MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 726 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1.721.022/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la
UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.)
por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO
(F.A.C.C.) por la parte empleadora, los que lucen a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.721.022/16 y 2/4 del Expediente Nº 1.731.394/16
agregado como fojas 33 al citado en primer término.
Que bajo dichos acuerdos las partes precitadas establecen incrementos
salariales, estipulando los nuevos salarios básicos y escala salarial
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº
314, de fecha 11 de marzo de 2010.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 581/10
cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que evalúe la correspondencia de elaborar
el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el
sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.)
por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.721.022/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por el
sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO (F.A.C.C.)
por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.731.394/16 agregado como fojas 33 al Expediente Nº 1.721.022/16,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/4
del Expediente Nº 1.721.022/16 y 2/4 del Expediente Nº 1.731.394/16
agregado como fojas 33 al citado en primer término.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente conjuntamente con el del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 581/10.
ARTÍCULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.721.022/16
Buenos Aires, 28 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 726/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, y del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.731.394/16 agregado a fojas 33 al expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1371/16 y 1372/16 respectivamente. —
LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL - UTEDYC-FACC - CCT 581/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Julio
de 2016, se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACION
ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, sita en Paraguay Nº 1446 Piso 1º Depto.
“B”, los representantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario
General Nacional—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—, María
Marcel CARRETERO —SubSecretaria Gremial Nacional—, y Daniel RODIGUEZ
—Secretario General Seccional Zona Norte—, por el sector de los
trabajadores, y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO,
representada por los Dres. Luis RAMIREZ BOSCO, y Esteban CARCAVALLO,
por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la
discusión de la pauta salarial del año 2016. Luego de un prolongado
intercambio de información por la realidad del sector que atañe a ambas
partes, las representaciones presentes de común acuerdo, expresan que
han arribado al siguiente acuerdo salarial.
PRIMERO: A partir del 1 de Agosto de 2016 y para todo el ámbito
nacional, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías
contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán los
que se indican en el ANEXO 1 y ANEXO 2 que se adjunta al presente.
SEUNDO: Los aumentos que hubieren sido otorgados por voluntad de cada
entidad, con vigencia posterior al 1º de Junio de 2016, quedarán
absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el Anexo
que forma parte de la presente.
TERCERO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración,
quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales
pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación
del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
CUARTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31/12/16.
QUINTO: Las partes ratifican las contribuciones establecidas en los
artículos 40, 41 y 42 del Convenio Colectivo N° 581/10 y sus
modificaciones. Este último artículo modificado por Acta del 27/04/2010.
SEXTO: Que ambas partes manifiestan que conjuntamente con la
negociación salarial del año 2017 se tratará el planteo que viene
efectuando la organización gremial por un aumento del adicional por
antigüedad.
SEPTIMO: Las partes se reunirán en la primer quincena del mes de
Noviembre de 2016 a fin de iniciar las negociaciones salariales
correspondientes al primer semestre del año 2017.
OCTAVO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como
acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CCT 581/10
ACTA ACUERDO SALARIAL - UTEDYC-FACC - CCT 581/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016,
se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CLUBES DE CAMPO, sita en la calle Paraguay 1446 piso 1° depto. “B”, los
representantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y
DEPORTIVAS, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General
Nacional— Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional— María Marcel
CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional— y Daniel RODRÍGUEZ
—Secretario General de Seccional Zona Norte— por el sector de los
trabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representada
por los Dres Luis RAMÍREZ BOSCO y Esteban CARCAVALLO, por el sector de
los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la
pauta salarial del año 2016. Luego de un prolongado intercambio de
información por la realidad del sector que atañe a ambas partes, las
representaciones presentes de común acuerdo, expresan que han arribado
al siguiente acuerdo salarial.
Primero: A partir del 1° de abril de 2016 y para todo el ámbito
nacional, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías
contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 serán las
que se indican en el ANEXO 1 adjunto al presente.
Segundo: Los aumentos que hubieren sido otorgados por voluntad de cada
entidad, con vigencia posterior al 1° de febrero de 2016, quedarán
absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el Anexo
que forman parte de la presente.
Tercero: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales
pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación
del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
Cuarto: El incremento pactado en el presente Acuerdo, se tomará a cuenta de la siguiente negociación salarial.
Quinto: Las partes ratifican las contribuciones establecidas en los
artículos 40, 41 y 42 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 y sus
modificaciones. Este último artículo modificado por Acta del 27/04/2010.
Sexto: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como
acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.-
Salarios básicos para las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.