FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resolución Técnica 43/2016
Modificación de la Resolución Técnica N° 26
Normas contables profesionales:
Modificación de la Resolución Técnica N° 26 - “Adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de
Informacion Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF Para
Las Pymes)”
01/04/2016
PRIMERA PARTE
Visto:
El Proyecto N° 35 de Resolución Técnica sobre “Modificación de la RT N°
26: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y
de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y
Medianas Entidades (NIIF Para Las PYMES)”, y
Considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración
de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta
en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que en marzo de 2009, esta Federación aprobó la Resolución Técnica
N° 26 adoptando las NIIF para determinados entes bajo el control de la
CNV;
d) que esa aprobación se encontraba en el marco del plan de adopción de
la NIIF, presentado oportunamente a la CNV y aprobado por su Directorio;
e) que en el mes de diciembre de 2010 esta Federación aprobó la
Resolución Técnica N° 29, “Modificación de la Resolución Técnica N° 26:
Normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionales
de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB)”;
f) que esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 38 que eliminó las referencias a determinados párrafos de las NIIF;
g) que al ponerse en consulta, en el 2011, la Agenda de trabajo del
IASB para los siguientes tres años, esta Federación, y el Grupo
Latinoamericano de Emisores de Normas (GLENIF), ha contestado que una
necesidad para los países de América Latina, sería la inclusión en un
proyecto de mejora, del estudio de agregar el método de la
participación como una opción para la medición de determinadas
inversiones en los estados financieros separados; esto permitiría que
los estados financieros separados también puedan elaborarse con las
NIIF completas en muchos países de América Latina y en Argentina en
particular;
h) que en agosto de 2014, el IASB realizó la modificación de la NIC 27
“Estados Financieros separados” admitiendo el método de la
participación como opción para la medición de determinadas inversiones
en los estados financieros separados;
i) que la Resolución Técnica N° 26 vigente (RT 26) no aplica las NIIF,
de un modo integral, en los Estados financieros separados por la
inexistencia del método de participación como opción para la valuación
de ciertas inversiones;
j) que en el proyecto puesto en consulta se plantearon dos propuestas
para adoptar las NIIF en los estados financieros separados que deben
elaborarse en cumplimiento de normas legales: 1) modificar la RT 26
para incluir las tres alternativas existentes en la NIC 27 (costo, de
acuerdo con la NIIF 9 —básicamente valor razonable— y método de la
participación) para la medición de ciertas inversiones en los estados
financieros separados, o 2) modificar la RT 26 pero admitiendo sólo la
alternativa de aplicación del método de la participación de la NIC 28,
para la medición de ciertas inversiones en los estados financieros
separados;
k) que esta situación generó un especial interés en la opinión de los
grupos de interés sobre las dos propuestas, recibiendo opiniones
favorables a ambas posturas, pero con mayor consenso para la
alternativa 2) mencionada (preparadores de estados financieros, el
regulador del mercado de capitales, consejos profesionales y miembros
del CENCyA);
I) que el CENCyA, en forma unánime decidió proponer la modificación de
la RT 26 admitiendo sólo la alternativa de aplicar el método de la
participación de la NIC 28 para la medición de ciertas inversiones en
los estados financieros separados basado principalmente en: (a) la
práctica vigente en Argentina, (b) facilitar la comparación entre los
estados financieros separados de diferentes empresas y de cada entidad
con períodos anteriores, (c) la búsqueda de una mejor aplicación del
“devengado”, (d) la dificultad para la obtención del valor razonable en
forma fiable, para aplicar esta medición en la mayoría de las entidades
que no cotizan en los mercados;
m) que se ha considerado necesario mejorar algunos aspectos de redacción de la RT 26;
n) que esta modificación no cambia el alcance original de la RT 26,
pero se ha redactado de tal forma que el organismo de control —Comisión
Nacional de Valores— pueda incluir nuevos sujetos obligados a aplicar
esta Resolución;
o) que el CENCyA aprobó la propuesta de Resolución Técnica en su reunión del tres de marzo de 2016.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resuelve:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 43, “Modificación de la
Resolución Técnica N° 26: Normas Contables Profesionales: Adopción de
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo
de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma
Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas
Entidades (NIIF para las PYMES)” cuyo texto ordenado está contenido en
la segunda parte de esta resolución.
ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en
el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de
2013;
b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1
de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para los
ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015;
c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los
organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 3° — Registrar esta resolución técnica en el libro de
resoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de la
República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta
Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los
organismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar de
interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.
En la Ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, 1° de abril de 2016.
SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar
Dr. JOSÉ LUIS ARNOLETTO, Presidente, Designado por Acta de Asamblea
General Ordinaria del 02/10/2015. — Dr. MARIO BIONDI, Secretario,
Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 02/10/2015.
e. 23/11/2016 N° 88954/16 v. 23/11/2016