ambos supuestos, la comunicación se formalizará con la presentación
de la Solicitud Tipo “M” con los datos de precarga que requiera el
sistema informático.
ARTÍCULO 7°.- En la difusión pública de las actividades académicas,
deberá constar en forma destacada que el responsable del dictado del
curso es la Institución acreditada, como así también claramente todos
sus datos, no debiendo contener referencias relacionadas con la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios, que puedan llevar a confusión a los
destinatarios de dicha publicidad.
ARTÍCULO 8°.- Las instituciones acreditadas en esta Dirección Nacional
formarán un legajo personal de los alumnos que aprueben el curso de
capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios
sobre el régimen registral automotor.
El mismo deberá contener copia certificada por el representante legal de la Institución de la siguiente documentación:
-. Documento Nacional de Identidad.
-. Constancia de CUIT/CUIL/CDI.
-. Título de Estudios Secundario emitido por autoridad competente según las normas de la jurisdicción.
-. Listado de Asistencia.
-. Exámenes finales, que deberá resguardar por el término de CINCO (5) años.
-. Certificado de aprobación.
-. Declaración Jurada de no estar comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en la reglamentación.
ARTÍCULO 9°.- Las instituciones autorizadas por esta Dirección
Nacional, a través de sus representantes legales, podrán peticionar la
matriculación de sus alumnos, adjuntando la documentación original
exigida en la Sección 3era. del presente Capítulo. Asimismo se
encuentran facultadas para certificar la firma del interesado en la
Solicitud Tipo “M”, a través de los certificantes de firma registrados
por ante la Dirección de Registros Seccionales.
ARTÍCULO 10°.- La Dirección Nacional podrá requerir por correo
electrónico o en el domicilio denunciado la exhibición o remisión de
los respectivos legajos personales. El incumplimiento del requerimiento
efectuado será considerado falta grave.
ARTÍCULO 11.- La Dirección Nacional elaborará cronogramas de
fiscalización de los cursos aprobados. El agente designado se encuentra
facultado para requerir documentación y labrar acta con el resultado de
la visita, presenciar clases o exámenes. Excepcionalmente podrá
encomendarse a un Encargado Titular, Suplente o Interino de la zona,
presenciar clases o exámenes.
ARTÍCULO 12.- Cuando se constaten irregularidades en el
desenvolvimiento del curso o incumplimiento de la normativa prevista en
el presente Capítulo, se impondrá una investigación para determinar
responsabilidades.
En todos los supuestos se dará traslado a la Institución para que
formule descargo y aporte las pruebas que entienda pertinentes.
ARTÍCULO 13.- Las instituciones acreditadas para impartir cursos de
capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios
sobre el régimen registral automotor, podrán ser objeto de las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión para peticionar y aprobar cursos, por un período a determinar, según la gravedad de la irregularidad advertida.
c) Retiro de la acreditación.
ARTÍCULO 14.- Son causales para imponer sanción, sin perjuicio de otras a criterio de la Dirección Nacional, las siguientes:
a) el incumplimiento de la obligación de exhibir o remitir los legajos
personales de los alumnos inscriptos; la planilla de asistencia diaria,
la constancia de pago del arancel pertinente como así también el envío
del listado de alumnos.
b) la comprobación de ausencia de dictado de curso o examen, en los términos y condiciones de aprobación.
c) la violación de las pautas de difusión establecidas en el artículo 7°.
d) el dictado de cursos por personal no acreditado en el plantel docente.
e) la omisión de informar los cambios de autoridades legales de la Institución o de los domicilios.
f) anomalías en la actuación o desempeño irregular de las instituciones originadas por denuncias ante esta Dirección Nacional.
g) la subcontratación o tercerización de la actividad de capacitación autorizada a la Institución.
SECCION 2°
DE LOS CURSOS
ARTÍCULO 1°.- Las instituciones acreditadas solicitarán a la Dirección
de Registros Seccionales la aprobación de cada curso en forma previa al
comienzo de su dictado. Los que se inicien sin tal recaudo, no serán
reconocidos.
El requerimiento se realizará con una antelación mínima de TREINTA (30) días corridos y no mayor a NOVENTA (90).
En cada ocasión deberá abonar el arancel que oportunamente fije el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La constancia de pago se
presentará dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de ingresada la
petición.
