y
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Conjunta 4 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016
VISTO: el Expediente Nº 1-2002-11.778/16-1 del registro del MINISTERIO
DE SALUD y N° CUDAP: EXP-S01: 03822451-2016 del registro del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421 de fecha
8 de agosto de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214 de fecha
27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de
agosto de 2009, y las Actas Nros. 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y
37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión Permanente de
Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria (COPICPROSA), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de
agosto de 2009, determina que el régimen de carrera comprende el
ingreso y promoción en las Categorías y Grados, dentro de los
Agrupamientos allí establecidos, así como en el acceso y ejercicio de
las funciones jerarquizadas.
Que el mencionado artículo 12 establece que el progreso en forma
vertical consiste en el acceso del personal profesional a las sucesivas
categorías establecidas, mediante los procesos de acreditación de
méritos y competencias profesionales diseñados para tal fin, los que
habilitan al ejercicio de cargos de mayor responsabilidad, complejidad
o autonomía.
Que el artículo 33 del citado Convenio dispone que el personal
profesional puede promover a la categoría siguiente acreditando el
cumplimiento de requisitos de acceso conforme al sistema de
acreditación de méritos y competencias que se establezca al efecto con
consulta a las entidades signatarias en la COPICPROSA, según lo
establecido en el Artículo 54 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional.
Que el Régimen para la Selección del Personal Profesional, aprobado por
la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y de la entonces
Secretaría de la Gestión Pública N° 2328/2010 y N° 311/2010 en virtud
de lo establecido por el Artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo
General, establece en su artículo 1º que será de aplicación para la
promoción de categoría escalafonaria lo establecido en el artículo 33
ut supra citado.
Que a su vez, el Régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo
del personal profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD aprobado por Resolución Conjunta del Ministerio
de Salud y de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa Nº 728/2014 y Nº 168/2014, establece en su Artículo 16
el procedimiento para el reconocimiento de actividades que hubieran
aprobado o realizado los trabajadores a los efectos concernientes a la
satisfacción de las exigencias de capacitación y acreditación de
competencias laborales para la promoción a una Categoría Escalafonaria
superior.
Que la citada Comisión Permanente de Interpretación de la Carrera
Profesional Sanitaria (COPICPROSA) se ha expedido favorablemente
mediante las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de 2015 y Nº 37 de
fecha 16 de agosto de 2016.
Que, en consideración a los antecedentes normativos expuestos
precedentemente, resulta necesario proceder a la implementación del
procedimiento para la aplicación del Sistema de Acreditación de Méritos
y Competencias que es uno de los principales institutos del precitado
Convenio Colectivo Sectorial, permitiendo la promoción de Categoría de
los agentes como reflejo de su grado de profesionalidad y capacidad
laboral asociada, mediante la acreditación de la posesión de niveles de
progresivo y creciente dominio y perfeccionamiento profesional
específico, que los habilita para el ejercicio de funciones y/o
responsabilidades consecuentes.
Que, en tal sentido, habiéndose dado cumplimiento con las instancias
legales establecidas al respecto, resulta procedente la aprobación del
REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA
PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y
PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACION
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 2º y 8º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de
fecha 8 de agosto de 2002, y en razón de las competencias otorgadas al
Ministerio de Modernización a través del inciso 9° del artículo 23
octies del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15.
Por ello,
EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN
Y
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y
COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL
PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E
INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE
SALUD, de conformidad con las Actas Nº 36 de fecha 12 de noviembre de
2015 y Nº 37 de fecha 16 de agosto de 2016, ambas de la Comisión
Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria
(COPICPROSA), que como ANEXO I (IF-2016-03467419-APN-MS), forma parte
de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN
DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA
DEL PERSONAL PROFESIONAL DEL LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y
ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES
DEL MINISTERIO DE SALUD, que como Anexo II (IF-2016-03467439-APN-MS)
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Autorícese por única vez al Personal permanente
comprendido en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E
INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE
SALUD, a solicitar la promoción de categoría de conformidad con lo
establecido en el Convenio referenciado y lo regulado en el RÉGIMEN que
se aprueba a través de la presente, a presentar las postulaciones
respectivas conjuntamente con los certificados y la documentación
respaldatoria de la información consignada, en el plazo de DIEZ (10)
días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Resolución
Conjunta.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro,
Ministerio de Modernización. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio
de Salud.
