MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 727 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1-217-308.373/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 42/44 vta. y a foja 45 del Expediente N° 308.373/16, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte gremial, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras se establecen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 964/08 “E” y la incorporación de un nuevo Artículo al CCT mencionado, conforme surge de los términos y condiciones de los textos pactados.

Que cabe señalar que el CCT N° 1374/14 “E” renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 964/08 “E”.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscriben a la estricta correspondencia entre la actividad del sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos conforme surge de foja 46.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 42/44 vta. del Expediente N° 217-308.373/16, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte gremial, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 45 del Expediente N° 217-308.373/16, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN) Y AFINES ZONA CUYO, por la parte gremial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 42/44 vta. y a foja 45 del Expediente N° 217-308.373/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1374/14 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 308.373/16

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 727/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 42/44 vuelta y 45 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1377/16 y 1378/16 respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

SPIG/Distribuidora de Gas Cuyana S.A.

Periodo 1 de Mayo de 2016 al 31 de Octubre de 2016.

En la ciudad de Mendoza, a 26 días del mes de Mayo de 2016, las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo 964/08 “E”, Distribuidora de Gas Cuyana S.A (Ecogas Cuyo) y la del Sindicato del Personal de la Industria del Gas Zona Cuyo (SPIG), se reúnen con el objeto de acordar las escalas salariales correspondientes al periodo del epígrafe.

En representación de “SPIG” lo hacen los Sres. Gerardo F. Ponce, Vicente A. Carratalá, Juan D. Gordillo, Claudia M. Santi, Leonardo Bastias, Francisco Alzamora y Carlos Hugo Medina en condición de miembros paritarios por la representación sindical; En representación de Distribuidora de Gas de Cuyana S.A., lo hacen Estela Gabriela Ruggeri, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos. Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante la autoridad laboral competente, se presentan y DICEN:

• Que en el marco del CCT antes mencionado y fruto de la negociación directa entre las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas salariales vigentes para el periodo 1 de mayo de 2016 al 31 de Octubre de 2016.

• Que por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2016 y el 31 de Julio de 2016 se aplicará un ajuste del 23% (veintitrés por ciento) sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de abril de 2016, tal como resulta de las escalas que acompañan el presente como “Anexo 1”, formando parte del presente acuerdo.

• Que por el período comprendido entre el 1 de Agosto de 2016 y el 31 de Octubre de 2016, se aplicará un ajuste del 4% (cuatro por ciento) sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al 30 de abril de 2016, tal como resulta de las escalas que acompañan el presente como “Anexo 1”, formando parte del presente acuerdo.

• Que, en consecuencia, durante el plazo comprendido entre el día 1° Mayo de 2016 y el día 31 de Octubre de 2016, se aplicará un ajuste equivalente al 27% (veintisiete por ciento), calculado sobre el total de los conceptos remunerativos vigentes al día 30 de abril de 2016, tal como resulta de las escalas que acompañan el presente como “Anexo 1”, la que se integra este acuerdo.

• Que las partes asimismo se comprometen a dirimir sus eventuales divergencias por vía de la negociación, priorizando el mantenimiento de la paz social interna y la preservación de las fuentes de trabajo.

• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su anexo, las partes en forma conjunta gestionarán su presentación ante el MTESS de la Nación con el objeto de ratificarlo y solicitar su posterior homologación.

• En muestra de conformidad, los representantes de ambas partes negociadoras firman el presente en 4 (Cuatro) ejemplares.

ANEXO 1 - Escalas Salariales SPIG - 2016 - 1er. Semestre

RETRIBUCIÓN BÁSICA MENSUAL - Setiembre 2015 a Abril 2016

Categorías y Grados 1 2 3 4 5
Auxiliar 11.454 11.454 12.566 13.676 14.788
Operador 12.001 13.197 14.394 15.591 16.804
Operador Calificado 13.847 15.215 16.600 17.984 19.369
Operador Especializado 15.985 17.591 19.181 20.789 22.395

RETRIBUCIONES PERÍODO MAYO 2016 a OCTUBRE 2016 - 1er. SEMESTRE

Durante el período Mayo a Julio 2016 se aumentan los básicos de categorías y los valores del adicional por Zona en un 23% s/Abril 2016.

Durante el período Agosto 2016 a Octubre 2016 se aumentan los básicos de categorías y los valores del adicional por Zona en un 4% s/Abril 2016. Incremento Total = 27%

Los conceptos de Guardias pasivas y Tope mensual reintegro de guardería que figuran más abajo, se aumentan en la misma proporción y para los mismos períodos que los básicos de categorías.

A partir del mes de Mayo 2016 se incrementan los porcentuales de los Adicionales Turno, Inspección de Obras, Soldador Alta presión, y Operador Williamson según se detalla más abajo.