ARTÍCULO 2°.- La presentación de aprobación deberá contener los siguientes requisitos:
a) Denominación del curso (cronológica, por localidad y ciclo lectivo).
b) Fecha de iniciación.
c) Días y horarios de las clases.
d) Fecha de finalización del curso.
e) Total de horas cátedra. La extensión de la hora cátedra se fija en CUARENTA Y CINCO (45) minutos.
f) Domicilio donde se desarrollará el curso e Institución al que pertenece.
g) Fecha, horario y domicilio en el que se llevarán a cabo los exámenes.
h) Responsables académicos del curso.
i) Listado del cuerpo docente ya registrado por el Organismo, integrado
como mínimo por DOS (2) abogados o escribanos y DOS (2) mandatarios con
una antigüedad no menor a CINCO (5) años en la matrícula que deberá
estar vigente al inicio del curso. Asimismo, podrán registrarse como
docentes, quienes sin ser abogados, escribanos o mandatarios
matriculados, acrediten idoneidad y garanticen probada solvencia para
su dictado en forma documentada ante la Dirección Nacional, la que
autorizará o no su incorporación al cuerpo docente del curso de que se
trate.
j) Docentes que componen la mesa examinadora.
k) Nota suscripta por el representante de la Institución mediante la
cual se responsabiliza de la aptitud y habilitación de los espacios
físicos en los que se desarrollarán las clases y los exámenes.
l) Planilla Excel con cálculo de horas cátedra que deberán confeccionar
anualmente contemplando feriados nacionales y locales, conforme modelo
inicial que será publicado en el sitio web de esta Dirección Nacional
(www.dnrpa.gov.ar).
ARTÍCULO 3°.- Los cursos deberán ajustarse a los siguientes recaudos:
a) Duración de CIENTO CUARENTA (140) horas cátedra como mínimo, libre
de intervalos, debiendo dictarse en un plazo no menor a CUATRO (4)
meses ni mayor a UN (1) año, entre los meses de febrero a diciembre.
b) Las clases programadas no deberán exceder las OCHO (8) horas cátedras diarias.
c) Limitar a CINCUENTA (50) la cantidad máxima de alumnos permitido por curso.
d) Los exámenes consistirán en evaluaciones orales y escritas bajo la
modalidad de opciones múltiples y CINCO (5) temas de relevancia a
desarrollar. La Dirección Nacional podrá, a través de los funcionarios
designados o de Encargados Titulares, Suplentes o Interinos, formar
parte de la mesa examinadora. La Dirección Nacional podrá disponer el
examen final que se utilizará. Asimismo cuando los medios tecnológicos
lo permitan podrá realizarse a través de video conferencia.
e) El programa de estudios, que deberá entregarse obligatoriamente al
alumno, constará de un contenido teórico y práctico de los temas a
desarrollar, ajustándose a las pautas establecidas en el Programa Base
de Estudios que integra la presente como Anexo, contemplando la
normativa que se dicte en el futuro y resulte de relevancia para el
desempeño de la actividad del mandatario.
f) La planilla diaria de asistencia de los alumnos deberá consignar los
datos institucionales, lugar, fecha, hora de inicio y finalización de
la clase, denominación del curso, nombre y apellido, tipo y número de
documento, CUIT/CUIL/CDI, firma de los alumnos y docentes, tanto al
ingreso como al egreso de cada clase.
g) La asistencia no podrá ser inferior al OCHENTA por ciento (80%) de las clases programadas.
ARTÍCULO 4°.- De no concurrir la totalidad de los requisitos detallados
en los artículos 2° y 3° o la misma fuere incompleta o con errores, la
petición será observada. La subsanación deberá realizarse antes de los
CINCO (5) días hábiles de inicio del curso, caso contrario
automáticamente será denegada.
ARTÍCULO 5°.- Una vez efectuado el control de cumplimiento de los
recaudos establecidos en los artículos 2° y 3°, la resolución que se
adopte (aprobar/observar/denegar) será notificada a través del sitio
web de la Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar), siendo responsabilidad
de la Institución su consulta a esos fines.
ARTÍCULO 6°.- Dentro de los QUINCE (15) días corridos de iniciado el
curso, la Institución peticionante remitirá el listado de alumnos
inscriptos por correo electrónico, en planilla Excel conforme modelo y
hasta tanto la Dirección de Registros establezca el formato
electrónico, debiendo asegurar su recepción por parte de la Dirección
de Registros Seccionales, caso contrario se lo tendrá por no presentado.
