MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 746 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.732.679/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/39 vuelta y a fojas 40 del Expediente de referencia,
obran un Acuerdo y un Anexo celebrados entre la SINDICATO DE PETROLEO Y
GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA por la parte sindical, y
SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por la parte empresaria, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo mencionado se pactó un nuevo diagrama para los
equipos de trabajo, y un pago extraordinario equivalente al valor de
una vianda extra por día efectivamente trabajado con el carácter
estipulado en la Ley N° 26.176, conforme a los términos y condiciones
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la
empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del
presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones
Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el
artículo 7° de la Ley 19.549.
Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a
incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales
relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones
Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto
administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y su Anexo suscriptos
entre SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA
PAMPA por la parte sindical, y SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. por la
parte empresaria, obrantes a fojas 38/39 vuelta y a fojas 40 del
Expediente Nº 1.732.679/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de
que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Anexo
obrantes a fojas 38/39 vuelta y a fojas 40 del Expediente Nº
1.732.679/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.732.679/16
Buenos Aires, 14 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 746/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 vuelta y 40 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1304/16. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN y LA
PAMPA, representado en este acto por el señor Guillermo Juan Pereyra
(en adelante referido como el “SINDICATO”), y, por la otra parte, SAN
ANTONIO INTERNACIONAL S.A., representada en este acto por el señor
Walter Forwood, con domicilio legal en Viamonte 1133, piso 6, Ciudad de
Buenos Aires (en adelante referida como la “EMPRESA” y, en conjunto con
el SINDICATO, “LAS PARTES” expresan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
1°) Que la EMPRESA fue fundada en el año 1960 con el objetivo de
brindar todo tipo de trabajos y servicios al pozo hidrocarburífero,
además de soluciones integrales de perforación y gerenciamiento en la
industria del petróleo y gas.
Que durante más de 50 años ininterrumpidos, la EMPRESA ha prestado
servicios terrestres de perforación y workover (mantenimiento) y otras
tareas asociadas a solicitud de exigentes operadoras nacionales y
extranjeras. Ello le ha permitido acumular y conservar un conocimiento
valioso, producto de la experiencia técnica y profesional en múltiples
líneas de negocios en servicios de exploración y producción
desarrollados en las provincias representadas por el SINDICATO.
Que la EMPRESA ha realizado grandes inversiones en capacitación y
entrenamiento de su personal y el de sus clientes, estando sus
instalaciones de enseñanza y sus profesionales docentes debidamente
certificados por acreditadas autoridades internacionales.
Que la EMPRESA y sus vinculadas en conjunto constituyen un
significativo empleador en la República Argentina que actualmente da
trabajo directo a más de 5.500 personas, respetando y dando
cumplimiento acabado a las normas laborales vigentes.
2°) Que la crisis vigente en el sector petrolero desde hace ya más de
24 meses, ha afectado gravemente a la industria en general y a la
EMPRESA en particular, dado que su actividad se ha reducido
sensiblemente en razón de la numerosa cancelación de contratos
dispuesta unilateralmente por las grandes operadoras en el país.
Que toda esta información es de acabado conocimiento del SINDICATO
quien también ha efectuado esfuerzos para intentar paliar la sensible
baja en la actividad dispuesta por las operadoras.
3°) Que con el fin de transitar de la mejor forma la difícil coyuntura
que atraviesa la industria, el 21 de enero de 2016 la Cámara de
Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) presentó ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el inicio
del Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) respaldado en los arts. 98
a 105 de la Ley 24.013, Ley 25.5561 y decretos 328/88, 2072/94, 402/99
264/02, 265/02 y 337/02, procedimiento al que la Cámara de Exploración
y Producción de Hidrocarburos (CEPH) adhiriera el 3 de marzo de 2016.
4°) Que la implementación del PPC mencionado en el párrafo precedente
que fuera financiado por las operadoras, permitió paliar
transitoriamente una circunstancia complicada para todas las partes,
que contribuyeron a su implementación en el área de la Cuenca Neuquina.
5°) Que el 26 de junio 2016 en pleno reconocimiento de la grave crisis
que atraviesa la industria, el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación emitió la Resolución 365/2016 dando por
iniciado un Procedimiento de Restructuración Productiva (PRP).
6°) Que la EMPRESA ha debido informar al SINDICATO que ante la
imposibilidad de otorgar tareas efectivas a un número relevante de sus
trabajadores con motivo de la cancelación definitiva de múltiples
contratos, la EMPRESA se ve obligada a prescindir de quienes no tienen
tarea alguna que cumplir a fin de no poner en riesgo su propia
sustentabilidad y la de los miles de puestos de trabajo remanentes.
