MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1027 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente N° 16690/13 del registro de la ex SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 reconoce el derecho de los
Representantes del Estado en juicio a percibir los honorarios que se
regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando resulten a
cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con
las disposiciones que reglen la materia en los organismos que
representen.
Que en varias delegaciones del cuerpo de abogados del estado se ha
implementado un régimen de percepción y distribución de honorarios,
mediante resoluciones emanadas de las autoridades superiores de los
respectivos organismos, tales los casos del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ARMADA ARGENTINA.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tenido oportunidad de
expedirse ratificando la validez de aquellos regímenes de distribución
de honorarios (Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).
Que asimismo esa Alta Casa de Asesoramiento ha establecido su propio
Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales, mediante
Resolución PTN Nº 57/2000, que en su artículo 3º invita a los servicios
jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado a adoptar en
sus respectivos ámbitos de competencia, un régimen de similar tenor.
Que estos regímenes, en su implementación concreta, se han evidenciado
como un recurso idóneo a fin de alcanzar un sistema proporcional y
equitativo en la participación de los honorarios por parte de la
totalidad de abogados que conforman las asesorías jurídicas.
Que por otra parte, han constituido una pieza normativa e
interpretativa insustituible en aquellos supuestos en que resultó
cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los
estipendios profesionales regulados.
Que asimismo no puede soslayarse que el abogado que desarrolla su labor
en relación de dependencia con el Estado no obtiene por sí el trabajo
profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer a un servicio
jurídico estatal, de manera tal que es el Estado y no su propio
esfuerzo de captación, el que provee el acceso a la retribución
profesional.
Que a su vez, es la Administración la que le suministra la
infraestructura necesaria para su desempeño, ahorrándole los gastos y
erogaciones que normalmente debe afrontar el profesional independiente
para instalar y mantener la organización de medios materiales y humanos
que le permiten trabajar, todo lo cual significa una merma en la
ganancia que son los honorarios. (Dictamen PTN 237:013).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA
no cuenta con un mecanismo de distribución de honorarios judiciales
vigente, ya que, oportunamente, se dictó la Resolución SC Nº 10403 de
fecha 23 de diciembre de 2013, con la finalidad de reglamentar tal
circunstancia, sin haber adquirido operatividad, en virtud de los
cambios producidos debido a la jerarquización administrativa de esta
jurisdicción a partir del dictado de los Decretos Nros. 641/14 y 833/14.
Que el sistema contenido en el Anexo I de la presente resolución
respeta las sanas reglas de la participación al establecer una
distribución proporcional de los honorarios judiciales entre la
totalidad de los abogados que prestan servicios en la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el marco de una distribución racional de
tareas igualmente relevantes.
Que en lo sustancial, se incorporarán al proceso la totalidad de los
honorarios que perciban los abogados que pertenezcan o hayan
pertenecido al servicio jurídico de este Ministerio al momento que
entre en vigencia la presente resolución, cuando aquéllos se encuentren
a cargo de la parte contraria y hayan sido efectivamente abonados por
la obligada al pago.
Que debe considerarse el carácter reglamentario que poseía la medida en
cuestión, en tanto sus efectos se proyectaban sobre un colectivo
indeterminado de individuos (personal del Servicio Jurídico cuya
composición se altera en el tiempo), lo que denota la improcedencia de
sujetar la eficacia del acto a la notificación.
Que corresponde tener presente que para que los actos administrativos
de carácter general produzcan efectos habrán de publicarse y entrarán
en vigor después de los ocho días computados desde el siguiente al de
su publicación oficial, si en ellos no se dispone otra cosa (Dictamen
PTN 242:048).
Que en tal sentido, ha de dejarse sin efecto la Resolución SC Nº
10403/13, a través de un nuevo acto resolutivo y aprobar el nuevo
Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales.
Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos
estatales al no privilegiar, por sobre éstos, a los honorarios que
puedan ser regulados en juicio, ya que en ningún caso, la proporción
entre la suma percibida por honorarios con relación al importe regulado
podrá ser mayor a la existente entre el monito efectivamente cobrado
y/o rendido del crédito y el reconocido por la sentencia.
Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban.
Que la extensión de la participación al personal administrativo, en una
proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la
infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.
Que corresponde designar a los letrados titulares del servicio jurídico
como responsables de implementar la mecánica descripta en el citado
Anexo I.(IF-2016-03546315-APN-DGAJ-MC)
Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
previstas por el Decreto N° 34.952/47 y en la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y lo normado en el
artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución S.C.Nº 10403 de fecha 23
de diciembre de 2013, emanada de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, por las razones expuestas en los
considerados de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Aprobar como Régimen de Distribución de Honorarios
Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, al establecido
en el Anexo I (IF-2016-03546315-APN-DGAJ- MC) de la presente.
ARTÍCULO 3° — Designar a los titulares de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, como responsables de implementar el régimen aprobado
por el artículo 2º.
ARTÍCULO 4° — Establecer la obligación de todos los letrados del
servicio jurídico de respetar y cumplir el presente régimen, bajo
apercibimiento de considerar el incumplimiento como falta disciplinaria
o contractual, según corresponda, a tales efectos se aplicara la
normativa vigente al momento del incumplimiento.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese a la PROCURACION del TESORO de la
NACION, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO,
Ministro, Ministerio de Cultura.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 23/11/2016 N° 89441/16 v. 23/11/2016
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGIMEN DE PERCEPCION YDISTRIBUCION DE HONORARIOS PROFESIONALES
ARTICULO 1°.- El presente régimen alcanza a los honorarios que se
acordaran y/o regularan, por la actuación en juicio -sin distinción
alguna de jurisdicción o tipo de proceso- a favor de los agentes
pertenecientes o que hayan pertenecido a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, sea cual fuere su
condición de revista, cuando aquéllos sean a cargo de la parte
contraria y abonados por ella y siempre que se hayan devengado por una
actuación profesional encomendada por el Organismo.