El mismo contendrá la denominación del curso; nombre, apellido y clave
única de identificación tributaria o clave única de identificación
laboral (CUIT/CUIL/CDI) de cada alumno, no admitiéndose incorporación
alguna vencido el plazo señalado.
El incumplimiento de la instrucción contenida en el presente, será considerado falta grave.
ARTÍCULO 7°.- Las instituciones acreditadas deberán informar a los
aspirantes al curso de capacitación y formación para mandatarios sobre
el régimen registral automotor, los recaudos de fondo y de forma
establecidos en la normativa para obtener la matrícula, como así
también las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la misma.
ARTÍCULO 8°.- Finalizado el curso, la Institución emitirá al alumno un
Certificado que acredite su aprobación. En el mismo constará:
identificación del alumno (nombre, apellido y CUIT/CUIL/CDI);
denominación del curso; fecha de aprobación y de emisión; normativa que
lo ampara y firmas de los representantes de la Institución o
responsables académicos y de los docentes intervinientes, DOS (2) de
ellos cualesquiera en forma indistinta.
El certificado tendrá validez de UN (1) año para peticionar la matrícula.
Cuando hubiere transcurrido hasta UN (1) año del vencimiento del
Certificado sin que el interesado peticionara la matriculación, podrá
solicitarla acompañando los Certificado de Actualización de
conocimientos en materia registral, previsto el artículo 9° de la
presente Sección para consideración de la Dirección Nacional.
ARTÍCULO 9°.- Los cursos de actualización de conocimientos en materia
registral serán dictados por los agentes que a tal efecto designe la
Dirección Nacional, la que fijará anualmente el contenido de la
capacitación. Asimismo la Dirección Nacional en forma expresa podrá
delegar su desarrollo en Instituciones que nucleen mandatarios del
automotor.
ARTÍCULO 10.- Los cursos previstos en el artículo que antecede, deberán ajustarse a las siguientes pautas:
a). Cuando la Dirección Nacional delegue la actividad establecida en el
artículo 9°, la Institución facultada deberá en forma previa comunicar
su dictado y abonar arancel conforme lo establecido en el artículo 1°.
b). La duración no será en ningún caso menor a DIEZ (10) horas cátedra, con intervalos.
c). Al finalizar el curso se deberá acompañar listado de asistencia.
d). Certificados emitidos que deberán referir la temática desarrollada en orden al artículo 9° de esta Sección.
e). La Dirección Nacional podrá desarrollar una herramienta que permita
el dictado de cursos de actualización de conocimientos en materia
registral, a través de un sistema informático y de manera virtual.
SECCION 3°
REGISTRO DE MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR
ARTÍCULO 1°.- La inscripción, incompatibilidades, prohibiciones,
derechos y obligaciones de los mandatarios se rigen por la presente
Sección.
ARTÍCULO 2°.- Sólo pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del
Automotor, que a esos efectos lleve la Dirección de Registros
Seccionales, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Acreditar tener título de estudios secundarios conforme artículo 8°, Sección 1era. del presente Capítulo.
b) No estar comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la presente Sección.
c) Acreditar tener clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.),
código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o clave de
identificación (C.D.I).
d) Presentar certificado de aprobación del curso de capacitación y
formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el
régimen registral automotor, emitido por Institución acreditada ante la
Dirección Nacional en el marco de los cursos aprobados, con los
recaudos del artículo 8°, Sección 2da., de este Capítulo.
e) Presentar Declaración Jurada en la que manifiesten no tener causas
penales en trámite, conforme modelo que a tal efecto apruebe la
Dirección de Registros Seccionales.
ARTÍCULO 3°.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.
No pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor:
a) Las personas que registren condena firme por delito doloso.
b) Los concursados y fallidos no rehabilitados.
c) Los funcionarios y empleados de la Dirección Nacional.
d) Los Encargados de Registro y sus colaboradores.
e) Los Interventores de Registro y sus colaboradores
En los casos previstos en el inciso c), d) y e) la incompatibilidad se
extenderá mientras dure el ejercicio de la función y hasta UN (1) año
después de cesada aquella. Dichas incompatibilidades serán extensivas a
los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y al cónyuge o
conviviente.
Quienes posean causas penales en trámite, podrán inscribirse con
carácter condicional a las resultas del estado final de la misma. Esta
inscripción estará supeditada a la presentación semestral de un
certificado expedido por el Tribunal ante el que tramita la causa, el
que deberá indicar el estado en que se encuentra la misma, acompañado
por nota firmada por el mandatario en la que conste nombre y apellido,
CUIL/CUIT/CDI y número de matrícula. El incumplimiento de esta
presentación importará la inhabilitación automática de la matrícula
hasta su regularización.
ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS:
La petición se formalizará con la pre carga de la Solicitud Tipo “M” en el sistema informático.
La Solicitud Tipo “M” impresa se presentará en la Dirección Nacional,
en forma personal o por correo, acompañada de la siguiente
documentación:
a) Copia autenticada del certificado de aprobación del curso de
capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatario
sobre el régimen registral automotor, extendido por las entidades
autorizadas en el marco de los cursos aprobados, con arreglo al
artículo 8°, Sección 2da. del presente Capítulo.
b) Copia autenticada del documento nacional de identidad.
c) Certificado de Antecedentes Penales extendido por el Registro
Nacional de Reincidencia, vigente al momento de la presentación.
d) Constancia de inscripción en la Clave Única de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L)
o Código de Identificación (C.D.I.).
Las copias de documentación del inciso a) podrá ser autenticada por la Entidad requirente.
La firma del peticionante en la Solicitud Tipo “M” y la copia de su
documento nacional de identidad deberá encontrarse certificada por un
Encargado de Registro con jurisdicción en su domicilio legal, por los
autorizados en el Libro de Certificantes previsto en el artículo 9° de
la Sección 1° de este Capítulo o por Escribano Público.
El Registro Seccional que cumpla el acto de certificación no percibirá arancel por tal concepto.
ARTÍCULO 5°.- La Solicitud Tipo “M” se completará mediante el Sistema
Informático de precarga de datos, de acuerdo con las indicaciones
establecidas en el sitio web de la Dirección Nacional
(www.dnrpa.gov.ar). Efectuada la pre carga, se imprimirá la Solicitud
Tipo “M” para su posterior presentación conforme lo establecido en el
artículo 4°. El peticionante podrá consultar el estado del trámite
desde su ingreso.
Inscripta la petición en el Registro de Mandatarios del Automotor se asignará número de matrícula.
El sistema informático emitirá la constancia de inscripción que
contiene apellido y nombre, tipo y número de documento, CUIL/CUIT/CDI,
fecha de alta, entidad que emitió el certificado, fecha de vencimiento
y número de matrícula, que será considerada a todos los efectos la
credencial del mandatario automotor.
La emisión de la mencionada credencial será notificada por correo
electrónico al interesado a los efectos de su impresión en el sitio web
(www.dnrpa.gov.ar). Cualquier interesado podrá consultar los
mandatarios registrados a través del link “Consultas-Mandatarios
Habilitados” en el mencionado sitio web.
ARTÍCULO 6°.- PROHIBICIÓN.
Queda prohibido a los mandatarios inscriptos, facilitar a cualquier
persona su constancia de inscripción, su nombre y los derechos que le
otorga su inscripción en el Registro de Mandatarios del Automotor, bajo
apercibimiento de inhabilitación en la matricula.
ARTÍCULO 7°.- EMPLEADOS.
Los mandatarios inscriptos en el Registro de Mandatarios del Automotor,
podrán requerir la inscripción del personal bajo su dependencia, siendo
alcanzados también por las incompatibilidades e inhabilidades previstas
en el artículo 3° y prohibiciones del artículo 6° ambos de esta Sección.
Para ello, deberán acreditar la relación laboral conforme la
reglamentación vigente en la materia y observar el procedimiento
establecido en el artículo 4°, a excepción del recaudo previsto en el
inciso a).
Los empleados serán identificados con una credencial que otorgará el
Registro de Mandatarios del Automotor bajo la modalidad del artículo 5°
de esta Sección,
ARTÍCULO 8°.- REVALIDACIÓN.
La matrícula tendrá una vigencia de DOS (2) años, operando su vencimiento el día y mes de nacimiento del mandatario.
La petición deberá realizarse mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud Tipo “M”, observando el procedimiento contemplado en el artículo 5°.
b) Certificado de antecedentes penales vigente, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
c) Certificado de actualización de conocimientos emitido del modo
establecido en el artículo 9° de la Sección 2da., de este Capítulo.
ARTÍCULO 9°.- El Mandatario que no hubiera revalidado su matrícula al
vencimiento, quedará automáticamente inhabilitado para realizar
trámites ante los Registros Seccionales en tal carácter. Transcurrido
DOS (2) años desde el vencimiento será dado de baja del Registro de
Mandatarios del Automotor.
ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DEL AUTOMOTOR.
a) Los trámites que presenten deben estar completos, no pudiendo en
ningún caso exigir la entrega gratuita de Solicitudes Tipo en el marco
de lo establecido en el artículo 2°, Sección 1°, Capítulo I de este
Título.
b) Presentar los trámites acompañando la Solicitud Tipo “59” completada
y firmada o la solicitud tipo digital que a tal efecto se disponga.
c) Cumplir con el Régimen Registral Automotor, con los Convenios
suscriptos con Órganos Fiscales y Contravencionales, como así también
con las normas que se dicten en consecuencia.
d) Observar en el ejercicio de la actividad una conducta ética y moral acorde a las buenas costumbres.
e) Comunicar dentro de los CINCO (5) días de concluida la relación
laboral, la baja del personal bajo su dependencia, mediante nota
dirigida a la Dirección de Registros Seccionales.
f) Asesorar de modo y forma correcta a sus clientes.
g) Mantener decoro en el trato con Encargados y empleados de Registros
como así también con los funcionarios de la Dirección Nacional.
h) Los empleados estarán alcanzados por los incisos a), b), c), d), f), g) y h).
ARTÍCULO 11.- DERECHOS DE LOS MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR
a) Ser atendidos en la Mesa Diferenciada habilitada por los Registros Seccionales, para la presentación y retiro de trámites.
b) Efectuar consultas de Legajos previo pago del arancel
correspondiente, con constancia en Hoja de Registro, firmando y
aclarando nombre y número de matrícula.
c) Suscribir la Solicitud Tipo 02 peticionando la cancelación en los
términos del inciso b) del artículo 25 de la Ley 12962, conforme lo
establecido en el artículo 3°, Sección 6ª, Capítulo XIII, Título II.
d) Tener acceso a información y normativa que la Dirección Nacional publique.
e) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) exclusivo para Mandatarios.
f) Retirar trámites inscriptos, presentados de conformidad al formulario “59”, por el mandatario y sus empleados.
Los empleados del mandatario que fueran registrados en tal carácter
gozarán de las previsiones contenidas en los incisos a) y f).
ARTÍCULO 12.- MESA DIFERENCIADA.
Cada Registro Seccional debe tener habilitada una Mesa Diferenciada de
atención con un cartel visible, a la que tendrán acceso los mandatarios
y sus empleados inscriptos en el Registro de Mandatarios del Automotor,
de acuerdo con el régimen previsto en este Capítulo.
También tienen derecho al uso de la Mesa Diferenciada a la que se
refiere este artículo los abogados, procuradores, escribanos públicos,
contadores y martilleros, exclusivamente para los trámites que
peticionen en ocasión del ejercicio profesional.
En todos los casos, deberá acreditarse el carácter invocado mediante la
exhibición de las respectivas credenciales y documento nacional de
identidad.
Igual derecho tienen los inscriptos en el Registro de Comerciantes
Habitualistas de la Dirección Nacional, que acompañen los trámites que
presenten con un Solicitud Tipo “59”.
La mesa diferenciada no recibirá consultas y las presentaciones que se
hagan deberán estar completas con arreglo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 13.- Los Registros Seccionales deben arbitrar los medios que
correspondan a fin de evitar demoras innecesarias en las etapas del
trámite presentado en la Mesa Diferenciada, debiendo acordarse la
máxima celeridad para la certificación de la firma de las personas
enumeradas en el artículo 12 y la de quienes acompañen, sin perjuicio
de la facultad de sacar turno a través del sitio web de la Dirección
Nacional (www.dnrpa.gov.ar).
ARTÍCULO 14.- El incumplimiento por parte de los Registros Seccionales
de las normas previstas en los artículos precedentes se considerará
falta grave.
ARTÍCULO 15.- La Dirección Nacional podrá disponer de oficio, mediante
decisión fundada, la baja del Registro de Mandatarios del Automotor de
aquellos mandatarios -o de sus empleados- que hubieran dejado de reunir
los requisitos que acreditaron al momento de su inscripción, pudiendo
evaluar cualquier otra circunstancia que a su juicio amerite adoptar
igual medida.
Cualquier usuario o Encargado de Registro podrá efectuar denuncia
fundada sobre el comportamiento de mandatarios, por los medios que
disponga la Dirección Nacional.
