ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 605/2016
Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente ENRE 47.304/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27
de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueren
necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI)
de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá
entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.
Que a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN
TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.)
oportunamente se le otorgó el respectivo contrato de concesión de
transporte de energía eléctrica por distribución troncal de la Región
del NORESTE ARGENTINO y, posteriormente, la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) suscribió con
dicha Concesionaria el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, la
que fue aprobada por Decreto N° 1544 de fecha 29 de septiembre de 2008;
habiéndose suscripto con posterioridad entre el Poder Concedente y
dicha Concesionaria, un Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo de
Renegociación Contractual y un posterior Convenio de Renovación de
dicho Acuerdo Instrumental.
Que el ENRE con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por
el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante su Resolución ENRE N° 524
de fecha de 28 de septiembre 2016 aprobó el Programa para la Revisión
Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que
establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.
Que, asimismo, por Resolución ENRE N° 552 de fecha 22 de octubre de
2016 y su rectificatoria N° 580 de fecha 09 de noviembre de 2016, el
ENRE aprobó el régimen de afectación de sanciones por calidad objetivo
del sistema de transporte en alta tensión y por distribución troncal
que será aplicado al cálculo de las sanciones por incumplimiento a las
obligaciones previstas en el régimen de calidad de servicio y sanciones
del sistema de transporte, tanto en alta tensión como por distribución
trocal, así como definió el cálculo para la aplicación de sanciones por
su responsabilidad en la supervisión de la operación y el mantenimiento
de sus transportistas independientes.
Que por Resolución ENRE N° 553 de fecha 26 de octubre de 2016 el Ente
resolvió aprobar la tasa de rentabilidad en términos reales y después
de impuestos que las transportistas deberán tener en cuenta para la
determinación de sus ingresos.
Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de
la Propuesta Tarifaria” aludidos en los Considerandos precedentes,
TRANSNEA S.A. mediante Notas de Entrada ENRE N° 235.329 de fecha 31 de
octubre de 2016, y N° 235.993 de fecha 14 de noviembre de 2016 ha
presentado su respectiva propuesta tarifaria.
Que, habiéndose cumplido las etapas previstas en el plan de trabajo
establecido por Resolución ENRE N° 524/2016, resulta procedente
convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar
tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria
Integral presentada por TRANSNEA S.A., para el próximo período
quinquenal.
Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido
por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la
Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar
como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario
de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional”
que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N°
1172/2003.
Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos
dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 (texto ordenado 1991).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra
facultado para el dictado del presente acto de conformidad con lo
dispuesto en los Incisos a), j) y s) del Artículos 56, en los incisos
a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en
conocimiento y escuchar opiniones sobre la Propuesta Tarifaria
presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA
S.A.) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de
Revisión Tarifaria Integral (RTI) y, con carácter previo a definir la
tarifa de la referida Concesionaria para dicho quinquenio.
ARTÍCULO 2° — La Audiencia Pública se llevará a cabo en el “Salón
Dorado” del “Hotel Internacional de Turismo”, sito en San Martín 769,
2° Piso, Formosa, Provincia de FORMOSA, el día 14 de diciembre de 2016,
a las 9 horas y su procedimiento se regirá por el Reglamento de
Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de
2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de
2004.
ARTÍCULO 3° — La Audiencia Pública será presidida por el Doctor Sergio
Alejandro BARONE (DNI N° 12.766.573) y por el Ingeniero Rodrigo Ginés
YALTONE (DNI N° 25.402.123) quienes serán asistidos jurídicamente por
el Doctor Raúl Alberto PALOMO (DNI N° 11.988.351).
ARTÍCULO 4° — Designar como Instructores a los responsables de las
Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales y de Secretaría de
Directorio.
ARTÍCULO 5° — La implementación, coordinación y organización de la
Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y
Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas
Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del
Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las
restantes unidades organizativas del ENRE.
ARTÍCULO 6° — Podrá participar en la Audiencia Pública, toda persona
física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los
requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública
establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y
receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.
Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán
participar por medio de sus representantes, acreditando personería
mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado,
admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.
A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en
el correspondiente Registro de Participantes. Se entregará la
respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción
por página Web.