ANEXO I
REGIMEN DE ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA
PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL DEL LOS
ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE
INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD.
(Artículos 12 y 33 del Anexo I al Decreto N° 1133/09)
TITULO I.- DE LA PROMOCION DE CATEGORIA
ARTICULO 1°.- El personal permanente podrá postularse para la promoción
a la Categoría inmediata superior a la que revista, cuando reuniera la
totalidad de las exigencias requeridas, según la categoría a la que se
postule, de conformidad con los artículos 22, 24 o 26, del Anexo I al
Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, y lo
regulado en este Anexo:
a) Revistar en el Grado mínimo exigible por los artículos 22 inciso a),
24 inciso a) y 26 inciso a) respectivamente, requerido en su Categoría
de revista, o revistar en otro grado escalafonario superior comprendido
en dicha Categoría;
b) Acreditar el reconocimiento de su experiencia profesional y laboral
eficazmente desempeñada, según se establece en el presente régimen y
conforme los requisitos determinados en los artículos precedentemente
aludidos según la Categoría a la cual pretende acceder;
c) Aprobar las actividades de capacitación específicamente organizadas
al efecto o sus equivalentes, conforme lo establecido en el Art. 16 del
Régimen para el Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal
aprobado por la Res. Conj. Nº 728 y 168 del 2014, o la que lo sustituya;
d) Contar con las evaluaciones anuales de su desempeño laboral, hasta el período inmediatamente anterior a su postulación;
e) Efectuar la presentación con el formulario de solicitud que se aprueba por el presente; y
f) Haber sido entrevistado favorablemente por el Comité de Valoración para la Promoción por Mérito, que se crea en la presente.
TITULO II.- DE LA POSTULACION A LA PROMOCION DE CATEGORÍA POR ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS PROFESIONALES
ARTÍCULO 2°.- El profesional podrá postularse para la promoción a la
categoría siguiente, solicitándolo ante el titular de la unidad
organizativa que, con rango no inferior a Director, esté a cargo de las
acciones en materia de Personal, o en su defecto al titular con ese
rango del que dependa la citada unidad. En tal sentido deberá completar
y firmar con carácter de declaración jurada el Formulario de Solicitud
que, como Anexo I, forma parte integrante del presente régimen. Dicho
formulario estará disponible en soporte papel y magnético en las áreas
de personal de cada Establecimiento o Instituto, como asimismo en la
página Web de cada Establecimiento o Instituto.
Los certificados y la documentación respaldatoria de la información
oportunamente consignada en la Solicitud deben ser acompañados al
momento de la presentación del Formulario respectivo, contando con las
firmas/apostillas/sellos y certificaciones requeridos para su validez.
Extraordinariamente podrán ser presentados por el postulante en el caso
de serle requeridos por el Secretario Técnico del Comité, dentro de los
CINCO (5) días, bajo apercibimiento de no considerar el antecedente
declarado.
Una vez presentado, deberá agregarse al formulario la intervención del
titular de la unidad organizativa a cargo de las acciones de Personal
que certifique la situación de revista en un grado escalafonario
comprendido en dicha Categoría, o el Grado mínimo exigible en la
Categoría en que revista. El certificado deberá, además, contener las
calificaciones obtenidas por el trabajador en la última evaluación de
desempeño.
Asimismo, deberá agregarse la intervención del área pertinente que
certifique la existencia de financiamiento para la eventual promoción
de categoría.
ARTÍCULO 3°.- Las postulaciones deberán ser efectuadas dentro de los
NOVENTA (90) días corridos anteriores al 30 de abril o al 30 de
septiembre de cada año a los efectos de la constitución del Comité de
Valoración para la Promoción por Merito respectivo.