En tales supuestos se seguirá en cuanto corresponda el procedimiento
disciplinario reglado en el artículo 12 y sgtes. de la Sección 1era. de
este Capítulo.
ARTÍCULO 16.- Los mandatarios matriculados pueden solicitar en
cualquier momento y sin invocar causa, su baja y la de quienes
constaren inscriptos como sus empleados.
Asimismo, pueden solicitar la suspensión de la matrícula, debiendo
indicar los motivos en nota dirigida a la Dirección de Registros
Seccionales, la que podrá ser concedida por el término de UN (1) año,
vencido el cual se dispondrá de oficio su baja del Registro mencionado.
Dentro del plazo indicado podrá solicitarse el levantamiento de la
suspensión.
PROGRAMA BASE DE ESTUDIOS
PRIMERA PARTE: HISTORIA Y FUNDAMENTOS DEL SISTEMA REGISTRAL
UNIDAD N° 1
El Derecho Registral.
Fundamentos de la registración. Evolución histórica. El derecho
registral. Situación actual. Sistemas Registrales en general. Sistemas
vigentes en Argentina. Diferenciación del Registro Automotor con otros
Registros.
Clasificación de los distintos sistemas de registración de bienes: sistema constitutivo vs. sistema declarativo.
UNIDAD N° 2
La Registración del automotor.
El Régimen Jurídico Automotor. Análisis del Decreto Ley N° 6582/58, del
Decreto N° 335/88. El Digesto de Normas Técnico Registrales.
Sistematización del derecho registral.
Principios Registrales
A) Principio de inscripción. Matriculación. Actos y hechos con vocación registrable.
B) Principio de rogación y los peticionarios. Peticionarios que actúan
por sí. Personas humanas. Personas jurídicas. Sociedades de hecho o no
constituidas regularmente. Peticionarios que actúan por representante.
C) Principio de publicidad
D) Principio de tracto sucesivo. Trámites simultáneos.
E) Principio de legalidad. Calificación.
F) Principio de fe pública registral.
G) Principio de prioridad registral.
H) Principio de especialidad.
I) Principio constitutivo.
UNIDAD N° 3
Estado: definición. División de poderes. Jerarquía de las normas.
Autoridades del Sistema Registral Nacional.
El Ministerio de Justicia. La Subsecretaría de Asuntos Registrales. La
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor. El Encargado de Registro. Encargados Suplentes y Suplentes
Interinos. Régimen de los dependientes del Registro Seccional. El
Reglamento Interno de Normas Orgánico Funcionales. Análisis del Decreto
N° 644/89 y N° 2265/94. Disposiciones, Circulares y Dictámenes de la
DNRPA.
Técnicas Registrales.
Inscripción. Incorporación. Legajos “A” y “B”. Reconstrucción de
legajos. Evolución Operativa y Tecnológica del Régimen Jurídico del
Automotor. Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), Sistema de Turnos y
pago online. Medidas de Seguridad. Recursos contra las decisiones del
registrador.
SEGUNDA PARTE: PARTE GENERAL
UNIDAD N° 4
Funcionamiento general de los Registros
A).- Solicitudes tipo. El formulario. Expedición y validez. Requisitos
a cumplimentar. Clases de solicitudes tipo. Presentación y recepción de
solicitudes - cargo normas de procesamiento. B) Aranceles, estadísticas
y remisión de documentación. Remisión de documentación a la DNRPA.
Pedidos de legajos. C) Personas: concepto. Clasificación. Atributos
inherentes de la personalidad. De los peticionarios y la forma de
acreditar identidad o personería. Los peticionarios: personas humanas,
personas jurídicas y organismos oficiales, representantes legales,
apoderados. Retiro de documentación. Gestores y mandatarios. Registro
de mandatarios. D) Certificación de firmas. Autorizados a certificar.
Certificaciones en general y en especial. Legalización de las
certificaciones. Certificación de firmas sin acreditar personería.
Certificación de firmas con acreditación de personería. E) Lugar de
radicación de los automotores. Guarda Habitual. Domicilio. Condominio y
estado de indivisión hereditaria. F) Asentimiento conyugal. Prestación
del asentimiento. Modos de prestación.
UNIDAD N° 5
A). Verificación de los automotores. El Acto de Verificación. El Perito
Verificador. Obligatoriedad de la verificación. Lugar de verificación.
Documentación a presentar. Trámites exceptuados de verificación. Casos
especiales de verificación. Plazo de validez de la verificación.
