MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 613 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.695.017/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CON - SER
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a foja 80 luce un Acta Complementaria suscripta por los mismos actores.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas
pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de tal carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1397/14 “E”, cuyas
partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CON - SER SOCIEDAD
ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 y 80 del Expediente N° 1.695.017/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 5/6 y 80 del Expediente N° 1.695.017/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1397/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.695.017/15
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 613/16 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 5/6 y
80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1317/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO DE EMPRESA: S.M.A.T.A. - CON-SER S.A.
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes
de Agosto de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los señores Ricardo
Pignanelli y Gustavo Morán, Secretario General y Secretario Gremial
respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los
señores Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz, y Hugo García en sus
carácter de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en
conjunto con los trabajadores delegados y paritarios de la empresa
Claudio Luciano Alacid y Esteban Julio Cesar Vera, Omar Gabino
Domínguez, correspondientemente todos patrocinados por el Dr. Gustavo
Ricardo Cremonte, inscripto al T° 74 F° 422 C.P.A.C.F. con domicilio
legal en calle 9 de Julio N° 1297 de la ciudad y partido de Luján,
Provincia de Buenos Aires, por una parte; y la empresa CON-SER S.A.,
C.U.I.T. 30-56961339-2 representada en este acto por el Dr. Oscar
Eduardo Nallim, inscripto al T° 29 F° 517 C.P.A.C.F. en su carácter de
apoderado, por la otra parte, con domicilio en calle Intendente
Garrahan N° 346 de la ciudad y partido de General Rodríguez, Provincia
de Buenos Aires; reunidas las partes, manifiestan en conjunto:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: AUMENTO SALARIAL: Que con motivo del próximo vencimiento con
fecha 30/09/2015 de las escalas salariales anteriormente pactadas, las
partes acuerdan y deciden incrementar el salario de los trabajadores
comprendidos en el C.C.T. N° 1397/14 E suscripto entre SMATA y CON-SER
S.A. Conforme las planillas que a continuación se transcriben, se deja
expresa constancia de la escala salarial correspondiente al período
2014/2015 y de la escala salarial que se ha acordado para el periodo
2015/2016. Asimismo, se anexa al presente acuerdo listado de la
totalidad de los trabajadores, conteniendo sus nombres, número de
D.N.I., C.U.I.L., antigüedad y categoría laboral.
La nueva escala salarial tendrá vigencia desde el 01/05/2015 hasta el
30/09/2016. En la misma, las partes acuerdan un pago extraordinario no
remunerativo por la suma de $ 978,50.- (pesos novecientos setenta y
ocho con 50 centavos) correspondiente a los meses de mayo y junio de
2015, que serán incorporados a la remuneración del mes de julio de 2015
y abonados junto con los haberes de septiembre y octubre de 2015;
también en los meses de julio y agosto de 2015 se abonará la suma no
remunerativa de $ 801.- (pesos ochocientos uno), la cual luego se
incorporará a la remuneración del mes de septiembre de 2015. Finalmente
en el mes de diciembre de 2015 se abonara la suma no remunerativa de $
2.089 (pesos dos mil ochenta y nueve), la cual luego se incorporará a
la remuneración del mes de enero de 2016.
Las sumas precedentemente descriptas serán adicionadas a las
anteriormente pactadas correspondientes a la escala salarial de
2014/2015 con vencimiento el 30/09/2015.
ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 30/04/2015
ESCALA SALARIAL VIGENCIA DESDE EL 1 DE MAYO DE 2015 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
El Adicional No Remunerativo
retroactivo de Mayo / Junio de 2015, $ 978,50 se abonará junto con los
haberes de Septiembre y Octubre de 2015.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en el
presente acuerdo, da por terminada en forma total y definitiva la
negociación salarial que venían manteniendo durante el año en curso.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo absorberá y/o
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones
normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos
objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
FORMULAN ACLARACIONES DE ACUERDO SOBRE INCREMENTO SALARIAL
ENTRE S.M.A.T.A. / CON-SER S.A.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Febrero
de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.)
representada en este acto por los señores Ricardo Pignanelli y Gustavo
Morán, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente,
pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los señores Ricardo
Svagell, Hugo Garcia y José Luis Cerovaz y en sus caracteres de
miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto
con los trabajadores delegados de la empresa ESTEBAN VERA (SECTOR
CARROCERA), OMAR DOMINGUEZ (SECTOR CIT) Y CLAUDIO ALACID (SECTOR EQUIPO
DE FRIO) todos con domicilio legal en calle 9 de Julio N° 1297 de la
ciudad y partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y
la empresa CON-SER S.A., C.U.I.T. 30-56961339-2 representada en este
acto por el Dr. Oscar Eduardo Nallim, inscripto al T° 29 F° 517
C.P.A.C.F. en su carácter de apoderado, por otra parte, con domicilio
en calle Intendente Garrahan N° 346 de la ciudad y partido de General
Rodríguez, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, manifiestan
en conjunto:
Que en razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.695.017/15 en que las partes solicitáramos ante Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del incremento
salarial, y ante el pedido de aclaración por parte de la autoridad
administrativa sobre la vigencia del mismo por cuanto estableciéramos
además suma mayor a la escalada salarial anteriormente homologada entre
los periodos 01/05/2015 al 30/09/2015, superponiéndose en consecuencia
ambos acuerdos, es que venimos a manifestar en forma conjunta que:
PRIMERO: Que la vigencia de la escala salarial que originara el
expediente de referencia y del que solicitamos la homologación es desde
el 01/10/2015 al 30/09/2016.
SEGUNDO: Que los incrementos salariales que también estableciéramos
para el periodo 01/05/2015 al 30/09/2015 deben ser considerados como
complementarios de la presente escala salarial, por cuanto se han
abonado, y en consecuencia cumplido, con fecha posterior al periodo de
pago establecido y como ajuste del anterior incremento salarial, forma
de acordar los salarios de los trabajadores comprendidos.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman
cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y no siendo
para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio
del presente.