MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 748 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.647.165/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y los representantes de la
Comisión Gremial Interna celebraron el Acuerdo que obra a fojas 2 del
Expediente de referencia y que ha sido ratificado a fojas 69 por la
UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se convino actualizar la compensación por
almuerzo de carácter no remunerativo que la empresa otorga a sus
dependientes.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo, las partes han ratificado su contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
interviniente, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2,
concertado entre la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y los
representantes de la Comisión Gremial Interna, ratificado por la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, conjuntamente con el Acta Complementaria
obrante a foja 69 del Expediente N° 1.647.165/14.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 2 y 69 del Expediente N° 1.647.165/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,
Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.647.165/14
Buenos Aires, 14 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 748/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 69 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1303/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre del
año dos mil catorce, se reúnen por una parte el cuerpo de delegados
integrado por los señores Walter Cuadra DNI 21.582.124, ENRIQUE, LUIS
DNI 26.752.217 y Rubén DIAZ DNI 30.749.237, por una parte; y el Sr.
Fernando Enrique Pereyra, DNI 16.110.210 en su carácter de APODERADO de
la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA, y manifiestan haber arribado al
siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de los
dependientes de la empresa (art. 103 bis LCT) y atendiendo a una
solicitud formulada por el personal en ese sentido, las partes
convienen que la empresa incremente, a la totalidad del personal
jornalizado el valor no remunerativo que por almuerzo, contribución
alimentaria y/o viático vienen percibiendo, pasando a ser el mismo de $
30 por día a partir del mes del 1 de octubre de 2014.
SEGUNDO: Ambas partes convienen en que debido al carácter no
remunerativo de la suma mencionada, la misma no será tenida en cuenta a
ningún efecto salarial (por ejemplo no se tomará en cuenta para el
cálculo de las horas extras, ni para el cálculo del SAC, etc.) ni para
la determinación de las cargas sociales.
TERCERO: La vigencia del presente acuerdo será hasta el 30/9/2015,
luego de esa fecha las partes se volverán a reunir a fin de evaluar la
actualización de los montos acordados.
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la LCT.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento de este acuerdo.
Expediente Nro. 1.647.165/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún del mes de abril
del año dos mil dieciséis, siendo las 16.15 horas, comparecen en forma
espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el
UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, el señor Julián VALLEJOS (MI
16.653.364), en calidad de apoderado, conjuntamente con los delegados
señores: Luis Antonio ENRIQUE (MI 26.752.217); Ruben Omar DIAZ (MI
30.749.237) y Fabián Walter CUADRA (MI 21.582.124), por una parte y,
por la Empresa IRAUTO S.A., comparece el señor Fernando PEREYRA (MI
16.110.210), en calidad de apoderado de la empresa, acreditado en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiestan: Que por este acto vienen a dar cumplimiento a lo ordenado
en dictamen Nro. 5.588, ratificando contenido y firmas del acuerdo
obrante a 2/3, dejando constancia que el mismo se hace de acuerdo a la
Ley 14.250, solicitando su correspondiente homologación.
Siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.