ARTÍCULO 7° — Habilitar, a partir del día 25 de noviembre de 2016 y
hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según
el horario que en cada caso se especifica, el Registro de Participantes
que funcionará en:
a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en
Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17
hs., hasta las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.
b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA,
sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de FORMOSA, en
el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs., y hasta las 10
horas del día 12 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 8° — Poner a disposición de los interesados los Formularios
necesarios para la inscripción en el Registro de Participantes en la
Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En
oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor
en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el
Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen
que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe
escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación
y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 9° —Terminada la transmisión audiovisual habilitada para
facilitar la participación virtual de los inscriptos, con interés de
intervenir en las materias objeto de la Audiencia Pública indicadas en
el Artículo 1 de la Resolución ENRE N° 601/2016, se iniciará esta
Audiencia Pública dando lugar al tratamiento del tema indicado en el
Artículo 1 del presente acto.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 616/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 5/12/2016).
ARTÍCULO 10. — En la Audiencia Pública, las personas físicas que se
hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1)
intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las
personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan
inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención
oral de DIEZ (10) minutos.
ARTÍCULO 11. — El resumen de la audiencia pública al que alude el
Artículo 36 del Decreto N° 1172/2003, será publicado mediante un aviso
en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).
ARTÍCULO 12. — Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos
en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación
nacional, y de circulación local en la Región Eléctrica del NEA y en la
página Web del ENRE.
ARTÍCULO 13. — Hacer constar en la publicación:
1.- el objeto de la Audiencia Pública definido en el Artículo 1 de la presente resolución;
2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias
Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de
2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de
2004;
3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;
4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;
5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las
mismas a cargo del solicitante, desde el día 25 de noviembre de 2016 y
hasta las DOS (2) primeras horas del día 12 de diciembre de 2016, según
el horario que en cada caso se especifica:
a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en
Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA., en el horario de 9 hs. a 17
hs, hasta las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.
b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA,
sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de Formosa, en
el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs., y hasta las 10
horas del día 12 de diciembre de 2016.
6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de
incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el
procedimiento de Audiencia Pública aprobado por el Decreto N° 1172 de
fecha 3 de diciembre de 2003 y receptado por la Resolución ENRE N° 30
de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o
entidades interesadas podrán participar por medio de sus
representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal
correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención
de un solo orador en su nombre.
7.- que quienes deseen participar, a los efectos del Artículo 1° del
presente acto, deberán inscribirse personalmente y en forma previa, a
partir del día 25 de noviembre de 2016 y hasta las DOS (2) primeras
horas del día 12 de diciembre de 2016, según el horario que en cada
caso se especifica:
a) sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), sito en
Av. Eduardo Madero 1020, piso 7°, CABA, en el horario de 9 hs. a 17 hs,
hasta las 11 hs del día 12 de diciembre de 2016.
b) Sede del ENTE REGULADOR DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE FORMOSA,
sito en Av. Napoleón Uriburu 57 Este, Formosa, Provincia de FORMOSA, en
el horario de 8 hs. a 12 hs. y de 17:30 hs. a 20 hs., y hasta las 10
horas del día 12 de diciembre de 2016.
En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como
expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en
el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un
resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un
informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra
documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.
8.- que el resumen de la audiencia pública al que alude el Artículo 36
del Decreto N° 1172/2003, será publicado en el Boletín Oficial y en la
página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).
9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA, a
TRANSNEA S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Transportistas
de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), Asociación de
Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA),
Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República
Argentina (AGUERA), Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica
de la República Argentina (ADEERA) y a las Asociaciones de Usuarios
registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de
la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).
ARTÍCULO 15. — Comuníquese la presente Resolución a la Defensoría del
Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
ARTÍCULO 16. — Invítese a participar a la Autoridad Sectorial, así como
a la Defensoría del Pueblo de cada una de las jurisdicciones
provinciales que integran la Región Eléctrica del NORESTE ARGENTINO.
ARTÍCULO 17. — Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días
consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional
Regulador de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente,
Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. RICARDO H. SERICANO,
Director, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 23/11/2016 N° 89300/16 v. 24/11/2016