MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 727 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016
VISTO el Expediente Nº 1-217-308.373/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 42/44
vta. y a foja 45 del Expediente N° 308.373/16, celebrados entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y
DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte gremial, y la empresa
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial,
conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras se establecen nuevas condiciones
económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 964/08 “E” y la incorporación de un nuevo
Artículo al CCT mencionado, conforme surge de los términos y
condiciones de los textos pactados.
Que cabe señalar que el CCT N° 1374/14 “E” renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 964/08 “E”.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscriben
a la estricta correspondencia entre la actividad del sector empresarial
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados acuerdos conforme surge de foja 46.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 42/44 vta.
del Expediente N° 217-308.373/16, celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES
ZONA CUYO, por la parte gremial, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS
CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 45 del
Expediente N° 217-308.373/16, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO,
por la parte gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 42/44
vta. y a foja 45 del Expediente N° 217-308.373/16.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1374/14 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría
de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 308.373/16
Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 727/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 42/44 vuelta y 45 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1377/16
y 1378/16 respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
SPIG/Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
Periodo 1 de Mayo de 2016 al 31 de Octubre de 2016.
En la ciudad de Mendoza, a 26 días del mes de Mayo de 2016, las partes
firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 964/08 “E”, Distribuidora
de Gas Cuyana S.A (Ecogas Cuyo) y la del Sindicato del Personal de la
Industria del Gas Zona Cuyo (SPIG), se reúnen con el objeto de acordar
las escalas salariales correspondientes al periodo del epígrafe.
En representación de “SPIG” lo hacen los Sres. Gerardo F. Ponce,
Vicente A. Carratalá, Juan D. Gordillo, Claudia M. Santi, Leonardo
Bastias, Francisco Alzamora y Carlos Hugo Medina en condición de
miembros paritarios por la representación sindical; En representación
de Distribuidora de Gas de Cuyana S.A., lo hacen Estela Gabriela
Ruggeri, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos. Todos ellos con
poderes debidamente acreditados ante la autoridad laboral competente,
se presentan y DICEN:
• Que en el marco del CCT antes mencionado y fruto de la negociación
directa entre las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las
escalas salariales vigentes para el periodo 1 de mayo de 2016 al 31 de
Octubre de 2016.
• Que por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de
Julio de 2016 se aplicará un ajuste del 23% (veintitrés por ciento)
sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de abril
de 2016, tal como resulta de las escalas que acompañan el presente como
“Anexo 1”, formando parte del presente acuerdo.
• Que por el período comprendido entre el 1 de Agosto de 2016 y el 31
de Octubre de 2016, se aplicará un ajuste del 4% (cuatro por ciento)
sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de abril
de 2016, tal como resulta de las escalas que acompañan el presente como
“Anexo 1”, formando parte del presente acuerdo.
• Que, en consecuencia, durante el plazo comprendido entre el día 1°
Mayo de 2016 y el día 31 de Octubre de 2016, se aplicará un ajuste
equivalente al 27% (veintisiete por ciento), calculado sobre el total
de los conceptos remunerativos vigentes al día 30 de abril de 2016, tal
como resulta de las escalas que acompañan el presente como “Anexo 1”,
la que se integra este acuerdo.
• Que las partes asimismo se comprometen a dirimir sus eventuales
divergencias por vía de la negociación, priorizando el mantenimiento de
la paz social interna y la preservación de las fuentes de trabajo.
• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su
anexo, las partes en forma conjunta gestionarán su presentación ante el
MTESS de la Nación con el objeto de ratificarlo y solicitar su
posterior homologación.
• En muestra de conformidad, los representantes de ambas partes negociadoras firman el presente en 4 (Cuatro) ejemplares.
ANEXO 1 - Escalas Salariales SPIG - 2016 - 1er. Semestre
RETRIBUCIÓN BÁSICA MENSUAL - Setiembre 2015 a Abril 2016
Adenda texto convencional CCT 964/08 “E”
Mendoza, 26 de mayo de 2016
Señores:
Delegación Regional Mendoza
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
CCT N° 964/08
Las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
964/08 —Distribuidora de Gas del Cuyana S.A. (“la Empresa”) y el
Sindicato del Personal de la Industria del Gas (Transporte,
Distribución y Afines) Zona Cuyo (“Spig Cuyo”)—, se presentan
nuevamente ante la Delegación Regional Mendoza del MTESS de la Nación.
En representación de “Spig Cuyo” lo hacen los Señores Gerardo Ponce,
Vicente A. Carratalá, Juan D. Gordillo, Claudia M. Santi, Leonardo
Bastías, Francisco Alzamora y Carlos Hugo Medina, en condición de
miembros paritarios, y en representación de la “Empresa” lo hace la
Señora Estela Gabriela Ruggeri, en condición de Gerente de Recursos
Humanos.
Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y DICEN:
1) Que mediante la negociación directa de las partes, han decidido
realizar una adenda al texto del cuerpo convencional antes citado,
agregando el artículo Cuadragésimo Quinto, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Artículo Cuadragésimo Quinto”
BENEFICIO GAS ZONA DESFAVORABLE
Todo el personal alcanzado por el presente CCT tendrá derecho a
percibir mensualmente un adicional remunerativo a partir del mes de
Mayo 2016 en adelante, equivalente a 175 metros cúbicos de gas,
valorizados al promedio simple de las tarifas finales vigentes al
momento de pago de las categorías Residenciales R1 a R3-4, indicadas en
la columna “Cargo por m3 de Consumo”, publicadas por el Ente Nacional
Regulador de Gas para Distribuidora de Gas Cuyana según resoluciones
correspondientes.