MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 673 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.697.566/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen sustancialmente el pago de una gratificación extraordinaria y por única vez, de carácter no remunerativa para el personal enmarcado bajo el convenio referido, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que corresponde hacer saber a las partes que lo pactado en la Cláusula Cuarta del presente acuerdo en relación a la Asignación Remuneratoria Vacacional que fuera prevista en el Artículo 21 del Convenio marco, la misma forma parte del salario.

Que, en consecuencia, lo convenido en dicha Cláusula deberá ajustarse a lo previsto en el Art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.697.566/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.697.566/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 837/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.697.566/15

Buenos Aires, 21 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 673/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1328/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En José León Suárez, el día 5 del mes de agosto de 2015, se reúne el representante de la empresa FERVI AIR S.A., Lic. FECCHINO Pedro Javier en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio legal en Paraguay 1971, Piso 2° “B”, de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina Sres. MORAN Gustavo Alberto en carácter de Secretario Gremial, DESIMONE Ricardo en carácter de Subsecretario Gremial, BEJARANO Fernando en su carácter de Delegado General de SMATA Delegación San Martín, LOYOLA Martín Miguel en calidad de Colaborador Gremial y el Delegado de la planta, FRIAS Luis Alberto, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Av. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, todos firmantes al pie de la presente, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES

1.- Que FERVI AIR S.A. ha decidido otorgar una gratificación extraordinaria para el año 2015 al personal representado por SMATA, sin que la misma pueda ser considerada como un precedente para los próximos años, ni como un derecho adquirido a favor de los empleados que SMATA representa.

En virtud de lo expuesto las partes convienen en celebrar el presente convenio que se regirá por las disposiciones de la ley 14.250, y las de la ley 20.744 que sean de aplicación, y por las siguientes:

II.- CLÁUSULAS ESPECIALES

PRIMERA: Que FERVI AIR S.A. otorgará a todo el personal representada por SMATA, una gratificación extraordinaria y por única vez, no remunerativa, por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 2.680.-), la que será abonada en cuatro (4) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de PESOS SEISCIENTOS SETENTA ($ 670.-), siendo pagadera la primera de ellas conjuntamente con el pago los haberes de la primer quincena del mes de septiembre de 2015, la segunda junto con el pago la primer quincena de octubre, de igual forma en noviembre y finalizando en diciembre con la cuarta y última de ellas en la primera quincena del mes.

SEGUNDA: Para ser acreedor al pago de la gratificación extraordinaria establecida en la cláusula anterior el trabajador deberá estar prestando servicios al mes de Agosto de 2015.

TERCERA: El pago al que se refiere en la cláusula primera será abonado por la empresa en los recibos de sueldo bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria Acuerdo Agosto 2015”. Ambas PARTES dejan constancia que sobre este pago, atento su carácter no remunerativo no se calcularán para el pago de ningún adicional como horas extras, aguinaldo, etc., ni se tomará en cuenta para la asignación remunerativa vacacional, y tampoco se abonará sobre el mismo aportes ni contribuciones de obra social ni los correspondientes a la cuota sindical.

CUARTA: Asimismo la empresa FERVI AIR S.A., solicita al SMATA que el pago de las 140 hs. que son pagaderas conjuntamente con el pago de las vacaciones anuales y en atención al gran esfuerzo que realiza la empresa a fin de poder otorgar el pago de la cláusula PRIMERA, tenga alcance de no remunerativo; razón por las consideraciones realizadas por la empresa el SMATA acepta lo que fuere peticionado manifestando que tal aceptación es realizada por única vez y no sentara precedente alguno con respecto a lo dispuesto por el art. 21 del CCT N° 830/07 “E”.

QUINTA. Ambas partes convienen que el pago referido en los puntos precedentes en atención al carácter extraordinario del mismo y las razones por las cuales será abonado, será considerado a todos sus efectos como un pago no remunerativo.

SEXTA: PAZ SOCIAL: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SÉPTIMA: El presente convenio será presentado en el Ministerio de Trabajo, para la ratificación, y posterior homologación del mismo. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo nombrado en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, a los días 31 del mes de agosto de 2015.