Verificaciones observadas. Asignación de código de identificación RPA.
Procedimiento en los registros seccionales. Peritaje. Plazo de validez
del peritaje. B) Identificación del automotor. Placas de identificación
metálica. Placas provisorias. Grabado de cristales: métodos químico y
de bombardeo de partículas. C) Comunicaciones judiciales y
administrativas. Oficios - cédulas - testimonios. Procedimiento en el
registro. Constatación de órdenes judiciales o instrumentos emanados de
autoridades competentes para disponer trámites regístrales. D) Medidas
cautelares: requisitos. Embargos e inhibiciones: características y
plazo de vigencia. Sistema integrado de anotaciones personales.
UNIDAD N° 6
A). La Licencia para configuración de modelo (LCM) y Franquicias
especiales para la circulación establecidas en la Ley 24.449. B) Normas
para la prevención de los delitos de lavado de dinero y la financiación
del terrorismo: trámites alcanzados. Desarrollo. C) Delitos en materia
de automotores. D) Responsabilidad subjetiva y objetiva: su aplicación
en los automotores. La cosa riesgosa.
TERCERA PARTE: PARTE ESPECIAL
UNIDAD N° 7
A) Inscripción inicial de automotores nuevos de fabricación nacional.
El certificado de fabricación. Solicitud Tipo “01”. Factura de venta:
cesión: requisitos. Extravío: certificación contable B) Inscripción
inicial de automotores nuevos importados. C) Inscripción inicial de
automotores ingresados al amparo de la Ley N° 21.923. D) Inscripción
inicial de automotores afectados al régimen de la Ley N° 19.640. E)
Inscripción inicial de automotores importados con nacionalización
temporaria. Inscripción inicial de automotores para discapacitados. F)
Inscripción inicial de automotores nacionales adquiridos por el régimen
de la Ley N° 19.486. G) Inscripción Inicial de automotores importados
por diplomáticos extranjeros. H) Inscripción inicial de automotores
importados usados ingresados por ciudadanos argentinos y por
funcionarios del servicio exterior. l) Inscripción inicial de
automotores de funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior
y de ciudadanos extranjeros con radicación en el país. J) Inscripción
inicial de automotores armados fuera de fábrica, subastados,
automotores clásicos, adjudicados por rifas. K) Inscripción inicial de
automotores ingresados bajo el régimen de la Ley N° 2151/92
(utilitarios) y los ingresados bajo el amparo del Decreto N° 1628/93
(unidades de transportes de pasajeros). L) Inscripción inicial de
automotores importados usados ingresados por diplomáticos. M)
Inscripción inicial de automotores condicionada a la inscripción de un
contrato de prenda. N) Inscripción Inicial de motovehículos con
Solicitud Tipo “01-D”. O) Inscripción inicial en Dominio Fiduciario. P)
Los cuatriciclos, ATV, y demás vehículos asimilables. Q) Año de
fabricación y Modelo-año.
UNIDAD N° 8
A) Transferencia del dominio. Régimen General. Certificado de
Transferencia (CETA). B) La solicitud Tipo “08”. Validez de la firma en
la solicitud tipo 08 cuando ha fallecido el titular registral. C)
Transferencia por escritura pública. D) Transferencia ordenada por
autoridad judicial en juicio sucesorio y en toda clase de juicio o
procedimientos judiciales. E) Transferencia ordenada como consecuencia
de una subasta pública. F) Transferencia de presentación simultánea. G)
Transferencia a favor del comerciante habitualita. H) Transferencia por
fusión de sociedades o escisión de su patrimonio. l) Transferencia con
08E”. J) Transferencia en dominio fiduciario. K) Transferencia
condicionada a la inscripción de un contrato de prenda. L) Normas
generales de presentación y retiro de documentación.
UNIDAD N° 9
Convenios de Complementación de Servicios, Naturaleza y finalidad.
Medios con los que cuentan los diferentes Organismos para la
consecución de sus fines. Competencia en el dictado de las normas.
Agentes de Recaudación, Percepción y/o retención. Los Encargados de los
Registros Seccionales.
