PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 618/2016

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolución N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 267/16, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación de la Instalación Clase II denominada LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES del Centro Atómico Bariloche.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de renovación de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB iniciada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorización de operación, autorizaciones específicas y permisos individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que mediante Nota REF.: 470.000-136/16, ingresada a esta ARN con fecha 24 de junio de 2016, la presidenta de la CNEA informó que la Factura N° 0001-00041371, emitida el 18 de marzo de 2016, se encuentra pendiente de pago por falta de fondos en la partida correspondiente y que se estaban llevando a cabo las gestiones pertinentes a efectos de subsanar este inconveniente. En ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de renovación de la Licencia de Operación del LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB, a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria.

Que atendiendo a la solicitud de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) y a la función de la Instalación Clase II LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB, dado que en la citada Instalación “se realizan procesos para diversas líneas de investigación y desarrollo en Combustibles Nucleares y Residuos Radiactivos”, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la renovación de la Licencia de Operación respectiva por la vía de excepción al Artículos 26 de la Ley 24.804.

Que conforme las actividades realizadas en la instalación LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA resultan de interés público, se propicia la continuidad del trámite, contemplando como excepción que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la renovación de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les corresponden.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente Acto, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 9 de noviembre de 2016 (Acta N° 43),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley 24.804, la 1ra. Renovación de la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación Clase II LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES, ubicada en el Centro Atómico Bariloche, cuya versión se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS que entregue el original de la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO DE URANIO DEL DEPARTAMENTO MATERIALES NUCLEARES - CAB a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 24/11/2016 N° 89287/16 v. 24/11/2016