El concepto Asignación Percnote en Comisión se incrementa para el período Mayo a Octubre 2016 a $ 200.

Se incorpora a partir de Mayo 2016 el concepto “Beneficio Gas Zona Desfavorable” que será equivalente a 175 metros cúbicos de gas mensuales, valorizados al valor promedio de las tarifas vigentes al momento de pago de las categorías R1 a la R3-4 publicadas por el Ente Nacional Regulador de Gas.

RETRIBUCIÓN BÁSICA MENSUAL - Mayo 2016 a Julio 2016

Categorías y Grados 1 2 3 4 5
Auxiliar 14.088 14.088 15.456 16.821 18.189
Operador 14.761 16.232 17.705 19.177 20.669
Operador Calificado 17.032 18.714 20.418 22.120 23.824
Operador Especializado 19.662 21.637 23.593 25.570 27.546

RETRIBUCIÓN BÁSICA MENSUAL - Agosto 2016 a Octubre 2016

Categorías y Grados 1 2 3 4 5
Auxiliar 14.457 14.547 15.959 17.369 18.781
Operador 15.241 16.760 18.280 19.801 21.341
Operador Calificado 17.586 19.323 21.082 22.840 24.599
Operador Especializado 20.301 22.341 24.360 26.402 28.442

ADICIONALES Setiembre 2015
a Abril 2016
Mayo 2016 a
Julio 2016
Agosto 2016 a
Octubre 2016

Zona: 43 53 55 Por cada año de antigüedad
Turno: 25% 30% 30% s/ Básico correspondiente
Inspección de Obra: 20% 25% 25% s/ Básico correspondiente
Soldador Alta presión: 12% 15% 15% s/ Básico correspondiente
Operador Williamson: 6% 10% 10% s/ Básico correspondiente

Antigüedad 1% por cada año de antigüedad, calculado sobre el Básico correspondiente al “Grado 1” de la Categoría correspondiente.
Soldador Media/baja presión y/o Fusionista 6% sobre el Básico correspondiente.
Operador Centro Atención Telefónica (jornada reducida) 33,33% sobre la remuneración fija mensual, normal y habitual correspondiente a la jornada laboral reducida.

GUARDIA PASIVA Setiembre 2015
a Abril 2016
Mayo 2016 a
Julio 2016
Agosto 2016 a
Octubre 2016
Guardia Pasiva - Día Hábil $ 94 $ 115 $ 119
Guardia Pasiva - Día No Laborable $ 188 $ 231 $ 239
Guardia Pasiva Semanal $ 855 $ 1.052 $ 1.086

OTROS CONCEPTOS Setiembre 2015
a Abril 2016
Mayo 2016 a
Julio 2016
Agosto 2016 a
Octubre 2016
Asignación Pernocte en Comisión $ 137 $ 200 $ 200
Tope mensual Reintegro por Guardería $ 1.710 $ 2.103 $ 2.172

Adenda texto convencional CCT 964/08 “E”

Mendoza, 26 de mayo de 2016

Señores:

Delegación Regional Mendoza

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PRESENTE

CCT N° 964/08

Las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 964/08 —Distribuidora de Gas del Cuyana S.A. (“la Empresa”) y el Sindicato del Personal de la Industria del Gas (Transporte, Distribución y Afines) Zona Cuyo (“Spig Cuyo”)—, se presentan nuevamente ante la Delegación Regional Mendoza del MTESS de la Nación.

En representación de “Spig Cuyo” lo hacen los Señores Gerardo Ponce, Vicente A. Carratalá, Juan D. Gordillo, Claudia M. Santi, Leonardo Bastías, Francisco Alzamora y Carlos Hugo Medina, en condición de miembros paritarios, y en representación de la “Empresa” lo hace la Señora Estela Gabriela Ruggeri, en condición de Gerente de Recursos Humanos.

Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y DICEN:

1) Que mediante la negociación directa de las partes, han decidido realizar una adenda al texto del cuerpo convencional antes citado, agregando el artículo Cuadragésimo Quinto, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo Cuadragésimo Quinto”

BENEFICIO GAS ZONA DESFAVORABLE

Todo el personal alcanzado por el presente CCT tendrá derecho a percibir mensualmente un adicional remunerativo a partir del mes de Mayo 2016 en adelante, equivalente a 175 metros cúbicos de gas, valorizados al promedio simple de las tarifas finales vigentes al momento de pago de las categorías Residenciales R1 a R3-4, indicadas en la columna “Cargo por m3 de Consumo”, publicadas por el Ente Nacional Regulador de Gas para Distribuidora de Gas Cuyana según resoluciones correspondientes.