MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 671 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.730.998/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/55 vta. luce un acuerdo salarial celebrado por la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo se incrementan los básicos salariales con
vigencia desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, de
acuerdo a las condiciones allí establecidas, estableciendo que las
diferencias de los aumentos establecidos, correspondientes a los meses
de Abril a Septiembre de 2016 serán abonadas con carácter de no
remunerativa en 5 meses a partir de agosto de 2016, de acuerdo al
cálculo establecido, además de una gratificación extraordinaria no
remunerativa por última vez en noviembre de 2016 y febrero de 2017.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que en relación con el carácter atribuido a los montos pactados en las
Cláusulas 4 y 5, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta
pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1974) y sus modificaciones.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR
INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 55/55
vta. del Expediente N° 1.730.998/16.
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 55/55 vta
del Expediente N° 1.730.998/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente
elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad
con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y
sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente
junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.730.998/16
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 671/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/55 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1326/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 21 días del mes de julio de 2016, se reúnen en su
carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo No
806/06 “E”, de la Empresa ACINDAR SA, la Asociación de Supervisores de
la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con
domicilio en la calle Azcuenaga 1234 de Capital Federal representada en
este acto por los Sres. Mario Matanzo, Rubén Yfrain, Guillermo Diaz y
Jacinto Cicero, encontrándose también presente el Sr. Donato
Lancellotti y Ricardo Latof como integrante de la Comisión de
Relaciones de ACINDAR IAASA; y los Sres. Alexis Abalo y Gustavo Lagorio
como miembros de la Comisión Paritaria; y por otra parte la Empresa
ACINDAR IASSA, con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de
Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, representada en este acto
por Rodolfo Sanchez Moreno, Gerardo Cricco, Gabriel Di Paolo, Gabriela
Chitarroni y Gonzalo Pereyra, constituyendo domicilio legal en
Sarmiento 643, 7° piso, de la Ciudad de Buenos Aires, quienes
manifiestan haber alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia a partir
del 1 del Octubre de 2016 y hasta el 31 de Marzo del 2017,
comprometiéndose a ratificarlo, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Los valores del Sueldo Básico Convencional, del Art. 11.1.a., del CCT
806/06 “E”, serán los expresados a continuación, para las fechas y por
los montos allí establecidos
1) NUEVOS SALARIOS BASICOS
3) SALARIO CONFORMADO: La empresa
podrá revisar y/o ajustar los adicionales de empresa y/o pactados con
la organización gremial, en cuanto excedan de lo dispuesto en este
Convenio Colectivo de Trabajo, quedando expresamente establecido que el
valor final de incremento de los salarios conformados del personal
comprendido en este convenio, a partir del 1 de octubre de 2016, será
de 29% (veintinueve por ciento) calculado sobre el salario conformado
vigente al mes de marzo de 2016. A los fines aquí previstos se
entenderá por “salario conformado” al compuesto por aquellos rubros o
conceptos que se liquidan con periodicidad mensual y con
características de regularidad, normalidad y habitualidad.
4) PERIODO ABRIL-SEPTIEMBRE DE 2016: Dado que el convenio anterior
venció en fecha 31 de marzo del corriente año 2016 y el incremento
acordado en este acto rige a partir del 1 de octubre, resulta en
consecuencia, y con motivo de la extensión de esta negociación, que
durante seis meses corridos entre el vencimiento del convenio anterior
y la vigencia de los nuevos básicos no hay incremento de salarios.
Luego de varias reuniones y amplios intercambios de opiniones, en
relación a este período abril/septiembre del año 2016, las partes
resuelven las diferencias planteadas mediante el pago de una
Gratificación Extraordinaria por unica vez (art. 6 Ley 24.241) que será
abonada en 6 cuotas de la siguiente forma.
1. Sueldo bruto total Abril x 0,18 x 0,86
2. Sueldo bruto total Mayo x 0,18 x 0,86
3. Sueldo bruto total Junio x 0,18 x 0,86
4. Sueldo bruto total Julio x 0,24 x 0,86
5. Sueldo bruto total Agosto x 0,24 x 0,86
6. Sueldo bruto total Septiembre x 0,24 x 0,86
No estarán incluidos en la determinación de los valores arriba
mencionados, los conceptos que, aún habiéndose abonado en esos meses -
correspondan a períodos anteriores ni tampoco los devengamientos de
ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a
abril, mayo, junio, julio, agosto y/o septiembre de 2016.
Las cinco primeras cuotas se abonarán con los salarios del mes de
agosto en tanto que la última será abonada conjuntamente con los
salarios del mes de septiembre.
El carácter, naturaleza y condiciones de esta prestación no
remunerativa serán los mismos que los acordados en la cláusula
siguiente, a la cual las partes se remiten en honor a la brevedad.
5) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
Las partes acuerdan, asimismo, que en forma excepcional, Acindar
abonará al personal comprendido en este convenio, con contrato vigente
a la fecha del respectivo pago, una gratificación extraordinaria de
naturaleza no remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no
habitual ni regular (arg. A contrario sentido art. 6 Ley 24.241) por
una suma igual para todas las categorías de este Convenio Colectivo, de
Pesos 6.000 (pesos seis mil) que se abonará en dos cuotas de $ 3.000
(Pesos tres mil) cada una de ellas, la primera con los salarios del mes
de noviembre de 2016 y la segunda con los salarios del mes de Febrero
de 2017.
Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1 de abril de 2016.
El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún
caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base
de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
La Gratificación aquí convenida será absorbible y/o compensable hasta
su concurrencia con los importes entregados desde el 1° de abril de
2016 por cualquier concepto remunerativo o no remunerativo en exceso de
los valores contemplados en este Convenio Colectivo. A título
ejemplificativo se aclara que la gratificación será absorbible y/o
compensable con los premios, adicionales, suplementos, bonos,
gratificaciones o prestaciones de cualquier otra naturaleza que haya
instituido o acordado la empresa.
Dada la naturaleza y excepcionalidad el importe arriba pactado tendrá
carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni
generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social
ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
6) PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción
directa ni quites de colaboración de ninguna naturaleza vinculada con
el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa del
establecimiento, en base a la movilidad funcional habitual, cobertura
de ausencias imprevistas en horas extras según usos y costumbres,
concurrencia a capacitaciones y trabajando armoniosamente con criterios
de solidaridad y respeto mutuo.
Sin más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el día y horario indicado precedentemente.