PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 618/2016
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado
en el Expediente N° 267/16, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su
competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o
autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la
Instalación Clase II denominada LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO
MATERIALES NUCLEARES del Centro Atómico Bariloche.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la
SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias
de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de renovación
de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO
MATERIALES NUCLEARES - CAB iniciada por la CNEA, por cuanto se ha dado
cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho
trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los
requerimientos de la normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo,
se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se
aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento
o sean titulares de licencias, autorización de operación,
autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley 24.804, conlleva una
excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe
analizar.
Que mediante Nota REF.: 470.000-136/16, ingresada a esta ARN con fecha
24 de junio de 2016, la presidenta de la CNEA informó que la Factura N°
0001-00041371, emitida el 18 de marzo de 2016, se encuentra pendiente
de pago por falta de fondos en la partida correspondiente y que se
estaban llevando a cabo las gestiones pertinentes a efectos de subsanar
este inconveniente. En ese sentido solicitó contemplar, en carácter de
excepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de
Operación del LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES
NUCLEARES - CAB, a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria.
Que atendiendo a la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA (CNEA) y a la función de la Instalación Clase II LABORATORIO DE
URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB, dado que en la
citada Instalación “se realizan procesos para diversas líneas de
investigación y desarrollo en Combustibles Nucleares y Residuos
Radiactivos”, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la renovación de la
Licencia de Operación respectiva por la vía de excepción al Artículos
26 de la Ley 24.804.
Que conforme las actividades realizadas en la instalación LABORATORIO
DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB de la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA resultan de interés público, se propicia la
continuidad del trámite, contemplando como excepción que el pago de la
tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la
renovación de la Licencia de Operación solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les corresponden.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado del presente Acto, conforme lo establecen los Artículos
16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 9 de noviembre de 2016 (Acta N° 43),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley 24.804, la 1ra. Renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para
la instalación Clase II LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO
MATERIALES NUCLEARES, ubicada en el Centro Atómico Bariloche, cuya
versión se adjunta como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS que entregue el original de la Licencia de Operación de
la Instalación LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES
NUCLEARES - CAB a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su
carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA,
Presidente del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 24/11/2016 N° 89287/16 v. 24/11/2016