TITULO III.- DEL COMITÉ DE VALORACION PARA LA PROMOCION POR MERITO
ARTÍCULO 4°.- El titular de cada Instituto o Establecimiento dispondrá
la constitución de un Comité de Valoración para la Promoción por Mérito
(en adelante “El Comité”), conformado por CINCO (5) o más miembros
titulares, el cual estará integrado por el responsable de la Unidad de
Organización a cargo de las acciones de Personal con jerarquía no
inferior a Director o el funcionario que su titular establezca; el
titular del Área de Administración; un representante miembro del Comité
de Docencia e Investigación de la Institución o Establecimiento; un
experto externo a la jurisdicción de reconocida probidad, experiencia y
experticia en las materias propias de cada Establecimiento o Instituto;
y por un representante de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE REGULACIÓN E
INSTITUTOS dependiente del MINISTERIO DE SALUD, designado por su
titular.
Asimismo podrán ser comisionados funcionarios de reconocida experticia
o invitarse a representantes de público prestigio de universidades
nacionales, entidades académicas o expertos a título individual para
que actúen en carácter de asesores.
ARTÍCULO 5°.- Las entidades sindicales signatarias ejercerán la
veeduría sobre el procedimiento que se aprueba en el presente régimen,
debiendo ser fehacientemente convocadas por el titular de la unidad
organizativa a cargo de las acciones de Personal, con carácter previo a
la conformación del Comité.
El titular de cada entidad gremial contará con CINCO (5) días hábiles
para la comunicación de la designación del veedor desde su convocatoria.
ARTÍCULO 6°.- Constituido el Comité, deberá expedirse dentro de los
TREINTA (30) días corridos pudiendo extenderse dicho término por otros
TREINTA (30) días corridos, si la complejidad o volumen de las
solicitudes así lo fundamentara.
ARTÍCULO 7°.- El Comité deberá sesionar con la totalidad de sus
integrantes. Por razones justificadas podrá hacerlo con TRES (3) de
ellos. En este supuesto al menos UNO (1) de los miembros no deberá
revistar en el Instituto o Establecimiento respectivo.
El Comité resolverá por mayoría simple de sus integrantes presentes.
Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden
consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas
por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar
presentes en el momento de su labrado.
ARTÍCULO 8°.- El Comité tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a) Impulsar el proceso de valoración analizando las constancias
certificadas de los postulantes y su correspondencia con el
cumplimiento de los requisitos exigibles por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial para la promoción a las categorías de que se trate
(Artículos 22, 24 y 26 del Anexo I al Decreto Nº 1133/09).
b) Determinar si resultase necesaria la intervención del Comité de
Certificación y Evaluación de la Educación Permanente en Salud, en los
casos previstos en los artículos 22 y 24 del Decreto Nº 1133/09, y
efectuar la remisión de las actuaciones en dicho supuesto.
c) En caso de validar tanto el formulario de solicitud del agente como
la documentación respaldatoria de éste —y de no requerir información
adicional a la presentada por el interesado, así como tampoco la
intervención de otras áreas del Establecimiento o Instituto, del
INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o del Comité de Certificación y
Evaluación de la Educación Permanente en Salud— dará por finalizada la
tarea de análisis de la presentación, concluyendo el procedimiento
dentro del término fijado en el artículo 6° de la presente
Reglamentación, o fundamentando debidamente por Acta la extensión del
término, conforme lo dispuesto en dicho artículo.
d) Evaluar en su caso, las observaciones relativas a su intervención,
que hubieran formulado los veedores del procedimiento y dejar
constancia de ellas junto con su respuesta, en el acta respectiva.
e) Elaborar el listado/s de postulantes en condiciones de promocionar
de Categoría/s y remitirlo a la autoridad superior del Establecimiento
o Instituto en un plazo máximo de DIEZ (10) días, junto con el
expediente de referencia en el que deberán glosarse las observaciones
efectuadas por los veedores y las correspondientes respuestas del
Comité.
f) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los
reclamos que se interpongan contra la decisión final del Comité.
g) Requerir la asistencia y la colaboración por parte de funcionarios o
unidades organizativas a cargo de las acciones de Personal o de otros
expertos y/o especialistas que estime necesarios. A este efecto, el
personal asignado a las tareas relacionadas con el proceso de
valoración del que se trate será el necesario y podrá ser relevado
total o parcialmente de sus tareas habituales para poder cumplirse con
el plazo establecido en el presente.
