Resolución Técnica 42/2015
Normas Contables Profesionales.
Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para incorporar aspectos de
reconocimiento y medición para Entes Medianos.
04/12/2015
PRIMERA PARTE
Visto:
El Proyecto de Resolución Técnica sobre “Normas Contables
Profesionales: Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos
de reconocimiento y medición para Entes Medianos” (P 34 RT) presentado
por el CENCyA y aprobado por la Junta de Gobierno; y
Considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración
de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta
en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c) Que la Resolución Técnica N° 16 indica que la situación y la
evaluación patrimonial de un ente interesa a diversas personas que
tienen necesidades de información no totalmente coincidentes.
d) Que en esa misma Resolución Técnica se establecen ciertos usuarios
tipo que se emplearán como referencia para la consideración de las
normas contables que esta Federación emita.
e) Que, sin embargo, la evidencia práctica ha demostrado que en muchos
emprendimientos pequeños y medianos los usuarios que demuestran interés
en su información contable suelen ser menos diversos que en otro tipo
de entes.
f) Que al emitirse una norma contable debe considerarse como una
restricción que condiciona el logro de los requisitos de la información
contenida en los estados contables a la relación “costo-beneficio”.
g) Que la Junta de Gobierno ha aprobado la Resolución Técnica N° 41
“Normas contables profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación
general: Aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños” (RT
41), lo que constituye la primera etapa en el desarrollo de una norma
contable específica para Entes pequeños y medianos.
h) Que se decidió solicitar al CENCyA que, basándose en la RT 41,
procediera a la redacción de un proyecto de resolución técnica (PRT)
que incorpore una tercera parte a la RT 41 que incluya las diferencias
en las normas aplicables a entes medianos en relación con la segunda
parte —normas aplicables a entes pequeños—.
i) Que el Proyecto N° 34 de Resolución Técnica - Normas Contables
Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos
de reconocimiento y medición para Entes Medianos aprobado por la Junta
de Gobierno en el mes de junio de 2015 ha finalizado su período de
consulta de 120 días.
j) Que el CENCyA trató los comentarios recibidos en el período de
consulta, aprobando mejoras al texto del P 34 RT, en base a los
comentarios analizados.
k) Que teniendo en cuenta que esta norma incorpora una tercera parte en
la RT 41 debe leerse en forma conjunta con la segunda parte.
l) Que resulta necesario contemplar en el futuro, la adecuación de los
aspectos de exposición y revelación de estados contables que
correspondiera adoptar o modificar, como consecuencia de los criterios
de reconocimiento y medición establecidos en esta resolución.
m) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las
veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de
Tucumán”, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso de
participar activamente en la discusión previa, difusión y elaboración
de las normas contables, de auditoría y otras.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la resolución técnica N° 42 “Normas contables
profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 41 para
incorporar aspectos de reconocimiento y medición para Entes Medianos”
que está como Anexo de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — Modificar la segunda parte de la RT 41 en los siguientes temas:
1. Reemplazar el nombre de la RT 41 por el siguiente: “Normas contables
profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos
de reconocimiento y medición para Entes Pequeños y Entes Medianos”.
2. Eliminar el último párrafo de la sección 1 “Alcance”.
3. Reemplazar el primer párrafo de la sección 4.4.4. Impuesto a las ganancias por el siguiente:
El impuesto a las ganancias se reconocerá sobre la base del impuesto
determinado correspondiente al ejercicio (método del impuesto a pagar).
Se admite su reconocimiento aplicando el método del impuesto a las
ganancias por el diferido descripto en la tercera parte de esta
Resolución.
4. Eliminar en el “Anexo II - Temas tratados en otras RT la referencia a la sección 5.19.6. de la RT 17: Impuesto diferido.
ARTÍCULO 3° — Reemplazar el primer párrafo de la sección 2.7
“Consideración en la aplicación de criterios alternativos” de la
segunda parte de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17) por el siguiente:
Cuando esta norma permita la aplicación de criterios alternativos, el
que se seleccione deberá ser aplicado consistentemente a todas las
partidas de similar naturaleza.
ARTÍCULO 4° — Derogar el Anexo A de la RT 17 y la Resolución JG 360/07 de esta Federación.
ARTÍCULO 5° — Encomendar al CENCyA el avance en el estudio de las
reformas necesarias de los aspectos de exposición y revelación de
estados contables que surjan como consecuencia de los criterios de
reconocimiento y medición establecidos en esta Resolución.
ARTÍCULO 6° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en
el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de
2013;
b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1
de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para los
ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015;
c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los
organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 7° — Registrar esta resolución técnica en el libro de
resoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de la
República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta
Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los
organismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar de
interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los cuatro días de diciembre de 2015.
SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar
Dr. JOSÉ LUIS ARNOLETTO, Presidente, Designado por Acta de Asamblea
General Ordinaria del 02/10/2015. — Dr. MARIO BIONDI, Secretario,
Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015.
e. 23/11/2016 N° 88963/16 v. 23/11/2016