ARTICULO 2°.- En aquellos supuestos en que el Estado Nacional fuere
actor y esgrimiere una pretensión de carácter exclusivamente pecuniario
en ningún caso, la relación existente entre los honorarios percibidos
podrá ser superior a la que resulte del crédito reconocido y/o rendido
al Estado Nacional.
ARTICULO 3°.- Los honorarios que se percibieran en
los términos del artículo 1°, serán distribuidos entre el personal
profesional y administrativo que reviste como planta permanente,
transitoria o contratada de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
descontados los gastos de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 12°,
en partes iguales, con la salvedad que cada agente que no sea abogado
habrá de percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que reciba cada
agente que revista tal carácter.
ARTICULO 4°.- Las sumas que se
distribuyan en virtud de lo aquí dispuesto tendrán carácter excepcional
y no remunerativo, en atención a las causas que las devengan.
ARTICULO 5°.- La presente resolución será aplicable a los honorarios
que se perciban y a los que estén devengados sin percibir, a partir de
su entrada en vigencia. La misma será obligatoria para todos los
agentes que prestaran servicio en la planta permanente, transitoria o
contratada, en la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y/o a los que
ingresen en un futuro. Asimismo participarán de la distribución de
honorarios los letrados que hubieran representado al Estado Nacional en
el juicio de que se trate y se le regularan expresamente honorarios por
su actuación, luego de la entrada en vigencia de la presente, pese a no
encontrarse revistando al momento de la percepción, debiendo respetar
el procedimiento establecido en el art. 9° de la presente normativa.-
ARTICULO 6°.- El profesional a cuyo favor se hubieran regulados los
honorarios no podrá renunciar a ellos, ni cederlos a terceros ni a
letrados ajenos al servicio, ni acordar quitas o espera, ni efectuar
acuerdos en relación a su percepción, sin expresa autorización del
titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTICULO 7°.- Las sumas percibidas y que se encuentren en condiciones
de distribución podrán ser renunciadas expresamente, en cuyo caso,
acrecerá el resto del personal con derecho al cobro.
ARTICULO 8°- Los
abogados de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS deberán dar
cuenta de este régimen en la primera presentación que hagan en todos
los litigios en que actúan patrocinando o representando al ESTADO
NACIONAL. En los juicios en trámite, deberán hacerlo dentro de los
SESENTA (60) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de esta
resolución. Asimismo, se hará saber al Tribunal interviniente que el
titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
CULTURA, o quien él disponga mediante acto formalmente emitido, está
facultado para pedir el libramiento de los giros de los honorarios
regulados y/a percibir los fondos pertinentes en caso de ausencia,
impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia
alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportuno por el
profesional en cuyo favor se hayan regulado.
ARTICULO 9°.- Los profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y a quienes se les hayan
regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentro
de los VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la
notificación judicial o personal pertinente, volcar en el Registro de
Honorarios acerca de la regulación practicada. En dicha información
deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero y la fecha e importe
de la regulación y si ésta está firme o apelada. Dicho Registro de
Honorarios se creará en el ámbito de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos quedando a disposición de los letrados y en cabeza del
Director General y/o de quien este designe.
Una vez percibidos los honorarios por el abogado actuante, el importe
neto resultante será distribuido, por el titular de la Dirección
General, de acuerdo a lo estipulado por el ARTÍCULO 3°, dentro del
plazo de TREINTA (30) días suscribiendo cada agente el libro respectivo.
ARTICULO 10.- Percepción. Deber de información previa. Los
profesionales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a quienes se
les hayan regulado honorarios alcanzados por este régimen deberán
requerir por escrito la autorización formal del titular de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos para proceder a solicitar al tribunal
interviniente que ordene la transferencia bancaria o, en su caso el
libramiento de la orden de pago pertinente de los honorarios abonados
por la parte vencida mediante depósito en juicio. Cuando corresponda
percibir honorarios que no se depositen judicialmente, el profesional
que tenga asignado el asunto deberá solicitar autorización para
cobrarlos al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Dicha autorización deberá contener, salvo disposición expresa en
contrario debidamente fundada la prevención de que el lugar de pago sea
el de la sede de dicha Dirección General. El profesional que perciba
los honorarios deberá entregarlos inmediatamente al titular de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos y/o a quien este designe, quien
determinará su guarda en lugar seguro hasta que sean distribuidos de
acuerdo con el presente reglamento.-
ARTICULO 11.- En los casos que existieren fondos a distribuir, éstos se
liquidarán hasta el último día hábil del mes correspondiente a la
percepción y en la forma establecida en el presente reglamento.
ARTICULO 12.- Determinación del importe neto a distribuir. De las sumas
percibidas se deducirán los importes necesarios para pagar y/o
completar el pago, de los tributos de cualquier jurisdicción que sean
aplicables, los aportes previsionales cuando correspondan y cualquier
otra erogación que debieran afrontar los profesionales intervini entes
en el pleito por su actuación profesional en él. A tal fin, el
profesional deberá acreditar fehacientemente ante el Director General
los comprobantes de las deducciones sufridas en el monto regulado. La
suma resultante conformará el importe neto a distribuir entre quienes
estén habilitados para participar en el acto de distribución.
ARTICULO 13.- Incumplimiento de las obligaciones resultantes de este
régimen. El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este
régimen será considerado una falta disciplinaria o contractual, según
corresponda; a tales efectos, se aplicará la normativa vigente al
momento del incumplimiento.