TÍTULO IV.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE VALORACION PARA LA PROMOCION POR MERITO
ARTÍCULO 9.- El titular de la Unidad Organizativa a cargo de las
acciones de Personal actuará como Secretario Técnico del respectivo
Comité, y podrá delegar dicha función en uno o varios integrantes de
dicha Unidad.
ARTÍCULO 10.- La Secretaría Técnica del Comité deberá:
a) atender las consultas que le formule el Comité y brindar la
asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante
las dependencias correspondientes;
b) efectuar las notificaciones o comunicaciones que le indique el Comité;
c) Incorporar en los legajos de los profesionales que se postularon toda la documentación presentada;
d) remitir las actuaciones al Comité de Certificación y Evaluación de
la Educación Permanente en Salud (Artículos 22 y 24 del Decreto Nº
1133/2009) en los casos que así lo establezca el Comité de Valoración
para la Promoción por Mérito;
e) modificar fechas en base a razones de fuerza mayor debidamente justificadas, realizando todas las notificaciones pertinentes.
TÍTULO V.- DE LA ENTREVISTA LABORAL
ARTÍCULO 11.- Efectuado el análisis favorable de la presentación, el
Comité convocará al postulante a UNA (1) Entrevista. Para ello
utilizará una Guía de Entrevista que será aprobada por Acta, y agregada
al expediente oportunamente, en la que se pautarán las características
a considerar en el postulante, tanto para completar la apreciación de
los Antecedentes de Formación y Laborales requeridos por la normativa
precitada, así como el cumplimiento de las demás requisitos laborales
exigidas para la promoción a la categoría inmediatamente superior.
TITULO VI.- DE LA INTERVENCIÓN DEL COMITÉ DE CERTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE EN SALUD PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL
ARTÍCULO 12.- El Comité de Certificación y Evaluación de la Educación
Permanente en Salud creado por el Decreto Nº 1133/09, intervendrá a
requerimiento de los respectivos Comité de Valoración para la Promoción
por Mérito de los Establecimientos o Institutos, conforme el artículo
8° inciso b) del presente régimen, a efectos de valorar aquellas
actividades de capacitación que no se encuadren dentro de las reguladas
por la Ley de Educación Superior, en los términos previstos en el
Inciso c) del Artículo 22, e Inciso c) del Artículo 24 del Decreto Nº
1133/09, y según lo establecido en el artículo 16 del Régimen para el
Sistema de Capacitación y Desarrollo del personal aprobado por la Res.
Conj. Nº 728 y 168 del 2014.
TITULO VII.- DE OTRAS INTERVENCIONES
ARTÍCULO 13.- En el caso de ser necesario, el Comité podrá solicitar
opinión -remitiendo toda la documentación respaldatoria con que se
cuente- al INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los que se
expedirán en el plazo de CINCO (5) días hábiles.
TITULO VIII.- DE LA TRAMITACION DE LAS DESIGNACIONES POR PROMOCIÓN POR MÉRITO
ARTÍCULO 14.- Luego de concluido el procedimiento de valoración para la
promoción por mérito, el titular de las acciones a cargo del Área de
Recursos Humanos deberá efectuar la tramitación del correspondiente
acto administrativo por el que se apruebe la designación en la
categoría que corresponda, por la autoridad competente y conforme la
normativa vigente en la materia.
IF-2016-03467419-APN-MS
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN DE MÉRITOS Y COMPETENCIAS
PROFESIONALES PARA LA PROMOCION DE CATEGORÍA DEL PERSONAL PROFESIONAL
DEL LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE
INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
IF-2016-03467439-APN-MS
e. 23/11/2016 N° 88762/16 v. 23/11/2016