MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1027 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° 16690/13 del registro de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 reconoce el derecho de los Representantes del Estado en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.

Que en varias delegaciones del cuerpo de abogados del estado se ha implementado un régimen de percepción y distribución de honorarios, mediante resoluciones emanadas de las autoridades superiores de los respectivos organismos, tales los casos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ARMADA ARGENTINA.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tenido oportunidad de expedirse ratificando la validez de aquellos regímenes de distribución de honorarios (Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).

Que asimismo esa Alta Casa de Asesoramiento ha establecido su propio Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales, mediante Resolución PTN Nº 57/2000, que en su artículo 3º invita a los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado a adoptar en sus respectivos ámbitos de competencia, un régimen de similar tenor.

Que estos regímenes, en su implementación concreta, se han evidenciado como un recurso idóneo a fin de alcanzar un sistema proporcional y equitativo en la participación de los honorarios por parte de la totalidad de abogados que conforman las asesorías jurídicas.

Que por otra parte, han constituido una pieza normativa e interpretativa insustituible en aquellos supuestos en que resultó cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados.

Que asimismo no puede soslayarse que el abogado que desarrolla su labor en relación de dependencia con el Estado no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer a un servicio jurídico estatal, de manera tal que es el Estado y no su propio esfuerzo de captación, el que provee el acceso a la retribución profesional.

Que a su vez, es la Administración la que le suministra la infraestructura necesaria para su desempeño, ahorrándole los gastos y erogaciones que normalmente debe afrontar el profesional independiente para instalar y mantener la organización de medios materiales y humanos que le permiten trabajar, todo lo cual significa una merma en la ganancia que son los honorarios. (Dictamen PTN 237:013).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA no cuenta con un mecanismo de distribución de honorarios judiciales vigente, ya que, oportunamente, se dictó la Resolución SC Nº 10403 de fecha 23 de diciembre de 2013, con la finalidad de reglamentar tal circunstancia, sin haber adquirido operatividad, en virtud de los cambios producidos debido a la jerarquización administrativa de esta jurisdicción a partir del dictado de los Decretos Nros. 641/14 y 833/14.

Que el sistema contenido en el Anexo I de la presente resolución respeta las sanas reglas de la participación al establecer una distribución proporcional de los honorarios judiciales entre la totalidad de los abogados que prestan servicios en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el marco de una distribución racional de tareas igualmente relevantes.

Que en lo sustancial, se incorporarán al proceso la totalidad de los honorarios que perciban los abogados que pertenezcan o hayan pertenecido al servicio jurídico de este Ministerio al momento que entre en vigencia la presente resolución, cuando aquéllos se encuentren a cargo de la parte contraria y hayan sido efectivamente abonados por la obligada al pago.

Que debe considerarse el carácter reglamentario que poseía la medida en cuestión, en tanto sus efectos se proyectaban sobre un colectivo indeterminado de individuos (personal del Servicio Jurídico cuya composición se altera en el tiempo), lo que denota la improcedencia de sujetar la eficacia del acto a la notificación.

Que corresponde tener presente que para que los actos administrativos de carácter general produzcan efectos habrán de publicarse y entrarán en vigor después de los ocho días computados desde el siguiente al de su publicación oficial, si en ellos no se dispone otra cosa (Dictamen PTN 242:048).

Que en tal sentido, ha de dejarse sin efecto la Resolución SC Nº 10403/13, a través de un nuevo acto resolutivo y aprobar el nuevo Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales.

Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos estatales al no privilegiar, por sobre éstos, a los honorarios que puedan ser regulados en juicio, ya que en ningún caso, la proporción entre la suma percibida por honorarios con relación al importe regulado podrá ser mayor a la existente entre el monito efectivamente cobrado y/o rendido del crédito y el reconocido por la sentencia.

Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban.

Que la extensión de la participación al personal administrativo, en una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que corresponde designar a los letrados titulares del servicio jurídico como responsables de implementar la mecánica descripta en el citado Anexo I.(IF-2016-03546315-APN-DGAJ-MC)

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas por el Decreto N° 34.952/47 y en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y lo normado en el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución S.C.Nº 10403 de fecha 23 de diciembre de 2013, emanada de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por las razones expuestas en los considerados de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Aprobar como Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, al establecido en el Anexo I (IF-2016-03546315-APN-DGAJ- MC) de la presente.

ARTÍCULO 3° — Designar a los titulares de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, como responsables de implementar el régimen aprobado por el artículo 2º.

ARTÍCULO 4° — Establecer la obligación de todos los letrados del servicio jurídico de respetar y cumplir el presente régimen, bajo apercibimiento de considerar el incumplimiento como falta disciplinaria o contractual, según corresponda, a tales efectos se aplicara la normativa vigente al momento del incumplimiento.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese a la PROCURACION del TESORO de la NACION, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 23/11/2016 N° 89441/16 v. 23/11/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGIMEN DE PERCEPCION YDISTRIBUCION DE HONORARIOS PROFESIONALES

ARTICULO 1°.- El presente régimen alcanza a los honorarios que se acordaran y/o regularan, por la actuación en juicio -sin distinción alguna de jurisdicción o tipo de proceso- a favor de los agentes pertenecientes o que hayan pertenecido a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, sea cual fuere su condición de revista, cuando aquéllos sean a cargo de la parte contraria y abonados por ella y siempre que se hayan devengado por una actuación profesional encomendada por el Organismo.

