MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1106 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016
VISTO el Expediente N° EX-2016-02193855 -APN-DDMIP#MJ del registro de
este Ministerio, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992), y el Decreto N° 12 del 5 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la gestión de la calidad está siendo incorporada cada vez en mayor
medida a la gestión pública como una herramienta para facilitar el
alcance de los objetivos institucionales en cuanto a eficiencia,
transparencia y control, posibilitando mejorar la prestación del
servicio para satisfacer a los destinatarios de su gestión.
Que la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad resulta en la
mejora continua de los procesos, la estandarización, trazabilidad y
accesibilidad de los mismos y la medición de resultados.
Que la exigencia de dar un debido cumplimiento por los órganos del
Estado con el interés público y el bien común que la sociedad pone a su
cargo exige impulsar un modelo organizativo sustentado en modernas
técnicas que hagan más eficiente, eficaz y transparente la gestión del
sector público, y que facilite la rendición de cuentas de los
funcionarios, que mejore la calidad de los procedimientos internos,
permita evaluar el nivel de eficiencia de la organización y estimule un
mayor control social.
Que en ese contexto es que este Ministerio asigna un rol primordial a
la promoción e instrumentación de acciones para mejorar la calidad de
la gestión y la adopción del concepto de “calidad de la gestión”, y la
adopción del concepto de calidad de los procesos y servicios y de la
implementación de esos principios a la gestión del organismo, avanzando
con medidas como ésta, que trae una nueva perspectiva de propuestas
modernizadoras, de optimización de recursos públicos y de
fortalecimiento institucional.
Que además es menester procurar una mejora continua en los procesos,
para lo cual es intención de este Ministerio someter a certificación de
gestión de calidad diversos procesos de trabajo.
Que en esa línea, oportunamente, se creó el PROGRAMA DE CALIDAD DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS mediante Resolución MJyDH N°
57 del 4 de marzo de 2016.
Que, para profundizar las acciones en el sentido indicado, corresponde
ahora impulsar las medidas que fomenten el reconocimiento de la
excelencia en la aplicación de sistemas de calidad orientados a mejorar
la relación de la Justicia con el ciudadano.
Que, en consecuencia, resulta oportuno disponer la institución del
“PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA JUSTICIA” del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 4°, inciso b) apartado 9 y artículo 22, inciso 1°) de la Ley
de Ministerios 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Institúyese el “PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA
JUSTICIA” del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN,
estableciéndose como autoridad de aplicación al PROGRAMA DE CALIDAD
dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de este
Ministerio.
ARTÍCULO 2° — El premio que se establece por la presente resolución se
otorgará anualmente y tiene como objetivo reconocer la excelencia en la
implementación de herramientas de gestión de calidad, de procesos y
sistemas destinados al mejoramiento continuo de la calidad en los
servicios de justicia, a fin de apoyar la modernización, la innovación,
la accesibilidad a la información, la mejora en la atención y la
agilización de los tiempos de respuesta en la gestión de sus
organizaciones.
ARTÍCULO 3° — El Premio consiste en la entrega de diploma y/o placa y/o
galardón o cualquier otra presea que en cada caso se disponga que
tendrá por objeto resaltar el prestigio y poner de relieve los
resultados obtenidos.
Podrá disponerse en cada convocatoria el otorgamiento de otras formas de reconocimiento.
ARTÍCULO 4° — Podrán participar en la convocatoria todas las
organizaciones judiciales —de todos los fueros e instancias del país—,
del Poder Judicial de la Nación, de los Poderes Judiciales Provinciales
y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los servicios penitenciarios
nacional y de las provincias, Ministerios Públicos, organismos del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, de los
ministerios de Justicia de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y otros organismos administrativos.
ARTÍCULO 5° — Serán atributos de calidad, no excluyentes de otros: la
planificación, la capacitación y participación de todos los miembros de
la organización, la satisfacción del usuario, la utilización de
tecnologías que aumenten la productividad, la eficiencia alcanzada y la
utilización óptima de los recursos asignados.
ARTÍCULO 6° — Podrán aspirar a este premio los sujetos referidos en el
artículo 4° que hayan contribuido sustancialmente a mejorar la calidad
del servicio de justicia, a través de procesos o sistemas de calidad
efectivamente aplicados.
ARTÍCULO 7° — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
realizará la convocatoria, estableciendo las bases y condiciones del
mismo, teniendo en consideración:
a) Los atributos que serán evaluados;
b) La puntuación que cada uno represente en función del objetivo enunciado;
c) Los requisitos necesarios para la convocatoria; y
d) Los demás aspectos relacionados a la organización necesaria para el
otorgamiento del premio. Asimismo establecerá el modo, los sujetos y
condiciones a los que se sujetará la evaluación.
ARTÍCULO 8° — La SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA elevará al
suscripto para su aprobación un proyecto de bases y condiciones del
PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA JUSTICIA, que deberá ser elaborado
por el PROGRAMA DE CALIDAD.
Dicho Programa será el encargado de determinar los recursos materiales
y humanos que serán necesarios para cada evaluación, lo que deberá
requerirse por la vía correspondiente en cada caso.
ARTÍCULO 9° — El PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA JUSTICIA será
otorgado por un Jurado de TRES (3) miembros externos al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, designados por el suscripto y
compuesto por reconocidas personalidades del mundo académico y la
investigación de la calidad. Su duración se establece en TRES (3) años.
Sus funciones serán ejercidas ad honorem.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 24/11/2016 N° 89258/16 v. 24/11/2016