UNIDAD N° 10
Diferentes Impuestos alcanzados en los Convenios de Complementación de
Servicios. A) Impuesto de Sellos, Código Fiscal, Naturaleza, Actos
registrales alcanzados (Transferencias, Prendas y accesorios, Leasing,
Fideicomiso, Cesión de derechos.), forma de cálculo, Sujetos pasivos de
la carga tributaria, Exenciones, Negativa de pago. Ingreso por vía de
la insistencia. Digesto de Normas Técnico Registrales. B) Impuesto a la
Radicación de Automotores (Patentes), Código Fiscal, Naturaleza del
Impuesto, Trámites registrales que requieren su cancelación, Negativa
de Pago, Normas de procedimientos en los Registros Seccionales:
Requisitos para el ingreso de las solicitudes. Normativa complementaria
para el accionar de los Registros Seccionales. Retención de
documentación registral.
UNIDAD N° 11
Multas por Infracciones de Tránsito: Su naturaleza, ámbito y
obligatoriedad de cancelación, Competencia de los Organismos
Involucrados, Oficio Liberatorio, certificado de inoponibilidad.
Convenios Interjurisdiccionales: En el ámbito impositivo, En el ámbito
contravencional. Aplicativos Técnicos Informáticos Utilidad - eficacia
- rendimiento, Sistema Unificado de gestión de Infracciones de
Tránsito, Sistema unificado de cálculo, emisión y recaudación de
Patentes y Sellos, Interacción entre los diferentes sistemas y la
actividad registral en los Registros Seccionales. Incidencia de los
aplicativos informáticos en la gestión de servicios.
UNIDAD N° 12
A). Alta y baja de carrocería. Cambio de tipo de carrocería. Cambio de
tipo automotor. Anotación de la desafectación del automotor al régimen
de la Ley N° 19.640. 3) Denuncia de robo o hurto. Recupero. Inscripción
Preventiva. C) Denuncia de venta: Responsabilidad civil del titular
dominial que ha entregado la posesión y/o tenencia del automotor.
Notificación de recupero del automotor objeto de una denuncia de venta.
Denuncia de compra. D) Cambio de uso. E) Baja del automotor: Baja
definitiva, Baja temporal, Baja con recuperación de piezas, Baja por
compactación (Ley 26.348). F) Registro Único de Desarmaderos y
Actividades Conexas (RUDAC) Régimen legal para el desarmado de
automotores y venta de sus autopartes. Ley 25.761 y el Decreto
Reglamentario N° 744/04. Disposición DN N° 527/04 y modificatorias. G)
Baja y alta de motor. H) Cambio de radicación y de domicilio.
UNIDAD N° 13
A) Certificado de Estado de Dominio. Reserva de Prioridad (artículo 160
de Régimen Jurídico de Automotor). B) Informes de estado de dominio,
Histórico y Nominal. C) Consulta de legajo. D) Expedición de
constancias registrales. E) Rectificación de datos: de identidad, del
estado civil del titular, de la disponibilidad del bien, dell motor,
chasis o cuadro. Disposiciones comunes. F) Comerciantes habitualistas.
Categorías. Registros de comerciantes habitualistas: DNRPA y CP y AFIP
G) Título del automotor. Expedición de duplicado. H) Expedición de
cédula de identificación del automotor y del duplicado. I) Cédula para
el autorizado a conducir. J) Placas de identificación provisoria.
Clases y vigencia. Reposición de placas metálicas. Permisos de
circulación para motovehículos.
UNIDAD N° 14
A). Personas jurídicas. Cambio de denominación. Inscripción preventiva.
B) Contrato de prenda sobre automotores. Formalidades del contrato.
Clases. Su inscripción. Endoso y cancelación. Reinscripción,
Modificación y Cancelación del contrato. C) Posesión o tenencia.
Contrato de leasing. D) Régimen de Maquinaria Agrícola, Vial o
Industrial. Declaración Jurada de Bienes Muebles Registrables.
(formulario 381 de la DGI).
TERCERA PARTE: PARTE PRÁCTICA
UNIDAD N° 15
A) Cuestiones prácticas del Registro del Automotor, de Motovehículos,
de Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial, y de Créditos Prendarios.
Utilización de sistemas informáticos. Turnos Electrónicos y SI.T.E.
(Sistema de Trámites electrónicos). Llenado de solicitudes tipo,
formularios y declaraciones juradas. Control de trámites. Trámites sin
dominio determinado. Diligenciamiento de medidas judiciales. Recursos
contra las decisiones del registrador. B) Cálculo de aranceles
registrales. C) Trámites impositivos y por infracciones de tránsito. D)
Taller de derecho y obligaciones de los mandatarios.
DI-2016-03412773-APN-DNRNPACP#MJ