MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 748 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.647.165/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y los representantes de la Comisión Gremial Interna celebraron el Acuerdo que obra a fojas 2 del Expediente de referencia y que ha sido ratificado a fojas 69 por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, se convino actualizar la compensación por almuerzo de carácter no remunerativo que la empresa otorga a sus dependientes.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo, las partes han ratificado su contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2, concertado entre la empresa IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA y los representantes de la Comisión Gremial Interna, ratificado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 69 del Expediente N° 1.647.165/14.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2 y 69 del Expediente N° 1.647.165/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.647.165/14

Buenos Aires, 14 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 748/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 69 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1303/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce, se reúnen por una parte el cuerpo de delegados integrado por los señores Walter Cuadra DNI 21.582.124, ENRIQUE, LUIS DNI 26.752.217 y Rubén DIAZ DNI 30.749.237, por una parte; y el Sr. Fernando Enrique Pereyra, DNI 16.110.210 en su carácter de APODERADO de la firma IRAUTO SOCIEDAD ANÓNIMA, y manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que con el objeto de mejorar la calidad de vida de los dependientes de la empresa (art. 103 bis LCT) y atendiendo a una solicitud formulada por el personal en ese sentido, las partes convienen que la empresa incremente, a la totalidad del personal jornalizado el valor no remunerativo que por almuerzo, contribución alimentaria y/o viático vienen percibiendo, pasando a ser el mismo de $ 30 por día a partir del mes del 1 de octubre de 2014.

SEGUNDO: Ambas partes convienen en que debido al carácter no remunerativo de la suma mencionada, la misma no será tenida en cuenta a ningún efecto salarial (por ejemplo no se tomará en cuenta para el cálculo de las horas extras, ni para el cálculo del SAC, etc.) ni para la determinación de las cargas sociales.

TERCERO: La vigencia del presente acuerdo será hasta el 30/9/2015, luego de esa fecha las partes se volverán a reunir a fin de evaluar la actualización de los montos acordados.

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la LCT.

SEXTO: En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento de este acuerdo.

Expediente Nro. 1.647.165/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún del mes de abril del año dos mil dieciséis, siendo las 16.15 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, el señor Julián VALLEJOS (MI 16.653.364), en calidad de apoderado, conjuntamente con los delegados señores: Luis Antonio ENRIQUE (MI 26.752.217); Ruben Omar DIAZ (MI 30.749.237) y Fabián Walter CUADRA (MI 21.582.124), por una parte y, por la Empresa IRAUTO S.A., comparece el señor Fernando PEREYRA (MI 16.110.210), en calidad de apoderado de la empresa, acreditado en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por este acto vienen a dar cumplimiento a lo ordenado en dictamen Nro. 5.588, ratificando contenido y firmas del acuerdo obrante a 2/3, dejando constancia que el mismo se hace de acuerdo a la Ley 14.250, solicitando su correspondiente homologación.

Siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.