MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 533 - E/2016
Buenos Aires, 27/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.718.000/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.718.000/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa
LEGEND SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 16, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75, conforme surge de los
términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el
Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa LEGEND SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.718.000/16, ratificado a foja
16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del
Expediente Nº 1.718.000/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo.
Expediente N° 1.718.000/16
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 533/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1301/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 (veintiséis) días del
mes de Abril del año 2016 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con
domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires,
representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI
11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI
10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA de ARGUIBEL
(DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la
Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el
señor Omar Vergara, Secretario General Seccional Buenos Aires y
Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Juegos
Electrónicos de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa
LEGEND S.A. representada en este acto por la Sra. Vanesa Violeta
TROISI, en su carácter de apoderada con domicilio en la calle Avda.
Colón N° 1702 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires,
convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1 de marzo del año 2016
independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo
el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran
convencionados por el C.C.T. N° 143/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido incrementar en un 20% los salarios básicos que se abonarán de la siguiente forma:
1) Un adicional no remunerativo del 11% a partir del mes de marzo de
2016, que se incorporará a los salarios básicos en el mes de mayo de
2016.
2) Un adicional no remunerativo del 9% a partir del mes de mayo de
2016, que se incorporará los salarios básicos del mes de septiembre de
2016.
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento
la suma resultante del salario correspondiente para cada categoría en
el valor expresado para el mes de febrero de 2016.
TERCERA. El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período
comprendido entre el 1° de marzo del año 2016 venciendo el 31 de agosto
del año 2016.
CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de septiembre del año 2016.
QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las
escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO
SALARIAL.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SUTEP
PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54
Sede Central: Pasco 148 (C1081AAD) C.A.B.A. 4952-3942/6326