ARTICULO 2°.- En aquellos supuestos en que el Estado Nacional fuere actor y esgrimiere una pretensión de carácter exclusivamente pecuniario en ningún caso, la relación existente entre los honorarios percibidos podrá ser superior a la que resulte del crédito reconocido y/o rendido al Estado Nacional.

ARTICULO 3°.- Los honorarios que se percibieran en los términos del artículo 1°, serán distribuidos entre el personal profesional y administrativo que reviste como planta permanente, transitoria o contratada de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, descontados los gastos de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 12°, en partes iguales, con la salvedad que cada agente que no sea abogado habrá de percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que reciba cada agente que revista tal carácter.

ARTICULO 4°.- Las sumas que se distribuyan en virtud de lo aquí dispuesto tendrán carácter excepcional y no remunerativo, en atención a las causas que las devengan.

ARTICULO 5°.- La presente resolución será aplicable a los honorarios que se perciban y a los que estén devengados sin percibir, a partir de su entrada en vigencia. La misma será obligatoria para todos los agentes que prestaran servicio en la planta permanente, transitoria o contratada, en la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y/o a los que ingresen en un futuro. Asimismo participarán de la distribución de honorarios los letrados que hubieran representado al Estado Nacional en el juicio de que se trate y se le regularan expresamente honorarios por su actuación, luego de la entrada en vigencia de la presente, pese a no encontrarse revistando al momento de la percepción, debiendo respetar el procedimiento establecido en el art. 9° de la presente normativa.-

ARTICULO 6°.- El profesional a cuyo favor se hubieran regulados los honorarios no podrá renunciar a ellos, ni cederlos a terceros ni a letrados ajenos al servicio, ni acordar quitas o espera, ni efectuar acuerdos en relación a su percepción, sin expresa autorización del titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTICULO 7°.- Las sumas percibidas y que se encuentren en condiciones de distribución podrán ser renunciadas expresamente, en cuyo caso, acrecerá el resto del personal con derecho al cobro.

ARTICULO 8°- Los abogados de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS deberán dar cuenta de este régimen en la primera presentación que hagan en todos los litigios en que actúan patrocinando o representando al ESTADO NACIONAL. En los juicios en trámite, deberán hacerlo dentro de los SESENTA (60) días hábiles judiciales de la entrada en vigencia de esta resolución. Asimismo, se hará saber al Tribunal interviniente que el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, o quien él disponga mediante acto formalmente emitido, está facultado para pedir el libramiento de los giros de los honorarios regulados y/a percibir los fondos pertinentes en caso de ausencia, impedimento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia alegada expresamente que imposibiliten su cobro oportuno por el profesional en cuyo favor se hayan regulado.

ARTICULO 9°.- Los profesionales que pertenezcan o hayan pertenecido a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por el presente régimen, deberán dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos posteriores a la notificación judicial o personal pertinente, volcar en el Registro de Honorarios acerca de la regulación practicada. En dicha información deberá individualizar el proceso, tribunal, fuero y la fecha e importe de la regulación y si ésta está firme o apelada. Dicho Registro de Honorarios se creará en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos quedando a disposición de los letrados y en cabeza del Director General y/o de quien este designe.

Una vez percibidos los honorarios por el abogado actuante, el importe neto resultante será distribuido, por el titular de la Dirección General, de acuerdo a lo estipulado por el ARTÍCULO 3°, dentro del plazo de TREINTA (30) días suscribiendo cada agente el libro respectivo.

ARTICULO 10.- Percepción. Deber de información previa. Los profesionales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a quienes se les hayan regulado honorarios alcanzados por este régimen deberán requerir por escrito la autorización formal del titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para proceder a solicitar al tribunal interviniente que ordene la transferencia bancaria o, en su caso el libramiento de la orden de pago pertinente de los honorarios abonados por la parte vencida mediante depósito en juicio. Cuando corresponda percibir honorarios que no se depositen judicialmente, el profesional que tenga asignado el asunto deberá solicitar autorización para cobrarlos al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Dicha autorización deberá contener, salvo disposición expresa en contrario debidamente fundada la prevención de que el lugar de pago sea el de la sede de dicha Dirección General. El profesional que perciba los honorarios deberá entregarlos inmediatamente al titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y/o a quien este designe, quien determinará su guarda en lugar seguro hasta que sean distribuidos de acuerdo con el presente reglamento.-

ARTICULO 11.- En los casos que existieren fondos a distribuir, éstos se liquidarán hasta el último día hábil del mes correspondiente a la percepción y en la forma establecida en el presente reglamento.

ARTICULO 12.- Determinación del importe neto a distribuir. De las sumas percibidas se deducirán los importes necesarios para pagar y/o completar el pago, de los tributos de cualquier jurisdicción que sean aplicables, los aportes previsionales cuando correspondan y cualquier otra erogación que debieran afrontar los profesionales intervini entes en el pleito por su actuación profesional en él. A tal fin, el profesional deberá acreditar fehacientemente ante el Director General los comprobantes de las deducciones sufridas en el monto regulado. La suma resultante conformará el importe neto a distribuir entre quienes estén habilitados para participar en el acto de distribución.

ARTICULO 13.- Incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen. El incumplimiento de las obligaciones resultantes de este régimen será considerado una falta disciplinaria o contractual, según corresponda; a tales efectos, se aplicará la normativa vigente al momento del incumplimiento.