MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 726 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.022/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.721.022/16 y 2/4 del Expediente Nº 1.731.394/16 agregado como fojas 33 al citado en primer término.

Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen incrementos salariales, estipulando los nuevos salarios básicos y escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº 314, de fecha 11 de marzo de 2010.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 581/10 cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.721.022/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.731.394/16 agregado como fojas 33 al Expediente Nº 1.721.022/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.721.022/16 y 2/4 del Expediente Nº 1.731.394/16 agregado como fojas 33 al citado en primer término.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.721.022/16

Buenos Aires, 28 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 726/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, y del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.731.394/16 agregado a fojas 33 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1371/16 y 1372/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL - UTEDYC-FACC - CCT 581/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Julio de 2016, se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, sita en Paraguay Nº 1446 Piso 1º Depto. “B”, los representantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General Nacional—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—, María Marcel CARRETERO —SubSecretaria Gremial Nacional—, y Daniel RODIGUEZ —Secretario General Seccional Zona Norte—, por el sector de los trabajadores, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representada por los Dres. Luis RAMIREZ BOSCO, y Esteban CARCAVALLO, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial del año 2016. Luego de un prolongado intercambio de información por la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo, expresan que han arribado al siguiente acuerdo salarial.

PRIMERO: A partir del 1 de Agosto de 2016 y para todo el ámbito nacional, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán los que se indican en el ANEXO 1 y ANEXO 2 que se adjunta al presente.

SEUNDO: Los aumentos que hubieren sido otorgados por voluntad de cada entidad, con vigencia posterior al 1º de Junio de 2016, quedarán absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el Anexo que forma parte de la presente.

TERCERO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración, quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/12/16.

QUINTO: Las partes ratifican las contribuciones establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Convenio Colectivo N° 581/10 y sus modificaciones. Este último artículo modificado por Acta del 27/04/2010.

SEXTO: Que ambas partes manifiestan que conjuntamente con la negociación salarial del año 2017 se tratará el planteo que viene efectuando la organización gremial por un aumento del adicional por antigüedad.

SEPTIMO: Las partes se reunirán en la primer quincena del mes de Noviembre de 2016 a fin de iniciar las negociaciones salariales correspondientes al primer semestre del año 2017.

OCTAVO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CCT 581/10

CATEGORÍA ABRIL AGOSTO
ADMINISTRATIVO                                                                                                                      
1° CATEGORÍA 16.152 18.090
2° CATEGORÍA 14.440 16.172
3° CATEGORÍA 12.979 14.536
4° CATEGORÍA 11.587 12.978
MAESTRANZA                                                                                                                         
1° CATEGORÍA 16.028 17.951
2° CATEGORÍA 14.959 16.754
3° CATEGORÍA 13.966 15.641
4° CATEGORÍA 13.037 14.602
5° CATEGORÍA 12.170 13.631
PROFESIONAL                                                                                                                       
1° CATEGORÍA 111 124
2° CATEGORÍA 102 115
3° CATEGORÍA 91 102
4° CATEGORÍA 81 91
5° CATEGORÍA 74 83

ANEXO 2- ESCALA SALARIAL CCT 581/10

CATEGORÍA ABRIL AGOSTO
ADMINISTRATIVO                                                                                                                      
1° CATEGORÍA 20,998 23,518
2° CATEGORÍA 18,770 21,023
3° CATEGORÍA 16,872 18,896
4° CATEGORÍA 15,061 16,869
MAESTRANZA                                                                                                                        
1° CATEGORÍA 20,836 23,337
2° CATEGORÍA 19,449 21,783
3° CATEGORÍA 18,156 20,334
4° CATEGORÍA 16,949 18,983
5° CATEGORÍA 15,822 17,721
PROFESIONAL                                                                                                                         
1° CATEGORÍA 145 163
2° CATEGORÍA 132 148
3° CATEGORÍA 119 133
4° CATEGORÍA 106 118
5° CATEGORÍA 97 108

ACTA ACUERDO SALARIAL - UTEDYC-FACC - CCT 581/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016, se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, sita en la calle Paraguay 1446 piso 1° depto. “B”, los representantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General Nacional— Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional— María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional— y Daniel RODRÍGUEZ —Secretario General de Seccional Zona Norte— por el sector de los trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representada por los Dres Luis RAMÍREZ BOSCO y Esteban CARCAVALLO, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial del año 2016. Luego de un prolongado intercambio de información por la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo, expresan que han arribado al siguiente acuerdo salarial.

Primero: A partir del 1° de abril de 2016 y para todo el ámbito nacional, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 serán las que se indican en el ANEXO 1 adjunto al presente.

Segundo: Los aumentos que hubieren sido otorgados por voluntad de cada entidad, con vigencia posterior al 1° de febrero de 2016, quedarán absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el Anexo que forman parte de la presente.

Tercero: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

Cuarto: El incremento pactado en el presente Acuerdo, se tomará a cuenta de la siguiente negociación salarial.

Quinto: Las partes ratifican las contribuciones establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 y sus modificaciones. Este último artículo modificado por Acta del 27/04/2010.

Sexto: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.-

Salarios básicos para las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

CATEGORÍA base abril
ADMINISTRATIVO                                                                                                                
1° CATEGORÍA 19.089 20.998
2° CATEGORÍA 17.064 18.770
3° CATEGORÍA 15.338 16.872
4° CATEGORÍA 13.692 15.061
MAESTRANZA                                                                                                                    
1° CATEGORÍA 18.942 20.836
2° CATEGORÍA 17.681 19.449
3° CATEGORÍA 16.505 18.156
4° CATEGORÍA 15.408 16.949
5° CATEGORÍA 14.384 15.822
PROFESIONAL                                                                                                                  
primera 132 145
segunda 120 132
tercera 108 119
cuarta 96 106
quinta 88 97

ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CCT 581/10

Acta Acuerdo del 25/04/2016

CATEGORÍA base abril
ADMINISTRATIVO                                                                                                                 
1° CATEGORÍA 14.684 16.152
2° CATEGORÍA 13.127 14.440
3° CATEGORÍA 11.799 12.979
4° CATEGORÍA 10.534 11.587
MAESTRANZA                                                                                                                   
1° CATEGORÍA 14.571 16.028
2° CATEGORÍA 13.599 14.959
3° CATEGORÍA 12.696 13.966
4° CATEGORÍA 11.852 13.037
5° CATEGORÍA 11.064 12.170
PROFESIONAL                                                                                                                   
primera 101 111
segunda 93 102
tercera 83 91
cuarta 74 81
quinta 67 74