7°) Que el SINDICATO considera que un significativo número del personal
por él representado es de considerable valor técnico por contar con
sólida capacitación, sobrado entrenamiento y valiosa experiencia en la
industria hidrocarburífera y que por lo tanto es imperioso por el bien
de la industria, de la sociedad y de los intereses nacionales y
provinciales, que dicho personal permanezca activo, disponible e
insertado en la industria.
8°) Que el SINDICATO ha solicitado a la EMPRESA que reconsidere la
decisión de disponer de numerosos despidos con el consiguiente impacto
negativo en tantas familias petroleras.
9°) Que la EMPRESA enfrenta serias dificultades al verse impedida de
percibir retribuciones por servicios que le han sido cancelados, en
razón de los factores externos que no ha podido evitar y mencionados
anteriormente.
10°) Que ante la situación descripta es indispensable recurrir a
instrumentos previstos por la normativa aplicable con el fin de
morigerar la crisis.
11°) Que evitar despidos de personal apelando a soluciones alternativas
permitirá asimismo que el personal afectado continúe gozando de la
protección y los beneficios de la cobertura social.
12°) Que luego de arduas, maduras y extensas negociaciones, en pos de
resguardar responsablemente los puestos de trabajo del personal
representado por el SINDICATO y permitir la viabilidad económica y la
sustentabilidad misma de la EMPRESA, las PARTES celebran el siguiente
acuerdo.
Por lo expuesto, se CONVIENE:
PRIMERO: A partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de diciembre
de 2017, todos los trabajadores en relación de dependencia de la
EMPRESA representados por el SINDICATO, que prestan servicios en el
campo y formen parte de los turnos en equipos de torre, prestarán
servicios en un esquema de trabajo por equipos de 14 (catorce) días
corridos de trabajo, seguidos por 7 (siete) días de franco y luego 7
(siete) días de suspensión sin percepción de haberes por falta de
trabajo, según se ilustra en el Anexo 1 adjunto que forma parte
integrante del presente. El diagrama mencionado será rotativo con el
objetivo de ocupar la mayor cantidad del personal excedente.
Asimismo, LAS PARTES acuerdan que a los efectos de conservar las
fuentes de empleo y lograr una mayor ocupación, los trabajadores
excedentes de los distintos servicios (Perforación, Work over y
Pulling) podrán ser utilizados en todos los servicios sin que ello
genere diferencias salariales de ningún tipo.
SEGUNDA: A partir del 1° de octubre de 2016 y hasta el 31 de diciembre
de 2017, el personal que se desempeñe en la base operativa con diagrama
de dos por uno (2x1), o de tres por uno (3x1), continuará trabajando en
ese diagrama, con una jornada de 8 (ocho) horas diarias y con un receso
de 30 (treinta) minutos adicionales para el almuerzo. De esta manera,
todos los acuerdos que hubieren determinado una jornada u horario
distinto, quedan sin efecto y se reemplazan por lo aquí acordado.
TERCERA: El SINDICATO solicita un pago extraordinario para el personal
al que le resulte aplicable lo dispuesto en la cláusula SEGUNDA del
presente. Ante esta solicitud, a partir del 1° de octubre de 2016 y
hasta el 31 de diciembre de 2017, la EMPRESA abonará al personal
alcanzado por lo dispuesto en la cláusula SEGUNDA exclusivamente, el
equivalente a una vianda extra por día efectivamente trabajado. Este
pago se abonará bajo la voz de pago “Acuerdo SAI-Sindicato NQN
27/09/2016”.
Las PARTES solicitan a la autoridad de aplicación que este importe
tenga el carácter de no remunerativo y exento de impuesto a las
ganancias conforme lo dispuesto por la ley 26.176 y sus normas
reglamentarias y complementarias.
Quedan expresamente excluidos del pago dispuesto en esta cláusula
TERCERA, el personal de campo comprendido en la cláusula PRIMERA.
Cualquiera de las PARTES podrá presentar este Acuerdo ante la autoridad
de aplicación a los fines de solicitar su homologación, sin perjuicio
de la validez y operatividad del mismo a partir de la fecha indicada en
el párrafo anterior.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a
un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de
septiembre de 2016.
ANEXO I - Nuevo Diagrama Equipos de
Perforación, Workover y Pulling