FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 43/2016

Modificación de la Resolución Técnica N° 26

Normas contables profesionales:

Modificación de la Resolución Técnica N° 26 - “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Informacion Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF Para Las Pymes)”

01/04/2016

PRIMERA PARTE

Visto:

El Proyecto N° 35 de Resolución Técnica sobre “Modificación de la RT N° 26: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF Para Las PYMES)”, y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) que en marzo de 2009, esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 26 adoptando las NIIF para determinados entes bajo el control de la CNV;

d) que esa aprobación se encontraba en el marco del plan de adopción de la NIIF, presentado oportunamente a la CNV y aprobado por su Directorio;

e) que en el mes de diciembre de 2010 esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 29, “Modificación de la Resolución Técnica N° 26: Normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”;

f) que esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 38 que eliminó las referencias a determinados párrafos de las NIIF;

g) que al ponerse en consulta, en el 2011, la Agenda de trabajo del IASB para los siguientes tres años, esta Federación, y el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas (GLENIF), ha contestado que una necesidad para los países de América Latina, sería la inclusión en un proyecto de mejora, del estudio de agregar el método de la participación como una opción para la medición de determinadas inversiones en los estados financieros separados; esto permitiría que los estados financieros separados también puedan elaborarse con las NIIF completas en muchos países de América Latina y en Argentina en particular;

h) que en agosto de 2014, el IASB realizó la modificación de la NIC 27 “Estados Financieros separados” admitiendo el método de la participación como opción para la medición de determinadas inversiones en los estados financieros separados;

i) que la Resolución Técnica N° 26 vigente (RT 26) no aplica las NIIF, de un modo integral, en los Estados financieros separados por la inexistencia del método de participación como opción para la valuación de ciertas inversiones;

j) que en el proyecto puesto en consulta se plantearon dos propuestas para adoptar las NIIF en los estados financieros separados que deben elaborarse en cumplimiento de normas legales: 1) modificar la RT 26 para incluir las tres alternativas existentes en la NIC 27 (costo, de acuerdo con la NIIF 9 —básicamente valor razonable— y método de la participación) para la medición de ciertas inversiones en los estados financieros separados, o 2) modificar la RT 26 pero admitiendo sólo la alternativa de aplicación del método de la participación de la NIC 28, para la medición de ciertas inversiones en los estados financieros separados;

k) que esta situación generó un especial interés en la opinión de los grupos de interés sobre las dos propuestas, recibiendo opiniones favorables a ambas posturas, pero con mayor consenso para la alternativa 2) mencionada (preparadores de estados financieros, el regulador del mercado de capitales, consejos profesionales y miembros del CENCyA);

I) que el CENCyA, en forma unánime decidió proponer la modificación de la RT 26 admitiendo sólo la alternativa de aplicar el método de la participación de la NIC 28 para la medición de ciertas inversiones en los estados financieros separados basado principalmente en: (a) la práctica vigente en Argentina, (b) facilitar la comparación entre los estados financieros separados de diferentes empresas y de cada entidad con períodos anteriores, (c) la búsqueda de una mejor aplicación del “devengado”, (d) la dificultad para la obtención del valor razonable en forma fiable, para aplicar esta medición en la mayoría de las entidades que no cotizan en los mercados;

m) que se ha considerado necesario mejorar algunos aspectos de redacción de la RT 26;

n) que esta modificación no cambia el alcance original de la RT 26, pero se ha redactado de tal forma que el organismo de control —Comisión Nacional de Valores— pueda incluir nuevos sujetos obligados a aplicar esta Resolución;

o) que el CENCyA aprobó la propuesta de Resolución Técnica en su reunión del tres de marzo de 2016.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 43, “Modificación de la Resolución Técnica N° 26: Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)” cuyo texto ordenado está contenido en la segunda parte de esta resolución.

ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013;

b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 3° — Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar de interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.

En la Ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, 1° de abril de 2016.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. JOSÉ LUIS ARNOLETTO, Presidente, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015. — Dr. MARIO BIONDI, Secretario, Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015.

e. 23/11/2016 N° 88954/16 v. 23/11/2016