MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 673 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016
VISTO el Expediente N° 1.697.566/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FERVI AIR
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 837/07 “E” que fuera celebrado entre las mismas
partes.
Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen
sustancialmente el pago de una gratificación extraordinaria y por única
vez, de carácter no remunerativa para el personal enmarcado bajo el
convenio referido, de conformidad con las condiciones y términos allí
establecidos.
Que corresponde hacer saber a las partes que lo pactado en la Cláusula
Cuarta del presente acuerdo en relación a la Asignación Remuneratoria
Vacacional que fuera prevista en el Artículo 21 del Convenio marco, la
misma forma parte del salario.
Que, en consecuencia, lo convenido en dicha Cláusula deberá ajustarse a
lo previsto en el Art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a
estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la
empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FERVI AIR
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.697.566/15, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
5/6 del Expediente N° 1.697.566/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.697.566/15
Buenos Aires, 21 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 673/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1328/16. — LUCIANA
FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En José León Suárez, el día 5 del mes de agosto de 2015, se reúne el
representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier
en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en Paraguay 1971, Piso 2°
“B”, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en
carácter de Secretario Gremial, DESIMONE Ricardo en carácter de
Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de Delegado
General de SMATA Delegación San Martín, LOYOLA Martín Miguel en calidad
de Colaborador Gremial y el Delegado de la planta, FRIAS Luis Alberto,
en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la
Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, todos
firmantes al pie de la presente, quien luego de sucesivas reuniones,
EXPRESAN:
I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1.- Que FERVI AIR S.A. ha decidido otorgar una gratificación
extraordinaria para el año 2015 al personal representado por SMATA, sin
que la misma pueda ser considerada como un precedente para los próximos
años, ni como un derecho adquirido a favor de los empleados que SMATA
representa.
En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente
convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de
la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes:
II.- CLÁUSULAS ESPECIALES
PRIMERA: Que FERVI AIR S.A. otorgará a todo el personal representada
por SMATA, una gratificación extraordinaria y por única vez, no
remunerativa, por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($
2.680.-), la que será abonada en cuatro (4) cuotas, mensuales, iguales
y consecutivas de PESOS SEISCIENTOS SETENTA ($ 670.-), siendo pagadera
la primera de ellas conjuntamente con el pago los haberes de la primer
quincena del mes de septiembre de 2015, la segunda junto con el pago la
primer quincena de octubre, de igual forma en noviembre y finalizando
en diciembre con la cuarta y última de ellas en la primera quincena del
mes.
SEGUNDA: Para ser acreedor al pago de la gratificación extraordinaria
establecida en la cláusula anterior el trabajador deberá estar
prestando servicios al mes de Agosto de 2015.
TERCERA: El pago al que se refiere en la cláusula primera será abonado
por la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación
“Gratificación Extraordinaria Acuerdo Agosto 2015”. Ambas PARTES dejan
constancia que sobre este pago, atento su carácter no remunerativo no
se calcularán para el pago de ningún adicional como horas extras,
aguinaldo, etc., ni se tomará en cuenta para la asignación remunerativa
vacacional, y tampoco se abonará sobre el mismo aportes ni
contribuciones de obra social ni los correspondientes a la cuota
sindical.
CUARTA: Asimismo la empresa FERVI AIR S.A., solicita al SMATA que el
pago de las 140 hs. que son pagaderas conjuntamente con el pago de las
vacaciones anuales y en atención al gran esfuerzo que realiza la
empresa a fin de poder otorgar el pago de la cláusula PRIMERA, tenga
alcance de no remunerativo; razón por las consideraciones realizadas
por la empresa el SMATA acepta lo que fuere peticionado manifestando
que tal aceptación es realizada por única vez y no sentara precedente
alguno con respecto a lo dispuesto por el art. 21 del CCT N° 830/07 “E”.
QUINTA. Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos
precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las
razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus
efectos como un pago no remunerativo.
SEXTA: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SÉPTIMA: El presente convenio será presentado en el Ministerio de
Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin
perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las PARTES, por imperio de lo nombrado en el art. 1197
del Código Civil.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, a los días 31 del mes de agosto de 2015.