MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 29 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2016-03378792- -APN -SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016 y 171 E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el mencionado Decreto N° 1063/16 en su artículo 11 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también faculta a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.

Que la Resolución N° 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171 E del 19 de julio de 2016 y 466 E del 11 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación del módulo “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar los trámites que los MINISTERIOS DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DE PRODUCCIÓN, DE ENERGÍA Y MINERÍA, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE AGROINDUSTRIA implementan a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a partir del 1° de diciembre de 2016 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

1) Res. 256/00 - Régimen de Importación de Grandes Proyectos de Inversión - Solicitud de Auditoría.

2) Res. 256/00 - Régimen de Importación de Grandes Proyectos de Inversión - Solicitud de Certificado de Trámite.

3) Régimen de importación de Líneas de producción usadas.

4) Consulta de Encuadre Previa No Vinculante para líneas de producción usadas.

5) Consulta de Encuadre Previa No Vinculante.

6) Res. 256/00 - Régimen de Importación de Grandes Proyectos de Inversión - Inicio de trámite.

7) Sistema Generalizado de Preferencia (SGP).

8) Solicitud de adhesión - Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Nacional.

9) Licitación de cupos de crédito con bonificación de tasa de interés - RBT.

10) Suscripción de Convenios de bonificación de tasa de interés - RBT.

11) Alta de crédito con tasa de interés bonificada - RBT.

12) Pago de la bonificación de tasas a entidades financieras - RBT.

13) Liquidación y cobro de comisión de compromiso a entidades financieras - RBT.

14) Solicitud de Elegibilidad para el Programa Mi Galpón - RBT.

15) Solicitud de elegibilidad del régimen por Parques Industriales - RBT.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a partir del 1° de diciembre de 2016 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

1) Trámites para ex-empleados de entes liquidados.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a partir del 1° de diciembre de 2016 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

1) Auspicios Oficiales.

2) Presentación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3) Renuncia de Magistrados y Miembros del MPF y del MPD.

4) Solicitud de acceso a la información pública.

5) Solicitud de audiencia al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

6) Inscripción a bases publicas

ARTÍCULO 4° — Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a partir del 1° de diciembre de 2016 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

1) Solicitud de tarifa social.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a partir del 1° de diciembre de 2016 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

1) Solicitud de Consulta Expediente SECLO.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a partir del 1° de diciembre de 2016 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

1) Solicitud de Inscripción Registro Único de la Cadena AgroAlimentaria (RUCA).

2) Solicitud de inscripción para el registro de profesionales responsables de emprendimientos.

3) Solicitud de inscripción para el registro de titulares de emprendimientos forestales.

4) Solicitud de emprendimiento forestal.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.

e. 24/11/2016 N° 89810/16 v. 24/11/2016