MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 671 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.998/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/55 vta. luce un acuerdo salarial celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo se incrementan los básicos salariales con vigencia desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, de acuerdo a las condiciones allí establecidas, estableciendo que las diferencias de los aumentos establecidos, correspondientes a los meses de Abril a Septiembre de 2016 serán abonadas con carácter de no remunerativa en 5 meses a partir de agosto de 2016, de acuerdo al cálculo establecido, además de una gratificación extraordinaria no remunerativa por última vez en noviembre de 2016 y febrero de 2017.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a los montos pactados en las Cláusulas 4 y 5, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 55/55 vta. del Expediente N° 1.730.998/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 55/55 vta del Expediente N° 1.730.998/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.730.998/16

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 671/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/55 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1326/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 21 días del mes de julio de 2016, se reúnen en su carácter de partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo No 806/06 “E”, de la Empresa ACINDAR SA, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), con domicilio en la calle Azcuenaga 1234 de Capital Federal representada en este acto por los Sres. Mario Matanzo, Rubén Yfrain, Guillermo Diaz y Jacinto Cicero, encontrándose también presente el Sr. Donato Lancellotti y Ricardo Latof como integrante de la Comisión de Relaciones de ACINDAR IAASA; y los Sres. Alexis Abalo y Gustavo Lagorio como miembros de la Comisión Paritaria; y por otra parte la Empresa ACINDAR IASSA, con domicilio en Ruta 21 Km. 247 de la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por Rodolfo Sanchez Moreno, Gerardo Cricco, Gabriel Di Paolo, Gabriela Chitarroni y Gonzalo Pereyra, constituyendo domicilio legal en Sarmiento 643, 7° piso, de la Ciudad de Buenos Aires, quienes manifiestan haber alcanzado un Acuerdo Salarial con vigencia a partir del 1 del Octubre de 2016 y hasta el 31 de Marzo del 2017, comprometiéndose a ratificarlo, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Los valores del Sueldo Básico Convencional, del Art. 11.1.a., del CCT 806/06 “E”, serán los expresados a continuación, para las fechas y por los montos allí establecidos

1) NUEVOS SALARIOS BASICOS


1 octubre
SUPA N7 18266,87
SUPB N8B 19693,50
SUPC N8A 21088,44
SUPD N9B 23042,66
SUPE N9A 25444,29
SUPF N10 27997,28

2) SEGURO DE VIDA:


1 octubre
Aporte Trabajador 98,42
Contribución Patronal 98,42

3) SALARIO CONFORMADO: La empresa podrá revisar y/o ajustar los adicionales de empresa y/o pactados con la organización gremial, en cuanto excedan de lo dispuesto en este Convenio Colectivo de Trabajo, quedando expresamente establecido que el valor final de incremento de los salarios conformados del personal comprendido en este convenio, a partir del 1 de octubre de 2016, será de 29% (veintinueve por ciento) calculado sobre el salario conformado vigente al mes de marzo de 2016. A los fines aquí previstos se entenderá por “salario conformado” al compuesto por aquellos rubros o conceptos que se liquidan con periodicidad mensual y con características de regularidad, normalidad y habitualidad.

4) PERIODO ABRIL-SEPTIEMBRE DE 2016: Dado que el convenio anterior venció en fecha 31 de marzo del corriente año 2016 y el incremento acordado en este acto rige a partir del 1 de octubre, resulta en consecuencia, y con motivo de la extensión de esta negociación, que durante seis meses corridos entre el vencimiento del convenio anterior y la vigencia de los nuevos básicos no hay incremento de salarios.

Luego de varias reuniones y amplios intercambios de opiniones, en relación a este período abril/septiembre del año 2016, las partes resuelven las diferencias planteadas mediante el pago de una Gratificación Extraordinaria por unica vez (art. 6 Ley 24.241) que será abonada en 6 cuotas de la siguiente forma.

1. Sueldo bruto total Abril x 0,18 x 0,86

2. Sueldo bruto total Mayo x 0,18 x 0,86

3. Sueldo bruto total Junio x 0,18 x 0,86

4. Sueldo bruto total Julio x 0,24 x 0,86

5. Sueldo bruto total Agosto x 0,24 x 0,86

6. Sueldo bruto total Septiembre x 0,24 x 0,86

No estarán incluidos en la determinación de los valores arriba mencionados, los conceptos que, aún habiéndose abonado en esos meses - correspondan a períodos anteriores ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril, mayo, junio, julio, agosto y/o septiembre de 2016.

Las cinco primeras cuotas se abonarán con los salarios del mes de agosto en tanto que la última será abonada conjuntamente con los salarios del mes de septiembre.

El carácter, naturaleza y condiciones de esta prestación no remunerativa serán los mismos que los acordados en la cláusula siguiente, a la cual las partes se remiten en honor a la brevedad.

5) GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las partes acuerdan, asimismo, que en forma excepcional, Acindar abonará al personal comprendido en este convenio, con contrato vigente a la fecha del respectivo pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta de su condición de pago no habitual ni regular (arg. A contrario sentido art. 6 Ley 24.241) por una suma igual para todas las categorías de este Convenio Colectivo, de Pesos 6.000 (pesos seis mil) que se abonará en dos cuotas de $ 3.000 (Pesos tres mil) cada una de ellas, la primera con los salarios del mes de noviembre de 2016 y la segunda con los salarios del mes de Febrero de 2017.

Este importe se abonará proporcionalmente a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1 de abril de 2016.

El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

La Gratificación aquí convenida será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con los importes entregados desde el 1° de abril de 2016 por cualquier concepto remunerativo o no remunerativo en exceso de los valores contemplados en este Convenio Colectivo. A título ejemplificativo se aclara que la gratificación será absorbible y/o compensable con los premios, adicionales, suplementos, bonos, gratificaciones o prestaciones de cualquier otra naturaleza que haya instituido o acordado la empresa.

Dada la naturaleza y excepcionalidad el importe arriba pactado tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.

6) PAZ SOCIAL: Las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa ni quites de colaboración de ninguna naturaleza vinculada con el contenido del presente, manteniendo la continuidad operativa del establecimiento, en base a la movilidad funcional habitual, cobertura de ausencias imprevistas en horas extras según usos y costumbres, concurrencia a capacitaciones y trabajando armoniosamente con criterios de solidaridad y respeto mutuo.

Sin más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el día y horario indicado precedentemente.